MINMINAS - Resolución 40617 de 2025
Ministerio de Minas y Energía
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 40617 de 2025
- Autor
- Ministerio de Minas y Energía
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2025
F Ja.E Kee Ea 3 gy, Le yoia— resolución número. 40617 ~ owe’!!! ( 26 DIC 2023 > Por la cual se establecen las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de lasestructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuyan en losmunicipios reconocidos como Zonas de Frontera, que regirán a partir del 01 de enero de 2026. LOS MINISTROS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE MINAS Y ENERGÍA En uso de sus facultades legales, en especial las señaladas en el artículo 1 de la Ley 26 de1989, el artículo 9 de la Ley 1430 de 2010, el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 modificadopor el articulo 244 de la Ley 2294 de 2023, el articulo 6 de la Ley 2135 de 2021, el Decreto1068 de 2015, y CONSIDERANDO Que el artículo 1 de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios,precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejorprestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo. Que el artículo 2 de la Ley 191 de 1995 estableció que “fla acción del Estado en las Zonas deFrontera deberá orientarse prioritariamente a la consecución de los siguientes objetivos: (...)Creación de las condiciones necesarias para el desarrollo económico de las Zonas de Frontera,especialmente mediante la adopción de regímenes especiales en materia de transporte,legislación tributaria, inversión extranjera, laboral y de seguridad social, comercial y aduanera
Que el artículo 9 de la Ley 1430 de 2010, modificado por el artículo 220 de la Ley 1819 de 2016,estableció que “[efn los departamentos y municipios ubicados en zonas de frontera, el Ministeriode Minas y Energía tendrá la función de distribución de combustibles líquidos, los cuales estaránexcluidos de IVA, y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM(...)”. Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el articulo 244 de la Ley 2294 de 2023,dispuso que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energia,o la entidad delegada, establecer la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor delos combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a laremuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución dedichos combustibles que hacen parte del mercado regulado, Que el artículo 6 de la Ley 2135 de 2021 dispuso que los Ministerios de Hacienda y CréditoPúblico y de Minas y Energía establecerán el régimen de precios aplicable al volumen máximode combustibles derivados del petróleo a distribuir, con beneficios económicos y tributarios enlas zonas de frontera, así mismo, podrán señalar los esquemas regulatorios y tarifarios paradichos efectos. Que mediante la Resolución 18 1602 de 2011, modificada por la Resolución 18 1493 de 2012, elMinisterio de Minas y Energía estableció la metodología para el cálculo del ingreso al productorde la gasolina motor corriente.
Que, de otra parte, mediante la Resolución 18.1491 de 2012 el Ministerio de Minas y Energiadefinió el procedimiento para el cálculo del ingreso al productor del ACPM para uso en motoresdiésel, Que el articulo 2.2,1.1,2.2.5.1. del Decreto 1073 de 2015 y el Decreto 0931 de 2023,establecieron de forma taxativa el lístado de municipios de los departamentos fronterizos quepara efectos de las exenciones de los impuestos de arancel, ¡VA e impuesto Global de que tratael artículo 1 de la Ley 681 de 2001, modificado por el artículo 9 de la Ley 1430 de 2010, se po gié PE a 4 é Sores cea26 DIC 2025
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen las proporcionalidades para el cálculo delingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que sedistribuyan en los. municipios reconocidos como Zonas de Frontera, que regirán a partir del 01 de enerode 2026". entienden definidos como municipios de zonas de frontera y sujetos] de los beneficios de quetratan las normas tributarias y de la cadena de distribución de combustibles vigentes.
Que el artículo 2.3.4.1.16. del Decreto 1068 de 2015 estableció que el Ministerio de Minas yEnergía fijará el ingreso al productor en zonas de frontera, y que los cambios en laproporcionalidad sobre el ingreso al productor nacional en dichas zonas o la decisión de extenderdicha política a nuevas zonas de frontera, deberán contar con previo concepto favorable delMinisterio de Hacienda y Crédito Público.
