MINMINAS - Resolución 40577 de 2025
Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 40577 de 2025
- Autor
- Ministerio de Minas y Energia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
gotita,$ ‘%, Energia FL Cambio
RESOLUCIÓN NÚMERO 105 7 7 DE ( 28N0V 2085) Por la cual se sustituye la Resolución 40436 del 18 de octubre de 2024, que delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en el Bajo Cauca Antioqueño, denominado Distrito Agrominero y Pesquero de la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño y se adoptan otras disposiciones EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 5 del Decreto 381 de 2012, el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023, y el Decreto 977 de 2024, y CONSIDERANDO Que el artículo 2 de la Constitución Política, esboza como fines esenciales del Estado, el servir a la comunidad, promoverla prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan, en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Constitución Política, es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
Que el artículo 25 de la Constitución Política, establece el trabajo como un derecho y una obligación social, que goza en todas sus modalidades de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Que el artículo 38 de la Constitución Política señala que “Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad’. Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 del 5 de julio de 2023, reconoce al campesinado como sujeto de especial protección constitucional, sefñalando que “Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa’. Que el articulo 65 de la Constitución Política establece que “La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrallo integra! de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras’. Queel artículo 79 de la Constitución Política, indica que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Que el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia, establece que el Estado planificará el
manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Que el artículo 113 de la Constitución Política señala que ‘los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines’.gpknerg: y 7, ‘S [Evergía”, ° 7 Cumbia, +...) 10577 28 NOV 2025
Continuación de la Resolución: “Porla cual se sustituye la Resolución 40436 del 18 de octubre de 2024, que delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en el Bajo Cauca Antioqueño, denominado Distrito Agrominero y Pesquero de la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño" y se adoptan otras disposiciones.
Que el artículo 209 de la Constitución Política, considera que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Quelos artículos 287 y 288 de la Constitución Política, determinan que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la ley, conforme a la distribución de competencias entre la Nación y las entidadesterritoriales, que han de ser ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Que el artículo 332 de la Constitución Política, determina que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sín perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con
arreglo a las leyes preexistentes. Que el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 ‘Colombia, Potencia Mundial de la Vida’, creó los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, como “un instrumento de planificación socioambiental, gestión y articulación institucional para alcanzar la sustentabilidad de las regiones donde se desarrollan operaciones y proyectos mineros, promover la asociatividad entre mineros y mineras de pequeña escala, así como la industrialización a partir de minerales estratégicos, el desarrollo de nuevas alternativas productivas, la reconversión laboral, de ser necesaria, la solución concertada de los conflictos ocasionados por la minería, y generar condiciones para garantizar la Soberanía alimentaria de las poblaciones” y designó al Ministerio de Minas y Energía para coordinar con la autoridad minera nacional, las autoridades ambientales y demás entidades competentes, la facultad de delimitar el área de los mismos, para la diversificación productiva. Que en el mismo artículo se estableció que para la delimitación del área de los Distritos Mineros Especiales para la Diversiïficación Productiva, se tendrán en cuenta, entre otros criterios, los siguientes: a) el tipo de operación minera que se desarrolla, el volumen de producción y el grado de concentración minera; b) la tradición minera de las comunidades; c) la existencia de otras actividades productivas complementarias y sus oportunidades de fortalecimiento, incluyendo la posíibilidad de proyectos bioeconómicos; d) el estado de deterioro, de existir, de los ecosistemas y territorios donde se ha
realizado la actividad minera, su capacidad de rehabilitación y las estrategias de conservación; e) el catastro multipropósito para fomentar usos complementarios del suelo; y, f} el fomento a la industrialización y otras alternativas de adición de valor. Que el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.12.2.1 del Decreto 0977 de 2024 “Por el cual se reglamenta el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023 y se adiciona el Capítulo 12, al Título V, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, en relación con la identificación, priorización, delimitación e implementación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva”, establece que el Ministerio de Minas y Energía o a quien este delegue, a partir de las herramientas de ordenamiento y planeación del territorio, verificará las condiciones de manera preliminar del área que conformará el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva Que el artículo 2.2.5.12.2.3 del citado Decreto 0977 de 2024, establece que la delimitación del área de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva se adoptará mediante acto administrativo expedido por el Ministerio de Minas y Energía, o quien haga sus veces, en coordinación armónica con la autoridad minera nacional, las autoridades ambientales y las demás carteras ministeriales concernidas. Que el Ministerio de Minas y Energía profirió la Resolución 40436 del 18 de octubre de 2024 “Por la
cual se delimita el Distrito Minero Especial! para la Diversificación Productiva en el Bajo Cauca Antioqueño, denominado Distrito Agrominero y Pesquero de la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño". Queel artículo Segundo de la Ordenanza No. 33 de la Asamblea Departamental de Antioquia, expedida el 6 de diciembre de 2007, creó la ‘Subregión del Bajo Cauca” como una unidad territorial y administrativa a través de la cual se busca integrar la planificación territorial y la gestión administrativa del departamento. abetos Página 2 de 26 Energia ff Y Cainblo %,& 4 7 Cuinbio a ner” gabi, aEnergía y ns qero = 10577 2 8 NOV 2025
Continuación de la Resolución: “Porla cual se sustituye la Resolución 40436 del 18 de octubre de 2024, que delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en el Bajo Cauca Antioqueño, denominado Distrito Agrominero y Pesquero de la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño" y se adoptan otras disposiciones.
