MINMINAS - Resolución 40600 de 2025
Ministerio de Minas y Energía
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 40600 de 2025
- Autor
- Ministerio de Minas y Energía
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2025
«PagSaCo log 's ‘voy ? ea ra 2 Ñ% “agicizaras RESOLUCIÓN NUMERO 4 0 6 O O (1900 Por medio de la cual se modifica la Resolución 40529 del 6 de diciembre de 2024 “Por la cual se adopta anexo complementario al Plan de Expansión de Transmisión 2022-2036 que contiene obras del primery Segundo paquete de obras urgente 2024 y se modifica parcialmente la resolución 40477 de 2023”. EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA En uso de las facultades legales y en especial la establecida en el artículo 18 de la Ley 143 de 1994 y en el numeral 11 del artículo 2 y el numeral 8 del artículo 5 del Decreto 381 de 2012, y CONSIDERANDO Que, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 143 de 1994 es competencia de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) elaborar los Planes de Expansión del Sistema Interconectado Nacional, siguiendo los lineamientos establecidos por el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 18-1313 del 2 de diciembre de 2002 “Por la cual se establecen los criterios yla forma para la elaboración del Plan de Expansión del SIN”. Que, de conformidad con lo indicado en el artículo 18 de la Ley 143 de 1994, le “compete al Ministerio de Minas y Energía definir los planes de expansión de la generación y de la red de interconexión y fijar criterios para orientar el planeamiento de la transmisión y la
distribución”. Que, el inciso segundo de esta norma señala que ‘los planes de generación y de interconexión serán de referencia y buscarán orientary racionalizar el esfuerzo del Estado y de los particulares para la satisfacción de la demanda nacional de electricidad en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Energético Nacional”. Que,la Resolución 18-0924 del 15 de agosto de 2003, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, estableció y desarrolló la convocatoria pública como mecanismo para la ejecución de los proyectos definidos en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional. Que,el articulo 6 de la Resolución CREG 011 de 2009 y el artículo 1 de la Resolución CREG 147 de 2011, por medio del cual se modifica el articulo 6 de la Resolución CREG 022 de 2001, establecen que harán parte del Plan de Expansión de Referencia los proyectos consistentes en la ampliación de las instalaciones del Sistema de Transmisión Nacional (STN) que se encuentren en operación. Que,de acuerdo con el numeral 8° del artículo 5° del Decreto 381 de 2012, corresponde al Despacho del Ministro de Minas y Energía “Adoptar los planes generales de expansión de generación de energía y de la red de interconexión y establecer los criterios para el planeamiento de la transmisión y distribución”. Que, de acuerdo con las Resoluciones CREG 051 de 1998, 004 de 1999, 022 de 2001 y 085 de 2002, la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) contará con un Comité
Asesor de Planeamiento de la Transmisión (CAPT), con el objeto de compatibilizar criterios, estrategias, metodologías e información para la expansión del Sistema de Transmisión Nacional. Que,la Unidad de Planeación Minero-Energética — UPME, en cumplimiento del artículo 17 de la Ley 143 de 1994, elaboró el “Plan de Expansión de Referencia Generación Transmisión 2022-2036”, a través del cual se definen las obras necesarias para la incorporación de la segunda fase de renovables desde el Departamento de La Guajira y obras relacionadas con la atención de la demanda.Que,luego de revisar el sustento técnico de las obras presentadas en el ‘Plan de Expansión de Referencia Generación—Transmisión 2022-2036”, y teniendo en cuenta su importancia para la confiabilidad del Sistema Interconectado Nacional (SIN), acogiendo las recomendaciones del Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión (CAPT) y atendiendo las comunicaciones de la UPME, el Ministerio de Minas y Energía consideró pertinente adoptar dicho Plan. Que, mediante Resolución 40477 del 24 de julio de 2023, el Ministerio de Minas y Energía adoptó el “Plan de Expansión de Referencia Generación Transmisión 2022-2036". Que, en cumplimiento del artículo 17 de la Ley 143 de 1994, la UPME mediante el acta CAPT No. 206 realizada el 16 de julio de 2024, cometió a consulta y fue aprobado el primer paquete de obras urgentes 2024, a través del cual se definen las obras necesarias para
