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MINMINAS - Resolución 40809 de 2018

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 40809 de 2018
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2018

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir RESOLUCIÓN 40809 DE 2018

(agosto 2) Diario Oficial No. 50.677 de 6 de agosto de 2018 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se adoptan los lineamientos del Plan Nacional de Electrificación Rural 20182031 con focalización en las áreas de posconflicto. EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la consagrada en el artículo 1o del Decreto-ley 884 de 2017, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto-ley 884 de 2017 se estableció que el Ministerio de Minas y Energía con el apoyo técnico

de la UPME y el IPSE, elaborará y adoptará un Plan Nacional de Electrificación Rural para periodos de dos (2) años, focalizado primordialmente a las áreas afectadas por el conflicto armado; Que dicho Plan debe contener mecanismos que conduzcan a la administración, operación y mantenimiento de soluciones energéticas en el Sistema Interconectado Nacional, así como en las Zonas No Interconectadas; Que el Plan Nacional de Electrificación Rural establecido en el Decreto-ley 884 de 2017, es desarrollo de la Reforma Rural Integral a que hace referencia el numeral 1.3.1.3. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito entre el Gobierno nacional y el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia; Que el Plan Nacional de Electrificación Rural (PNER) fue publicado en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios del público en general, dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1o del Decreto número 270 de 2015, entre el 12 de julio de 2018 hasta el 26 de julio del mismo año, comentarios que fueron incluidos en el PNER en lo que se consideró pertinente, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Adoptar los lineamientos del Plan Nacional de Electrificación Rural 20182031, contenido en el Anexo General de la presente resolución. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2018. El Ministro de Minas y Energía,

Germán Arce Zapata. <APÉNDICE NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 50.677 de 6 de agosto de 2018, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co> Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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