MINMINAS - Resolución 40773 de 2023
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 40773 de 2023
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(diciembre 29) Diario Oficial No. 52.623 de 29 de diciembre de 2023 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se expide el nuevo Reglamento Técnico de Instalaciones Térmicas (RETSIT). EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 9 del artículo 2o y el numeral 7 del artículo 5o del Decreto número 381 de 2012, y CONSIDERANDO: Que el literal “b” del artículo 4o de la Ley 143 de 1994 señala que el Estado en relación con el servicio de
electricidad deberá asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector. Así mismo, los Reglamentos Técnicos se establecen para garantizar la seguridad nacional, la protección de la salud o seguridad humana, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. Que la Ley 164 de 1994, “por medio de la cual se aprueba la “Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático”, reconoció “que todos los países, especialmente los países en desarrollo, necesitan tener acceso a los recursos necesarios para lograr un desarrollo económico y social sostenible, y que los países en desarrollo, para avanzar hacia esa meta, necesitarán aumentar su consumo de energía, tomando en cuenta las posibilidades de lograr una mayor eficiencia energética y de controlar las emisiones de gases de efecto invernadero en general, entre otras cosas mediante la aplicación de nuevas tecnologías en condiciones que hagan que esa aplicación sea económica y socialmente beneficiosa”. Que la Ley 697 de 2001 “mediante la cual se fomenta el uso racional y eficiente de la energía y se promueve la utilización de energías alternativas”, estableció, en el artículo primero, el “(…) Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE), como asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción del uso de energías no convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales”. Que el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) señaló en el numeral 2.2. que “(…) los
reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo. Tales objetivos legítimos son, entre otros, los imperativos de la seguridad nacional, la prevención de prácticas que puedan inducir a error, la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente (…)”. Que la Decisión número 562 del año 2003 de la Comunidad Andina de Naciones estableció “las directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario”. Que según el artículo 2o del Decreto número 381 de 2012: “Además de las funciones definidas en la Constitución Política, en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en las demás disposiciones legales vigentes, el Ministerio de Minas y Energía tiene la función de (…) 9. Expedir los reglamentos técnicos sobre producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica y gas combustible, sus usos y aplicaciones (…).” Así mismo, de acuerdo con el artículo 5 del mismo decreto, se establece que, dentro de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía, “además de las previstas en la Constitución Política, en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y en las demás disposiciones legales,” se encuentra la de (…) 7. Expedir los reglamentos técnicos sobre producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica y gas combustible, sus usos y aplicaciones. (…).” Adicionalmente el artículo 16 señala que dentro de las funciones de la Dirección de
Energía Eléctrica se prevé la de (…) 3. Proyectar los reglamentos técnicos del subsector de energía eléctrica. (…)”. Que el numeral 11 del artículo 2.2.1.7.3.3. del Decreto número 1074 de 2015 estableció que corresponde a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la función de: “(…) Apoyar y brindar soporte técnico a las entidades reguladoras en la elaboración de reglamentos técnicos”. Que, conforme lo indicado en el artículo 2.2.1.7.5.4 del Decreto número 1074 de 2015, modificado por el Decreto número 1468 de 2020, “Para la expedición o modificación de reglamentos técnicos las entidades deberán aplicar buenas prácticas (…)”. Que, en virtud de lo previsto en el artículo 2.2.1.7.1.4 del Decreto número 1074 de 2015, el Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA) está compuesto por instituciones públicas y privadas que realizan actividades de cualquier orden para la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas en materia de normalización, reglamentación técnica, acreditación, evaluación de la conformidad, metrología y vigilancia y control. Que, de acuerdo con el numeral 33 del artículo 2.2.1.7.2.1 del Decreto número 1074 de 2015, la evaluación de la conformidad es la demostración de que se cumplen los requisitos especificados relativos a un producto, proceso, sistema, persona u organismo. El campo de la evaluación de la conformidad incluye actividades tales como el