Que la “Subregión del Bajo Cauca’ se encuentra ubicada al norte del departamento de Antioquia, en un área aproximada de 811.159 hectáreas que limitan con los departamentos de Córdoba, Sucre y Bolívar y está conformada por 6 municipios: Cáceres, Caucasia, El Bagre, Nechi, Tarazá y Zaragoza.
Que el 27 de mayo de 2021, fue constituida la Región de Planeación y de Gestión del Bajo Cauca Antioqueño, mediante un convenio interadministrativo en el cual participaron los municipios de Cáceres, Caucasia, El Bagre, Nechí, Tarazá y Zaragoza, con el propósito disponer de los instrumentos de articulación y coordinación regionales requeridos para fortalecer el proceso de integración regional asociada y actuar como administrador del territorio subregional. Que mediante el Decreto Ley 893 del 28 de mayo de 2017, se crearon los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) como un instrumento de planificación y gestión para implementar de manera prioritaria los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural Integral (RRI) y las medidas pertinentes que establece el Acuerdo Final, Acuerdo que suscribió el Gobierno Nacional con el grupo armado FARC-EPpara la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Que los seis (6) municipios que conforman la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño se encuentran catalogados como Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y frente a ellos se suscribió, el 14 de diciembre de 2018, el Plan de Acción para la Transformación Regional (PATR) Subregión Bajo Cauca y Nordeste Antioqueño, con una duración de 10 años, del cual surge el compraomiso para las autoridades municipales y departamentales de articular los programas y proyectos incluidos en sus planes de desarrallo, con las acciones e iniciativas que sean viabilizadas y priorizadas en el PTAR.
Que el numeral 6 del artículo 236 de la Ley 1819 de 2016, establece que las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC), están constituidas por el conjunto de municipios que sean considerados como más afectados por el conflicto. Que conforme a lo dispuesto en el Anexo 2 del Decreto 1650 de 2017, los seis (6) municipios que conforman la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño se encuentran catalogados como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC). Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE), realizó la actualización post COVID — 19, de las proyecciones de población, teniendo en cuenta los resultados del Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPV) 2018, en las cuales se estima que la población total de la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño para el año 2024, asciende a 268.459 personas, de las cuales el 50,38% (135.252) corresponden a mujeres y el 49,62% (133.207) a hombres, de estos, 177.038, que corresponden al 66% de la población, habita en la cabecera municipal, mientras que el 34% restante, que equivale a 91.421 personas residen en centros poblados y rural disperso. El mayor número de personas (96.968) se encuentran entre las edades de 29 a 59 años, es decir adultez, seguido de infancia, 6 a 13 años (45.030), juventud, de 18 a 28 años (45.646), primera infancia, de O a 5 años
(32.824), personas mayores, más de 60 años (28.220) y el menor número de personas se encuentra en la adolescencia, es decir, entre los 14 a 17 años (17.771). Que mediante memorando con radicado No. 2-2024-018653 del 17 de junio de 2024, la Dirección de Formalización Minera del Ministerio de Minas y Energía, solicitó a la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior la relación de los Consejos Comunitarios, Organizaciones de Base y otras Formas y Expresiones Organizativas de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras que se registran en sus bases de datos institucionales en los municipios de Caucasia, Cáceres, Zaragoza, Tarazá, El Bagre y Nechi, en el departamento de Antioquia; así como de los colectivos que en la actualidad adelantan el trámite de registro como Consejos Comunitarios, Organizaciones de Base o Formas y Expresiones Organizativas en los mencionados municipios. Que, en ese mismo sentido, mediante memorando con Radicado No. 2-2024-018655 del 17 de junio de 2024,la Dirección de Formalización Minera del Ministerio de Minas y Energía solicitó a la Dirección de Asguntos Indigenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior la relación de los resguardos y comunidades indígenas, y de las autoridades indígenas que se registran en sus bases de das institucionales en los municipios de Caucasia, Cáceres, Zaragoza, Tarazá, El Bagre y Nechi, en el
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Continuación de la Resolución: “Por la cual se sustituye la Resolución 40436 del 18 de octubre de 2024, que delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en el Bajo Cauca Antioqueño, denominado Distrito Agrominero y Pesquero de la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño" y se adoptan otras disposiciones. departamento de Antioquia; así como de los colectivos que en la actualidad adelantan el trámite de registro como comunidades indígenas en los mencionados municipios.
