MINMINAS - Resolución 40599 de 2025
Ministerio de Minas y Energía
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 40599 de 2025
- Autor
- Ministerio de Minas y Energía
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO DE
( 189dDecW Porlacual se establece el plan de convocatorias para la inversión de los recursos del 5%del mayor recaudo incorporados en el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2025-2026 EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 2 de la Ley 2056 de 2020, el artículo 18 de la Ley 2441 de 2024, los artículos 1.2.14.1.2 y 1.2.14.1.3 del Decreto 1821 del Decreto 1821 de 2020, y CONSIDERANDO Que el artículo 361 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 05 de 2019, dispone, en el inciso décimo primero que, el mayor recaudo del SGR se destinará en un “(...) 5% para proyectos de emprendimiento y generación de empleo que permita de manera progresiva la ocupación de la mano de obra local en actividades económicas diferentes a la explotación de recursos naturales no renovables”. Que,en desarrollo del artículo 361 de la Constitución Política, se expidió la Ley 2056 de 2020, “Porla cual se regula la organización yel funcionamiento del Sistema General de Regalías”, que determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las
condiciones de participación de sus beneficiarios. Que elliteral 11 del artículo 2 de la Ley 2056 de 2020 establece como objetivos y fines del Sistema General de Regalías, promover la estructuración de proyectos de emprendimiento que de manera progresiva generen fuentes de ocupación alternativas de la mano de obra local de las zonas donde se desarrollan actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables. Que el numeral 10 del artículo 5 de la Ley 2056 de 2020 establece como una de las funciones de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías: “(...) Adoptarlos lineamientos para la finansiación de los proyectos de emprendimiento y generación de empleo con cargo a los recursos del 3% del mayor recaudo del Sistema General de Regalías, los cuales serán definidos porel Gobierno na-ional”. Que el parágrafo del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020 establece como uno de los concep’ios de gasto el 5% del mayor recaudo para proyectos de emprendimiento y generación de empleo que permita de manera progresiva la ocupación de la mano de obra local en actividades económicas diferentes a la explotación de recursos naturales no renovables. Que el artículo 24 de la Ley 2056 de 2020 dispone que ‘La financiación de proyectos de inversión con cargo a los recursos del 5% del mayor recaudo del Sistema General de Regalías atenderán los lineamientos definidos por el Gobierno nacional, los cuales serán adoptados por la Comisión Rectora. Se priorizarán proyectos de emprendimiento rural, proyectos dirigidos a aumentar la productividad, la competitividad. el desarrollo empresarial y la generación de empleo en el sector agropecuario rural,
vías terciarias y energía eléctrica, y el emprendimiento femenino”. Que el Decreto 1893 de 2021 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Naciona: de Planeación” en el artículo 3, establece como una de las funciones de este departamento Administrativo la de “Coordinar yapoyarla planeación de corto, mediano ylargo plazo de los sectcres, que orienten la definición de políticas públicas y la priorización de los recursos de inversión, er tre otros, los provenientes del Presupuesto General de la Nación ylos del Sistema General! de Regalías”. En el mismo sentido, los artículos 20, 23, 26 y 29 del señalado Decreto 1893, establecen que 2s Página 1 de 23 POrlaendo « “ra;E”¿giay, 1°É 22 É ‘ 2#ngnca 40599
WM 18 DIC 2025
Continuación de la resolución: “Por la cual se establece el plan de convocatorias para la inversión de los recursos del 5% del mayor recaudo incorporados en el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2025-2026" función de las direcciones a las que se refieren estos artículos, dirigir la consolidación de la prospectiva, y la coordinación y articulación con las entidades cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y demás instrumentos de planeación que contribuyan a la visión sectorial de mediano y largo plazo, para cada sector de inversión.