atender necesidades urgentes en las subáreas operativas Guajira—-CesarMagdalena (GCM), Chacó y Norte de Santander, las cuales han sido declarado en emergencia por parte XM y que afectan directamente en la calidad, seguridad y confiabilidad del suministro de energía de dichas regiones; contemplando, entre otras, la propuesta de anexar las obras al “Plan de Expansión de Referencia Generación Transmisión 2022-2036". Que, después de revisar el sustento técnico de las obras presentado en “Primer paquete de obras urgentes 2024" y “Segundo paquete de obras urgentes 2024’, teniendo en cuenta la importancia de estas obras en la confiabilidad del Sistema Interconectado Nacional —SIN, acogiendo las recomendaciones del CAPT y atendiendo las comunicaciones de la UPME, el Ministerio de Minas y Energía encontró pertinente adoptar anexo complementario al Plan de Expansión de Transmisión 2022 — 2036, que contiene tres (3) obras del primer paquete de obras urgentes 2024, y cuatro (4) obras del Segundo paquete de obras urgentes 2024. Que, mediante Resolución 40529 del 6 de diciembre de 2024, el Ministerio de Minas y Energía adoptó el anexo complementario al ‘Plan de Expansión de Referencia Generación Transmisión 2022-2036” que contiene obras del primer y Segundo paquete de obras urgente 2024 y se modifica parcialmente la resolución 40477 de 2023, en el cual se incluyeron varias obras de transmisión para ser ejecutadas, entre ellas las siguientes:
“(...) Obras en Guajira-Cesar-Magdalena (GCM)}: - Compensadores síncronos STR, la cual consiste en la instalación de 5 compensadores síncronos en las subestaciones El Banco 110 kV. La Jagua 110 KV, Maicao 110 kV. Guatapurí 110 kV y Bureche 110 kV; con fecha de puesta en operación para el 31 de diciembre de 2028. Ll.) Obras en Córdoba-Sucre: a) Refuerzo Montería y obras asociadas STR, que consiste en cuatro distribuidas de la siguiente manera: Etapa AT: Segunda linea Nueva Monteria - Rio Sinú 110 kV. Etapa A2: Segundo circuito Urrá - Tierralta 110 kVy Tierralta - Río Sinú 110 kV 2do transformador Urrá 220/110 kV 90 MW. Etapa A3: 3er transformador Montería 220/110/13.2 KV 100 MW. Etapa A4: Segundo circuito Montería - Urabá - Urrá 220 kV Con fechas de puesta en operación para el 31 de diciembre de 2027. (...)” Que, en el marco del desarrollo de la sesión extraordinaria 211 del Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión - CAPT, celebrada el 30 de julio de 2025, el Comité aprobó la modificación del alcance de la obra “Compensadores Síncronos del área GCM” expuesta en el anexo complementario al “Plan de Expansión de Referencia Generación Transmisión 2022-2036”, contemplando la propuesta de modificar el alcance de la obra teniendo en
cuenta que: nargoti ¿$5 “a, Página2 de 8 © ‘Spearo« 7 Camion # 2, E“y, ©“Veiga coa"merosa. ácn “cita ee) “2 “am 090 ay, sha Y 40600 18 DIC 2025 “(...) $. Compensadores síncronos para fortalecimiento del SIN. En virtud de los retrasos evidenciados en la ejecución del proyecto de la subestación Bureche, asignado a Caribe Sol - AIR-E, la Unidad decidió establecerla subestación Santa Marta 110 kV como punto de conexión alternativo, el cual cumple con los criterios técnicos requeridos para la ubicación de uno de los compensadores síncronos. En consecuencia, se presenta para consideración de este CAPT la modificación correspondiente, que contempla el traslado del equipo inicialmente previsto para la subestación Bureche hacia la subestación Santa Marta 110 KV. (...)” Que, mediante comunicación con Radicado MME No. 1-2025-042200, la Unidad de Planeación Minero-Energética - UPME, solicita modificar el alcance de la Resolución 40529 del 6 de diciembre de 2024 “Por la cual se adopta anexo complementario al Plan de Expansión de Transmisión 2022-2036 que contiene obras del primery Segundo paquete de obras urgente 2024 y se modifica parcialmente la resolución 40477 de 2023”. Que, de conformidad con los documentos anexos a la comunicación anteriormente mencionada, y los análisis técnicos presentados en el Comité Asesor del Planeamiento de
