MINMINAS - Resolución 40547 de 2026
Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 40547 de 2026
- Autor
- Ministerio de Minas y Energia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2026
T Ministerio de Minas y Energía RESOLUCIÓN NÚMERO «054 7 ( O 1 OCT 2026 I DE Por la cual se establece el precio de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada y del ACRM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel, a distribuir en los municipios del departamento de Nariño, a partir del 02 de octubre de 2026 LOS MINISTERIOS HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y DE MINAS Y ENERGÍA En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 1 de la Ley 26 de 1989, el artículo 9 de la Ley 1430 de 2010, el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, el artículo 6 de la Ley 2135 de 2021, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio públ-co de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo. Que el artículo 2 de la Ley 191 de 1995 establece que "[l]a acción del Estado en las Zonas de Frontera deberá orientarse prioritariamente a la consecución de los siguientes objetivos: (...) Creación de las condiciones necesarias para el desarrollo económico de las Zonas de Frontera, especialmente mediante la adopción de regímenes especiales en materia de transporte,
legislación tributaria. Inversión extranjera, laboral y de seguridad social, comercial y aduanera (■■■)"■ Que el parágrafo 2 del artículo 9 de la Ley 1430 de 2010 dispone que el Ministerio de Minas y Energía podrá señalar esquemas regulatorios y tarifarios para la distribución de combustibles en los municipios reconocidos como zonas de frontera. Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, dispone que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, estatlecer la metodología para el cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado. Que, por su parte, el artículo 6 de la Ley 2135 de 2021 dispone que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía establecerán el régimen de precios aplicable al volumen máximo de combustibles derivados del petróleo a distribuir con beneficios económicos y tributarios en las zonas de frontera, así como señalar los esquemas regulatorios y tarifarios para esos efectos. Que en la actualidad se viene haciendo uso de la estructura para la fijación de precios de la gasolina motor corriente, gasolina motor corriente oxigenada, ACPM y ACPM mezclado con
biocombustible para uso en motores diésel, a distribuir en los municipios definidos como Zonas de Frontera del departamerto de Nariño, establecida mediante la Resolución 4 0827 de agosto de 2018 expedida por el Ministerio de Minas y Energía. Que el artículo 15 de la citada resolución determina que "[e]l resultado de la aplicación de la estructura de precios establecida para los municipios del Departamento de Nariño mediante el presente acto administrativo, con respecto al precio de venta al público, no podrá en ningún caso, superar el precio máximo de referencia que fije el l^lnlsterio de Minas y Energía a través de acto adrnjnlstratlvo".4 05 4 7 V o 1 OCT 2026Ministerio de Minas y Energía Continuación de la Resolución: "Por la cual se establece el precio de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada y del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel, a (fstribuir en los municipios del departamento de Nariño, a partir del 02 de octubre de 2026". Que, asimismo, mediante Resolución 4 0447 de 2022, los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, de Minas y Energía y de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecieron el nivel obligatorio de alcohol carburante en la mezcla con gasolina corriente y gasolina extra a nivel nacional y de biocombustible en mezcla con ACPM para uso en motores diésel. Que mediante la Resolución 4 0531 del 29 de septiembre de 2026 los Ministerios de Hacienda y
Crédito Público y de Minas y Energía establecieron el ingreso al productor del combustible fósil del ACPM que rige desde el 01 de octubre de 2026; y, mediante la Resolución 4 0545 del 01 de octubre de 2026, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía fijaron el ingreso al productor del combustible fósil de la gasolina motor corriente, que regirá a partir del 02 de octubre de 2026. Que de otra parte, mediante la Resolución 4 0532 del 29 de septiembre de 2026, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía establecieron el ingreso al productor del alcohol carburante y del biocombustible para uso en motores diésel, que rige desde el 01 de octubre de 2026. Que se requiere establecer un valor del precio de venta al público de los combustibles a distribuir en el departamento de Nar ño, que sea concordante con las estructuras de precios resultantes de la modificación del ingreso al productor de los combustibles fósiles y de los biocombustibles señaladas por las Resoluciones 4 0531, 4 0532 y 4 0545 de 2026, así como con los ajustes a los niveles de proporcionalidades que le son aplicables a los municipios declarados como zonas de frontera efectuados por medio de la Resolución 4 0546 del 01 de octubre de 2026. Que la presente resoluciór se expide de conformidad con la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía en la Resolución 4 0827 de 2018, para fijar el precio de referencia