ensayo/prueba, la inspección y la certificación, así como la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad. Que, en el artículo 2.2.1.7.7.2 del Decreto número 1074 de 2015, se establece que la actividad de acreditación será ejercida de manera exclusiva por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). Que la Resolución 40156 de 2022, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, “por la cual se adopta el Plan de Acción Indicativo 2022-2030 para el desarrollo del Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PROURE), que define objetivos y metas indicativas de eficiencia energética, acciones y medidas sectoriales y estrategias base para el cumplimiento de metas y se adoptan otras disposiciones”, establece entre sus objetivos específicos actualizar el inventario de medidas de eficiencia energética en los diferentes sectores de consumo, teniendo en cuenta las innovaciones y avances tecnológicos. Que el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Dirección de Energía Eléctrica, en conjunto con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y la Secretaría de Estado para Asuntos Económicos de Suiza (SECO), trabajaron en la implementación del proyecto denominado “distritos térmicos”, cuyo objetivo es fomentar y promover el desarrollo urbano eficiente y sostenible, el desarrollo de los distritos energéticos para mejorar la eficiencia energética y reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (SAO). Que durante la primera fase del proyecto “distritos térmicos”, se llevó a cabo el Análisis de Impacto Normativo
publicado el 22 de octubre de 2019 y luego de la consulta pública respectiva de acuerdo con los resultados del AIN, se identificó la necesidad de llevar a cabo acciones regulatorias que permitan alcanzar los objetivos operacionales de reducción del riesgo de ineficiencia energética, accidentalidad e impacto ambiental en las instalaciones que ofrecen climatización, refrigeración y/o producción y distribución de energía térmica a través de distritos térmicos para atender necesidades de calefacción y enfriamiento. Que en el numeral 4.3.1. “Estrategia para incrementar la seguridad y confiabilidad energética” del Documento CONPES 4075 de 2022, se estableció que el Ministerio de Minas y Energía, en colaboración con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, promoverá la implementación del Reglamento Técnico de Sistemas e Instalaciones Térmicas en Colombia (RETSIT) desarrollado y adoptado por el Ministerio de Minas y Energía. Que la Resolución número 40033 del 24 de enero de 2020 creó la Comisión Asesora de Reglamentos Técnicos (CART), para recomendar decisiones relacionadas con los reglamentos técnicos que emita el Ministerio de Minas y Energía. Así mismo, conforme al literal c del artículo 4o de la citada resolución, es función de esta comisión: “Recomendar la aprobación de actualizaciones, cambios y ajustes de los Reglamentos existentes” en los que el Ministerio sea el regulador, para obtener de la misma una recomendación favorable para publicar a comentarios del público el Reglamento Técnico respectivo. Teniendo en cuenta lo anterior, el 29 de noviembre de 2021 se puso en consideración de esa Comisión el
Proyecto de Reglamento Técnico RETSIT, el cual fue votado unánimemente de manera positiva para su publicación a consulta nacional. Que conforme lo señala el numeral 3 del artículo 2.2.1.7.5.5 del Decreto número 1074 de 2015, modificado por el Decreto número 1468 de 2020, “En los casos en los que el AIN indique que deben tomarse medidas regulatorias, el proyecto de Reglamento técnico deberá someterse a consulta pública durante quince (15) días calendario (…)”. Sin embargo, debido a la complejidad del anteproyecto, el Ministerio de Minas y Energía consideró conveniente poner a consulta el anteproyecto del RETSIT por sesenta (60) días, comprendidos entre el 17 de diciembre de 2021 y el 18 de febrero de 2022. Que, en marzo de 2022, el Ministerio de Minas y Energía inició la recopilación y análisis de todos los comentarios recibidos de las partes interesadas, concernientes al anteproyecto del RETSIT, con el fin de analizarlo y determinar la pertinencia de su inclusión. Que, de acuerdo con la relevancia de los cambios realizados sobre el anteproyecto del Reglamento Técnico de acuerdo con los comentarios recibidos durante la consulta pública, se puso nuevamente en consideración de la CART el día 31 de marzo de 2023, el anteproyecto de Reglamento, el cual fue votado unánimemente de manera positiva para su publicación a consulta pública nacional. Que, de conformidad con el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 del 2011, el Decreto número 270 del 2017 y la Resolución número 40310 del 2017, el texto del presente acto administrativo fue publicado a consulta en la
página web del Ministerio de Minas y Energía entre el día 25 de abril del 2023 y el día 10 de mayo del 2023. Que el 4 de julio de 2023, se puso en consideración de la CART el anteproyecto del RETSIT ajustado de acuerdo con los comentarios recibidos durante la segunda consulta pública, el cual fue votado unánimemente de manera positiva para proceder a la solicitud de concepto previo ante MINCIT y el Grupo de la Abogacía de la Competencia de la SIC. Que de conformidad con los artículos 2.2.2.30.5 y 2.2.2.30.6. del Decreto número 1074 de 2015, mediante oficio con Radicado MME número 2-2023-019946 del 5 de julio de 2023, este Ministerio solicitoíconcepto sobre abogacía de la competencia a la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio. Frente a lo anterior, se obtuvo respuesta mediante comunicación con Radicado número MME No.1-2023-036234 del 24 de julio de 2023, y las recomendaciones fueron analizadas y de acuerdo a su pertinencia se ajustó el Reglamento técnico. Que, de conformidad con el artículo 2.2.1.7.5.6 del Decreto número 1074 de 2015, modificado mediante el artículo segundo del Decreto número 1468 de 2020, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía solicitó concepto previo a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante comunicado con Radicado MME número 2-2023-029103 del 22 de septiembre de 2023, obteniendo