la Transmisión — CAPT y los estudios desarrollados por la UPME, se evidencia que el sistema eléctrico de la subárea Guajira - Cesar - Magdalena - GCM y del área Caribe presenta condiciones propias de una red eléctricamente débil, asociadas a bajos niveles de inercia, limitada capacidad de cortocircuito y alta penetración de generación basada en inversores, lo cual incrementa el riesgo de inestabilidad dinámica y de fenómenos comola recuperación lenta de tensión (FIDVR). Que, como conclusión de los estudios realizados por la UPME, la incorporación de compensadores síncronos, aun cuando su conexión física se realice en subestaciones del Sistema de Transmisión Regional — STR, genera beneficios que trascienden el ámbito regional, fortaleciendo la estabilidad de tensión y frecuencia, mejorando los indices de fortaleza de red en nodos del Sistema de Transmisión Nacional — STN, y contribuyendo al cumplimiento de los criterios de confiabilidad y seguridad operativa del sistema eléctrico colombiano. Que, en el marco del desarrollo de la sesión extraordinaria 212 del Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión - CAPT, celebrada el 26 de agosto de 2025, el Comité aprobó la modificación del alcance de la obra “Refuerzo Montería y obras asociadas STR” expuesta en el anexo complementario al “Plan de Expansión de Referencia Generación Transmisión 2022-2036”, contemplando la propuesta de modificar el alcance de la obra teniendo en cuenta que: “(...) 4.1. Cambio de FPO segundo circuito Urabá-Montería 230 kV y segundo
circuito Urabá-Urrá 230 kV Se presentaron los resultados obtenidos ysu respectivo análisis técnico, de la nueva propuesta de cambio de FPO para las líneas Montería - Urabá 2 230 kVy Urabá - Urrá 2 230 kV. En los resultados se evidenciaron mejoras en los perfiles de tensión de diversas subestaciones eléctricas y disminución de la cargabilidad en elementos del área de influencia, especialmente a partir de los años 2032 y 2033, donde algunos elementos del sistema presentan violación a los límites regulatorios en temas de baja tensión y sobrecarga, y la entrada de ambas líneas mejoran y en algunos casos mitigan tal problemática. Con todos los beneficios técnicos presentados y observando que las violaciones a los límites regulatorios se dan en los años 2032 y 2033 en adelante sín las obras, se concluye que el cambio de fecha de puesta en operación dado para el 30 de octubre del 2028 para la segunda línea Montería - Urabá 2 230 kVy el 30 de abril del 2029 para la segunda línea Urabá - Urrá 2 230 kV. no generan inconvenientes técnicos en la red y por tanto es viable realizar el cambio. mita,S Página3 de 8 Energía Cambio “us . vaz,¿cen40600 . 13 DIC 2025 Además, se realizó un análisis de variables socioambientales para los proyectos de ambas líneas, identificando áreas protegidas, resguardos indígenas y zonas afectadas por conflicto armado, lo que justificó la Solicitud de ampliación de plazos
en la FPO para garantizar la viabilidad de los proyectos ante posibles retrasos en licenciamiento ambiental. (...) Que, mediante comunicación con Radicado MME No. 1-2025-048698, la Unidad de Planeación Minero-Energética - UPME, solicita un Segundo alcance de la Resolución 40529 del 6 de diciembre de 2024 “Por la cual se adopta anexo complementario al Plan de Expansión de Transmisión 2022-2036 que contiene obras del primery Segundo paquete de obras urgente 2024 y se modifica parcialmente la resolución 40477 de 2023”. Que,la Dirección de Energía Eléctrica - DEE del Ministerio de Minas y Energía el día 20 de noviembre de 2025, se pronunció mediante concepto técnico, donde encuentra pertinente realizar la modificación al alcance de las obras “Obras en Guajira-CesarMagdalena (GCM)” y “Obras en Córdoba-Sucre”, mediante la publicación de la Resolución por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 40529 del 6 de diciembre de 2024 “Por la cual se adopta anexo complementario al Plan de Expansión de Transmisión 2022-2036 que contiene obras del primer y Segundo paquete de obras urgente 2024 y se modifica parcialmente la resolución 40477 de 2023”. Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.2.2.30.5 y 2.2.2.30.6. del Decreto 1073 de 2015, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía,
respondió el cuestionario de abogacía de la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para revisar la posible incidencia de la presente resolución sobre la libre competencia, encontrando que ninguna de las respuestas obtenidas con dicho cuestionario limitaban la libre competencia y, en consecuencia, no es necesario informar de su contenido a la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio. Que, en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, el Ministerio de Minas y Energía publicó en su página web, del 02 de diciembre al 17 de diciembre de 2025, el proyecto de Resolución “Por medio de la cual se modifica la Resolución 40529 del 6 de diciembre de 2024 “Por la cual se adopta anexo complementario al Plan de Expansión de Transmisión 2022-2036 que contiene obras del primer y segundo paquete de obras urgente 2024 y se modifica parcialmente la resolución 40477 de 2023”, can el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas del público en general. Que, la coordinadora del Grupo de Relacionamiento con el Ciudadano y Gestión de la Información del Ministerio de Minas y Energía (MME), expidió constancia del 18 de diciembre de 2025, en cuanto a la publicación del referido Proyecto normativo para consulta de la ciudadanía, grupos de interés, con la finalidad de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, desde el dos (2) hasta el diecisiete (17) de diciembre de 2025, en
