MINMINAS - Resolución 40595 de 2025
Ministerio de Minas y Energía
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 40595 de 2025
- Autor
- Ministerio de Minas y Energía
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2025
40595 DERESOLUCIÓN NÚMERO ( 12 DIC 2025 ) “Por la cual se modifica parcialmente el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del Ministerio de Minas y Energía” El MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto 770 de 2005, el Decreto 1083 de 2015, y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia dispone en su artículo 122 que “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la ley o reglamento”. Que el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 ‘Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", establece que es función de los Ministros, además de las que sefala la Constitución Política de Colombia y demás disposiciones legales, dirigir la administración de personal conforme a las normas que regulan la materia. Que el literal c) del artículo 15 de la Ley 909 de 2004, establece que serán funciones específicas de las unidades de personal, elaborar los manuales de funciones y requisitos, de conformidad con las normas vigentes. Que el Decreto 1083 de 2015, consagra en el artículo 2.2.2.6.1, que la adopción, adición, modificación o actualización de los manuales específicos de funciones y
de competencias laborales de las entidades contenidas en su campo de aplicación, se efectuará mediante resolución interna del jefe del respectivo organismo, previo estudio que adelante la unidad de personal, o la que haga sus veces, en cada organismo. Que el artículo 2.2.2.4.9 del Decreto 1083 de 2015 señala que "Para el ejercicio de los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación superior, las entidades y organismos identificarán en el manual específico de funciones y de competencias laborales, los Núcleos Básicos del Conocimiento -NBCque contengan las disciplinas académicas o profesiones, de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de información de la Educación Superior -SNIES (...)". Que a partir del ejercicio de fortalecimiento y complementación de los requisitos de estudio de los empleos de libre nombramiento y remoción de la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía, se determinó la necesidad de continuar con el proceso de ampliación de los núcleos básicos del conocimiento definidos, a efectos de contar con perfiles interdisciplinarios que permitan atender las necesidades del servicio y el apoyo funcional que brindan en las diferentes dependencias de la entidad. Que para el perfil del empleo del nivel Directivo denominado Jefe de Oficina, Código 0137 Grado 21 de la Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales del eg Página 1 de 6 05y ino y Y Arana40595 ca 12DI0C 20 Ministerio de Minas y Energía, se identificó la ausencia del NBC de Educación,
por lo que se requiere su inclusión en los requisitos de estudio establecidos, a partir de la justificación técnica y normativa adelantada. Que es necesaria la existencia de una correlación directa entre los requisitos de estudio exigidos y el contenido funcional de cada uno de los perfiles, a efectos de que las funciones desempeñadas respondan a los campos de estudio de los Núcleos Básicos del Conocimiento definidos. Que se realizó el estudio justificativo necesario para proceder con la modificación del manual específico de funciones y competencias laborales, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1083 de 2015, documento que hace parte integral del presente acto administrativo. Que el parágrafo 3 del artículo 2.2.2.6.1. del Decreto 1083 de 2015 Unico Reglamentario del Sector Función Pública, establece: “La administración antes de publicar el acto administrativo que adopta o modifica el manual de funciones y competencias y su estudio técnico, en aplicación del numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, deberá adelantar un proceso de consulta en todas Sus etapas con las organizaciones sindicales presentes en la respectiva entidad, en el cual se dará a conocer el alcance de la modificación 0 actualización, escuchando sus observaciones e inquietudes, y se dejará constancia. Lo anterior sín perjuicio de la facultad de la administración para la adopción y expedición del respectivo acto administrativo”. Que, en virtud de lo anteriormente establecido, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 2.2.12.1., del Decreto 1083 de 2015
modificado por el Decreto 498 de 2020, se adelantó el proceso de consulta y socialización con el Sindicato Nacional de Servidores Públicos y del Sector Minero Energético - SNNTRAMINERALES, en el cual se dio a conocer el alcance del ajuste a los requisitos del empleo denominado Jefe de Oficina, Código 0137 Grado 21 de la Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales del Ministerio de Minas y Energía, que dio origen a la modificación del Manual de Funciones por medio de la presente Resolución. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1° Modificar el siguiente perfil del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del Ministerio de Minas y Energía: 50
1. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
NIVEL JERÁRQUICO: DIRECTIVO
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO: JEFE DE OFICINA
CÓDIGO: 0137
GRADO: 21
NoDEGARGOS:
1
DEPENDENCIA: DESPACHO DEL MINISTRO
CARGO DEL JEFE INMEDIATO:
|
MINISTRO DE MINAS Y ENERGIA
NATURALEZA DEL CARGO: LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN
11. ÁREA FUNCIONAL: OFICINA DE ASUNTOS AMBIENTALES Y SOCIALES
11. PROPÓSITO PRINCIPAL Orientar al Ministro y a los Viceministros en la ejecución de las actividades relacionadas con el desarrollo sectorial de las políticas ambientales, sociales y de gestión de los riesgos relacionados con el sector minero energético.
