MINMINAS - Resolución 40546 de 2026
Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 40546 de 2026
- Autor
- Ministerio de Minas y Energia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2026
Ministerio de Minas y Energía RESOLUCIÓN NÚMERO '4 05 4 6 DE ( O 1 OCT 2026 ) Por la cual se establecen las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACRM que se distribuyan en los municipios reconocidos como Zonas de Frontera, que regirán a partir del 02 de octubre de 2026 LOS MINISTERIOS HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE MINAS Y ENERGÍA En uso de sus facultades legales, en especial las señaladas en el artículo 1 de la Ley 26 de 1989, el artículo 9 de la Ley 1430 de 2010, el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, el artículo 6 de la Ley 2135 de 2021, el Decreto 1068 de 2015, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de conercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo. Que el artículo 2 de la Ley 191 de 1995 estableció que "[l]a acción del Estado en las Zonas de Frontera deberá orientarse prioritariamente a la consecución de los siguientes objetivos: (...) Creación de las condiciones necesarias para el desarrollo económico de las Zonas de Frontera, especialmente mediante la adopción de regímenes especiales en materia de transporte,
legislación tributarla, Inversión extranjera, laboral y de seguridad social, comercial y aduanera (...)". Que el articulo 9 de la Ley '430 de 2010, modificado por el articulo 220 de la Ley 1819 de 2016, estableció que "[ejn los departamentos y municipios ubicados en zonas de frontera, el Ministerio de Minas y Energía tendrá ta función de distribución de combustibles líquidos, los cuales estarán excluidos de IVA, y exentos de arancel e Impuesto nacional a la gasolina y alACPM (...)". Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, dispuso que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado. Que el articulo 6 de la Ley 2135 de 2021 dispuso que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía establecerán el régimen de precios aplicable al volumen máximo de combustibles derivados del petróleo a distribuir, con beneficios económicos y tributarios en las zonas de frontera, asi mismo, podrán señalar los esquemas regúlatenos y tarifarios para dichos efectos.
Que mediante la Resolución 18 1602 de 2011, modificada por la Resolución 18 1493 de 2012, el Ministerio de Minas y Energía estableció la metodología para el cálculo del ingreso al productor de la gasolina motor corrierte. Que, de otra parte, mediarte la Resolución 18 1491 de 2012 el Ministerio de Minas y Energía definió el procedimiento para el cálculo del ingreso al productor del ACPM para uso en motores diésel. Que el articulo 2.2.1.1.2.2.5.1. del Decreto 1073 de 2015 y el Decreto 0931 de 2023, establecieron de forma taxativa el listado de municipios de los departamentos fronterizos que para efectos de las exenciones de los impuestos de arancel, IVA e Impuesto Global de que trata40546 I V Ministerio de Minas y Energía O 1 OCT 2026
Continuación de la Resolución: "Por la cual se establecen las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del AGPM que se distribuyan en los nunicipios reconocidos como Zonas de Frontera, que regirán a partir del 02 de octubre de 2026". el artículo 1 de la Ley 681 de 2001, modificado por el artículo 9 de la Ley 1430 de 2010, se entienden definidos como municipios de zonas de frontera y sujetos de los beneficios de que tratan las normas tributarias y de la cadena de distribución de combustibles vigentes.