Que el 31 de diciembre de 2020 se expidió el Decreto 1821 “Por el cual se expide el Decreto Único
Reglamentario del Sistema General de Regalías", con el propósito de lograr el cumplimiento de los objetivos y fines del Sistema, el cual fue adicionado por el Decreto 1610 del 27 de diciembre de 2024 “Por el cual se adiciona el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías, estableciendo los lineamientos para la distribución y financiación de proyectos de inversión con cargo a los recursos del 5% del mayor recaudo del Sistema General de Regalías yse dictan otras disposiciones". Que, sobre los recursos del mayor recaudo, el literal d del artículo 1.2.1.2.19 del Decreto 1821 de 2020, señala que “El 5% para proyectos de emprendimiento y generación de empleo, serán presentados bajo los lineamientos definidos porel Gobierno nacional, los cuales serán adoptados por la Comisión Rectora”. Queelartículo 1.2.14.1.2. del Decreto 1821 de 2020 establece que “Cuando exista mayor recaudo y este sea incorporado en el presupuesto del respectivo bienio 0 cuando se incorporen recursos por este concepto de bienios anteriores como disponibilidad inicial, la entidad del Gobierno nacional designada por Ley para realizar la distribución del recurso en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación elaborarán un plan bienal de convocatorias, a través del cual se distribuirán los recursos del 5% del mayor recaudo del Sistema General de Regalías (...)”. Que el Parágrafo 1° del artículo 1.2.14.1.3. del Decreto 1821 de 2020 establece que “El Ministerio de
Minas y Energía, con el apoyo de la(s) entidad(es) del Gobierno naciona! designada(s) por Ley para realizar la distribución del recurso yel Departamento Nacional de Planeación, determinarán en el Plan Bienal de Convocatorias los municipios a los que se podrán dirigir las convocatorias, teniendo en cuenta, la información de volúmenes de explotación suministrada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos yla Agencia Nacional! de Minería o las que hagan sus veces, según corresponda (...)” Que así mismo, el inciso Segundo del Parágrafo 1° del artículo 1.2.14.1.3. del Decreto 1821 de 2020, respecto de los municipios a los que se podrán dirigir las convocatorias, señala que “En todo caso deberán corresponder a municipios donde se desarrollen actividades de explotación de los recursos naturales no renovables que representen al menos el 1% de los ingresos corrientes del Sistema y en los que se haya presentado una disminución representativa en el volumen de recursos naturales no renovables explotados.” Que el 27 de diciembre de 2024 se expidió la Ley 2441 “Por la cua! se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026’ y en su artículo 18 dispuso que “Los recursos de los que trata el artículo 24 de la ley 2056 de 2020 serán distribuidos por el Ministerio de Minas y Energía en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente; los recursos serán asignados a los
municipios dentro de un término máximo de 6 meses contados desde la expedición de la presente ley” Que el Decreto 0379 de 2025, " Por el cual se cierra el presupuesto de la vigencia 2023-2024 del Sistema General de Regalías (SGR) y se adiciona el presupuesto del bienio 2025-2026 incorporando la Disponibilidad Inicial del bienio 2025-2026 y otros ingresos del sistema establecidos en la Ley 2441 de 2024" incorporó al presupuesto del bienio 2025-2026, por concepto del 5% del mayor recaudo, la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCO PESOS ($483.578.893.805) para ser ejecutados bajo el concepto “Emprendimiento y Generación de Empleo” del presupuesto del inversión del Sistema General de Regalías. Que el Decreto 0380 de 2025, "Por el cual se incorpora al presupuesto del bienio 2025-2026 del Sistema General de Regalías el mayor recaudo generado en la bienalidad 2023-2024” incorporó al presupuesto del bienio 2025-2026, por concepto del 5% del mayor recaudo, la Suma de TREINTA Y Página 2 de 23cgamboa y,$ ee0y 5 ye" # ezo 4acciona" 40599 ‘? 18 DIC 20235
Continuación de la resolución: “Porla cual se establece el plan de convocatorias para la inversión de los