respuesta mediante comunicación con Radicado MME número 1-2023-049452 del 2 de octubre de 2023, en la cual se indicó que “esta Dirección considera que el proyecto de Resolución del Ministerio de Minas y Energía “Por la cual se expide el Reglamento Técnico de Instalaciones Térmicas (RETSIT)”, se adecua a los lineamientos generales del Subsistema Nacional de la Calidad y que en principio, no restringirá el comercio más de lo necesario para alcanzar los objetivos legítimos ahí mencionados”. Que, mediante oficio con número de Radicado número 2-2023-030840 del 10 de octubre de 2023, el Ministerio de Minas y Energía realizó la solicitud oficial de notificación internacional del proyecto del RETSIT al Ministerio de Comercio Industria y Turismo, y según respuesta con numero de Radicado número 1-2023-052135 del día 19 de octubre de 2023, se indicó que “una vez revisado y analizado el mismo, la Dirección de Regulación, Punto de Contacto (OTC) ante la OMC, considera que el proyecto de resolución no requiere surtir el trámite de notificación internacional ante los países miembros de la Organización Mundial del Comercio, Comunidad Andina de Naciones y los países con los cuales Colombia tenga Acuerdos Comerciales, debido a que esta medida no está cobijada en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC), toda vez que no busca afectar la producción, la importación o comercialización de un producto o conjunto de productos industrial o agro industriales, ya que su ámbito de aplicación de acuerdo con el “Artículo 2o. Ámbito de aplicación. El Reglamento Técnico de Instalaciones Térmicas (RETSIT), aplica a las instalaciones térmicas construidas y/o
ampliadas, así como también a las personas que lleven a cabo actividades en las instalaciones objeto del Reglamento, en los términos señalados en el artículo 1.2 Campo de aplicación del Anexo General de esta resolución”, por lo que es considerado un Reglamento Técnico de Servicio, el cual no estamos obligados a notificar”. Que, por lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. OBJETO. Expedir el Reglamento Técnico de Instalaciones Térmicas (RETSIT), el cual se encuentra contenido en el Anexo General de la presente resolución. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente reglamento técnico aplica a las instalaciones térmicas nuevas, a las ampliaciones que se efectúen a estas y a las personas que lleven a cabo actividades en las instalaciones objeto del reglamento, en los términos señalados en el artículo 1.2 CAMPO DE APLICACIÓN del Anexo General de esta resolución. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. La presente resolución estará sujeta a las condiciones de transitoriedad establecidas a continuación:
1. Para instalaciones:
a. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución para las instalaciones térmicas objeto del presente Reglamento, ya sean nuevas o ampliaciones, se deberá indicar en la Declaración de Cumplimiento la fecha de inicio de etapa constructiva, adjuntando los soportes que lo demuestren, los cuales deben ser verificados por el Organismo de Inspección que realice el proceso de certificación a las instalaciones que le aplique el dictamen de inspección. Los documentos que soportan la fecha de inicio de obra deberán contener el acta de inicio de obra
firmada de la construcción térmica y/o el contrato de obra, en el que se evidencie la fecha exacta de inicio de construcción de la instalación térmica. b. Luego de la entrada en vigencia de la presente resolución, todas las instalaciones térmicas deberán cumplir los requisitos establecidos en el presente Reglamento para cada uno de los alcances y deberán demostrarlo a través de la “Declaración de cumplimiento”, tanto del diseñador como del constructor. Seis (06) meses después de acreditarse el segundo organismo de inspección, las instalaciones térmicas deberán demostrar su conformidad a través de una certificación plena. En consecuencia, aquellas instalaciones objeto de certificación cuya fecha de inicio de etapa constructiva sea antes de la entrada en vigencia de la presente resolución no deberán demostrar la conformidad con el presente reglamento.
2. Para personas: La certificación de competencias para inspectores empezará a regir seis (6) meses después de que haya:
a. Dos organismos de certificación de personas acreditados por ONAC, o b. Dos entidades públicas habilitadas por el Ministerio de Trabajo, o c. Un organismo de certificación acreditado por ONAC y una entidad pública habilitada por el Ministerio de Trabajo. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El Reglamento Técnico de Instalaciones Térmicas (RETSIT) entrará en vigencia a partir del día siguiente a que se cumpla un (1) año de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2023.
El Ministro de Minas y Energía, Ómar Andrés Camacho Morales <Anexo publicado en el Diario Oficial> <Consultar PDF del Diario Oficial directamente en el siguiente enlace: https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_MME_40773_2023-ANEXO.pdf Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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