Que el artículo 2.3.4.1.16. del Decreto 1068 de 2015 estableció que el Ministerio de Minas y Energía fijará el ingreso al productor en zonas de frontera, y que los cambios en la proporcionalidad sobre el ingreso al productor nacional en dichas zonas o la decisión de extender dicha política a nuevas zonas de frontera, deberán contar con previo concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Que mediante la Resolución 4 0533 del 29 de septiembre de 2026 se establecieron las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del AGPM que se distribuye en los municipios y departamentos reconocidos como zonas de frontera. Que, por otro lado, mediante la Resolución 4 0531 del 29 de septiembre de 2026 se estableció el ingreso al productor para el combustible fósil del AGPM, que comenzó a regir a partir del 01 de octubre de 2026, el cual se mantiene vigente. Que mediante la Resolución 4 0545 del 01 de octubre de 2026 se fijó el ingreso al productor para el combustible fósil de la gasolina motor corriente que regirá a partir del 02 de octubre de 2026, por lo que se requiere hacer una modificación de la proporcionalidad del ingreso al productor de los mencionados combustibles que se distribuirán en los municipios declarados como zonas de frontera. Que el Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Grédito Público, mediante su oficio 22026-068783 del 01 de octubre de 2026, enviado por medio de correo electrónico institucional al Ministerio de Minas y Energía el 01 de octubre de 2026, emitió concepto favorable para la determinación de la proporcionalidad del ingreso al productor de la gasolina motor corriente y del AGPM que se distribuirá en los municipios declarados como Zonas de Frontera de los departamentos de Amazonas, Arauca, Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Gatalina, Boyacá, Gesar, Ghocó, Guainía, La Guajira, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Vaupés y Vichada. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Proporcionalidades. Para la estimación de las estructuras de precios de la Gasolina Motor Gorriente y del AGPM a distribuir en los municipios declarados como Zonas de Frontera, según lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.2.5.1. del Decreto 1073 de 2015 y en el Decreto 0931 de 2023, se deberán tener en cuenta las siguientes proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor.
DEPARTAMENTO MUNICIPIO ZDF PROPORCIONALIDAD IP
GMC
PROPORCIONALIDAD IP ACPM AMAZONAS EL ENCANTO (CD) 99,98% 100,00% AMAZONAS LA PEDRERA (CD) 99,98% 100,00% AMAZONAS LETICIA 99,98% 100,00%
AMAZONAS PUERTO alegría (CD) 99,98% 100,00% AMAZONAS PUERTO ARICA (CD) 99,98% 100,00% AMAZONAS PUERTO NARIÑO 99,98% 100,00% AMAZONAS TARAPACÁ (CD) 99,98% 100,00% ARAUCA ARAUCA 99,98% 82,86% ARAUCA ARAUQUITA 99,98% 82,86% Página 2 de 74 0546 IVMinisterio de Minas y Energía O 1 OCT 2026
Continuación de la Reso ución: "Por la cual se establecen las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor ce las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuyan en los municipios reconocidos como Zonas de Frontera, que regirán a partir del 02 de octubre de 2026".
DEPARTAMENTO MUNICIPIO ZDF PROPORCIONALIDAD IP
GMC
PROPORCIONALIDAD IP
ACPM ARAUCA CRAVO NORTE 99,98% 82,86% ARAUCA FOR~UL 99,96% 82,86% ARAUCA PUERTO RONDÓN 99,98% 82,86% ARAUCA SARAVENA 99,98% 82,86% ARAUCA TAME 99,98% 82,86%
ARCHIPIÉLAGO DE
SAN ANDRÉS,
PROVIDÉNCIA Y