recursos del 5% del mayor recaudo incorporados en el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2025-2026" CINCO MIL CIENTO NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL SESENTA Y SEIS PESOS ($35.109.305.066) para ser ejecutados bajo el concepto “Emprendimiento y Generación de Empleo” del presupuesto del inversión del Sistema General de Regalías. Que, de acuerdo con las incorporaciones realizadas al Presupuesto del bienio 2025-2026 enunciadas anteriormente, por concepto de 5% del mayor recaudo se tiene una disponibilidad total de QUINIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($518.688.198.871) para ser ejecutados bajo el concepto de gasto “Emprendimiento y Generación de Empleo” del presupuesto de inversión del Sistema General de Regalías. Que el 15 de julio de 2025, la Comisión Rectora del SGR expidió el Acuerdo 13, “Por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 4 del Acuerdo 03 de 2021, se adoptan los lineamientos para la financiación de proyectos de inversión con cargo a los recursos del 5% del mayor recaudo del Sistema General de Regalías, yse dictan otras disposiciones”, señalando a los sectores vías terciarias, energía eléctrica, agropecuario rural y desarrollo empresarial como los beneficiarios del concepto de gasto de
emprendimiento y generación de empleo. Que la Agencia Nacional de Minería (ANM) mediante oficio con radicado 1-2025-007009 del 19 de febrero de 2025, remitió la información de volúmenes de explotación anual por minerales para cada entidad territorial al cierre más actualizado de 2024, para determinar los municipios que podrán ser beneficiados. Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), mediante oficio con radicado 1-2025-008730 del 28 de febrero de 2025, remitió la información relacionada con la producción histórica de hidrocarburos por entidad territorial, cuyo anexo incluye la producción gravable para liquidación de regalías para la correspondiente determinación de los municipios que podrán ser beneficiados. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.14.1.2. del Decreto 1821 de 2020 y en el articulo 18 de la Ley 2441 de 2024, mediante comunicación 20254800700701 del 10 de octubre de 2025, con radicado de entrada al MME 1-2025-052444, el Subdirector General del Sistema General de Regalías, en calidad de Secretario Técnico del Sistema General de Regalias del Departamento Nacional de Planeación, informó al Coordinador de Regalías del Ministerio de Minas y Energía su aval al proyecto de resolución que contiene el plan de convocatorias para la inversión de los recursos del 5% del mayor recaudo incorporados en el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2025-2026. Que el Ministerio de Minas y Energía (MME) fue designado para que con base en los lineamientos del
Gobierno nacional consignados en el Título 14 del Decreto 1821 de 2020, en el artículo 18 de la Ley 2441 de 2024 y en atención a las funciones descritas en la normativa relacionada, a través del presente acto administrativo realizara la distripbución del recursa del 5% del mayor recaudo incorporado en el bienio 2025-2026, a través de un Plan de convocatorias que prioriza la financiación de proyectos conforme con el artículo 24 de la Ley 2056 de 2020. Que el Grupo de Regalías del Ministerio de Minas y Energía (MME) mediante radicado 3-2025-022174 del 10 de junio de 2025 remitió concepto técnico a la Oficina Asesora Jurídica (©AJ) del MME relacionando el cumplimiento de los requisitos normativos y financieros que permiten la expedición del presente acto administrativo, para establecer el presente Plan de convocatorias para la inversión de los recursos del 5% del mayor recaudo incorporados en el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2025-2026. Dentro de los argumentos expuestos en el referido concepto se observan los siguientes: “...La propuesta de regsolución tiene como objetivo realizar la distribución del recurso del 5% del mayor recaudo disponible\ mediante un Plan de Convocatorias que serán adelantadas por los Ministerios líderes de cada uno de los sectores de inversión considerados en la priorización realizada. Esta regulación busca dar cumplimiento a lo establecido en el Título 14 del Decreto 1821 de 2020 y la Ley 2441 de 2024, referente a
la distrivución de esta fuente de recursos del SGR. Página 3 de 23 oras ae0°agoÉ. fuman?40599 : 18 DIC 2025
Continuación de la resolución: “Por la cual se establece el plan de convocatorias para la inversión de los recursos del 5% del mayor recaudo incorporados en el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2025-2026" De acuerdo con esto, el proyecto de resolución contiene la distribución del recurso en convocatorias por cada sector, lo cual permitirá que los municipios beneficiados puedan acceder a inversiones en diferentes sectores de la economía, potenciando su desarrollo económico en aspectos diferentes al sector extractivo, y diversïficado las fuentes productivas del territorio, con lo cual se logre impactar su competitividad y productividad...” “...Con base en lo anteriormente expuesto, el Grupo de Regalías propone la expedición de la resolución propuesta, que contempla el Plan de Convocatorias para la distribución de los recursos del 5% del mayor recaudo del SGR, así como los objetivos de las convocatorias, las líneas temáticas que se deberán abordar y el cronograma de apertura a considerar.
