MINMINAS - Resolución 40632 de 2025
Ministerio de Minas y Energía
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 40632 de 2025
- Autor
- Ministerio de Minas y Energía
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2025
Im© Dey g 930 ¿peo $ Z fame fm — 40632 DERESOLUCIÓN NÚMERO (29 DIC 2025) Por la cual se modifica la Resolución 40279 del 26 de agosto de 2021, asociada a los proyectos del Plan de Expansión de Referencia Generación Transmisión 2020-2034. EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA En uso de las facultades legales y en especial la establecida en el artículo 18 de la Ley 143 de 1994 y en el numeral 11 del artículo 2 y el numeral 8 del artículo 5 del Decreto 381 de 2012, y CONSIDERANDO Que, el artículo 2 de la Constitución Política señala que son fines esenciales del Estado “servir a la comunidad, promover la prosperidad general! y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.” Que, el artículo 365 de la Constitución Política señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es su deber asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional y dispone que el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de los servicios públicos domiciliarios. Que, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 143 de
1994 es competencia de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) elaborar los Planes de Expansión del Sistema Interconectado Nacional, siíguiendo los lineamientos establecidos por el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 18 1313 del 2 de diciembre de 2002. Que, de conformidad con lo indicado en el artículo 18 de la Ley 143 de 1994, le “compete al Ministerio de Minas y Energía definir los planes de expansión de la generación y de la red de interconexión y fijar criterios para orientar el planeamiento de la transmisión y la distribución”. Que, el inciso segundo de la disposición legal antes citada señala que, los planes de generación y de interconexión serán de referencia y buscarán orientar y racionalizar el esfuerzo del Estado y de los particulares para la satisfacción de la demanda nacional! de electricidad en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Energético Nacional”. Que, el Ministerio de Minas y Energía (MME), profirió la Resolución 18 0924 del 15 de agosto de 2003, “Por la cual se establece y desarrolla el mecanismo de las Convocatorias Públicas para la ejecución de los proyectos definidos en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional.” Que, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), profirió la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por el artículo 6 de la Resolución CREG 011 de 2009 y el articulo
1 de la Resolución CREG 147 de 2011, por medio del cual se establece que harán parte del Plan de Expansión de Referencia los proyectos consistentes en la ampliación de las instalaciones del Sistema de Transmisión Nacional (STN) que se encuentren en operación. Que, de acuerdo con el numeral 8° del artículo 5° del Decreto 381 de 2012, corresponde al Despacho del Ministro de Minas y Energía (MME) ‘[aJdoptar los planes generales de mel lica y, SS$creías9°eSy ) ;LS “ay EBaición end29 DIC 2025 expansión de generación de energía y de la red de interconexión y establecer los criterios para el planeamiento de la transmisión y distripbución”. Que, el Ministerio de Minas y Energía (MME) mediante Resolución 40279 de 2021, adoptó el Plan de Expansión de Referencia Generación Transmisión 2020-2034, en el cual se incluyeron varias obras en el Sistema Interconectado Nacional para ser ejecutadas, entre ellas: “Obra Guajira-Cesar-Magdalena: Dispositivos tipo FACTS inicialmente instalados en los enlaces Guajira - Santa Marta y Termocol (Bonda) - Santa Marta 220 kV. con fecha de puesta en operación en julio de 2022. Una vez este puesto en Servicio la expansión del STN definida para Guajira, los equipos instalados en el enlace Termocol (Bonda) - Santa Marta 220 kV serán trasladados al enlace Termocol (Bonda) - Guajira 220 kV”
Que, la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), mediante la Comunicación No. 20211500078931 del 9 de septiembre de 2021, requirió a TRANSELCA S.A. E.S.P., para que manifestara su interés en la ejecución del Proyecto FACTS serie SSSC en los dos (2) circuitos de la línea Santa Marta - Termocol- (Bonda) - Termoguajira. 220 kV con fecha de puesta en operación en julio de 2022. En respuesta a lo anterior, TRANSELCA S.A. E.S.P. mediante escrito de fecha 10 de septiembre de 2021, radicado ante UPME bajo No. 20211500089771, manifestó su interés de ejecutar el mencionado proyecto. Que, el Ministerio de Minas y Energía (MME) expidió la Resolución 40682 de 2023, que modificó el artículo 1° de la Resolución 40279 de 2021 “Por la cual se adopta el Plan de Expansión de Referencia Generación Transmisión 2020 - 2034”. Que, a solicitud del inversionista TRANSELCA S.A. E.S.P., el Ministerio de Minas y Energía (MME), expidió la Resolución 40147 del 16 de enero de 2023 y la Resolución 40364 del 11 de mayo de 2023, mediante la cual modifica la fecha de operación del proyecto denominado “Proyecto FACTS serie SSSC en los dos (2) circuitos de la línea Santamarta-Termocol (Bonda) — Termoguajira 220 kV’, fijando como fecha final 5 julio de 2023.
