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MINMINAS - Resolución 40657 de 2016

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 40657 de 2016
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2016

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir RESOLUCIÓN 40657 DE 2016

(julio 7) Diario Oficial No. 49.927 de 7 de julio de 2016 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se asignan recursos para subsidiar el cargo por conexión a usuarios de estratos 1 y 2 de mercados beneficiados con la ejecución de proyectos de infraestructura de Gas Licuado de Petróleo (GLP), por red de tubería a nivel nacional. EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 8o de la Ley 142 de 1994, en el artículo 118 del Decreto número 2550 de 2015, y

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el numeral 8.2 del artículo 8o de la Ley 142 de 1994, es competencia privativa de la Nación planificar, asignar y gestionar el uso del gas combustible en cuanto sea económica y técnicamente posible a través de empresas oficiales, mixtas o privadas.

Que el artículo 97 de la Ley 142 de 1994 sobre la masificación del uso de los servicios públicos domiciliarios establece que “… los costos de conexión domiciliaria, acometida y medidor de los estratos 1, 2 y 3 podrán ser cubiertos por el municipio, el departamento o la nación a través de aportes presupuestales para financiar los subsidios otorgados a los residentes de estos estratos que se beneficien con el servicio...”. Que mediante la Resolución número 90083 del 20 de enero de 2014 se asignaron recursos para el desarrollo de proyectos de infraestructura de Gas Licuado de Petróleo (GLP), por red de tubería a los mercados de Páez (Río Chiquito, Belalcázar e Itabie) e Inzá, Departamento del Cauca; Gualmatán, Ospina y Sapuyes; Departamento de Nariño y Galán, Departamento de Santander. Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 5o de la Resolución número 90083 de 2014, el Ministerio de Minas y Energía y las Empresas Surgas S. A. E.S.P., Proviservicios S. A. E.S.P. e Ingeniería y Servicios - INS S.A. E.S.P., suscribieron los Convenios de Cofinanciación GGC número 077, 089, 093, 094 y 095 de 2014, con

el fin de ejecutar los proyectos de infraestructura de Gas Licuado de Petróleo (GLP), por red de tubería a nivel nacional, los cuales finalizaron el 20 de diciembre de 2014 y se encuentran en etapa de liquidación. Que para maximizar los beneficios de las inversiones realizadas previamente por el Gobierno Nacional para ampliar la cobertura del servicio público domiciliario de GLP mediante el tendido de redes, se puede cofinanciar el cargo por conexión a los usuarios de estratos 1 y 2 de los mercados en los cuales se realizaron las inversiones mencionadas. Que de acuerdo con el Anexo I de la Resolución número 90032 del 13 de enero de 2014, al señalar los requisitos de presentación de los proyectos de infraestructura a ser cofinanciados con recursos del proyecto de inversión denominado “distribución de recursos para pagos de menores tarifas sector GLP distribuidos en cilindros y tanques estacionarios a nivel nacional” establece que “…se cofinanciarán proyectos de solo conexiones a Usuarios de Menores Ingresos de estrato 1 financiando hasta el 30% y para estrato 2 hasta el 20% del cargo por conexión regulado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), siempre y cuando cuenten con la infraestructura de GLP por red de tubería construida…”. Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 13 de la Resolución CREG número 059 de 2012, el cargo por conexión correspondiente al año 2016 es de quinientos sesenta y cinco mil trescientos veintiún pesos ($565.321) moneda corriente. Que con base en la información entregada por las empresas Surgas S. A. E.S.P. y Proviservicios S.A. E.S.P.

mediante correos electrónicos de fecha 22 de febrero de 2016 y los proyectos presentados por Ingeniería y Servicios – INS S. A. E.S.P. ante la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), para acceder a los recursos de fondos públicos, la Dirección de Hidrocarburos evidenció que el potencial de usuarios a beneficiar con la prestación del servicio público de GLP en los departamentos de Nariño, Santander y Cauca, asciende a 2.279 y los montos correspondientes a los cargos por conexión a ser cofinanciados por la Nación equivalen a trescientos trece millones novecientos veintidós mil setecientos cincuenta y un pesos ($313.922.751) moneda corriente. Que el artículo 118 del Decreto número 2550 del 30 de diciembre de 2015, “por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para vigencia 2016, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, reprodujo literalmente el artículo 114 de la Ley 1769 del 24 de noviembre de 2015, señalando que se autoriza a la Nación para “destinar recursos hasta por $20 mil millones en la vigencia de 2016 del proyecto 620500-15 Recurso 10 “Distribución de recursos para pago de menores tarifas sector GLP, distribuidos en cilindros y estanques estacionarios a nivel nacional-previo concepto DNP”, apropiados en el presupuesto de inversión de la sección presupuestal 2101-01 Ministerio de Minas y Energía-Gestión General, para promover y cofinanciar proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de

infraestructura del Gas Licuado del Petróleo (GLP) por red a nivel nacional y masificar su uso en el sector rural y en los estratos bajos urbanos. Agregando que “El Ministerio de Minas y Energía reglamentará las condiciones para la destinación de estos recursos”. Que en el Sistema Único de Inversión y Finanzas Públicas (SUIFP), se encuentra registrado el proyecto “Distribución de recursos para pagos de menores tarifas sector GLP distribuidos en cilindros y tanques estacionarios a nivel nacional-previo concepto DNP”, a cargo del Ministerio de Minas y Energía. Que con comunicación con Radicado 2016039076 del 13 de junio de 2016 el Jefe de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía emitió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal 49616 del 13 de junio de 2016 por valor de trescientos trece millones novecientos veintidós mil setecientos cincuenta y un pesos ($313.922.751) moneda corriente. Que en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, la presente resolución se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía entre el 15 y el 22 de junio de 2016 y los comentarios recibidos según su pertinencia fueron debidamente considerados para expedir este acto administrativo. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Asignar recursos para subsidiar el cargo por conexión a usuarios de estratos 1 y 2 de mercados beneficiados con la ejecución de los proyectos de infraestructura de Gas Licuado de Petróleo (GLP), por red de tubería a nivel nacional, objeto de los convenios de Cofinanciación GGC 077, 089, 093, 094 y 095 de 2014,

conforme a las consideraciones del presente acto administrativo. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. Los usuarios a beneficiar se subsidiarán en los montos establecidos a continuación con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal 49616 del 13 de junio de 2016, expedido por el Jefe de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía: Ir al inicio ARTÍCULO 3o. Con el fin de que los potenciales usuarios a beneficiar cuenten con el subsidio al cargo por conexión, una vez expedido el presente acto administrativo se suscribirá entre el Ministerio de Minas y Energía y la empresas Surgas S. A. E.S.P., Proviservicios S. A. E.S.P. e Ingeniería y Servicios –INS S. A. E.S.P. los respectivos convenios de cofinanciación. PARÁGRAFO. El Ministerio de Minas y Energía establecerá las condiciones para la suscripción de los convenios de cofinanciación. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. Por la Dirección de Hidrocarburos comuníquese el contenido de esta resolución a las empresas Surgas S. A. E.S.P., Proviservicios S. A. E.S.P. e Ingeniería y Servicios – INS S. A. E.S.P. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2016. El Ministro de Minas y Energía,

GERMÁN ARCE ZAPATA.

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ISBN 978-958-98069-2-0

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