Que mediante la Resolución 4 0592 del 10 de diciembre de 2025 se establecieron lasproporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de lagasolina motor corriente y del ACPM que se distribuye en los municipios y departamentosreconocidos como zonas de frontera. Que mediante la Resolución 4 0615 del 26 de diciembre de 2025 se fijó el ingreso al productorpara el combustible fósil de la gasolina motor corriente y para el combustible fósil del ACPM queregirá a partir del 01 de enero de 2026, por lo que se requiere hacer una modificación de laproporcionalidad del ingreso al productor de los mencionados combustibles que se distribuiránen los municipios declarados como zonas de frontera. Que el Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el oficio 2-2025-081472 del 26 de diciembre de 2025, radicado en el Ministerio de Minas y Energía bajo elnúmero 1-2025-061996 del 26 de diciembre de 2025, emitió concepto favorable para ladeterminación de la proporcionalidad del ingreso al productor de la gasolina motor corriente y delACPM que se distribuirá en los municipios declarados como zonas de frontera de losdepartamentos de Amazonas, Árauca, Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina,Boyacá, Cesar, Chocó, Guainía, La Guajira, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Vaupés yVichada,
Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Proporcionalidades. Para la estimación de las estructuras de precios de la GasolinaMotor Corriente y del ACPM a distribuir en los municipios declarados como Zonas de Frontera,según lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.2,5.1. del Decreto 1073 de 2015 y en el Decreto 0931de 2023, se deberán tener en cuenta las siguientes proporcionalidades para el cálculo del ingresoal productor. AMAZONAS EL ENCANTO (CD) 100,00% 99,42%AMAZONAS LA PEDRERA (CD) 100,00% 99,42%AMAZONAS LETICIA 100,00% 99,42%PUERTO ALEGRÍA 100,00% 99,42%AMAZONAS (CD)PUERTO ARICA 100,00% 99,42%AMAZONAS (CD)AMAZONAS PUERTO NARIÑO 100,00% 99,42%AMAZONAS TARAPACA (CD) 100,00% 99,42%ARAUCA ARAUCA 100,00% 80,56%ARAUCA ARAUQUITA 100,00% 80,56%ARAUCA CRAVO NORTE 100,00% 80,56%ARAUCA FORTUL 100,00% 80,56%ARAUCA PUERTO RONDÓN 100,00% 80,56%ARAUCA SARAVENA 100,00% 80,56%
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Continuación de la Resolución: “Porla cual se establecen las proporcionalidades para el cálculo delingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que sedistribuyan en los municipios reconocidos como Zonas de Frontera, que regirán a partir del 01 de enerode 2026”.
ARAUCA =100,00%80,56%ARCHIPIÉLAGO 100,00% 100,00%DE SAN ANDRÉS, | PROVIDENCIA YPROVIDENCIA Y | SANTA CATALINASANTA CATALINAARCHIPIÉLAGO 100,00% 100,00%
SANTA CATALINABOYACA CUBARÁ 100,00% 99,76%CESAR AGUACHICA 100,00% 100,00%AGUSTÍN 100,00% 100,00%CESAR CODAZZICESAR BECERRIL 100,00% 100,00%CESAR BOSCONIA 100,00% 100,00%CESAR CHIRIGUANA 100,00% 100,00%CESAR CURUMANI 100,00% 100,00%CESAR EL COPEY 100,00% 100,00%CESAR EL PASO 100,00% 100,00%CESAR GAMARRA 100,00% 100,00%CESAR LA GLORIA 100,00% 100,00%LA JAGUA DE 100,00% 100,00%CESAR IBIRICOCESAR LA PAZ 100,00% 100,00%CESAR MANAURE 100,00% 100,00%CESAR PAILITAS 100,00% 100,00%CESAR PELAYA 100,00% 100,00%CESAR RÍO DE ORO 100,00% 78,62%CESAR SAN ALBERTO 100,00% 100,00%CESAR SAN DIEGO 100,00% 100,00%CESAR SAN MARTÍN 100,00% 100,00%CESAR VALLEDUPAR 100,00% 100,00%CHOCÓ ACANDÍ 100,00% 98,48%CHOCÓ JURADO 100,00% 98,48%CHOCÓ RIOSUCIO (2) 100,00% 98,48%CHOCÓ UNGUÍA 100,00% 98,48%GUAINÍA CACAHUAL
(CD) 100,00% 85,12%GUAINIA INIRIDA 100,00% 85,12%; LA GUADALUPE 100,00% 85,12%GUAINÍA (CD)GUAINÍA PANA PANA (CD) 100,00% 85,12%/ PUERTO 100,00% 85,12%GUAINÍA COLOMBIA (CD)GUAINÍA SAN FELIPE (CD) 100,00% 85,12%LA GUAJIRA ALBANIA 97,49% 82,46%LA GUAJIRA BARRANCAS 97,49% 82,46%LA GUAJIRA DIBULLA 97,49% 82,46%LA GUAJIRA DISTRACCIÓN 97,49% 82,46%LA GUAJIRA EL MOLINO 97,49% 82,40%
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Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen las proporcionalidades para el cálculo delingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que sedistribuyan en los municipios reconocidos como Zonas de Frontera, que regirán a partir del 01 de enerode 2026”.