Que, TRANSELCA S.A. E.S.P. solicita al Ministerio de Minas y Energía (MME), mediante comunicación con radicado MME No. 1-2024-036737 del 26 de agosto de 2024, lo siguiente: “(...) 2.1. Autorizar el traslado sin restricciones de las quince (15) unidades SmartValves instaladas en la línea LN-814 Santa Marta - Termocol a la línea LN-834 Termoguajira — Termocol. (...)’ en el marco de la obra Guajira-Cesar-Magdalena (GCM) “Dispositivos tipo FACTS en los enlaces Guajira — Santa Marta y Termocol (Bonda) — Santa Marta 220 kV’. Que, para atender dicha solicitud, el Ministerio de Minas y Energía (MME), mediante comunicación con Radicado No. 2-2024-033576 del 30 de septiembre de 2024, solicitó a la Unidad De Planeación Minero Energética (UPME): “(...) concepto técnico respecto el requerimiento presentado por la empresa |SA-TRANSELCA, de tal manera que le brinde al Ministerio las consideraciones técnicas que soporten las decisiones que tomen respecto a las peticiones en cuestión (...)”. Que, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), resolvió la solicitud anterior el 23 de diciembre de 2024, radicado ante el Ministerio bajo No. 2-2024-046989, informando que, solicitó aclaración a TRANSELCA S.A. E.S.P sobre las consideraciones hechas y los soportes de la solicitud presentada referente a la Segunda etapa del Proyecto FACTS serie
SSSC en los dos circuitos de la linea Santa Marta - Termocol (Bonda) - Termoguajira 220kV. Que, TRANSELCA S.A. E.S.P mediante la comunicación 1-2025-002141 del 21 de enero de 2025, remite la aclaración solicitada por la UPME al Ministerio y solicita a este despacho “(...) analizar y decidir sobre el levantamiento de la restricción establecida en la Resolución No. 40279 de 2021, que adoptó el Plan de Expansión Generación — Transmisión 20202034. Esto permitiría que la etapa 2, correspondiente al traslado de las quince (15) SmartValves del circuito Santa Marta-Termocol (Bonda) al circuito Termoguajira-Termocol, Sea realizada por TRANSELGA sín restricciones a otros proyectos (...)”. Página 2 de 540632 29 DIC 2025 Que, el Ministerio de Minas y Energía mediante la comunicación No. 2-2025-003669 del 11 de febrero de 2025, trasladó la comunicación antes citada a la UPME solicitando su concepto técnico con respecto a la viabilidad y pertinencia de la modificación de la obra Guajira-Cesar-Magdalena “Dispositivos tipo FACTS en los enlaces Guajira — Santa Marta y Termocol! (Bonda) — Santa Marta 220 kV’. Que, la UPME mediante comunicación con radicado No.1-2025-014086 del 31 de marzo de 2025 informó que: “(...) resultando pertinente instalar desde la primera etapa del proyecto los dispositivos DFACTS en los circuitos Santa Marta -Termoguajira 220 kV y Termoguajira
- Termoco! (Bonda) 220 kV (ubicación considerada como etapa 2 del proyecto), que corresponde a la configuración final sefñalada en dicho Plan, ya que el cambio planteado por Transelca no modifica la viabilidad técnica ni económica del proyecto, adicionalmente, evita una desconexión para el traslado de los dispositivos DFACTS, lo cual evita generaciones de seguridad para cubrir esta condición.” Que, la Dirección de Energía Eléctrica (DEE) del Ministerio de Minas y Energía mediante
memorando No. 3-2025-034313, del 28 de agosto de 2025 emitió concepto técnico dirigido a la Oficina Asesora Jurídica (OAJ), a través del cual señaló la pertinencia de modificar el Plan de Expansión adoptado mediante Resolución 40279 del 26 de agosto de 2021. Que, TRANSELCA S.A ESP, mediante el radicado No. 1-2025-038732 solicitó al Ministerio de Minas y Energía (MME): “un plazo de siete (7) meses desde la emisión de la resolución para ejecutar las actividades requeridas e iniciar esta etapa”, solicitud que fue trasladada por competencia a la UPME mediante el radicado No. 2-2025-053191, para que resolviera lo correspondiente e informara la decisión adoptada al respecto. Que, la UPME mediante el radicado No. 1-2025-062491, manifestó que: ‘se emite concepto de viabilidad técnica favorable para la Fecha de Puesta en Operación (FPO) solicitada de siete (7) meses a partir de la emisión de la Resolución del acto administrativo que modifique
la Resolución 40279 del 26 de agosto de 2027". Que, una vez revisado el concepto técnico emitido por la UPME, se cumple con el requisito técnico de pertinencia exigido por la naturaleza operativa de esta clase de proyectos, siendo procedente acceder al levantamiento de la restricción técnica, con el objetivo de cumplir con las finalidades estimadas para este proyecto en su segunda etapa, precisando que aspectos relacionados con la puesta en operación no serán definidos por esta autoridad. Que, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía diligenció el cuestionario de abogacía de la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para revisar la posible incidencia de la presente resolución sobre la libre competencia, encontrando que ninguna de las respuestas obtenidas con dicho cuestionario limitaban la libre competencia y, en consecuencia, no es necesario informar de su contenido a la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.2.2.30.5 y 2.2.2.30.6. del Decreto 1073 de 2015. Que, en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo’, el Ministerio de Minas y Energía publicó en su página web, del 25 de noviembre al 10 de diciembre de 2025, el proyecto de resolución “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 40279
