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MINMINAS - Resolución 40616 de 2025

Ministerio de Minas y Energía

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 40616 de 2025
Autor
Ministerio de Minas y Energía
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2025

gettyet j MESESies. Fragen 40616RESOLUCION NUMERO DE ( 26 DIC 2025 > Por la cual se establece el ingreso al productor del alcohol carburante y del biocombustiblepara uso en motores diésel, que regirá a partir del 01 de enero de 2026. LOS MINISTROS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE MINAS Y ENERGÍA En uso de sus facultades, en especial las señaladas en el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019,modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, y CONSIDERANDO Que el articulo 365 de la Constitución Política establece como finalidad social del Estado,asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorionacional, por lo que estarán sometidos al régimen que fije la ley. Que el artículo 212 del Código de Petróleos señala que “el transporte y la distribución del petróleoy sus derivados constituyen un servicio público, las personas o entidades dedicadas a esaactividad deberán ejercitarla de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno enguarda de los intereses generales”.

Que el artículo 1 de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios,precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejorprestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo. Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023,dispone que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía,O la entidad delegada, establecer una metodología de cálculo del valor del ingreso. al productorde los combustibles líquidos y biocombustibles, asi como las tarifas y márgenes asociados a laremuneración de toda la cadena de transporte, logistica, comercialización y distribución. de dichoscombustibles que hacen parte del mercado regulado. Que mediante el artículo 2 de la Resolución 18 0643 de 2012, el Ministerio de Minas y Energíaestableció que, de acuerdo con lo señalado en las Resoluciones 18 1088 de 2005 y 18 1232 de2008, el valor del ingreso al productor del alcoho! carburante para un determinado mes no podráser superior en ningún caso al precio de referencia de la gasolina motor corriente oxigenada enBogotá, calculado por el Ministerio de Minas y Energía para el mes inmediatamente anterior.

Que mediante la Resolución 4 0035 del 30 de enero de 2025, los Ministerios de Hacienda yCrédito Público y de Minas y Energía actualizaron el valor del flete del transporte marítimo delAceite Crudo de Palma (ACP), establecido previamente en la Resolución 4.0400 del 08 de mayode 2019, para el cálculo del ingreso al productor de los biocombustibles destinados a motoresdiésel. Esta actualización responde con la necesidad de reflejar con mayor precisión lascondiciones reales del mercado, garantizando una estructura de costos adecuada para laindustria de los biocombustibles, Que, teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario fijar el ingreso al productor del alcoholcarburante y del biocombustible para uso en motores diésel, el cual regirá a partir del 01 de enerode 2026. Que, en mérito de lo expuesto, pit, 4aE Eno :com's Z eje ext?porteLips2 ctas y 26 DIC 2025

Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el ingreso al productor del alcoholcarburante y del biocombustible para uso en motores diésel, que regirá a partir del 01 de enero de2026".

RESUELVE: Articulo 1, Ingreso al productor del alcohol carburante. Fijar el ingreso al productor delalcohol carburante en doce mil seiscientos once pesos con sesenta y un centavos ($12.611,61)M/Cte. por galón.

La modificación en el nivel de mezclas con gasolina motor corriente no modificará el ingreso alproductor fijado para el alcohol carburante en todas las zonas del país. Artículo 2. Ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel. Fijar elingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel en dieciocho mil novecientossesenta y cinco pesos con setenta y seis centavos ($18.965,76) M/Cte. por galón. La modificación en el nivel de mezclas con ACPM no modificará el ingreso al productor fijadopara el biocombustible para uso en motores diésel en todas las zonas del país. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir del 01 de enero de 2026 y deroga laResolución 4 0591 del 10 de diciembre de 2025. Artículo 4, Publicación. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá, D.C., a los 26 DIC 2025 D/CGERMAN AVILA PLAZASMinistro de Hacienda y Crédito Público EDWIN PÁLMA EGEAMinistro de Minas y Energia Proyectó: Deysi Yulieth Rodriguez Berrio—Sebastián Beltran GiraldoMarlon MEGiz Gómez ~ A o ¿MMECarles Martínez— Juan Rubiano / MHCP II Revisó: e “tse Fore Quiroga— Daniel Augusto Jorge “et Saiet ‘Sanchez~ Ricardo Mendota Prada/ MMECarlos Emilio Betancourt Galeano / MHCP :

Aproba: Germán Ávila Plazas 7 MHCPEdwin Palma Egea / MME ~ ‘an Página 2 de 2 e'Engrglaoa ctae

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