LA GUAJIRAFONSECA97,49% - 1 'o
LA GUAJIRA HATONUEVO 97,49% 82,46%LA JAGUA DEL 97,49% 82,46%LA GUAJIRA PILARLA GUAJIRA MAICAO 97,49% 82,46%LA GUAJIRA MANAURE 97,49% 82,46%LA GUAJIRA RIOHACHA 97,49% 82,46%SAN JUAN DEL 97,49% 82,46%LA GUAJIRA CESARLA GUAJIRA URIBIA 97,49% 82,46%LA GUAJIRA URUMITA 97,49% 82,46%LA GUAJIRA VILLANUEVA 97,49% 82,46%NARIÑO ALBÁN 98,51% 98,44%NARIÑO ALDANA 98,51% 98,44%NARIÑO ANCUYA 98,51% 98,44%NARIÑO ARBOLEDA 98,51% 98,44%NARIÑO BARBACOAS 98,51% 98,44%NARIÑO BELÉN 98,51% 98,44%NARIÑO BUESACO. 98,51% 98,44%NARIÑO CHACHAGUÍ 98,51% 98,44%NARIÑO COLÓN 98,51% 98,44%NARIÑO CONSACÁ 98,51% 98,44%NARIÑO CONTADERO 98,51% 98,44%NARIÑO CÓRDOBA 98,51% 98,44%NARIÑO CUASPUD 98,51% 98,44%NARIÑO CUMBAL 98,51% 98,44%NARIÑO
CUMBITARA 98,51% 98,44%NARIÑO EL CHARCO 98,51% 98,44%NARIÑO EL PEÑOL 98,51% 98,44%NARIÑO EL ROSARIO 98,51% 98,44%. EL TABLON DE 98,51% 98,44%NARIÑO GÓMEZNARIÑO EL TAMBO 98,51% 98,44%. FRANCISCO 98,51% 98,44%NARIÑO PIZARRONARIÑO FUNES 98,51% 98,44%NARIÑO GUACHUCAL 98,51% 98,44%NARIÑO GUAITARILLA 98,51% 98,44%NARIÑO GUALMATÁN 98,51% 98,44%NARIÑO ILES 98,51% 98,44%NARIÑO IMUES 98,51% 98,44%NARIÑO (PIALES 98,51% 98,44%NARIÑO LA CRUZ 98,51% 98,44%NARIÑO LA FLORIDA 98,51% 98,44%NARIÑO LA LLANADA 98,51% 98,44%NARIÑO LA TOLA 98,51% 98,44%NARIÑO LA UNIÓN 98,51% 98,44%NARIÑO LEIVA 98,51% 98,44%
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ES ct? aeS£ PorNARIÑO LINARES __ 26 DIC 2025
Continuación de la Resolución: “Porla cual se establecen las proporcionalidades para el cálculo delingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que sedistribuyan en los municipios reconocidos como Zonas de Frontera, que regirán a partir del 01 de enerode 2026”.
[DEPARTAMENTO MUNICIPIOZDF y i
NARINO LOS ANDES 98,51% 98,44%NARINO MAGUI 98,51% 98,44%NARINO MALLAMA 98,51% 98,44%NARIÑO MOSQUERA 98,51% 98,44%NARIÑO NARIÑO 98,51% 98,44%NARIÑO OLAYA HERRERA 98,51% 98,44%NARIÑO OSPINA 98,51% 98,44%NARIÑO PASTO 98,51% 98,44%NARIÑO POLICARPA 98,51% 98,44%NARIÑO Potosi 98,51% 98,44%NARIÑO PUERRES 98,51% 98,44%NARIÑO PUPIALES 98,51% 98,44%NARIÑO RICAURTE 98,51% 98,44%NARIÑO ROBERTO PAYÁN 98,51% 98,44%NARIÑO SAMANIEGO 98,51% 98,44%SAN ANDRES DE 98,51% 98,44%NARIÑO TUMACONARIÑO SAN BERNARDO 98,51% 98,44%NARIÑO SAN LORENZO 98,51% 98,44%NARIÑO SAN PABLO 98,51% 98,44%. SAN PEDRO DE 98,51% 98,44%NARIÑO CARTAGONARIÑO SANDONÁ 98,51% 98,44%NARIÑO SANTA BÁRBARA 98,51% 98,44%NARIÑO SANTACRUZ 98,51% 98,44%NARIÑO SAPUYES 98,51%
98,44%NARIÑO TAMINANGO 98,51% 98,44%NARIÑO TANGUA 98,51% 98,44%NARIÑO TÚQUERRES 98,51% 98,44%NARIÑO YACUANQUER 98,51% 98,44%NORTE DE 100,00% 76,93%SANTANDER ÁBREGONORTE DE 100,00% 76,93%SANTANDER BOCHALEMANORTE DE 100,00% 76,93%SANTANDER BUCARASICANORTE DE 100,00% 76,93%SANTANDER CÁCHIRANORTE DE 100,00% 76,93%SANTANDER CHINÁCOTANORTE DE ; 100,00% 76,93%SANTANDER CONVENCIÓNNORTE DE 100,00% 76,93%SANTANDER DURANIANORTE DE 100,00% 76,93%SANTANDER EL CARMENNORTE DE 100,00% 76,93%SANTANDER EL TARRA
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Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen las proporcionalidades para el cálculo delingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina mator corriente y del ACPM que sedistribuyan en los municipios reconocidos como Zonas de Frontera, que regirán a partir del 01 de enerode 2026".
