MINMINAS - Resolución 40927 de 2017
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 40927 de 2017
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2017
Republica de Colombia Libertad y Orden MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA | a RESOLUCIÓN NÚMERO DE | Zou ( . & 0927 ) Por la cual se distribuyen recursos para pagos por menores tarifas del Sector Eléctrico EL SECRETARIO GENERAL En ejercicio de las facultades conferidas mediante Resolución 4 0285 del 27 de febrero de 2015 CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 368 de la Constitución Política. la Nación. los Departamentos, los Distritos, los Municipios y las Entidades Descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas Que la prestación del servicio de energía eléctrica como resultado del respaldo económico del Estado a través de la entrega de subsidios a los costos por menores tarifas contribuye al logro de sus fines esenciales, como son: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política. Que el artículo 99 de la Ley 142 de 1994 establece las reglas en que las entidades señaladas en el artículo 368 de la Constitución Política pueden conceder subsidios, indicando en su numeral 99.5 que los subsidios no excederán, en ningún caso, del valor de los consumos básicos o de subsistencia. Que el artículo 11 de la Ley 143 de 1994 define el “consumo de subsistencia” como “(...) la cantidad minima de electricidad utilizada en un mes por un usuario típico para satisfacer necesidades básicas que solamente puedan ser satisfechas mediante esta forma de energía
final. (...)”. Que de conformidad con el artículo 87 de la Ley 1769 del 2015 “Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas, que se causen durante la vigencia de la presente ley. podrán ser pagados por el Ministerio de Minas y Energía dentro del trimestre respectivo, con base en la proyección de costos para dicho trimestre realizada con la información aportada por los prestadores del servicio. o a falta de ella. con la del trimestre anterior en firme. Los saldos que a 31 de diciembre se generen por este concepto serán atendidos en la vigencia fiscal siquiente..” (Negrilla y subrayado fuera de texto) Que igualmente, el artículo 81 de la Ley 1815 de 2016 establece que “Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia de la presente ley, podran ser girados por el Ministerio de Minas y Energia, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio. o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre se generen por este concepto serán atendidos en la vigencia fiscal siguiente. El Ministerio de Minas y Energía podrá, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores (Negrilla y subrayado fuera de texto) Que el Decreto 2170 de 2016, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2017, se detallan las apropiaciones y se definen y clasifican los gastos. asignó
una partida por valor de $746.474.071.097, para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico. Y y FA omens \ RESOLUCION N° 4 0927 DE 11 SEP 2017 Hoja N° 2 de 5 Continuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen recursos para pagos por menores tarifas del _Sector Eléctrico y se dictan otras disposiciones” Que el Decreto 1238 del 19 de julio del 2017, mediante el cual se liquida la Ley 1837 de 2017 que efectúa unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017, asignó una adición presupuestal por valor de $1.014.000.000.000, para atender la distribución de recursos para pagos por menores tarifas del sector eléctrico. Que para efectos de determinar los subsidios necesarios para los usuarios del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, la Comisión de Regulación de Energia y Gas — CREG, mediante Resolución 186 de 2010, modificada por la Resolución CREG 186 de 2013, ampliando su vigencia mediante Resolución 186 de 2014 y 241 de 2015, dio cumplimiento a lo establecido en la Ley 1428 de 2010 prorrogada por el artículo 76 de la Ley 1739 de 2014 y el artículo 17 de la Ley 1753 de 2015, permitiendo instrumentar, desde el punto de vista del régimen tarifario, la aplicación de los subsidios a los usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios de Energía Eléctrica. Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la
Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía “Elaborar presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución.” Que de conformidad con el artículo segundo, numeral 9%, de la Resolución 4 0285 del 27 de febrero de 2015, corresponde a la Secretaría General del Ministerio de Minas y Energía. ordenar el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo a la distribución efectuada por el área técnica respectiva, mediante acto administrativo. Que la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía realizó la distribución de recursos objeto del presente acto administrativo, de conformidad con el procedimiento previsto en el Decreto 847 de 2001, modificado por el Decreto 201 de 2004, compilado por el Decreto 1073 de 2015, a lo señalado en la Resolución N° 186 de 2010, modificada con la Resolución N° 186 de 2013, modificada por la Resolución N°186 de 2014 y ampliando la vigencia a diciembre 31 de 2018 de acuerdo con la Resolución N° 241 de 2015 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas — CREG y de conformidad en lo previsto en el artículo 87 de la Ley 1769 de 2015. Que basados en las conciliaciones de subsidios y contribuciones causadas y reportadas por las empresas, información recibida por la Dirección de Energía Eléctrica, y con fundamento en los análisis y operaciones efectuadas por la misma Dirección, de conformidad con el procedimiento
establecido, se calculó el déficit en subsidios, observado en el balance de subsidios y contribuciones, correspondiente al cierre del segundo trimestre del 2017 de las empresas deficitarias del Sector Eléctrico, de conformidad con el Anexo “Cálculo 2° Trimestre de 2017
FSSRI-SIN”.