Que, en respuesta a dichas solicitudes, mediante oficio con Radicado No. 1-2024-025717, del 20 de junio de 2024, la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior manifestó que en sus bases de datos institucionales se encuentran 52 comunidades indígenas registradas en los municipios de Caucasia, Cáceres, Zaragoza, Tarazá, El Bagre y Nechi del departamento de Antioquia. Que las Necesidades Básicas Insatisfechnas (NBI) en la región del Bajo Cauca Antioqueño corresponden al 49,42% del departamento de Antioquia, con altos niveles de pobreza producto del empleo informal (68,1%), bajo logro educativo (65,4%) y bajos niveles de saneamiento por inadecuada
eliminación de heces (43,2%). Por su parte la pobreza multidimensional corresponde al 28,5% del departamento (Gobernación de Antioquia, 2020). Que los municipios de Tarazá, Cáceres, Caucasia, Nechí, El Bagre y Zaragoza pertenecientes a la Subregión del Bajo Gauca Antioqueño cumplen los criterios para que se delimite el Distrito Minero para la Diversificación en el Bajo Cauca Antioqueño de conformidad con lo establecido en el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023 y el artículo 2.2.5.12.2.1. del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 0977 de 2024. Que el Ministerio de Minas y Energía, en coordinación con la Autoridad Minera Nacional, las autoridades ambientales y las demás entidades competentes del orden nacional y territorial, será el encargado de delimitar el área de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, con base en múltiples criterios, entre ellos los siguientes: a) Tipo de operación minera, volumen y grado de concentración. Que mediante la Resolución 1006 del 30 de noviembre de 2023 de la Agencia Nacional de Mineria (ANM), se estableció el Oro (Au) y sus minerales asociados o concentrados como uno de los minerales de interés estratégico para el país. Que en los municipios de Tarazá, Cáceres, Caucasia, Nechí, El Bagre y Zaragoza, la Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia, en calidad de delegataria de funciones de autoridad minera
para la época, realizó con el acompañamiento de la Agencia Nacional de Minería y del Ministerio de Minas y Energía la caracterización de la población minera y de las Unidades de Producción Minera, entre los meses de abril a agosto de 2023, donde se identificó que en la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño existe explotación minera de pequeña, mediana y gran escala, formal e informal, principalmente explotación de oro de aluvión en los ríos Cauca y Nechí, y en menor medida minería subterránea. Que la caracterización liderada por la Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia (2023), en Su entonces calidad de autoridad minera delegataria, logró la identificación de 2487 Unidades de Producción Minera (UPM) en la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño, evidenciando el dominio de una actividad realizada a través de métodos de explotación a cielo abierto (95,5%) y en menor proporción una actividad a través de métodos subterráneos (4,5 %), igualmente, es notoria la presencia de un alta tasa de UPM que para el arranque del mineral llevan a cabo labores mecanizadas (76%), seguido de una actividad manual (22%), y con un bajo porcentaje voladura (1%); siendo así, estas actividades mecanizadas se apoyan principalmente en el uso de equipos para el desarrollo de la actividad como las moto-bombas (53 %), seguido de mini-dragas (23%) y con un porcentaje más bajo
el uso de maquinaria amarilla (19%). Que comoregultado de la caracterización de las Unidades de Producción Minera (UPM) del Bajo Cauca Antioqueño que realizó la Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia (2023), y a partir del análisis gráfico, se evidenció la superposición con 1.102 Áreas Tituladas, 421 Propuestas de Contrato de Concesión, 38 Áreas de Reserva Especial (AREs) declaradas y delimitadas, 68 Propuestas de Contrato de Concesión Diferencial, 130 solicitudes de Legalización y 6 solicitudes de Área de Reserva Especial, así: gabrairezy Página 4 de 26 Energía | . 4 Cahbio a »# Ta ] ecatnugrz,, SS S Aenerga®, 7 Cambio $, 28 40577 28 NOV 20285
Continuación de la Resolución: “Por la cual se sustituye la Resolución 40436 del 18 de octubre de 2024, que delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en el Bajo Cauca Antioqueño, denominado Distrito Agroaminero y Pesquero de la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño" y se adoptan otras disposiciones.
