MINMINAS - Resolución 40619 de 2025
Ministerio de Minas y Energía
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 40619 de 2025
- Autor
- Ministerio de Minas y Energía
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2025
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40619RESOLUCIÓN NÚMERO DE ( 26 BIC 2025 ?
Por la cual se modifica el artículo transitorio de la Resolución 181190 de 2002, mediante la cualse establece la estructura de precios del diésel marino, y se dictan otras disposiciones. EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA Y MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019modificado por el articulo 244 de la Ley 2294 de 2023, el artículo 2 del Decreto 381 de 2012, el artículo3 del Decreto 4712 de 2008, y CONSIDERANDO Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023,establece que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía,O la entidad delegada, establecer la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor delos combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a laremuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichoscombustibles que hacen parte del mercado regulado.
Que el artículo 2.2.1.2.2.1. del Decreto 1073 de 2015 establece las exenciones para el uso decombustibles en actividades específicas, detallando lo siguiente: “Para efectos de las exenciones establecidas en los artículos 2° y 3° de la Ley 681 del2001, que modifican el parágrafo 1° del artículo 58 de la Ley 223 de 1995 y adicionan elartículo 118 de la Ley 488 de 1998, se entiende por combustibles utilizados enactividades de pesca el diésel marino utilizado tanto en la acuicultura de acuerdo conlos lineamientos que establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como enla pesca marina comercial definida en el artículo relativo a la clasificación de la pescadel Decreto Reglamentario Único del Sector Agropecuario, Pesquero y de DesarrolloRural, O las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen; par combustiblesutilizados en actividades de cabotaje, incluidos los remolcadores, el diésel marinoutilizado en el transporte por vía marítima entre puertos localizados en las costascolombianas; y, por combustible utilizado en actividades marítimas desarrolladas por laArmada Nacional, el ACPM utilizado en desarrollo de las actividades expresamentecontempladas en el artículo 2% del Decreto 1874 de 1979, o las normas que lomodifiquen, adicionen o deroguer”. Que, en desarrollo de lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 181190del 12 de noviembre de 2002, mediante la cual estableció la estructura de precios del diéselmarino.
Que posteriormente, mediante la Resolución 40569 del 27 de diciembre de 2024 se modificó elarticulo transitorio a la Resolución 181190 del 12 de noviembre de 2002, disponiendo untratamiento particular sobre el ingreso al productor del diésel marino, al señalar que: “(...) a partir del 1 de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, el ingresoal productor del diésel marino que se distribuya con destino a las embarcaciones depesca (buques de máximo 380 toneladas de acarreo) que hoy son objeto de cupo deacuerdo con lo establecido en la normativa aplicable, será el 80% del ingreso alproductor para el ACPMa nivel nacional”, y que (...) para las actividades de pesca, deacuicultura y de cabotaje de hasta 300 toneladas de registro neto que se desarrollenexclusivamente en el pacífico colombiano, el ingreso al productor del diésel marino seráel 77% del ingreso al productor para el ACPM definido a nivel nacional”. 4 EA poCambio y En 3e1 doggy
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Continuación de ta Resolución: “Porla cual se modifica el artículo transitorio de la Resolución 181190de 2002, mediante la cual se establece la estructura de precios del diésel marino y se dictan otrasdisposiciones”. 26 DIC 2025
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Que el Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio 2-2025-081473 del 26 de diciembre de 2025, enviado mediante correo electrónico oficial alMinisterio de Minas y Energía, emitió concepto favorable frente a la propuesta formulada por elMinisterio de Minas y Energía para mantener el tratamiento particular del ingreso al productor dediésel marino del 17% para la costa atlántica y 20% para la costa pacifica. Dicho tratamientoparticular aplica sobre el volumen máximo a nivel nacional que para el año 2026 corresponde aun cupo total de cinco (5) millones de galones y tiene como objetivo darle continuidad al serviciopúblico de abastecimiento de combustibles liquidos, y asi garantizar el transporte maritimo yfluvial en la costa atlántica y pacífica. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modificar el artículo transitorio. de la Resolución 181190 del 12 de noviembre de 2002,modificado por el artículo 1 de Resolución 4 0569 del 27 de diciembre de 2024, el cual quedaráasi: “Artículo Transitorio. A partir del 1 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre delmismo año, el ingreso al productor del diésel marino que se distribuya con destino a lasembarcaciones de pesca (buques de máximo 380 toneladas de acarreo) que hoy sonobjeto de cupo de acuerdo con fo establecido en la normativa aplicable, será el 83% delingreso al productor para el ACPMa nivel nacional.