IV. DESCRIPCION DE LAS FUNCIONES ESENCIALES
Página 2 de 6 e Tarda,40595 12 DIC 2025 10. 11 12. 13. 14. 15.
16. 17. . Coordinar con el apoyo de las autoridades ambientales nacionales o territoriales la Coordinar la interrelación del sector Minero Energética con las autoridades ambientales, con el Ministerio del Interior, con las autoridades territoriales, con las comunidades y los responsables de la gestión del riesgo.
Participar en la implementación de estrategias, planes, programas y proyectos de gestión de riesgo en el aspecto Minero Energético. Participar en la implementación de las políticas de adaptación y mitigación al cambio climático. Coordinar la inclusión de las variables ambientales como sociales y de gestión del riesgo en los sistemas de información del sector Minero Energético. Promover en coordinación con las autoridades ambientales, el Ministerio del Interior, las autoridades territoriales y el sector Minero Energético, las estrategias, implementación, ejecución evaluación de las agendas ambientales y las iniciativas de derechos humanos. Participar en la coordinación con las autoridades ambientales competentes en la formulación de las políticas de prevención mitigación y reparación de los daños ambientales asociados a los proyectos Minero Energéticos. Coordinar con la Oficina de Planeación y Gestión Internacional la participación del Ministerio en ámbitos de negociación internacionales y promover el desarrollo de una agenda de cooperación internacional y materia ambiental, social, derechos humanos y de gestión del riesgo para el sector Minero Energético. Conceptuar sobre los proyectos de ley, proyectos de decretos y proyectos de actos administrativos que propongan las autoridades competentes en materia ambiental, social
y derechos humanos, que tengan relación con el sector Minero Energético. Monitorear y hacer seguimiento a los procesos de licenciamiento ambiental del sector Minero Energético e impulsar estrategias de coordinación en la materia con el Ministerio de Ambiente y las autoridades competentes. Participar en la formulación, diseño y ejecución de las estrategias del Uso Racional y Eficiente de la Energía - URE y el fomento de las Fuentes no Convencionales de Energía. solución a problemas de carácter ambiental que se presenten en el desarrollo de proyectos del sector Minero Energético. Fomentar el desarrollo de estrategias para el mejoramiento de las relaciones entre el sector Minero Energético, el Estado y la sociedad civil. Monitorear y hacer seguimiento a los procesos de consulta previa al sector Minero Energético e impulsar estrategias de coordinación en la materia con el Ministerio del Interior y las autoridades competentes. Colaborar con autoridad competente la solución de conflictos y la formulación de estrategias de diálogo y concertación con las comunidades en el desarrollo de las actividades del sector Minero Energético. Promover espacios y eventos con las autoridades ambientales como con el Ministerio del Interior, con las autoridades territoriales, con las comunidades y los responsables de la gestión del riesgo, para apoyar la formulación implementación de las políticas de gestión ambiental, social y del riesgo del sector Minero Energético. Brindar apoyo y soporte a las actividades de las demás dependencias del Ministerio en los asuntos de su competencia. Las demás, señaladas en la Constitución, la ley y las disposiciones que determinen la organización de la entidad o dependencia a su cargo y la naturaleza del empleo.
V. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES GENERALES Asistir y representar al Ministerio, en reuniones nacionales e internacionales, juntas, comités y demás instancias relacionadas con asuntos de competencia de la entidad o del sector o efectuar las delegaciones pertinentes.
Participar en el desarrollo y mantenimiento del sistema integrado de gestión del ministerio de Minas y Energía - SIGME, para contribuir con el logro de los objetivos de la dependencia. Participar en las actividades e iniciativas institucionales como sectoriales y del gobierno nacional relacionadas con la protección al cuidado del medio ambiente conforme a las disposiciones constitucionales y legales. Conocer cumplir y aplicar con discreción las políticas de seguridad y privacidad de la información vigentes en el cumplimiento de sus funciones, reportando cualquier incumplimiento de las mismas a las instancias definidas, de conformidad con los procedimientos establecidos. Página 3 de 640595 42 DIC a SG - SST, establecidos en el Ministerio.
5. Conocer y cumplir con las disposiciones del Sistema de Seguridad y Salud en el trabajo
6. Las demás señaladas en la Constitución, la ley y las disposiciones que determinen la organización en la entidad o dependencia a su cargo y la naturaleza del empleo.
VI. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES sustituyan. a
. Plan Nacional de Desarrollo Vigente. . Sistema Integrado de Gestión. . Sistema de Control Interno. . Direccionamiento Estratégico. OYOAO AD O
10. Nociones fundamentales de derecho.
11. Normatividad en Materia Ambiental.
1. Constitución Política de Colombia y demás disposiciones que la modifiquen, reglamenten o . Estructura Administrativa del Estado Colombiano. . Políticas y normatividad vigente del Ministerio y del Sector. . Fundamentos de Gerencia Pública y Administración de Personal. . Formulación, Evaluación y Gerencia de proyectos.
12. Organización y Funcionamiento del sector Minas y Energía.
VII COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
— COMUNES POR NIVEL JERARQUICO Aprendizaje continuo. Orientación a resultados. Orientación al usuario y ciudadano. Compromiso con la Organización. Trabajo en equipo. Adaptación al cambio. «e Vigsión estratégica. e Liderazgo efectivo. «e Planeación. e Toma de decisiones. e Gestión del desarrollo de las personas. «e Pensamiento sistémico. Resolución de conflictos.
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADEMICA Y EXPERIENCIA
| FORMACION ACADEMICA EXPERIENCIA Título profesional en disciplina académica del núcleo básico de conocimiento en administración; Antropología Y Artes Liberales; Arquitectura; Biología, Microbiología Y Afines; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Derecho y Afines; Diseño; Economía; Educación; Filosofía, Teología y Afines; Geologia, Otros. Programas De Ciencias Naturales; Ingenieria Administrativa y Afines; Ingeniería Agrícola, Forestal y Afines; Ingeniería Ambiental, Sanitaria y Afines;
Ingeniería Agroindustrial, Alimentos y Afines; Ingenieria Civil Y Afines; Ingeniería De Minas, Metalurgia Y Afines; Ingeniería Eléctrica y Afines; Ingeniería Electrónica, Telecomunicaciones y Afines; Ingeniería Industrial y Afines; Ingeniería Química y Afines; Ingeniería Mecánica y Afines; Matemáticas, Estadística y Afines; Otras
Ingenierías: Psicologia; Química y Afines;
Sociología, Trabajo Social y Afines. Título De Posgrado En la modalidad de Maestría. Tarjeta o Matrícula Profesional en los casos Reglamentados por la Ley. Cincuenta y seis (56) meses de experiencia profesional relacionada Título profesional en disciplina académica del núcleo básico de conocimiento en administración; Antropología Y Artes Liberales; Arquitectura; Biología, Microbiología Y Afines; Sesenta y ocho (68) meses de experiencia profesional relacionada. Página 4 de 6 —Á geFago Ï 2Patel a410595 re 1 2 DIC 2025 SNIES-, contenidos en el manual especifico de requisitos y funciones expedido por el Ministerio de Minas y Energía. ARTÍCULO 3°. Para el nombramiento y posesión en los empleos de la presente resolución no se aceptarán requisitos inferiores a los previstos en este acto administrativo, no obstante, podrán compensarse los requisitos aplicando las equivalencias señaladas en el artículo 2.2.2.5.1 del Decreto 1083 del 26 de mayo