Que de acuerdo a lo anterior, la Dirección de Energía Eléctrica considera desde el punto de vista técnico que es procedente efectuar el pago parcial del segundo trimestre del 2017, a las empresas prestadoras del servicio público de energía eléctrica, los cuales deberán ser cubiertos en la medida de la disponibilidad de los recursos. Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 60617 del 11 de septiembre de 2017, expedido por la Coordinadora de Presupuesto de este Ministerio, se encuentran disponibles recursos por valor de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS MCTE ($331.243.132.966) para cubrir el déficit de los subsidios correspondient al pago parcial del segundo trimestre del 2017. Que por lo anterior, : 4 0427 alls
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Continuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen recursos para pagos por menores tarifas del Sector Elécty rsei cdicota n otras disposiciones” RESUELVE Artículo 1.- Distribuir la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS MCTE ($331.243.132.966) a las empresas que a continuación se detallan, para
cubrir el déficit de los subsidios correspondiente al pago parcial del segundo trimestre del 2017. La distribución de recursos para pagos por menores tarifas del sector Eléctrico, de conformidad con el Anexo “Cálculo 2° Trimestre de 2017 FSSRI-SIN”, corresponde a:
EMPRESA o TOTAL
CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS SA. E.SP. o 10.-191.304.101
-C ENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E SP O 19937.356.239
CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. o 19628. 723 213
COMPAÑIA DE ELECTRICIDAD DE TULUAS .A. E.SP 423.898.321
COMPAÑIA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE SAS. ESP_ 8100280897.
COMPAÑIA ENERGETICA DEL TOLIMA SA. ESP. 2 12353.32558
DISTRIBUIDORAD EL PACIFICO S.A. ESP 7 6 903.754.721
ELECTRIFICADORA DE SANTANDER SA. ESP 14,745.837.012
ELECTRIFICADORA DEL CAQUETASA . ESP... 737.580.259
ELECTRIFICADORA DEL CARIBE SAA. ESP _144.889.461.304
ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.SP o 13.418.256.314
ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.SP. o 5.537.324 072
ELECTRIFICADORA DEL MUNICIPIO DE RIO SUCIO S.A. ESP 2 14683930
EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA SAA. ESP. IS 7.964,323.535
“EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE S.A. ESP UN ROBIN
EMPRESA DE ENERGIA DEL ARAUCA S.A. E.SP o 3 125.966.340
EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.SP 1 242.559.534.
