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MINMINAS - Resolución 40964 de 2017

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 40964 de 2017
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2017

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir RESOLUCIÓN 40964 DE 2017

(septiembre 21) Diario Oficial No. 50.363 de 21 de septiembre de 2017 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se establecen las condiciones para asignar el subsidio temporal al servicio de energía eléctrica en la ciudad de Mocoa. EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, en uso de sus facultades legales, en especial la contenida en el artículo 1o del Decreto 734 de 2017, y CONSIDERANDO: Que con el fin de hacer frente a la situación de emergencia acaecida en la ciudad de Mocoa entre el 31 de marzo

y el 1 de abril de 2017, el Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Social. Económica y Ecológica mediante Decreto 601 de 2017. Que con el fin de propender por la recuperación y debida prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas por redes en dicha ciudad, para hacer frente al Estado de Emergencia declarado mediante Decreto 601 de 2017, se expidió el Decreto 734 de 2017. Que el artículo 1o del Decreto 734 de 2017 dispuso asignar un subsidio temporal a los usuarios subsidiables de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas por redes afectados por la situación de emergencia de la ciudad de Mocoa. Que el artículo 3o del citado Decreto 734 de 2017, señala que el subsidio temporal será aplicado a seis facturas siguientes a la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica. Que tal aplicación solo puede ser posible a partir de la expedición de la presente resolución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1o del Decreto 734 de 2017, que dispuso que el Ministerio de Minas y Energía debía establecer las condiciones para su entrega. Que con fundamento en lo anterior RESUELVE: ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones: Registro Único de Damnificados (RUD): Listado donde se encuentran incluidas las personas que hayan tenido pérdidas totales o parciales de bienes inmuebles ocupados por dichas personas. Este listado es elaborado por el Concejo Municipal de Mocoa. Usuario y/o suscriptor damnificado: Para efectos de la presente reglamentación se tendrá como usuario o

suscriptor damnificado a las personas que se encuentren en el Registro Único de Damnificados (RUD), y que habitaran un inmueble en la ciudad de Mocoa afectado por la tragedia, conectado al SIN en ese momento. Cada usuario deberá corresponder con un código NIU (número de identificación de usuario), en caso de medida comunitaria adicionalmente deberá estar certificado por el suscriptor comunitario del que habla el Decreto 1073 de mayo de 2015 articulo 2.2.3.3.4.4.2.2.

Familia beneficiada: Grupo de personas relacionadas entre sí por parentesco de sangre o legal inscritas en el registro único de damnificados.

Ir al inicio ARTÍCULO 2o. La Empresa de Energía de Putumayo S. A. ESP deberá asegurar que el sistema de medición de energía de cada uno de los inmuebles a donde se pretenda aplicar el presente subsidio (lugares donde habitan personas que tengan la condición de damnificados en los términos del artículo 6o del Decreto 599 de 2017) cumpla con los requisitos o normas contenidas en la Resolución 70 de mayo de 1998 Reglamento de Distribución de Energía Anexo General Capítulo 7 Medida. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. El reporte del subsidio otorgado con los límites mencionados en el artículo 2o del Decreto 734 de 2017, deberá realizarse en el Formato número 2 (Subsidios Otorgados) establecido en la metodología para la validación de subsidios del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI), en la columna “Factor SubEle”; para este caso particular la tarifa no estará sujeta al IPC. Cabe aclarar que el cambio realizado en la columna “Factor_subEle” también afecta los demás campos que

