🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINMINAS - Resolución 40631 de 2025

Ministerio de Minas y Energía

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 40631 de 2025
Autor
Ministerio de Minas y Energía
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2025

40631 ‘|RESOLUCIÓN NÚMERO ( 29 DIC 05) Por la cual se adopta el Plan Nacional de Electrificación Rural - PNER para las Zonas no Interconectadas-ZNI y para el Sistema Interconectado Nacional-SIN. EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 5 del Decreto 381 de 2012 y el artículo 1 del Decreto 884 de 2017

CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Constitución Política señala que son fines esenciales del Estado “Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.” Que, el artículo 365 de la Constitución Política señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es su deber asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional y dispone que el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de los servicios públicos domiciliarios.

Que, de acuerdo con lo consignado en el punto 1.3.1.3 “Infraestructura eléctrica (...)' del documento “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, el Gobierno Nacional es responsable de diseñar e ¡implementar un

Plan Nacional de Electrificación Rural con los criterios de “La ampliación de la cobertura eléctrica. La promoción y aplicación de Soluciones tecnológicas apropiadas de generación eléctrica de acuerdo con las particularidades del medio rural y de las comunidades La asi¡sfencia técnica y la promoción de las capacidades organizativas de las comunidades para garantizar el mantenimiento y la sostenibilidad de las obras. La capacitación en el uso adecuado de la energía para garantizar su sostenibilidad. (...)' Que, mediante el Decreto Ley 884 de 2017 “Por el cual se expiden normas tendientes a la implementación del Plan Naciona! de Electrificación Rural en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. se estableció que el Ministerio de Minas y Energía, con el apoyo técnico del Instituto de Planificación y Promación de Soluciones Energéticas para las Zonas No InterconectadasIPSE y la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME, elaborará y adoptará cada dos (2) años un Plan Nacional de Electrificación Rural para las Zonas No Interconectadas (ZN) y para el Sistema Interconectado Nacional (SIN). Que, el inciso segundo, del artículo 1 del decreto antes referenciado, indica que el Plan Nacional de Electrificación Rural - PNER, tendrá en cuenta las diferentes soluciones aplicables en materia energética, las necesidades reportadas por las entidades territoriales y las comunidades, y las condiciones socio ambientales de los hogares, así como alternativas de electrificación individual o colectiva. Así como mecanismos que permitan la administración, operación y mantenimiento sostenible de las soluciones energéticas que se

construyan para su uso. Que, conforme al artículo 2 de la Ley 143 de 1994, se establece que “El Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de las funciones de regulación, planeación, coordinación y seguimiento de todas las actividades relacionadas con el servicio público de electricidad, definirá los criterios para el aprovechamiento económico de las fuentes convencionales y no convencionales de energía dentro de un manejo integral eficiente, y sostenible de los geQitica y, 3 “eg,« Trans feo Ehanz,ciaaa) 2 4063 / 29 DIC 2025 1 el Plan Nacional de Electrificación Ruralra el Sistema Interconectado Nacional-SIN recursos energéticos del país, y promoverá el desarrollo de tales fuentes y el uso eficiente y racional de la energía por parte de los usuarios". Que, el literal f) del articulo 3 ¡bidem, sefñala que, en relación con el servicio público de electricidad, al Estado le corresponde, “(...) alcanzar una cobertura en los servicios de electricidad a las diferentes regiones y sectores del país, que garantice la Satisfacción de las necesidades básicas de los usuarios de los estratos 1, ll y lll y los de menores ingresos del área rural, para atender sus necesidades básicas de electricidad (...)”. Que, la Corte Constitucional mediante sentencia C-565 de 2017, declaró exequible el Decreto Ley Nro. 884 de 2017, resaltando la importancia del Plan Nacional de Electrificación Rural - PNER como instrumento para garantizar el derecho fundamental al servicio público esencial de energía eléctrica y su articulación con los demás planes nacionales para la