SANTA CATALINA
PROVIDENCIA Y
SANTA CATALINA
100,00% 100,00%
ARCHIPIÉLAGO DE
SAN ANDRÉS,
PROVIDENCIA Y
SANTA CATALINA
SAN ANDRÉS 100,00% 100,00% BOYACÁ CUBARÁ 99,98% 100,00% CESAR AGUACHICA 99,98% 100,00% CESAR AGUSTÍN CODAZZI 99,98% 100,00% CESAR BECERRIL 99,98% 100,00% CESAR BOSCONIA 99,98% 100,00% CESAR chiriguanA 99,98% 100,00% CESAR CURUMANÍ 99,98% 100,00%
CESAR EL COPEY 99,98% 100,00% CESAR EL PASO 99,98% 100,00% CESAR GAMARRA 99,98% 100,00% CESAR LA^G-ORIA 99,98% 100,00%
CESAR LA JAGUA DE IBIRICO 99,98% 100,00% CESAR LA PAZ 99,98% 100,00% CESAR MANAURE 99,98% 100,00% CESAR PAILÍTAS 99,98% 100,00% CESAR PELAYA 99,98% 100,00%
CESAR RÍO DE ORO 99,98% 81,06%
CESAR SAN ALBERTO 99,98% 100,00%
CESAR SAN DIEGO 99,98% 100,00% CESAR SAN VIARTÍN 99,98% 100,00% CESAR VALLEDUPAR 99,98% 100,00% CHOCÓ ACANDÍ 99,98% 99,52% CHOCÓ JURADO 99,98% 99,52%
CHOCÓ RI09UCI0 (2) 99,98% 99,52% CHOCÓ UNGUÍA 99,98% 99,52% GUAINÍA CACAHUAL (CD) 99,98% 87,08% GUAINÍA INÍRIDA 99,98% 87,08%
GUAINÍA
LA GUADALUPE
(CD) 99,98% 87,08% GUAINÍA PANA PANA (CD) 99,98% 87,08%
GUAINÍA
PUERTO COLOMBIA
(CD) 99,98% 87,08% GUAINÍA SAN -ELIPE (CD) 99,98% 87,08%
LA GUAJIRA ALBANIA 97,64% 84,64%
LA GUAJIRA BARRANCAS 97,64% 84,64% LA GUAJIRA DIBULLA 97,64% 84,64% Página 3 de 74 0546 Ministerio de Minas y Energía O 1 OCT 2026
Continuación de la Reso ución: "Por la cual se establecen las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor ce las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACRM que se distribuyan en los municipios reconocidos como Zonas de Frontera, que regirán a partir del 02 de octubre de 2026".
DEPARTAMENTO MUNICIPIO ZDF PROPORCIONALIDAD IP
GMC
PROPORCIONALIDAD IR
ACPM
LA GUAJIRA DISTRACCION 97,64% 84,64%
LA GUAJIRA EL MOLINO 97,64% 84,64%
LA GUAJIRA FONSECA 97,64% 84,64%
LA GUAJIRA HATONUEVO 97,64% 84,64%
LA GUAJIRA
LA JAGUA DEL PILAR 97,64% 84,64%
LA GUAJIRA MAICAO 97,64% 84,64%
LA GUAJIRA MANAURE 97,64% 84,64%
LA GUAJIRA RIOhACHA 97,64% 84,64%
LA GUAJIRA
SAN JUAN DEL CESAR 97,64% 84,64%
LA GUAJIRA URIBIA 97,64% 84,64%
LA GUAJIRA URUl/IITA 97,64% 84,64% LA GUAJIRA VILLANUEVA 97,64% 84,64% NARIÑO ALBÁN 98,66% 99,37% NARIÑO ALDANA 98,66% 99,37% NARIÑO ANCUYA 98,66% 99,37% NARIÑO ARBOLEDA 98,66% 99,37% NARIÑO BARBACOAS 98,66% 99,37% NARIÑO BELÉN 98,66% 99,37% NARIÑO BUESACO 98,66% 99,37% NARIÑO CHACHAGÜÍ 98,66% 99,37% NARIÑO COLON 98,66% 99,37% NARIÑO CONSACÁ 98,66% 99,37% NARIÑO CONTADERO 98,66% 99,37% NARIÑO CÓRDOBA 98,66% 99,37%
NARIÑO CUASPUD 98,66% 99,37% NARIÑO CUM3AL 98,66% 99,37% NARIÑO CUM3ITARA 98,66% 99,37%
NARIÑO EL CHARCO 98,66% 99,37%
NARIÑO EL PEÑOL 98,66% 99,37%
NARIÑO EL ROSARIO 98,66% 99,37% NARIÑO EL tablón de GÓMEZ 98,66% 99,37%
NARIÑO EL TAMBO 98,66% 99,37%
NARIÑO FRANCISCO PIZARRO 98,66% 99,37% NARIÑO FUNES 98,66% 99,37% NARIÑO GUACHUCAL 98,66% 99,37% NARIÑO GUAfTARILLA 98,66% 99,37% NARIÑO GUALMATÁN 98,66% 99,37% NARIÑO ILES 98,66% 99,37% NARIÑO IMUÉS 98,66% 99,37% NARIÑO IPIALES 98,66% 99,37%
NARIÑO LA CRUZ 98,66% 99,37%
NARIÑO LA FLORIDA 98,66% 99,37%
NARIÑO LA LLANADA 98,66% 99,37% NARIÑO LA TOLA 98,66% 99,37% Página 4 de 74 0546 , y Ministerio de Minas y Energía O 1 OCT 2026
Continuación de la Reso ución: "Por la cual se establecen las proporcionalidades para el cálculo
del ingreso al productor ce las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuyan en los nunicipios reconocidos como Zonas de Frontera, que regirán a partir del 02 de octubre de 2026".
