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MINMINAS - Resolución 40566 de 2024

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 40566 de 2024
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

RESOLUCIÓN NÚMERO 40566 2 7 DIC 2024 1 , ! !I DE Por la cual se establece el ingreso al productor del combustible fósil del ACPM que regirá a partir del 1 de enero de 2025 EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA Y EL DIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO NACIONAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO DE MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 1 de la Ley 26 de 1989 y 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, y CONSIDERANDO Que el artículo 1 de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo. Que a su vez, el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, establece que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado. Que la misma disposición establece que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Minas y Energía podrán determinar los mecanismos diferenciales de estabilización de los componentes

distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado. Que la misma disposición establece que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Minas y Energía podrán determinar los mecanismos diferenciales de estabilización de los componentes de la estructura de los precios de referencia de venta al público de los combustibles regulados y su focalización, así como los subsidios a los mismos, que se harán a través del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles -FEPC-, teniendo en cuenta los principios de eficiencia y progresividad. Que mediante la Resolución 18 1491 de 2012 el Ministerio de Minas y Energía definió el procedimiento para él cálculo del ingreso al productor del ACPM para uso en motores diésel. Que mediante la Resolución 4 0112 de 2021 los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía establecieron la estructura de precios de la gasolina motor corriente, la gasolina motor corriente oxigenada, del ACPM y del ACPM mezclado con biocombustibles para uso en motores diésel, e igualmente incluyó el ingreso al productor del combustible y del biocombustible, según corresponda, la tarifa de transporte de combustibles por poliductos y los márgenes de distribución mayorista y minorista, entre otros componentes. Que se requiere fijar, a partir del 1 de enero de 2025, un valor de ingreso al productor del combustible fósil del ACPM, que reconozca el costo de oportunidad de distribuir su producto en el país, los efectos de las modificaciones normativas y propenda por la prestación continua del servicio público. Que, en mérito de lo expuesto,

• RESUELVE:

el país, los efectos de las modificaciones normativas y propenda por la prestación continua del servicio público. Que, en mérito de lo expuesto, • RESUELVE: Artículo 1. Ingreso al productor del combustible fósil previsto en la estructura de precios del ACPM. Fijar el ingreso al productor del combustible fósil previsto en la estructura de precios40566 2 7 DIC 2024

Continuación de la Resolución: "Por la cual se establece el ingreso al productor del combustible fósil del ACPM que regirá a partir del 1 de enero de 2025" del ACPM, en cinco mil trescientos cuarenta y siete pesos con cuarenta y un centavos ($5.347,41) M/Cte. por galón.

El ingreso al productor del combustible fósil fijado por medio de este artículo para el ACPM aplicará en todas las zonas del país, sin importar el porcentaje de mezcla del combustible fósil con biocombustible para uso en motores diésel fijado para cada una de estas zonas. Artículo 2. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del 1 de enero de 2025 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente la Resolución 4 0515 del 27 de noviembre de 2024. Artículo 3. Publicación. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los OMAR Ministro de Minas y Energía

JAIRO A ONSO BAUTISTfi 2 7 DIC 2024

Director General de Presupuesto Público Nacional Encargado de las Funciones del Empleo de Ministro De Hacienda y Crédito Público

Proyectó:

JAIRO A ONSO BAUTISTfi 2 7 DIC 2024

Director General de Presupuesto Público Nacional Encargado de las Funciones del Empleo de Ministro De Hacienda y Crédito Público

Proyectó: Revisó: Aprobó: {1/'.:}t:/iff::fi ¡;_[/ /' { ·J.k Diego Ffilipe_Gómez Duarte-fiuan Setíaslíán Beltrán Giralda - Nashla Gófilez Cleves -Andrea XimenaMorenoAmaya / MME

Sebast1an fe.r.ez - Carlos Martmez - Juan Rubiano / MHCP .--·1v; ( Adwár Moisés Casallas Cuéllar-Jorge Eduardo Salgado/ MME Marta Juanita Villaveces Niño/ MHCP Ornar Andrés Ca macho Morales / M ME Jairo Alonso Bautista/ MHCP

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