del 26 de agosto de 2021, que adopta el Plan de Expansión de Referencia Generación Transmisión 2020-2034.”, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas del público en general. Que, el Grupo de Relacionamiento con el Ciudadano y Gestión de la Información del Ministerio de Minas y Energía, mediante constancia del 19 de diciembre de 2025, certificó que, en el marco del proceso de participación ciudadana, se recibieron comentarios por parte de algunos interesados respecto del presente Acto Administrativo. Que, la Dirección de Energía Eléctrica, en el marco de sus competencias, adelantó el análisis técnico correspondiente y resolvió de manera expresa cada uno de los comentarios $ reſaltica, “,gía Página3 de 5 LA Beigatna" Enes So yS A Calgotta, & (3Z a , a E . 5 4 SE "Biciegega 29 DIC 2025 Resolución 40279 del 26 nSión de Referencia recibidos, emitiendo las respuestas respectivas, las cuales fueron consolidadas y recopiladas en la matriz establecida para tal efecto. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modificar el artículo 1° de la Resolución 40279 del 26 de agosto de 2021, modificado por el artículo 1 de la Resolución 40682 del 20 de noviembre de 2023, el cual quedará así:
' “Artículo 1. Adoptar el “Plan de Expansión de Referencia de Generación Transmisión 2020 2034" elaborado por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), anexo a la presenta Resolución y que contiene: ¡) Volumen 1. Introducción y demanda, ij) Volumen 2. Generación y ii) Volumen 3. Transmisión. Y que contiene las Siguientes obras de transmisión las cuales deben ser ejecutadas a través de (i) Convocatoria Pública o (ï) Ampliaciones del STN, según corresponda: Obra en Huila - Nueva Subestación Huila 230 kV, seccionando los circuitos Betania - Mirolindo 230 KV y Betania Tuluní 230 kV, con fecha de puesta en operación agosto de 2026.
Obras en Valle: - Nueva subestación Estambul 230 kV, seccionando los circuitos Alférez Yumbo 230
KV y Juanchito Yumbo 230 kV, con fecha de puesta en operación agosto de 2026. - Instalación de reactor de 120 MVAr en la Subestación San Marcos 500 kV, trasladando el reactor que fue retirado de la Subestación Copey 500 kV en el marco del Proyecto La Loma, para conexión como reactor de barra en configuración de interruptor y medio, con fecha de puesta en operación junio de 2024.
Obra Santander: - Cuarto (4) transformador Sogamoso 500/230 kV - 450 MVA, con fecha de puesta en operación octubre de 2025.
Obra Antioquia:
- Segundo (2) transformador Primavera 500/230 kV - 450 MVA, con fecha de puesta en operación octubre de 2025.
Obra Guajira-Cesar-Magdalena: Instalación de Dispositivos tipo FACTS en los enlaces Santa MartaTermoquajira 220 kV y Termoquajira - Termocol (Bonda) 220 kV con fecha de puesta en operación julio de 2026.
Obra Atlántico: - Dispositivos tipo FACTS en los enlaces 220 kV Tebsa - Sabalarga 1 y 2, NuevaBarranquilla - Flores 1 y 2 y Caracolí - Sabanalarga, con fecha de puesta en operación en junio de 2024.
Obra Centro Oriental: - Bahía de alta del Segundo transformador 500/115 kV en la subestación Nueva Esperanza, con fecha de puesta en operación junio de 2026.” Artículo 2. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, Página4 de 5
ET$ gía e S nel 3. . Falo y 2 & Boiga tna40632 29 Por la cual se modifica parcialmente el Articulo primero de agosto de 2021, “Pc cual Se adopta e Generación Tre de la Res
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los,
EDWIN HALMA EGEA
Ministro del Minas y Energía
Elaboró: Camila Ricaurte -— Profesional Dirección de Energía Eléctrica. +
Farid Tovar — Profesional Dirección de Energía Eléctrica.
Cristian Bejarano — Profesional Dirección de Energia Eléctrica Revisó: Julio Bernal Rubiano — Profesional Dirección de Energia tamMeMa Barreto Mantilla — Coordinadora Grupo de Fondos y Gestió orHéctor Arturo BarreraProfesional Dirección de Energía EléctriVictor Paternina — Director de Energía Eléctrica ñ Daniel Rozo - Profesional Oficina Asesora Jurídica, - Daniel Augusto Jorge el Saieh Sanchez - Jefe Oficina ASeSora Iórídica
Aprobó: Edwin Palma Egea - Ministro de Minas y Energía DIC 2025 29 DIC 2025
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