EMPRESA DE ENERGIA DEL GUAVIARE S.A. ESP. o 833.633.340
EMPRESA DE ENERGIA DEL PACIFICO S.A. ESP o 9 121.087.115
EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO SA. E: TN 1.358,257.454
EMPRDEE SENEARGI A DEL QUINDIO S.A. ESP. 2.740.072 038
EMPRESA DEENERGIADELVALLEDESIBUNDOYSA.ESP | 529.136 136
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE MURINDO ESP a 473,009 .185
EMPRESA , MUNICIPALD E ENERGIA ELECTRICA SA.E SP... 20.269.074
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CARTAGENA DEL CHAIRA SA ESP 138.563.548 “EMPRESAS MUNICIPALESDECALISAESP. 7.106.453.007
EMPRESAS MUNICIPALESDECARTAGOSA.ESP AMBOS. 079.
EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN S.AE., S P OS — 22.049.201.128
TOTAL O 831,243.132,966
Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Presupuesto, o la dependencia que haga sus veces, deberá efectuar el registro de dicha operación. Artículo 2.- Autorizar al Grupo de Presupuesto, o la dependencia que haga sus veces, para que
sitúe los valores a las empresas mencionadas en el articulo primero de la presente Resolución. de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC. Parágrafo 1. Los recursos distribuidos a favor de la Compañía Energética de Occidente - CEO S.A.S. E.S.P., deben ser girados a Fideicomiso Sociedad Fiduciaria de Occidente S.A. a la cuenta corriente 041-10971-1 del Banco de Occidente, en virtud del oficio remitido por el Coordinador de Tesorería de CEO S.A.S. E.S.P. identificado con radicado N 2017010050 del 15 de febrero de 2017. Parágrafo 2. Los recursos distribuidos a favor de la Compañía Energética del Tolima S.A. E.S.P. — ENERTOLIMA S.A. E.S.P., deben ser girados a Fiduciaria Bogota S.A. a la cuenta ahorros y
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Continuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen recursos para pagos por menores tarifas del Sector Eléctrico y se dictan otras disposiciones” 300-84946-0 del Banco de Occidente, en virtud del oficio remitido por el Representante Legal Suplente de ENERTOLIMA S.A. E.S.P. identificado con radicado N” 2017010007 del 15 de febrero de 2017. Parágrafo 3. Los recursos distribuidos a favor de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., deberán ser girados a nombre de FIDEICOMISO ELECTRICARIBE RECAUDOS., a la cuenta de
ahorros 487-488693-47 del Bancolombia; en virtud del oficio allegado con número de radicado 2017011329 del 21 de febrero de 2017. Parágrafo 4. Los recursos distribuidos a favor de la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P., deben ser girados a Patrimonio Autónomo Fiducolombia S.A. a la cuenta de ahorros 53614098984 de Bancolombia, en virtud del oficio allegado con número de radicado 2017010346 del 16 de febrero de 2017. Parágrafo 5.Los recursos distribuidos a favor de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EICE ESP, deben ser girados a nombre de CONSORCIO EMCALI, a la cuenta corriente 484-21070-3 del Banco de Bogotá, en virtud del encargo fiduciario suscrito y certificado por el Gerente de Área Financiera mediante comunicación 700-GF-0123 del 16 de febrero de 2017, radicada con el número 2017010623 del 16 de febrero de 2017. Parágrafo 6. Los recursos distribuidos a favor de EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A E.S.P — EPSA, deben ser girados a CREDICORP CAPITAL COLOMBIA S.A. a la cuenta de ahorro 401-012521 del BBVA, de acuerdo al oficio con número de radicado 2016044167 de 01 de julio de 2016. Parágrafo 7. Los mencionados recursos se transferirán de acuerdo con el siguiente listado de