Reforma Rural Integral. Que, el artículo 2.2.9.1.2 del Decreto 1073 de 2015, establece que las Comunidades Energéticas son un grupo de personas naturales o jurídicas organizadas para desarrollar Fuentes No Convencionales de Energía Renovables -FNCER-, cuyos objetivos, entre otros, son “Aumentar la cobertura del Servicio de energía y garantizar el acceso de las poblaciones vulnerables a dicho servicio’. Que, el articulo 2 de la Ley 1715 de 2014, precisa que la finalidad de la presente ley es establecer el marco legal y los instrumentos para la promoción del aprovechamiento de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable a través de la orientación de políticas públicas que busquen incentivar su uso, así como, establecer mecanismos de cooperación y coordinación entre el sector público, el sector privado y los usuarios. Que, el artículo 3 de la Ley antes citada indica que El ámbito de aplicación de la presente ley cobija a todos los agentes públicos y privados que intervengan en la definición de políticas sectoriales en el desarrollo y el aprovechamiento de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el fomento de le gestión eficiente de la energía, y en la prestación del servicio de energía eléctrica y sus actividades complementarias conforme a lo dispuesto en las Leyes 142 y 143 de 1994 y demás normas complementarias. Que, el artículo 1 del Decreto 884 de 2017, indica que la formulación del Plan Nacional de

Electrificación Rural -PNERtendrá en cuenta las diferentes soluciones aplicables en materia energética, las necesidades reportadas por las entidades territoriales y las comunidades, y las condiciones socio ambientales de los hogares, así como alternativas de electrificación individual o colectiva. Que, en coordinación interinstitucional entre el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No InterconectadasIPSE y la Unidad de Planeación Minero-EnergéticaUPME, se elaboró el Plan Nacional de Electrificación RuralPNER 2025-2027, en los términos señalados en el artículo 1 del Decreto 884 de 2017. Que, el artículo 2 del decreto antes referido define los criterios de estructuración del plan, que corresponde a propender por “la ampliación de la cobertura de energía eléctrica, la promoción y aplicación de soluciones tecnológicas apropiadas de generación eléctrica, de acuerdo con las particularidades del medio rural y de las comunidades, para lo cual se utilizarán de manera preferente las FNCE, la asistencia técnica y la promoción de las capacidades organizativas de las comunidades para propender por el mantenimiento y la sostenibilidad de las obras, la capacitación en el uso adecuado de la energía para su sostenibilidad”’, en consonancia con la política de Transición Energética Justa (CONPES 4075 de 2022), y las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” relacionada con la Estrategia Nacional de Comunidades Energéticas. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 8° de la Ley 1437 de

2011 y en concordancia con la Resolución Nro. 40310 de 2017, el proyecto de actualización del PNER fue publicado en la página web del Ministerio de Minas y Energía para mm Página 2 de 3 bicaS ¡Enel Felino $ BeitatnaEIAS “3S (O.

E JE AO e É ECA $ ci 40631 ” 29 DIC 2025

Continuación de la Resoluci PNER para las Zonas no ln comentarios de la ciudadanía desde el doce (12) hasta el diecisiete (17) de diciembre de 2025, los cuales fueron analizados y resueltos. Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.2.2.30.5 y 2.2.2.30.6. del Decreto 1073 de 2015, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, diligenció el cuestionario de abogacía de la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para revisar la posible incidencia de la presente resolución sobre la libre competencia, encontrando que ninguna de las respuestas obtenidas con dicho cuestionario limitaban la libre competencia y, en consecuencia, no es necesario informar de su contenido a la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio. Que, por lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Adoptar el ‘Plan Naciona! de Electrificación RuralPNER 2025-2027”, para las Zonas No Interconectadas-ZNI y para el Sistema Interconectado Nacional-SIN, anexo a la

presente resolución. Artículo 2. La adopción del presente plan anexo no deroga, modifica 0 sustituye los planes anteriormente adoptados y actualizados, sín perjuicio de que estos puedan articularse en pro del interés general. Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los, 29 DIC 2025 EDWIN PALMA EGEA Ministro deMinas y Energía

Elaboró: Jeraldyn Tautiva GuarínProfesional Dirección de Energía Eléctrica

Camila Ricaurte - Profesional Dirección de Energía Eléctrica © & Victor Alfonso Garrido Velilla -Profesional Dirección-de Energia Eléctrica

Revisó: Víctor Paternina - Director de Energía Eléctrica 55”- “ ; Martha Barreto - Coordinadora Grupo de Fondos y Gestión del Sectot-+” Héctor Arturo Barrera - Profegional Dirección de Energía Eléctrica Daniel Augusto Jorge el Sa athez - jefe Oficina Asesora Jurídica

María Alejandra AriasProfesional Grupo de Energia Eléctrica Daniel Rozo - Profesional Oficina Asesora Juridica, {- Aprobó: Edwin Palma Egea - Ministro de Minas y Energía e péretoeta, Página 3 de 3 Energía y ha)CambieCa 2% 2

Consultar sobre este documento ...