Esta resolución es fundamental para asignar estos recursos y fomentar las inversiones en proyectos que dinamicen la economía de los territorios y propendan por la generación de empleo, productividad y competitividad, enfocados en un camino de transición productiva a partir de los recursosfinitos que producen las regalías...”. Que, de conformidad con lo expuesto, es procedente establecer los lineamientos, alcance y demás
aspectos necesarios para llevar a cabo el plan de convocatorias públicas con el fin de distribuir el porcentaje de mayor recaudo del Sistema General de Regalías entre las entidades territoriales beneficiarias, para el bienio 2025-2026. Que en cumplimento de lo establecido en el numeral 8, artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el texto del presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios de la ciudadanía durante el periodo comprendido entre el 2 de septiembre y el 17 de septiembre de 2025 y no se recibieron comentarios de partes interesadas, a través de los canales dispuestos. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. Adoptar y establecer el Plan Bienal de Convocatorias 2025-2026 elaborado entre el Ministerio de Minas y Energía (MME) y el Departamento Nacional de Planeación (DNP), a través del cual se distribuirán los recursos del 5% del mayor recaudo del Sistema General de Regalías y se determinará el número y objeto de las convocatorias, los municipios a los que se pueden dirigir las convocatorias públicas, el cronograma de apertura, los casos en que puede ser ajustado 0 actualizado,yla distribución de los recursos a los Ministerios o Departamentos Administrativos líderes de sector y que se determinen como líderes de cada una de las convocatorias. Artículo2. A/cance del Objeto. El Plan Bienal de Convocatorias 2025-2026 priorizará la financiación de proyectos de emprendimiento rural, proyectos dirigidos a aumentar la productividad, la
competitividad, el desarrollo empresarial y la generación de empleo en el sector agropecuario rural, vías terciarias, energía eléctrica, y el emprendimiento femenino, cuyo objeto permita de manera progresiva la ocupación de la mano de obra local en actividades económicas diferentes a la explotación de recursos naturales no renovables, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 2056 de 2020 y el Anexo Único de la presente Resolución. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Las disposiciones aquí señaladas se aplicarán a los Ministerios o Departamentos Administrativos líderes de sector y que se determinen como lideres de cada una de las convocatorias. y a los municipios definidos en el Plan Bienal de Convocatorias contenido en el Anexo Único que hace parte integral de la presente Resolución y a las personas y entidades que tengan interés o participación en el tema que se regula. Artículo 4. Recursos. Los recursos del 5% del mayor recaudo del Sistema General de Regalías que se distribuirán son los incorporados en los Decretos 0379 y 0380 de 2025, que corresponden al presupuesto del bienio 2025-2026, que ascienden a la suma de QUINIENTOS DIECIOCHO MIL Página 4 de 23 guita # ¡oe e Y camiy$4 >2 O Veiga tnacamadas $ ecos á jgoo : “ca juga 2 SS ‘angicta 40599 | 18 DIC 2025
Continuación de la resolución: “Por la cual se establece el plan de convocatorias para la inversión de los
recursos del 5% del mayor recaudo incorporados en elpresupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2025-2026" SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS
SETENTA Y UN PESOS MONEDA LEGAL ($518.688.198.871).