Igual beneficio aplicará para las empresas acuicultoras del país, beneficiarias de lasexenciones señaladas en los artículos 2 y 3 de la Ley 681 de 2001 y a las embarcacionesde cabotaje de hasta 300 toneladas de registro neto y que son objeto de cupo. Para las actividades de pesca, de acuicultura y de cabotaje de hasta 300 toneladas deregistro neto que se desarrollen exclusivamente en el pacífico colombiano, el ingreso alproductor del diésel marino será el 80% del ingreso al productor para el ACPM definidoa nivel nacional. Parágrafo 1. El volumen máximo a nivel nacional sobre el que se otorgará dichobeneficio será de cinco (5) millones de galones para el año 2026, lo cual deberá sercontrolado por los refinadores y/o importadores en conjunto, quienes deberán entregarreporte de manera mensual al Ministerio de Minas y Energía. Parágrafo 2. Para acceder a dicho descuento, las embarcaciones y las empresasacuicultoras seguirán los mismos procedimientos establecidos para el otorgamiento delas exenciones de impuesto nacional a la gasolina y al ACPMy de la sobretasa. Parágrafo 3. En caso de que el precio en el mercado internacional referenciado paralos refinadores o importadores al mercado del golfo de los Estados Unidos de Américasea superior al ingreso al productor regulado del diésel marino establecido en lapresente resolución, esta diferencia será financiada durante la vigencia fiscal de 2026con recursos del Fondo de Estabilización de Precios de. los Combustibles, FEPC, enconcordancia con la establecido en el artículo 372 de la Ley 2294 de 2023 que diocontinuidad al FEPC, creado mediante el artículo 69 de la Ley 1151 de 2007.
Parágrafo 4. La Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía realizaráseguimiento mensual al volumen de diésel marino sobre el cual se han otorgado losbeneficios de los que trata esta resolución, según los reportes periódicos remitidos porla DIMAR, a fin de informar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público los valoresestimados y proyectados correspondientes a la ejecución del cupo definido para el año2026”. Página 2 de 3 E e E ¿Enepgtacambic4 ES4, $ “Socal”geenMay, aesheoe a.se ewe }40619 26 DIC 2025
Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica el artículo transitorio de la Resolución 181190de 2002, mediante la cual se establece la estructura de precios del diésel marino y se dictan otrasdisposiciones”.
Artículo 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del 01 de enero de 2026 y deroga lasdisposiciones que le sean contrarias, especialmente la Resolución 4 0569 del 27 de diciembredel 2024. Artículo 3. Publicación. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá, D.C., a los 2 6 Blc 2025 Ministro de Hacienda y Crédito Público EDWIN FALMA EGEAMinistro de Minas y Energia 7
Proyectó: anejo ENfo Ortega — Deysi Yulieth Rodriguez Berño— Sebastian Beltran Giraldo~ Marlon igGuerrero Gómez— Diego iz Duarte / MMECarlos Mani: Juan Rubiano / MHCP 1 E iia
Revisó: dulidir FiGreBcHroga —~ Daniel Augusto Jorge El’saieh €Sánchez ~ Ricardo Mendoza Prada/ MMECarlos Emilio Betancourt Galeano / MHCP Aprokó: German Ávila Plazas / MHCPEdwin Palma Egea? MME Página 3 de3