el portal web, sección de Atención al Ciudadano/Foros en Consulta Ciudadana del Ministerio de Minas y Energía. Que, la Dirección de Energía Eléctrica, en el marco de sus competencias, adelantó el análisis técnico y resolvió de manera expresa cada uno de los comentarios recibidos, emitiendo las respuestas respectivas, las cuales fueron consolidadas y recopiladas en la matriz establecida para tal efecto. Que, teniendo en cuenta que, las obras incluidas en el Plan de Expansión de Transmisión 2022-2036 cumplen el objetivo principal del “Plan Misión Transmisión” el cual consiste en fortalecer y modernizar las redes eléctricas del país partiendo en dos propósitos, suplir las necesidades urgentes que no han podido atenderse de manera efectiva y la obligación de planear en clave de la Transición Energética Justa y cambio climático. Que, en mérito de lo expuesto, Página 4 de 8 {Eneas . ¿mao M Can =$ az 5 “ocuaTena, egtictey, ca N° COcoa “a Jura > <oas ngicit aras 18 DIC 2025
RESUELVE: Artículo 1. Modificar el Artículo 1 de la Resolución 40529 del 6 de diciembre de 2024, el cual quedará así: ‘Adoptar anexo complementario al plan de expansión de Transmisión 2022 — 2036 adoptado mediante resolución 40477 del 24 de julio de 2023, que contiene las siguientes obras de transmisión contempladas en “Primer paquete de obras
urgentes 2024’, las cuales deben ser ejecutadas a través de (¡) Convocatoria Pública o (1) Ampliaciones del STN, según corresponda: Obras en Guajira-Cesar-Magdalena (GCM): - Compensadores síncronos STR, la cual consiste en la instalación de 5 compensadores síncronos en las subestaciones El Banco 110 kV, La Jagua 110 kV, Maicao 110 kV, Guatapurí 110 kV y Santa Marta 110 kV; con fecha de puesta en operación para el 31 de diciembre de 2028.
Obras en Norte de Santander: - Subestación Tonchalá 220 kV y líneas asociadas, la cual consiste en la construcción de una nueva subestación Tonchalá 220 kV a partir de la apertura de la línea “Tasajero — Cúcuta 230 kV, con fecha de puesta en operación para el 31 de diciembre de 2028.
Obras en Norte de Chocó: - Subestación Nueva Quibdó 220 kV y líneas asociadas, la cual consiste en la construcción de una subestación a nivel de tensión 220 kV yla construcción de un doble Circuito Nueva Quibdó - Carrieles 220kV, con fecha de puesta en operación para el 31 de diciembre de 2030. - Subestación Nueva Quibdó 115 kV y líneas asociadas, la cual consiste en la construcción de un barraje de 115 KV a partirde la apertura de la línea Quibdó — El Siete 115 kV, la instalación de dos (2) transformadores de 150 MVA, la construcción
de las líneas Cértegui -— Nueva Quibdó 115 kV y Hispania — Nueva Quibdó 115 kV, con fecha de puesta en operación para el 31 de diciembre de 2030(...)" Artículo 2. Modificar el Artículo 2 de la Resolución 40529 del 6 de diciembre de 2024, el cual quedará así: “Adoptar anexo complementario al plan de expansión de Transmisión 2022 — 2036 adoptado mediante resolución 40477 del 24 de julio de 2023, que contiene las siguientes obras de transmisión contempladas en ‘Segundo paquete de obras urgentes”, las cuales deben ser ejecutadas a través de (1) Convocatoria Pública o (1) Ampliaciones del STN, según corresponda: Obras en Córdoba-Sucre: a) Refuerzo Montería y obras asociadas STR, que consiste en cuatro distribuidas de la siguiente manera: Etapa Al: Segunda linea Nueva Montería - Rio Sinú 110 kV. Etapa A2: Segundo circuito Urrá - Tierralta 110 kVy Tierralta - Río Sinú 110 kV y 2do transformador Urrá 220/110 kV 90 MW incluida la bahía de transformación a nivel de 220 kV. EtapaA3: 3er transformador Monteria 220/110/13.2 kV 100 MW incluida la bahía de transformación a nivel de 220 kV. Página 5 de 840600 18 DIC 2025 Etapa A4: Segundo circuito Montería - Urabá - Urrá 220 kV
Con fechas de puesta en operación para el 30 de abril de 2029
Obra en Boyacá-Casanare: Interconexión NordesteOrienta! (Chivor !! - Aguaclara - Alcaraván 230 kV) incluye la construcción de una nueva subestación Aguaclara 230/115 kV. Esta subestación estará conectada mediante un doble circuito Chivor 1! - Aguaclara 230 kVyotro doble circuito Aguaclara - Alcaraván 230 kV, con fecha de puesta en operación para el 31 de diciembre de 2030.