NORTE DE 00,00% | 76,93%SANTANDER EL ZULIANORTE DE 100,00% 76,93%SANTANDER HACARINORTE DE 100,00% 76,93%SANTANDER HERRÁNNORTE DE 100,00% 76,93%SANTANDER LA ESPERANZANORTE DE 100,00% 76,93%SANTANDER LA PLAYANORTE DE 100,00% 76,93%SANTANDER LOS PATIOSNORTE DE 100,00% 76,93%SANTANDER OCAÑANORTE DE 100,00% 76,93%SANTANDER PAMPLONANORTE DE 100,00% 76,93%SANTANDER PAMPLONITANORTE DE PUERTO 100,00% 76,93%SANTANDER SANTANDERNORTE DE 100,00% 76,93%SANTANDER RAGONVALIANORTE DE 100,00% 76,93%SANTANDER SAN CALIXTONORTE DE 100,00% 76,93%SANTANDER SAN CAYETANONORTE DE SAN JOSÉ DE 100,00% 76,93%SANTANDER CÚCUTANORTE DE 100,00% 76,93%SANTANDER SARDINATANORTE DE 100,00% 76,93%SANTANDER TEORAMANORTE DE 100,00% 76,93%SANTANDER TIBÚNORTE DE 100,00% 76,93%SANTANDER TOLEDONORTE DE VILLA DEL 100,00% 76,93%SANTANDER ROSARIOPUTUMAYO
COLÓN 100,00% 99,31%PUTUMAYO LEGUÍZAMO 100,00% 99,31%PUTUMAYO MOCOA 100,00% 99,31%PUTUMAYO ORITO 100,00% 99,31%PUTUMAYO PUERTO ASÍS 100,00% 99,31%PUERTO 100,00% 99,31%PUTUMAYO CAICEDOPUTUMAYO PUERTO GUZMÁN 100,00% 99,31%PUTUMAYO SAN FRANCISCO 100,00% 99,31%PUTUMAYO SAN MIGUEL 100,00% 99,31%PUTUMAYO SANTIAGO 100,00% 99,31%PUTUMAYO SIBUNDOY 100,00% 99,31%VALLE DEL 100,00% 99,31%PUTUMAYO GUAMUEZPUTUMAYO VILLAGARZÓN 100,00% 99,31% ght,E
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Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen fas proporcionalidades para el cálculo delingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que sedistribuyan en los municipios reconocidos como Zonas de Frontera, que regirán a partir del 01 de enerode 2026”.
PROPGIK ONA DAL PROPOR GINA DADDEPARTA O PIO ZD > Aes VAUPES MITÚ 100,00% 83,62%VAUPÉS PACOA (CD) 100,00% 83,62%VAUPES TARAIRA 100,00% 83,62%VAUPES YAVARATE (CD) 100,00% 83,62%VICHADA CUMARIBO 100,00% 82,19%VICHADA LA PRIMAVERA 100,00% 82,19%PUERTO 100,00% 79,31%VICHADA CARREÑO Parágrafo, La aplicación de las proporcionalidades dispuestas en este artículo se efectuaráúnicamente sobre el combustible fósil, es decir, no se aplicará sobre el porcentaje debiocombustible que pudiera contener la mezcla de cada galón a distribuir en estos municipios. Artículo 2. Vigencias y derogatorias, La presente Resolución rige a partir del 01 de enero de2026 y deroga la Resolución 4 0592 del 10 de diciembre de 2025, Artículo 3. Publicación. Publiquese la presente resolución en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá, D.C., a los 2 6 DIC 2025 GERMANA AZASMinistro de Hacienda y Crédito Publico EDWIN. RALMA EGEAMinistro de Minas y Energia AN AÉ HZ,Prayectó: Deysi Yulieth Rodriquez Berrío— sebastian’ Seren Giratdo— Marlon wld uerrera Gómez~ Diego Ano naeCartes Martinez— Juan Rubiano/ MHCPen EPRevisó: Juliá zz Quiroga— Daniel Augusto Jorgeseba'sfnchee ~ Ricardo Mejidoza Prada/ MMECarlos Emilio Betancourt Galeano / MHCP
Aprobé: Germán Avila Plazas MHCPEdwin Palma Egea / MME. puerta, Moss Página 7 de 7
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