MINMINAS - Resolución 40576 de 2016
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 40576 de 2016
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2016
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir RESOLUCIÓN 40576 DE 2016
(junio 9) Diario Oficial No. 49.899 de 9 de junio de 2016 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se declara el cese del racionamiento programado de gas natural declarado mediante Resolución 90456 del 29 de abril de 2014. EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el parágrafo del artículo 2.2.2.2.4 del Decreto 1073 de 2015, y CONSIDERANDO: Que el artículo 2.2.2.2.4 del Decreto 1073 de 2015 establece que cuando se trate de un racionamiento
programado de gas natural o de energía eléctrica, el Ministerio de Minas y Energía fijará el orden de atención de la demanda entre los agentes que tengan el mismo nivel de prioridad, teniendo en cuenta los efectos sobre la población, las necesidades de generación eléctrica, los contratos debidamente perfeccionados, así como todos aquellos criterios que permitan una solución equilibrada de las necesidades de consumo en la región o regiones afectadas. Que el parágrafo del mencionado artículo dispone que el Ministerio de Minas y Energía declarará el inicio y el cese del racionamiento programado de gas natural, mediante acto administrativo. Que mediante la Resolución 90456 de 2014 el Ministerio de Minas y Energía declaró el inicio de un racionamiento programado de gas natural a partir de las 00:00 horas del 6 de mayo de 2015, con el fin de garantizar la atención de la demanda para consumo interno, teniendo en cuenta las necesidades de generación eléctrica en situaciones de baja hidrología y las altas demandas de gas natural presentadas por la ocurrencia del Fenómeno de El Niño. Que al persistir las razones que dieron lugar a la expedición de la Resolución 90456 de 2014, mediante Resolución 41301 de 2015 se establecieron medidas adicionales para el abastecimiento de gas natural con el fin de atender la demanda desatendida del sector industrial en los departamentos de Atlántico y Bolívar y de la generación térmica con gas natural. Que de acuerdo con el informe presentado por la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica, NOAA (por sus siglas en inglés) el 18 de abril de 2016 titulado “Enso: Recent Evolution, Current Status and Predictions” se
resume que la intensidad del Fenómeno de El Niño ha disminuido debido a un cambio positivo en la temperatura sobre el mar ecuatorial aumentando la posibilidad de que la situación climática se normalice antes de iniciar el verano en el hemisferio norte. Que sumado a lo anterior, de acuerdo con el análisis y el seguimiento a los reportes de los aportes hídricos mensuales publicados por XM en la página www.xm.com.co, el nivel de aportes ha aumentado pasando de un promedio de 64 GWh en marzo a un promedio de 129 GWh en lo corrido del mes de abril de 2016. También se evidenció que el promedio de generación térmica ha disminuido en un 19,2% en lo recorrido del mes de abril frente a lo generado en el mes de marzo. Que mediante escrito radicado 2016037722 del 7 de junio de 2016, la Jefe del Departamento de Logística de Ecopetrol S.A. informó a este Ministerio el aumento de la disponibilidad de gas natural en la fuente Gibraltar entre los años 2014 a 2016, pasando de 29,7 mpcd a 36,8 mpcd, como consecuencia de la reducción de atentados al oleoducto Caño Limón-Coveñas. Que de conformidad con lo señalado, es necesario declarar el cese del racionamiento programado de gas natural, toda vez que se superaron los hechos que dieron lugar a su inicio y se restablecieron los factores que permiten la prestación del servicio público de gas natural en condiciones de confiabilidad y continuidad. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, el presente acto administrativo no se somete a consideración de la Superintendencia de Industria y Comercio, en razón a que no
presenta incidencia en la libre competencia toda vez que la finalidad es dejar sin efecto las medidas adoptadas a través de las resoluciones 90456 de 2014 y 41301 de 2015 al haberse superado los hechos que motivaron su expedición. Que cumpliendo lo señalado en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, la presente resolución se publicó para comentarios en la página web del Ministerio de Minas y Energía, durante los días 28 y 29 de abril de 2016, sin que se recibieran comentarios. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. CESE DEL RACIONAMIENTO PROGRAMADO DE GAS NATURAL. Declarar a partir de las 00:00 horas del día siguiente a la entrada en vigencia del presente acto administrativo el cese del racionamiento programado de gas natural declarado mediante la Resolución 90456 del 29 de abril de 2014, de conformidad con las consideraciones señaladas en el presente acto administrativo. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las resoluciones 90456 de 2014 y 41301 de 2015. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D.C., a 9 de junio de 2016 El Ministro de Minas y Energía, GERMÁN ARCE ZAPATA PROYECTO DE RESOLUCIÓN. por la cual se dispone el cese del racionamiento programado de gas natural declarado mediante Resolución 90456 del 29 de abril de 2014. Objeto Declarar a partir de las 00:00 horas del día siguiente a la entrada en vigencia del acto
administrativo el cese del racionamiento programado de gas natural declarado mediante la Resolución 9 0456 del 29 de abril de 2014; en consecuencia, se derogan las resoluciones 9 0456 de 2014 y 4 1301 de 2015. Consideraciones El artículo 2.2.2.2.4 del Decreto 1073 de 2015 establece que cuando se trate de un racionamiento programado de gas natural o de energía eléctrica, el Ministerio de Minas y Energía fijará el orden de atención de la demanda entre los agentes que tengan el mismo nivel de prioridad, teniendo en cuenta los efectos sobre la población, las necesidades de generación eléctrica, los contratos debidamente perfeccionados, así como todos aquellos criterios que permitan una solución equilibrada de las necesidades de consumo en la región o regiones afectadas. El parágrafo del mencionado artículo dispone que el Ministerio de Minas y Energía declarará el inicio y el cese del racionamiento programado de gas natural, mediante acto administrativo. Mediante Resolución 9 0456 de 2014 se declaró el inicio de un racionamiento programado de gas natural a partir de las 00:00 horas del 6 de mayo de 2015, con el fin de garantizar la atención de la demanda para consumo interno, teniendo en cuenta las necesidades de generación eléctrica en situaciones de baja hidrología y las altas demandas de gas natural presentadas por la ocurrencia del Fenómeno de El Niño. Mediante Resolución 41301 de 2015 se establecieron medidas adicionales para el abastecimiento de gas natural con el fin de atender la demanda desatendida del sector
industrial en los departamentos de Atlántico y Bolívar y de la generación térmica con gas natural. Es procedente declarar el cese del racionamiento programado de gas natural declarado en las citadas resoluciones, teniendo en cuenta los informes de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica, NOAA, que señalan que la intensidad del Fenómeno de El Niño ha disminuido, los informes publicados por XM que señalan que el nivel de aportes hídricos ha aumentado, así como el aumento de la disponibilidad de gas natural en la fuente Gibraltar reportada por Ecopetrol S.A. Viabilidad El proyecto fue elaborado por la Dirección de Hidrocarburos y su viabilidad jurídica y competencia funcional fueron revisadas por la Oficina Asesora Jurídica; por lo tanto, no existe objeción legal para su expedición. El Jefe Oficina Asesora Jurídica (e),
JUAN MANUEL ANDRADE MORANTES.
El Director de Hidrocarburos,
CARLOS DAVID BELTRÁN QUINTERO.
Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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