DEPARTAMENTO MLNICIPIO ZDF PROPORCIONALIDAD IP
GMC
PROPORCIONALIDAD IR
ACPM NARIÑO LA UNIÓN 98,66% 99,37% NARIÑO LEIVA 98,66% 99,37% NARIÑO LINARES 98,66% 99,37% NARIÑO LOS ANDES 98,66% 99,37% NARIÑO MAGUÍ 98,66% 99,37% NARIÑO MALLAMA 98,66% 99,37% NARIÑO MOSQUERA 98,66% 99,37% NARIÑO NARIÑO 98,66% 99,37% NARIÑO OLAYA HERRERA 98,66% 99,37% NARIÑO OSPINA 98,66% 99,37% NARIÑO PASTO 98,66% 99,37% NARIÑO POLICARPA 98,66% 99,37% NARIÑO POTOSÍ 98,66% 99,37% NARIÑO PUERRES 98,66% 99,37% NARIÑO PUPIALES 98,66% 99,37% NARIÑO RIGAJRTE 98,66% 99,37% NARIÑO ROBERTO PAYÁN 98,66% 99,37% NARIÑO SAMANIEGO 98,66% 99,37%
NARIÑO
SAN ANDRES DE TUMACO 98,66% 99,37% NARIÑO SAN BERNARDO 98,66% 99,37% NARIÑO SAN _ORENZO 98,66% 99,37% NARIÑO SAN =ABLO 98,66% 99,37%
NARIÑO SAN =>EDRO DE CAR~AGO 98,66% 99,37% NARIÑO SANDONÁ 98,66% 99,37% NARIÑO SANTA BÁRBARA 98,66% 99,37% NARIÑO SANTACRUZ 98,66% 99,37% NARIÑO SAPUYES 98,66% 99,37% NARIÑO TAMI NANGO 98,66% 99,37% NARIÑO TANGUA 98,66% 99,37% NARIÑO TÚQUERRES 98,66% 99,37% NARIÑO YACUANQUER 98,66% 99,37%
NORTE DE SANTANDER ÁBREGO 99,98% 79,50%
NORTE DE SANTANDER BOGHALEMA 99,98% 79,50%
NORTE DE SANTANDER BUGARASIGA 99,98% 79,50%
NORTE DE SANTANDER GÁGHIRA 99,98% 79,50%
NORTE DE SANTANDER GHINÁGOTA 99,98% 79,50%
NORTE DE SANTANDER GONVENGIÓN 99,98% 79,50% NORTE DE SANTANDER durania 99,98% 79,50%
NORTE DE
SANTANDER EL GARMEN 99,98% 79,50%
NORTE DE SANTANDER EL TARRA 99,98% 79,50% Página 5 de 74 0546 Ministerio de Minas y Energía O t OCT 202B Continuación de la Reso ución: "Por la cual se establecen las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor ce las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACRM que se distribuyan en los municipios reconocidos como Zonas de Frontera, que regirán a partir del 02 de octubre de 2026".
