MINMINAS - Resolución 40615 de 2025
Ministerio de Minas y Energía
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 40615 de 2025
- Autor
- Ministerio de Minas y Energía
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2025
SA E hessqe A eto pieA] aa. t4 .RESOLUCIÓN NÚMERO 4 0 6 1 5 DE (26 DIC 2025 ) Por la cual se establece el ingreso al productor del combustible fósil de la gasolina motorcorriente y del ACPM que regirá a partir del 01 de enero de 2026. LOS MINISTROS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE MINAS Y ENERGÍA En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 1 de la Ley 26 de 1989 y35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, y CONSIDERANDO Que el artículo 1 de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios,precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejorprestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo. Que a su vez, el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley2294 de 2023, establece que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y deMinas y Energía, o la entidad delegada, establecer la metodología de cálculo del valor del ingresoal productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, asi como las tarifas y márgenesasociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logistica, comercialización ydistribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado.
Que la misma disposición establece que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Minas yEnergía podrán determinar los mecanismos diferenciales de estabilización de los componentesde la estructura de los precios de referencia de venta al público de los combustibles regulados ysu focalización, asi como los subsidios a los mismos, que se harán a través del Fondo deEstabilización de Precios de los Combustibles -FEPC-, teniendo en cuenta los principios deeficiencia y progresividad. Que mediante la Resolución 18 1602 de 2011, modificada por la Resolución 18 1493 de 2012, elMinisterio de Minas y Energía estableció la metodología para el cálculo del ingreso al productorde la gasolina motor corriente. Que mediante la Resolución 18 1491 de 2012 el Ministerio de Minas y Energia definió elprocedimiento para el cálculo del ingreso al productor del ACPM para uso en motores diésel. Que mediante la Resolución 4 0112 de 2021 los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y deMinas y Energía establecieron la estructura de precios de la gasolina motor corriente, la gasolinamotor corriente oxigenada, del ACPM y del ACPM mezclado con biocombustibles para uso enmotores diésel, e igualmente incluyó el ingreso al productor del combustible y del biocombustible,según corresponda, la tarifa de transporte de combustibles por poliductos y los márgenes dedistribución mayorista y minorista, entre otros componentes. Que se requiere fijar, a partir del 01 de enero de 2026, un valor de ingreso al productor de lagasolina motor corriente y del ACPM, que reconozca el costo de oportunidad de distribuir losproductos en el país, los efectos de las modificaciones normativas y que propenda por laprestación continua del servicio público.
Que, en mérito de lo expuesto, A$ faA EL. EN%a, rereSA,Enel gia”cambioa EEn >o Po 40615 o 26 DIC 2025
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el ingreso al productor de! combustible fósil dela gasolina motor corriente y del ACPM que regirá a partir del 01 de enero de 2026".
RESUELVE: Artículo 1. Ingreso al productor del combustible fósil previsto en la estructura de preciosde la gasolina motor corriente. Fijar el ingreso al productor del'combustible fósil previsto en laestructura de precios de la gasolina motor corriente, en diez mil novecientos diecinueve pesoscon cuarenta y nueve centavos ($10.919,49) M/Cte. por galón.
El ingreso al productor del combustible fósil fijado por medio de este artículo para la gasolinamotor corriente aplicará en todas las zonas del país, sin importar el porcentaje de mezcla delcombustible fósil con alcoho! carburante fijado para cada una de estas zonas. Artículo 2. Ingreso al productor del combustible fósil previsto en la estructura de preciosdel ACPM. Fijar el ingreso al productor del combustible fósil previsto en la estructura de preciosdel ACPM, seis mil veinte pesos con novénta y un centavos ($6.020,91) M/Cte. por galón. El ingreso al productor del combustible fósil fijado por medio de este articulo para el ACPMaplicará en todas las zonas del pais, sin importar el porcentaje de mezcla del combustible fósilcon biocombustible para uso en motores diésel fijado para cada una de estas Zonas.
Artículo 3. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del 01 de enero de2026 y deroga la resolución 4 0590 del 10 de diciembre de 2025. Artículo 4. Publicación. Publiquese la presente resolución en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá, D.C., a los 2 5 DIC 2025 a / GERMÁN ÁVILA 'PLAZASMinistro de Hacienda y Crédito Público EDWIN RÁLMA EGEAMinistro de Minas y Energía Proyecté Deysi Yutieth Rodriguez Berrio—Sebastián Beltran Giraldo— Marion ye Ci Gamez ~ viens A ane IMMECarlos Martpez — Juan Rubiano ¿ MHCP BE Quiroga — Daniet Augusto JorgeSal Sanchez ~ Ricardo Mend zava Prada!¿MMEilio Betancourt Galeano ¿ MHCPRévisó: ~quanCarlos Aprobó: Germán Ávila Plazas/ MHCPEdwin Palma Egéa / MME om Página 2 de 2 Sr,Efgrad Caitibig «¿ee net