de 2015. ARTÍCULO 4°. Para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política o en la Ley, se acreditarán los señalados en tales disposiciones. ARTÍCULO 5°. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, los grados, títulos, licencias, matrículas © autorizaciones previstas en las normas sobre la materia no podrán compensarse por experiencia u otras calidades, salvo cuando la ley así lo establezca. ARTÍCULO 6°. La Subdirección de Talento Humano, hará entrega a los empleados copia de las funciones y competencias determinadas en el presente manual para el respectivo empleo en el momento de la posesión. Los jefes inmediatos responderán por la orientación del empleado en el cumplimiento de Sus funciones. ARTÍCULO 7°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente la Resolución No. 40439 de 2024. Los perfiles y demás asuntos propios del manual específico de funciones y competencias laborales no modificados por la presente Resolución continuarán vigentes en los términos en que fue expedido.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los 12 DIC 2025 Elaboro Andrea Nataly Alba Salamanca felipe Castelblanco C--“blanco /L” ++Revisó: Sandra Milena Rodriguez Ramíri afía Ligia Cortés Osor + “¡Lelis Francisco Forero Sánchez
Martha Cristina González Peñ Humberto Valbuena Guerrerc Aprobó Elkin Leonardo Pérez Zambrano Página 6 de 640595 12 DIC 085 Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Derecho y Afines; Diseño; Economía; Educación; Filosofía, Teología y Afines; Geología, Otros. Programas De Ciencias Naturales; Ingeniería Administrativa y Afines; Ingeniería Agrícola, Forestal y Afines; Ingeniería Ambiental, Sanitaria y Afines; Ingeniería Agroindustrial, Alimentos y Afines; Ingeniería Civil y Afines; Ingeniería De Minas, Metalurgia y Afines; Ingeniería Eléctrica y Afines; Ingeniería Electrónica, Telecomunicaciones y Afines; Ingenieria Industrial y Afines; Ingeniería Química y Afines; Ingeniería Mecánica y Afines; Matemáticas, Estadística y Afines; Otras
Ingenierías: Psicología; Química y Afines; Sociología, Trabajo Social y Afines. Título de Posgrado En la modalidad de Especialización.
Tarjeta o Matrícula Profesional en los casos Reglamentados por la Ley. Título profesional en disciplina académica del núclea básico de conocimiento en administración; Antropología Y Artes Liberales; Arquitectura; Biología, Microbiología Y Afines; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Derecho y Afines; Diseño; Economía; Educación; Filosofía, Teología y Afines;
Geología, Otros. Programas De Ciencias Naturales; Ingeniería Administrativa y Afines; Ingeniería Agricola, Forestal y Afines; Ingeniería Ambiental, Sanitaria y Afines; Ingeniería Agroindustrial, Alimentos y Afines; Ingeniería Civil y Afines; Ingeniería De Minas, Metalurgia y Afines; Ingeniería Eléctrica y Afines; Ingeniería Electrónica, Telecomunicaciones y Afines; Ingeniería Industrial y Afines; Ingeniería Química y Afines; Ingeniería Mecánica y Afines; Matemáticas, Estadística y Afines; Otras
Ingenierías: Psicología; Química y Afines;
Sociología, Trabajo Social y Afines. Tarjeta o Matricula Profesional en los casos Reglamentados por la Ley. | Noventa y dos (92) meses de experiencia | profesional relacionada.
IX. EQUIVALENCIAS Titulo de postgrado en la modalidad de especialización por: Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el titulo profesional.
Titulo de postgrado en la modalidad de maestría por: Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el titulo profesional. Titulo de postgrado en la modalidad de doctorado o posdoctorado por: Cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el titulo profesional. ARTÍCULO 2°. De conformidad con el artículo 2.2.2.4.9 del Decreto 1083 del 26
de mayo de 2015, la formación y los títulos profesionales señalados en la presente Resolución estarán enmarcados dentro de los Núcleos Básicos del Conocimiento establecidos en el Sistema Nacional de la Educación Superior - «¿00
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