RESULTADO DEL ANALISIS GRAFICO DE SUPERPOSICIÓN DE LAS UNIDADES DE
PRODUCCIÓN MINERA POR MUNICIPIO
Superposición | Cáceres | Caucasia Bagre Nechí | Tarazá | Zaragoza | Total Con área titulada 149 147 122 271 95 318 1.102
Propuestas de Contrato de Concesión (Ley. 129 107 24 88 50 23 421 685 de 2001) AREs declaradas 3 _ . . 24 11 38 y delimitadas Propuestas de Contrato de 65 . _ _ 3 . 68Concesión Diferencial Solicitudes de 102 - - 3 | 24 1 130Legalización Solicitudes de Area de Reserva - - - - 6 - 6 Especial Distribución de indicadores mineros (títulos y solicitudes) maya mneno {
BAJO CAUCA ANTIOQUEÑO |
| | | #1 l CONVENCIONES | |EE rituio Vigento | Solotua Legaizacón ARE Trámite | | EE zona Resorvada con Potencia! Y | Orenaje Doria | | —
MISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
| DIRECCIÓN DE FORMALIZACIÓN MINERA
| Encajo de Mapa | 4270000 | | == 3 — 1
Fuente: Anna Minería 2024
Que como resultado de la caracterización realizada por la Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia (2023), se identificó un alto porcentaje de Unidades de Producción Minera (UPM) que para el beneficio y transformación del mineral utilizan sustancias químicas, un 52% con uso del mercurio y un 2% con uso de cianuro. Que en atención a las reiteradas denuncias relacionadas con la explotación ilícita de minerales en
diferentes regiones del país, que estarian generando impactos socio ambientales, contaminación de fuentes hídricas, incremento de la deforestación y afectaciones a ecosistemas estratégicos por el uso de Mercurio (Hg), la Procuraduría General de la Nación convocó el 26 de enero de 2023, la Mesa Nacional de Mercurio, en la cual se identificaron los retos y barreras que tiene Colombia para erradicarlo. Para el efecto definió la realización de 10 mesasterritoriales de trabajo donde de manera conjunta con las entidades participantes se construirá una hoja de ruta que permitiera establecer compromisos de los actores involucrados en el marco de sus competencias para atender la mencionada problemática. Página 5 de 26 eEneſgía y « 7 Cambio
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Continuación de la Resolución: “Por la cual se sustituye la Resolución 40436 del 18 de octubre de 2024, que delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en el Bajo Cauca Antioqueño, denominado Distrito Agrominero y Pesquero de la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño" y se adoptan otras disposiciones.