Obra en Cauca-Nariño: Enlace Olaya Herrera - Buchelly (Tumaco) 115 kV. junto con el Segundo corredor Jardinera-Junin-Tumaco 115 kV. consiste en la construcción de una línea entre la subestación Olaya Herrera y la subestación Buchelly (Tumaco) 115kV. que contará con compensación capacitiva de 11 MVAr en la subestación Buchelly. Adicional, se incluye un segundo corredor en las subestaciones de nivel de 115 kV entre Jardinera-Junin-Buchelly (Tumaco), con fecha de puesta en operación para el 31 de diciembre de 2027.
Ampliación obra en Atlántico: Recontiguración Subestación Sabanalarga 220 kV, que consiste en la Segmentación del barraje de la subestación Sabanalarga 220 kV, utilizando bahías entre barrajes
(seccionadores, interruptor, equipos de medida y equipos de protección) entre los diámetros 4 y 7 (D4, D7)”, con fecha de puesta en operación para el 31 de julio de
2027." Artículo 3. Modificar el Artículo 5 de la Resolución 40529 del 6 de diciembre de 2024, el cual quedará así: “Artículo 1. Adoptar el “Plan de Expansión de Transmisión 2022 — 2036" elaborado por la Unidad de Planeación Minero-Energética — UPME, anexo a la presente Resolución, y que contiene las siguientes obras de transmisión las cuales deben ser ejecutadas a través de (1) Convocatoria Pública o (1) Ampliaciones del STN, según corresponda:
1. Obras en Córdoba: a) Segundo circuito Cerromataso - Sahagún - Chinú 500 kV. con fecha de entrada en operación junio de 2026 b) Corte central en el diámetro uno (1) de la subestación Chinú 220 kV. con fecha de entrada en operación 31 de diciembre de 2025
2. Obra en Valle: a) Bahía de compensación, corte central para el nuevo diámetro, bahía de transformador en el diámetro dos (2), protección diferencial para el barraje en la Subestación San Marcos SO0KV, con fecha de entrada en operación 30 de septiembre de 2026.
3. Obra en Bolivar: a) Tercer Transformador en la subestación Bolívar 500/220 kV. con fecha de entrada en operación enjunio de 2026
4. Obra en Risaralda: a) Instalación Segundo Transformador en la Subestación La Virginia 500/230 kV mediante traslado de transformador existente, con fecha de entrada en operación diciembre de 2024
5. Obra en Arauca Página6 de 8
SS 2. anna18 DIC 2025 a) Reconfiguración de la subestación Banadía 230 kV de Barra sencilla a Barra Principal más Barra de Transferencia — BPT, con fecha de entrada en operación para noviembre de 2025
6. Obras en Guajira-Cesar-Magdalena (GCM): Compensadores síncronos STR, la cual consiste en la instalación de 5 compensadores síncronos en las subestaciones El Banco 110 kV, La Jagua 110 kV Maicao 110 kV. Guatapuri 110 kV y Santa Marta 110 kV; con fecha de puesta en operación para el 31 de diciembre de 2028
7. Obras en Norte de Santander: Subestación Tonchalá 220 kVy líneas asociadas, la cual consiste en la construcción de una nueva subestación Tonchalá 220 kV a partir de la apertura de la línea “Tasajero — Cúcuta 230 kV, con fecha de puesta en operación para el 31 de diciembre de 2028.