Artículo 5. Normas aplicables. En lo no previsto en el presente acto administrativo, el Plan Bienal de Convocatorias 2025-2026 estará sujeto a las normas que regulan el Sistema General de Regalías. Artículo 6. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., ° los q g DIC 2025
Revisó: Ludwing Francisco GorhezSiíeida / Yaneth Bustbs'Jalgar / Yolanda Patiño chagón / Daniel Augusto Elaboró: Rosalucina Fuentes «Sugos Patricia Cashllo mado! Lylyan Kathyzza Guarin Higuera
_ L ElaSánchez
Aprobá: Edwin Palma Egea \ caoba Página 5 de 23 Ïcoródo075 pas Taiana meContinuación de la resolución: “Por la cual se establece el plan de convocatorias para la inversión de los recursos del 5% del mayor recaudo incorporados en el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2025-2026” ANEXO ÚNICO PLAN BIENAL DE CONVOCATORIAS DEL 5% DEL MAYOR RECAUDO DEL SISTEMA
GENERAL DE REGALÍAS PARA EL BIENIO 2025 -2026
OBJETIVO .............iiiiiiiiiiiiciaciias
REACTIVACIÓN ECONOMICA ...
ALCANCE TEMÁTICO DE LAS CONVOCATORIAS...
1 ... 10 ALCANCE TERRITORIAL DE LAS CONVOCATORIAS...........iiiiiiiiiiiiiiiinas 14 INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE DE MUJER..........iiiiiiiiiiiiiiicnniiiiiiincnnnn incas22
DISTRIBUCCIÓN DE LOS RECURSOS. .... ..22
CRONOGRAMWA..........iiiiiiciiiiiiiiiiiiiii cnn aaa ciiios ..23
CASOS EN LO QUE PUEDE SER AJUSTADO O ACTULIZADO EL PLAN BIENAL DE CONVOCATORIAS....... iiiaiii
23 PUBLICACIÓN..............iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiciciiiiiciiiiiiiiiiii iii 23 Página 6 de 23Continuación de la resolución: “Por la cual se establece el plan de convocatorias para la inversión de los recursos del 5% del mayor recaudo incorporados en el presupuesto del Sistema General de Regalias para el bienio 2025-2026” OBJETIVO Establecer el Plan Bienal de Convocatorias 2025-2026 elaborado entre el Ministerio de Minas y Energía (MME) y el Departamento Nacional de Planeación (DNP), a través del cual se distribuirán los recursos del 5% del mayor recaudo del Sistema General de Regalias y se determinará el número y objeto de las convocatorias, los municipios a los que se puede dirigir las convocatorias públicas, el
cronograma de apertura, los casos en que puede ser ajustado o actualizado, y la distribución de los recursos a los Ministerios o Departamentos Administrativos líder de sector y que se determinen como lideres de cada una de las convocatorias. El Plan Bienal de Convocatorias 2025-2026, priorizará la financiación de proyectos de emprendimiento rural, proyectos dirigidos a aumentar la productividad, la competitividad, el desarrollo empresarial y la generación de empleo en el sector agropecuario rural, vías terciarias, energía eléctrica, y el emprendimiento femenino, cuyo objeto permita de manera progresiva la ocupación de la mano de obra local en actividades económicas diferentes a la explotación de recursos naturales no renovables, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 2056 de 2020.