Que mediante la Circular No. 003 del 18 de marzo de 2024, la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, elaboró la Estrategia Nacional para el Control de la Minería llegal y Contaminación por Mercurio, exhortando al Ministerio de Minas y Energía para que en
coordinación con la Autoridad Minera Nacional, las autoridades ambientales y demás entidades competentes del orden nacional y territorial, desarrollen lineamientos que permitirán la delimitación, adopción e implementación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, a los que hace referencia el artículo 231 la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026). Que en la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño se identifican 5 áreas con potencial recurso minero aurifero, de acuerdo con la información suministrada por la Unidad de Planeación Minero EnergéticaUPME en el Diagnóstico Distrito Agrominero y Pesquero de la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño, radicado No. 20241400146771 del 16 de agosto de 2024, las cuales se detallan a continuación: Áreas con potencial recurso minero aurífero Localización Subzonas hidrográficas ZPQ Area Aproximada (ha) Costado sur del “Bajo Nechi”, “Directos Bajo Segovia76.541 territorio municipios | Nechí”, “Alto Nechí” y “Río Porce Zaragoza de Zaragoza y Cáceres Costado oriental “Bajo Nechi” Nordeste 3.633 municipio El Bagre Antioqueño Costado occidental | “Rio Tarazá-Río Man’, “Directos al Caucasia 53.779 municipios de Cauca” y “Bajo San Jorge La Caucasia y Cáceres Mojana”
Costado norte “Bajo Nechi” Montecristo 2.030 municipio de Nechi Costado sur “Río Tarazá-Rio Man” y “Directos Bajo Cauca 32.812 occidental al Cauca municipio de Tarazá Fuente: Diagnóstico UPME con base en datos abiertos del SGC, mayo 2024. Que en los municipios del Bagre y Zaragoza se localizan los distritos metalogénicos Montecristo y El Carmen, donde el Sistema Geológico Colombiano identifica condición potencial de minería en Oro y Plata y, al sur del municipio de Zaragoza, se detallan 2 cinturones metalogénicos donde se intuye condición potencial de minería de oro asociada a rocas intrusivas del Jurásico-Cretácico, de acuerdo con el diagnóstico de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), denominado “Diagnóstico Distrito Agrominero y Pesquero de la Región del Bajo Cauca Antioqueño’, el cual fue allegado al Ministerio de Minas y Energía mediante oficio con radicado No. 20241400146771 del 16 de agosto de 2024 b) Tradición minera de las comunidades Que como resultado de la caracterización realizada por la Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia - con el acompañamiento de la Agencia Nacional de Minería y del Ministerio de Minas y Energíaen los municipios de Tarazá, Cáceres, Caucasia, Nechí, El Bagre y Zaragoza, en agosto de 2023, se identificó que la principal fuente de ingreso de las Unidades de Producción Minera (UPM)
caracterizadas con corte del Segundo semestre de 2023 recae en la minería (96.5%). ACTIVIDAD PORCENTAJE Mineria 96.5% Trabajo por jornal 0.7% Ganadería 0.5% Página 6 de 2610577 28 NOV 2025
Continuación de la Resolución: “Por la cual se sustituye la Resolución 40436 del 18 de octubre de 2024, que delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en el Bajo Cauca Antioqueño, denominado Distrito Agromineroy Pesquera de la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño" y se adoptan otras disposiciones.
Producción y venta de otros productos 0.4% Trabajo por contrato 0.2% Porcicultura 0.1% Pesca para autoconsumo 0.1% Que producto de la caracterización realizada por la Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia (2023), se identificó que los minerales explotados por Unidad de Producción Minera (UPM) en el Bajo Cauca Antioqueño correspondena: Tipo Mineral Distribución de minerales explotados en las UPM Oro y concentrados 99.5% Metálicos (no incluye oro y sus concentrados) 0.1% Materiales de construcción 0.1% No metálicos 0,0% Carbón 0.3% Que, respecto a la tradicionalidad minera en el núcleo familiar, la caracterización realizada por la Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia arrojó que el 47% reportan más de 20 años, 15.6%
entre 5 y 10 años, 23.4% entre 10 y 20 años y 13.5%entre 0 y 5 años. Igualmente, respecto al tiempo que llevan ejerciendo la actividad minera en el territorio, el 41.6%reporta entre O y 5 años, el 16.3% entre 5 y 10 años, el 17.2% entre 10 y 20 años y el 24.3% más de 20 años. Que en el análisis realizado por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), de los datos que reposan en el Registro Único de Comercializadores de Minerales (RUCOM), de la Agencia Nacional de Minería (ANM) a junio de 2024, se evidencia que en el municipio de Caucasia se encuentran 30.005 mineros de subsistencia registrados, 12.769 en el municipio de Nechi, 1.889 en el municipio de Cáceres, 273 en el municipio de Zaragoza, 119 en el municipio de Tarazá y 96 en el municipio de El Bagre. c) Actividades productivas complementarias y sus oportunidades de fortalecimiento Que los municipios de Cáceres, Caucasia, El Bagre, Nechi, Tarazá y Zaragoza, que conformanla Subregión del Bajo Cauca Antioqueño tienen un alto potencial para el desarrollo productivo agricola, pecuario, agroforestal, forestal, acuícola y ecoturistico, gracias a su diversidad de clima y suelo. Que la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño cuenta con un área de Frontera Agricola Nacional de aproximadamente, 353.572 hectáreas que equivalen al 43,5% del área de la subregión.