DEPARTAMENTO MUNICIPIO ZDF PROPORCIONALIDAD IP
GMC
PROPORCIONALIDAD IP
ACPM
NORTE DE
SANTANDER EL ZULIA 99,98% 79,50%
NORTE DE SANTANDER MACARí 99,98% 79,50%
NORTE DE SANTANDER HERRÁN 99,98% 79,50%
NORTE DE
SANTANDER LA ESPERANZA 99,98% 79,50%
NORTE DE
SANTANDER LA PLAYA 99,98% 79,50% NORTE DE SANTANDER LOS ^lATIOS 99,98% 79,50%
NORTE DE SANTANDER OCAWA 99,98% 79,50%
NORTE DE SANTANDER PAMPLONA 99,98% 79,50%
NORTE DE SANTANDER PAMPLONITA 99,98% 79,50%
NORTE DE
SANTANDER
PUERTO SANTANDER 99,98% 79,50%
NORTE DE SANTANDER RAGONVALIA 99,98% 79,50%
NORTE DE
SANTANDER SAN CALIXTO 99,98% 79,50%
NORTE DE
SANTANDER SAN CAYETANO 99,98% 79,50%
NORTE DE
SANTANDER
SAN JOSÉ DE CÚCUTA 99,98% 79,50%
NORTE DE SANTANDER SARDINATA 99,98% 79,50%
NORTE DE SANTANDER TEORAMA 99,98% 79,50%
NORTE DE SANTANDER TIBlj 99,98% 79,50%
NORTE DE SANTANDER TOLEDO 99,98% 79,50%
NORTE DE SANTANDER VILLA DEL ROSARIO 99,98% 79,50% PUTUMAYO COLON 99,98% 100,00% PUTUMAYO LEGUÍZAMO 99,98% 100,00% PUTUMAYO MOCOA 99,98% 100,00% PUTUMAYO GRITO 99,98% 100,00%
PUTUMAYO PUERTO ASÍS 99,98% 100,00%
PUTUMAYO PUERTO CAICEDO 99,98% 100,00%
PUTUMAYO PUERTO GUZMÁN 99,98% 100,00%
PUTUMAYO SAN FRANCISCO 99,98% 100,00%
PUTUMAYO SAN MIGUEL 99,98% 100,00%
PUTUMAYO SANTIAGO 99,98% 100,00% PUTUMAYO SIBUNDOY 99,98% 100,00%
PUTUMAYO VALLE DEL GUAMUEZ 99,98% 100,00% PUTUMAYO VILLA.GARZÓN 99,98% 100,00% VAUPÉS MITÚ 99,98% 85,80% VAUPÉS PACOA (CD) 99,98% 85,80% VAUPÉS TARA IRA 99,98% 85,80% VAUPÉS YAVARATE (CD) 99,98% 85,80% Página 6 de 7405 4 6 Ministerio de Minas y Energía 0 1 OCT 2026
Continuación de la Resolución: "Por la cual se establecen las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor oe las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACRM que se distribuyan en los nunicipios reconocidos como Zonas de Frontera, que regirán a partir del 02 de octubre de 2026".
PROPORCIONALIDAD IP PROPORCIONALIDAD IP
GMC ACPMDEPARTAMENTO MLNICIPlOZDF VICHADA CUMARIBO 99.98% 84,48%
VICHADA LA PRIMAVERA 99,98% 84.48% VICHADA PUERTO GARRENO 99.98% 81,70% Parágrafo. La aplicación ce las proporcionalidades dispuestas en este artículo se efectuará únicamente sobre el combustible fósil, es decir, no se aplicará sobre el porcentaje de biocombustible que pudiera contener la mezcla de cada galón a distribuir en estos municipios.
Artículo 2. Vigencias y derogatorias. La presente Resolución rige a partir del 02 de octubre de 2026 y deroga la Resolución 4 0533 del 29 de septiembre de 2026. Artículo 3. Publicación. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial. Dada en Bogotá, D.C., a los días del mes de de
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
MIGUE Ministro de
L GOMEZ MARTINE
Hacienda y Crédito Público o I OCT 2026
RÍA NOHEMÍ ARBOLEDA ARANGO
Ministra de Minas y Energía Elaboró;
Revisó: Aprobó: Deysi Yulieth Rodríg jez Berilo - Sebastián Beltrár Giraldo - Marión AnaréTOCférfero Gómez - Di^ María José Borja - Santiago Guerrero/ MHCP ''■üiAndrea Sanabria Cancelado - Germán Orlan^íeón Duarte - Juan GuillerrTio^arzón Martínez - Yolanda fMj^^^ílberto Estupiñán P^rra - Armando José Cuello Navarro / MME }Juan Sebastián Betaicur Mora / MHCP
Miguel Gómez Martíiez/ MHCP María Nohemi Arboleda Arango / MME lez Duarte / MME Chacón ■ Página 7 de 7