cuentas bancarias, las cuales se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera — SIIF: EMPRESA NIT Cuenta Tipo Banco o Valors SAESP HIDROELEGTRICA DE CALDAS 890 800.128-6 256-99068-0 c DAVIVIENDA 10 191 304.101
NES ELECTRICAS DE NARINO 391.200.200-8 039-85368-4 A OCCIDENTE 19.937.356.229
CDEENATNRTAÁLENSC EERL ÉCSTAR ICEASSA DEL NORTE 890500514:9 — 0m5m1 50099712, C DAVMENDAT e 19628 72T3E21 3
E ae DE ELECTRICIDAD DE TULUA — 891.900:101:0 304-000912 A BBVA 423.898.321
FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA A DE OCCIDENTE S.A.S (CIA ENERGETICA 830.054.076-2 041 10971-1 c OCCIDENTE 18 100.280.897
DE OCCIDENTE S.A. ESP) o FIDUBOGOTA SA. (COMPAÑIA x ENERGETICA DEL TOLIMA) 8001423837, 300BABIBO A OCCIDENTE o 12353: 325 658
PATRIMONIOS AUTONOMOS ee COLOMBIA Sk a. DISGAS 830,054,539-0 53614098984 A BANCOLOMBIA 0375472
Ee DE SANTANDER SA. g09.201.230-1 650-829609 A OCCIDENTE 14.745.837.012
ELEC REIGAD ORS DELCAQUETASA. —g91.190.127-3 500-823216 A OCCIDENTE 4,737 580.259
“PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDUCIARIA ” OS ae COLOMBIA SA 830.054599.0 487-488603.47 A BANCOLOMBIA 184880401304
ELECTRIFICADORA DEL HUILA SA. ESP. _ 891.180.001-1 76070350820 A DAVIVIENDA 13418256 314
ELECTRIFICADORA DEL META SA. ESP 892002210-5 364:05110-2 A _ BOGOTA 5,537 324.072
ELECMURI - IPSE - SUBSIDIOS POR mn o pan AAA ENORES TARIFAS 818.000.1923 520047597 E 7 BOGOTA 14683 950
EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA 891.800.219-1 291-00815-1 A BANCOCORPBANCA 7.964 323.535 ee DE ENERGIA DE CASANARE =——g44.004'576:0 505-00266-7 c OCCIDENTE 4.530 648 312 EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCAESP 892,099,499-3 31772908139 C _ BANCOLOMBIA | 3.125 966 340 “EMPRESDAE ENERGIA DEL BAJO i a E ; Nes PUTUMAYO SA. ESP i Teme sy EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE SA 822.004 680-9 054.02287-6 c POPULAR 833.633.340
ESO SS o a A A CREDICORP CAPITAL COLOMBIA S.A 860.068 1825 401012521 A BBVA 9.121.087.115 A
Pd RESOLUCION no 4 0327 DE ' HoNj° 5a de 5
Continuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen recursos para pagos por menores tarifas del Sector Eléctrico y se dictan otras disposiciones” EMPRESA o ON Cuenta Tipo Banco ValorS EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO — 8450002418 6807247 A POPULAR 128257484
De ENERGIA OUND a neueans 31867740 A OCCIDENTE. 2740072008
EMPRDEE ESNERAGI A DEL VALLEDE gag. O00o50-1 074.201620.38 CC BANCOLOMBIA 5291361% OS TIMMONS ISO Co POPULAR 173009185, SORE COB cee 891 500.051-8 041030966 ¢ OCCIDENTE. 30369074
EMTESAMNICPALDE SERVICIOS aaQ00eH2 «OIG = OCCIDENTE. 138563548
CONSORCIO EMCALI 900.003,517-2— 484-210703C BOGOTA 7106453007 eee ESAS MUNICIPALES DECARTAGO 936.000.3408 26507022060 A CAJA SOCIAL 418.057.079
EMPRESAS PUBLICAS DEM EDELLINESP 890.904 996-1 101355139 C CORPBANCA 22049201128
TOTAL 331.243.132.966 Artículo 3.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Dada en oq. alos 11 SEP 2017 Secretario Genefal . Proyectó Andrés Rodriguez, Javier Pinzón nm PU Delgado Revisó José Edilberto Muñoz Ruiz José Miguel Acosta Suarez Andrea Paola Villada Ortiz Laura Rocio Remolina Cabrer Aprobó Germán Eduardo Quintero Rojas