REACTIVACIÓN ECONOMICA A TRAVÉS DE LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DIRIGIDOS
A AUMENTAR LA PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD, DESARROLLO EMPRESARIAL, EMPRENDIMIENTO Y LA GENERACIÓN DE EMPLEO El Plan Bienal de Convocatorias 2025-2026, para la distribución del recurso del 5%del mayor recaudo, permite identificar las líneas de inversión que impulsen la reactivación económica y el desarrollo productivo local, en aquellos territorios en los que se realiza la explotación de recursos naturales no renovables que presenten una disminución en sus volúmenes de explotación promoviendo así, actividades de ocupación alternativas para la mano de obra local a través de la financiación de proyectos dirigidos al sector agropecuario rural, vías terciarias, energía eléctrica, el emprendimiento
femenino y aumentar la productividad, competitividad, desarrollo empresarial, emprendimiento y la generación de empleo, alineados con las metas del Gobierno nacional y la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. De acuerdo con los sectores priorizados por la Ley 2056 de 2020 y el artículo 4.6.3 del Acuerdo Único de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías (SGR), se identificaron las siguientes lineas de inversión a partir de un análisis técnico y sacial de los impactos que estas líneas generen en el cumplimiento del objetivo del recurso del 5% de mayor recaudo y las metas del Gobierno Nacional para la reactivación económica local en los territorios beneficiados con estos recursos. Sector energía eléctrica - Transición Energética Justa La Constitución Política de Colombia, en su artículo 365, establece que ‘Los servicios públicos s0n inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. Sin embargo, el acceso al servicio público de energía en Colombia enfrenta desafíos significativos, especialmente en zonas rurales y áreas urbanas de difícil acceso. Según el Plan Indicativo de Expansión en Cobertura (PIEC) 2019-2023, en ese período 818.119 viviendas no cuentan con acceso a la energía en todo el territorio nacional, lo que representa un déficit del 5.07% en la prestación del servicio. Esta falta de acceso no solo dificulta la provisión de energía con las caracteristicas adecuadas, sino que también limita las actividades productivas y el
desarrollo de la población. Así las cosas, el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, titulado “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, establece la “Transición Energética Justa, Segura, Confiable y Eficiente” como un catalizador esencial, con ello, se busca cerrar las brechas energéticas avanzando hacia la universalización del servicio de energía eléctrica mediante la expansión de la cobertura con soluciones basadas en Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER). Además, la participación de la población en la prestación del servicio, especialmente a través de Comunidades Energéticas, será clave para reactivar la economía local y promover proyectos productivos que aprovechen eficientemente los recursos energéticos disponibles en las regiones. S tcyex ° Página 7 de 23 Eoloyo E 2, $ Gavicicanaa®Continuación de la resolución: “Por la cual se establece el plan de convocatorias para la inversión de los recursos del 5% del mayor recaudo incorporados en elpresupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2025-2026" Por su parte, la transición energética en Colombia se basa en un modelo que promueve el acceso universal, equitativo e integrador a la energía. Este enfoque posiciona al usuario final como un protagonista activo en la cadena energética del país, considerando la energía como un bien común. La visión es impulsar la productividad, proteger el medio ambiente y mejorar el bienestar de la población colombiana, todo ello en el marco del objetivo de los recursos del 5% del mayor recaudo, el cual impacta en la reactivación económica de