hacen parte de este formato y dependan de la variable antes expuesta. A manera de ejemplo si en el predio a recibir los beneficios de la presente resolución se encuentran viviendo dos (2) familias beneficiarias representadas por un usuario, el subsidio otorgado será equivalente, como máximo, al consumo de subsistencia por dos (2). Se precisa que para consumos mayores al de subsistencia la tarifa y el porcentaje de subsidio será calculada de acuerdo a lo establecido en la Resolución CREG 186 de 2010, 186 de 2013, 186 de 2014, 241 de 2015, es decir, se tomarán los valores de tarifa y subsidio reportados en el formato número 7. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. En el campo de observaciones, del formato 2 “Subsidios Otorgados”, se deberá indicar en los registros que apliquen para el subsidio, el nombre del Usuario (cada familia o agrupación de familias en condición de damnificados que serán beneficiados del subsidio) al cual se le otorgarán los beneficios establecidos en el Decreto 734 de 2017; en caso de no presentar esta información la validación se realizará de acuerdo con la Resolución CREG 186 de 2010 y sus prórrogas. En la columna TipoUsuario_SubEle, perteneciente al formato número 2 se debe indicar en cada uno de los ítems en los que se aplique el beneficio, si se trata de un usuario SubNormal y/o inquilinato; igualmente el consumo de subsistencia indicado en la casilla “cs_SubELE” del mismo formato deberá corresponder con lo señalado en la casilla “TipoUsuarioSubEle”. Adicionalmente se debe indicar en cada uno de los registros la siguiente anotación “Validación según Decreto 599 de 2017”.

Ir al inicio ARTÍCULO 5o. Se deberá adjuntar, en conjunto con la información para la validación del trimestre, i) el listado de los usuarios beneficiarios del subsidio de que trata el Decreto 734 de 2017, que se encuentren en el Registro Único de Damnificados (RUD), para lo cual utilizará el formato que entregará la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía al Prestador del Servicio, ii) declaración extra juicio ante Notario Público en la que conste la habitabilidad del afectado en el inmueble al cual se le asignará el subsidio, aplicable únicamente para la ciudad de Mocoa o iii) constancia expedida por la Empresa de Energía del Putumayo, sobre la procedencia del beneficio al afectado que habite otro inmueble de su propiedad también en la ciudad de Mocoa. La falta u omisión de esta información será motivo para no reconocer los subsidios antes expuestos. Adicionalmente deberá incluir toda la información mediante la cual Eeputumayo validará los datos suministrados en el Registro Único de Damnificados (RUD) de los usuarios beneficiados, tales como el certificado (RUD) y en el caso particular en que la persona se trasladó a vivir a donde un familiar o conocido, deberá incluir el certificado expedido por notaría donde se indique expresamente tanto el nombre de la persona que provee de alojamiento como el del usuario damnificado. En caso de presentar incongruencias entre la información presentada en el formato 2 “Subsidios” y el listado solicitado en el artículo anterior, el Ministerio no reconocerá los subsidios otorgados en el Decreto 734 de 2017 y validará de acuerdo a lo expuesto en la Resolución CREG 186 de 2010 y sus prórrogas, así como en el

instructivo “Instrucciones Para el Reporte de las Conciliaciones de Subsidios y Contribuciones-Sector Eléctrico”. Ir al inicio ARTÍCULO 6o. Cuando personas damnificadas pertenecientes a una misma familia beneficiaria habiten o se encuentren viviendo en diferentes inmuebles, el Ministerio solo avalará el pago del subsidio de que trata este procedimiento a un solo jefe de hogar, que reúna las condiciones establecidas en la definición de que trata el artículo 1o de esta resolución. Ir al inicio ARTÍCULO 7o. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3o del Decreto 734 de 2017, el Prestador del Servicio Público Domiciliario de Energía Eléctrica deberá proceder a efectuar su refacturación de los seis meses siguientes a la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica, a fin de aplicar los subsidios temporales cuyo procedimiento aquí se establece y hacer efectivos los recursos que se le giren en su oportunidad a título de subsidio temporal. Ir al inicio ARTÍCULO 8o. En cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la presente resolución fue publicada para comentarios del público en general, por un periodo de cinco (5) días, entre el 6 de septiembre y el 10 de septiembre de 2017, inclusive. Ir al inicio ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 21 septiembre de 2017.

GERMÁN ARCE ZAPATA.

El Ministro de Minas y Energía,

S Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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