Que en relación con la actividad pecuaria, de acuerdo con la información de la región de planeación y gestión del Bajo Cauca Antioqueño (2023), esta actividad en la subregión está impulsada, principalmente, por la cría de bovinos, que se aproxima a 316.365 animales, el cual es el mayor respecto de las demás especies, representa el 10 % del total de bovinos del departamento; los municipios con mayor número de bovinos son Caucasia y Cáceres que aportan 36,3% y 23,5%, respectivamente, a la subregión, y 3,6% y 2,4%, respectivamente, al departamento. Queotras actividades pecuarias de relevancia en la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño son la cría de equinos, 27.260 animales, que representan el 9,2 % del departamento y se encuentran en mayor proporción en los municipios de Caucasia y Cáceres al concentrar 63% de la subregión; la cría de porcinos, con 19.724 animales, representa el 0,9%a nivel departamental y sobresale en los municipios de Caucasia, Nechí y Tarazá aportando, de manera conjunta, el 71% de estos animales en la subregión; y las aves 18.839 animales, representan el 0,2% de todo el departamento y es en Tarazá y El Bagre donde se encuentra mayor actividad, al Sumar 62 % en la subregión. Que de acuerdo con la información reportada del Sistema para la Planificación Rural Agropecuaria (SIPRA), especificamente con la producción agrícola año 2022, se observa que la mayor producción
se generó a partir de los cultivos de arroz, yuca, plátano y ñame; La producción de arroz en la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño representó el 46,2 % del total departamental para el año 2022, el ñame representó el 32,12%, el maíz representó el 9.87% y el plátano representó el 4,04 %. Página 7 de 26 Ï,, / Enero”pEnro”2 , Energla “G CS2 8 NOV 2025 40577 LContinuación de la Resolución: “Por la cual se sustituye la Resolución 40436 del 18 de octubre de 2024, que delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en el Bajo Cauca Antioqueño, denominado Distrito Agrominero y Pesquero de la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño" y se adoptan otras disposiciones. Cultivo Producción 2022 (Ton) Arroz 35246,19 Yuca 25678,50 Plátano 17864,28 Ñame 5387,50 Maiz 2520,14 Cacao 1927,44 Piña 500,00 Patilla 250,50 Limón 210,00 Otras hortalizas 103,00 Naranja 67,50 Aſi 25,00 Que existen otras actividades productivas complementarias como la apicultura y la piscicultura. Sobre esta última, de acuerdo con información de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), se
encuentran caracterizados 1.533 pescadores en el tramo Valdivia - Caucasia (río Cauca) organizados en 39 asociaciones y 1.188 pescadores en el tramo Nechi — El Bagre (río Nechí) organizados en 28 asociaciones. En relación con la apicultura y, de acuerdo con cifras de la Gobernación de Antioquia la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño es la más productora de miel de abeja con más de 800 granjas y Su producción estimada asciende a más de 554.000 litros. Mapa 3. Agricultura y Cadenas Productivas.
Fuente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Que, en relación con las coberturas de la tierra, en la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño, se observa que un 41%de su extensión tiene una vocación asociada a las actividades agrícolas, de acuerdo con la información suministrada por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales
(IDEAM) 2024, área que se correlaciona con la Frontera Agrícola Nacional definida por la Unidad de Planeación Agropecuaria (UPRA). Que de acuerdo con las estadísticas consolidadas de aptitud para diversas cadenas productivas existentes y potenciales para el Bajo Cauca Antioqueño establecidas en el sistema para la Planificación Rural Agropecuaria (SIPRA) 2024, se observa una tendencia regional hacia el desarrollo de actividades relacionadas con
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