los territorios. Finalmente, el CONPES 4129 de 2023, que aborda la “Política Naciona! de Reindustrialización”, resalta la importancia de desarrollar capacidades humanas para apoyarla transición energética justa, por lo que, el Ministerio de Minas y Energía diseñará e implementará una estrategia de descarbonización, reconversión laboral y diversificación productiva, especialmente en regiones donde se proyecta una disminución en la producción de combustibles fósiles, promoviendo soluciones energéticas basadas en FNCER, de manera que mediante la inclusión de esta línea de inversión se aportarán recursos a la consecución de la meta planteada. Sector Transporte — Vías terciarias El mejoramiento, la rehabilitación y el mantenimiento de las vías terciarias son fundamentales para el intercambio de productos agrícolas y la interconexión territorial en Colombia. Estas vías no solo soportan el sistema agroalimentario interno y la promoción de exportaciones agropecuarias, siíno que también juegan un papel crucial en la reactivación económica. En ese sentido, el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, señala a la infraestructura vial como un habilitador clave para el desarrollo y la convergencia regional. La inversión en la infraestructura vial terciaria está directamente relacionada con la reactivación económica de una región. Mejorar las vías de acceso a zonas apartadas no solo mejora la calidad de vida de los habitantes al facilitar el transporte de productos, sino que también les brinda acceso a necesidades básicas como salud, educación y seguridad. Así lo concluyó la evaluación realizada por
el Departamento Nacional de Planeación (DNP) en 2020, titulada “Evaluación de Impacto de las Inversiones Realizadas en la Red Terciaria de Colombia”. Esta evaluación determinó que las inversiones en la red vial terciaria a nivel municipal tienen un impacto posítivo en la producción y productividad, empleo, salud, educación y servicios públicos como energía y aseo rural. Se estimó que cada peso (COP) invertido en la red vial terciaria genera aproximadamente cinco pesos (COP) en valor agregado municipal tras tres años de la finalización de la inversión?. Además, la inversión en estas vías mejora la productividad regional al reducir los costos de transporte y acceso a mercados, disminuir los costos de transacción, facilitar la creación o formalización de empresas y mejorar el acceso a servicios de salud y educación. Todo esto tiene un impacto posítivo en el capital humano de la región. Sector Turismo - Desarrollo empresarial del sector turismo En esa misma línea, el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Sectorial de Turismo 2022-2026 promueven la democratización del turismo como un derecho, así como la formación de capacidades para aumentar la competitividad de este sector productivo. Además, el documento CONPES 4129 de 2023, Política Nacional de Reindustrialización, define acciones para fomentar el desarrollo productivo y la generación de valor agregado en los territorios a partir del desarrollo sostenible del turismo. Puntualmente, el objetivo general del Plan Sectorial de Turismo 2022-2026 “Turismo en armonía en la vida” busca “construir capacidades para consolidar el desarrollo sostenible y responsable del
turismo en el país, mejorando práctica de inclusión e innovación que realizan los entes gubernamentales, las empresas, las comunidades y los territorios, incrementando las oportunidades para la creación de valor social y económico en la oferta turística, para aumentar la demanda de viajeros y el reconocimiento turístico del país”. Para ello, contiene programas y acciones para impulsar, entre otros, el desarrollo sostenible y regenerativo del turismo en el país a partir de la ejecución de proyectos de turismo de naturaleza y comunitario; la ampliación y diversificación de la oferta turística del país, incluida la construcción de infraestructura y la formación y capacitación de actores vinculados a la cadena de valor del turismo; y el fortalecimiento del turismo como mecanismo "https://colaboracion.dnp.gov.co/C DT/Sinergia/Documentos/Evaluacion_Impacto_Inversion_Red_Vial_Terciaria_Colombia_Informe_Result ados. pdf ? Evaluación de Impacto de las Inversiones Realizadas en la Red Terciaria de Colombia, Contrato DNP 871-2020, Departamento Nacional de Planeación, Contratistas: UT Econometría-Quantil, el estudio inició en 2020 y terminó en el 2021. Página 8 de 23 Tnsiioy 02Jus E e ° Era a Ñ&ó e $TangictalsContinuación de la resolución: “Porla cual se establece el plan de convocatorias para la inversión de los recursos del 5% del mayor recaudo incorporados en elpresupuesto del Sistema General de Regalías para el
bienio 2025-2026" de preservación y protección de los activos naturales y culturales del país. Además, el Plan incluye lineamientos y acciones para el desarrollo y fortalecimiento de programas de atención a comunidades vulnerables, con especial énfasis en los productos asociados al etnoturismo, ecoturismo y turismo comunitario, cultural y rural. De otro lado, la estrategia del Gobierno nacional para la reactivación económica, la generación de empleo y el cierre de brechas tiene al turismo como uno de sus ejes de intervención. El turismo es también una de