8. Obras en Norte de Chocó: - Subestación Nueva Quibdó 220 kV ylíneas asociadas, la cual consiste en la construcción de una subestación a nivel de tensión 220 KV yla construcción de un doble Circuito Nueva Quibdó - Carrieles 220kV. con fecha de puesta en operación para el 31 de diciembre de 2030. - Subestación Nueva Quibdó 115 kVy líneas asociadas, la cual consiste en la construcción
de un barraje de 115 kV a partir de la apertura de la línea Quibdó — El Siete 115 KV. la instalación de dos (2) transformadores de 150 MVA, la construcción de las líneas Cértegui — Nueva Quibdó 115 kV y Hispania — Nueva Quibdó 115 kV, con fecha de puesta en operación para el 31 de diciembre de 2030.
9. Obras en Córdoba-Sucre: a) Refuerzo Montería y obras asociadas STR, que consiste en cuatro distribuidas de la siguiente manera: Etapa Al: Segunda linea Nueva Monteria - Rio Sinú 110 kV.
Etapa A2: Segundo circuito Urrá - Tierralta 110 KV y Tierralta - Río Sinú 110 kV2do transformador Urrá 220/110 kV90 MW incluida la bahía de transformación a nivel de 220 kV. Etapa A3: 3er transformador Monteria 220/110/13.2 kV 100 MW incluida la bahía de transformación a nivel de 220 kV. Etapa A4: Segundo circuito Montería - Urabá - Urrá 220 kV Con fechas de puesta en operación para el 30 de abril de 2029.
10. Obra en Boyacá-Casanare: Interconexión NordesteOriental (Chivor 1 - Aguaclara - Alcaraván 230 kV) incluye la construcción de una nueva subestación Aguaclara 230/115 kV. Esta subestación estará conectada mediante un doble circuito Chivor ll - Aguaclara 230 kV y otro doble circuito
Aguaclara - Alcaraván 230 kV. con fecha de puesta en operación para el 31 de diciembre de 2030.
11. Obra en Cauca-Nariño: Enlace Olaya Herrera - Buchelly (Tumaco) 115 kV. junto con el Segundo corredor JardineraJunin-Tumaco 115 kV, consiste en la construcción de una línea entre la subestación Olaya Herrera y la subestación Buchelly (Tumaco) 115kV. que contará con compensación Página 7 de 8capacitiva de 11 MVAr en la subestación Buchelly. Adicional, se incluye un Segundo corredor en las sSubestaciones de nivel de 115 kV entre Jardinera-Junin-Buchelly (Tumaco), con fecha de puesta en operación para el 31 de diciembre de 2027.
12. Ampliación obra en Atlántico: Reconfiguración Subestación Sabanalarga 220 kV, que consiste en la segmentación del barraje de la subestación Sabanalarga 220 kV, utilizando bahías entre barrajes
(seccionadores, interruptor, equipos de medida y equipos de protección) entre los diámetros 4 y 7 (D4, D7)”, con fecha de puesta en operación para el 31 dejulio de 2027.” Artículo 4. Los proyectos aquí relacionados se consideran de utilidad pública e interés s0cial, por así disponerlo los artículos 56 de la Ley 142 de 1994 y 5 de la Ley 143 de 1994, y tienen prevalencia sobre lo dispuesto en los planes de ordenamiento territorial de acuerdo uo 2.2.2.1.2.5.1 del Decreto 1077 de 2015.con el artículo 3 de la Ley 2099 de 2021 y el
Artículo 5. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
BLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los,
Elaboró: Camila Ricaurte - Profesional Dirección de Energia
Farid Tovar - Profesional Dirección de Energía Eléctt Cristian Bejarano - Profesional Dirección de Energía
Revisó: Víctor Paternina - Director de Energía Eléctrica edtrica ‘y
Julio Bernal - Profesional Dirección de Energía Eléctric: Héctor Aarturo Barrera - Profesional Dirección de Enerdia Eléctrica Daniel Augusto Jorge el Saieh Sánchez - Jefe Oficina Asesora Jurídica. Daniel Rozo - Profesional Oficina Asesora Juridica,(/--
Aprobó: Edwin Palma Egea - Ministro de Minas y Energia
{ - Martha Barreto - Coordinadora Grupo de Fondos y ma del ector 18 DIC 2025 18 DIC 2025 Página8 de 8