de la gasolina motor corriente oxigenada y ACPM mezclado con biocombustibles para uso en motores diésel, a distribuir en los municipios del departamento de Nariño. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Precio de referencia de la gasolina motor corriente oxigenada para el municipio de Pasto. Fíjese el precio rrtíximo de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada que se distribuya en el municipio de Pasto, en trece mil novecientos veinte pesos ($13.920) M/Cte. por galón Dicho precio se aplicará al combustible distribuido que haga parte del volumen máximo con beneficios tributarios asignado a este municipio. Parágrafo. El precio establecido en el presente artículo podrá ser reajustado en los eventos en que se modifique el porcentaje de mezcla vigente. Así mismo, eí precio al que se refiere este artículo se podrá reajustar cuando se tenga una fuente de suministro alternativo al plan de abastecimiento vigente por eventos como la existencia de alguna contingencia que pueda afectar la continuidad en la prestación del servicio público de distribución de combustibles. Artículo 2. Precio de referencia del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel para el municipio de Pasto. Fíjese eí precio máximo de referencia de venta al público del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel que se distribuya en el municipio de Pasto, en diez mil quinientos veintinueve pesos ($10.529) M/Cte. por galón. Dicho
precio se aplicará al combustible distribuido que haga parte del volumen máximo con beneficios tributarios asignado a este municipio. Parágrafo. El precio establecido en el presente artículo podrá ser reajustado, en los eventos en que se modifique el porcentaje de mezcla vigente. Así mismo, el precio al que se refiere este artículo se podrá reajustar cuando se tenga una fuente de suministro alternativo al plan de abastecimiento vigente por eventos como la existencia de alguna contingencia que pueda afectar la convidad en la prestación del servicio público de distribución de combustibles. Página 2 de 34 0547 Ministerio de Minas y Energía O 1 OCT 2028
Continuación de la Resolución: "Por la cual se establece el precio de referencia de venta al público de la gasolina mctor corriente oxigenada y del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel, a distribuir en los municipios del departamento de Nariño, a partir del 02 de octubre de 2026".
Artículo 3. Precios de referencia para ios demás municipios dei departamento de Nariño. El precio máximo de referencia de la gasolina motor oxigenada y del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel en los demás municipios del departamento de Nariño, de conformidad con la Resolución 9 0664 de 2014 o las normas que la modifiquen o sustituyan, deberá considerar para los componentes descritos en el numeral 10.4 del artículo 10 y en el numeral 14.3 del artículo 14 de la Resolución 4 0827 de 2018, los valores que establezca la
respectiva autoridad muncipal para el transporte de combustibles desde la planta de abastecimiento mayorista s las estaciones de servicio de cada municipio. Así mismo, deberán considerar las condiciones asociadas al combustible distribuido que haga parte del volumen máximo con beneficios tributarios asignado a tales municipios. Artículo 4. Aplicación de la estructura de precios. La aplicación de la estructura de precios para el combustible distribuido en los municipios del departamento de Nariño deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1430 de 2010, modificado por el 220 de la Ley 1819 de 2016, el artículo 6 de la Ley 2135 de 2021, el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023 o aquellas normas que los sustituyan, modifiquen o adicionen. Artículo 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del 02 de octubre de 2026 y deroga la Resolución 4 0534 del 29 de septiembre de 2026. Artículo 6. Publicación. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial. Dada en Bogotá, D.C., a los días del mes de de
PUBLIQUESE Y CUMPLASE O 1 OCT 2026
MGUE TINEZ édito PúblicMinistro de Haden
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Ministra de Minas y Energía
Elaboró: Revisó: Aprobó: Deysi Yulieth Rodrígiez Berrío - Sebastián Beltrán Giraldo - Marión An< María José Borja - Santiago Guerrero/ MHCP TGuerrero Gómez - uarte / MME ir rJéaííJíAndrea Sanabria Car celado - Germán Ortandá'León Duarte - Juan Guillernvi^arzón Martínez Gilberto Estupiñán Para-Armando Jo» Cuello Navarro / MME " jJuan Sebastilán Betaacur Mora ^
Miguel Gómez Martin az / MHCP María NohemI Arboleda Arango / MME Yolanda^wtiño Chacón ■ Página 3 de 3