MINMINAS - Resolución 410164 de 2021
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 410164 de 2021
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
República de Colombia lihortnyd O rdM MINISTERIOD E MINAS Y ENERGÍA l 1 0 1 6 4 RESOLUCIÓN 11 J O2 MAR20 21) "Por la cual se ordena girar recursos del Fondo Especial de Energía Social - FOES con base en el consumo de energía eléctrica del mes de noviembre de 2020" EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019 y en atención a los siguientes.
CONSIDERANDOS
1. Normativos Que el artículo 118 de la Ley 812 de 2003, "Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006" ordenó al Ministerio de Minas y Energía crear el Fondo Especial de Energía SocialFOES como un sistema de cuenta especial, con el objeto de cubrir hasta cuarenta pesos ($40) por kilovatio hora del valor de la energía eléctrica destinada al consumo de los usuarios ubicados en zonas de difícil gestión, áreas rurales de menor desarrollo, incluidas sus cabeceras municipales, y en zonas subnormales urbanas todas las cuales definirá el Gobierno Nacional.
Que el inciso 2º del artículo 190 de la Ley 1753 de 2015 estableció que el FOES, administrado por el Ministerio de Minas y Energía como un sistema especial de cuentas, a partir del 1 de enero de 2016 cubriría hasta noventa y dos pesos ($92) por kilovatio hora del valor de la energía eléctrica destinada al consumo de subsistencia de los usuarios residenciales de estratos 1 y 2 de las Áreas
Rurales de Menor Desarrollo, Zonas de Difícil Gestión y Barrios Subnormales. a Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", mediante su artículo 336, mantuvo vigente el artículo 190 de la Ley 1753 de 2015. Que en el artículo 2.2.3.1.2. del Decreto 1073 de 2015 se definen las Areas Especiales, objeto del subsidio del FOES, como las Áreas Rurales de Menor Desarrollo, Zonas de Difícil Gestión y Barrios Subnormales, respecto de los cuales los usuarios de los estratos 1 y 2 ubicados en las mismas. son beneficiarios del Fondo de Energía Social de que trata el artículo 103 de la Ley 1450 de 2011. De este modo, se define: 1) Area Rural de Menor Desarrollo como el área perteneciente al sector rural de un municipio o distrito que reúne las siguientes características: (i) presenta un indice superior a cincuenta y cuatro punto cuatro (54.4), conforme con el indicador de las Necesidades Básicas Insatisfechas publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística y (ii) está conectada al circuito de alimentación por medio del cual se le suministra el servicio público de energía eléctrica. Corresponde al Alcalde Municipal o Distrital o a la autoridad competente, conforme con la Ley 388 de 1997, clasificar y certificar la existencia de las Áreas Rurales de Menor Desarrollo. Las áreas rurales que pertenezcan a municipios que no se encuentran clasificados en la metodología de las Necesidades Básicas Insatisfechas del Departamento Administrativo Nacional
de Estadística, se considerarán Áreas Rurales de Menor Desarrollo.; 2) Zonas de Difícil Gestión, como el conjunto de usuarios ubicados en una misma zona geográfica conectada al Sistema Interconectado Nacional, susceptible de ser aislado eléctricamente por el mismo circuito alimentador 4 1 O 1 64 O2 MAR2 021 RESOLUCIÓ Nº l loja Nº 2 de 9
Continuación de la Resolución: "Por la cual se ordena girar recursos del Fondo Especial de Energía Social - FOES correspondiente al consumo de energía eléctrica con base en el consumo del mes de noviembre de 2020" de Nivel 11, que presenta durante el último año en forma continua, una de las siguientes características: (i) Cartera vencida mayor a noventa días por parte del cincuenta por ciento (50%) o más de los usuarios de estratos 1 y 2 pertenecientes a la zona, o (ii) Niveles de pérdidas de energía superiores al cuarenta por ciento (40%) respecto a la energía de entrada al Sistema de Distribución Local que atiende exclusivamente a dicha zona. Para ambos eventos los indicadores serán medidos como el promedio de los últimos 12 meses. Así mismo el Comercializador de Energía Eléctrica, debe demostrar que los resultados de la gestión en cartera y pérdidas han sido negativos por causas no imputables a la propia empresa. Para el registro y certificación de nuevas Áreas de Difícil Gestión el conjunto de usuarios deberá corresponder como máximo a la delimitación geográfica de un barrio.
Para acreditar lo anterior, la empresa deberá presentar ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, certificación suscrita por la Auditoría Externa de Gestión y Resultados o por
su Representante Legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 142 de 1994 y demás normas que la modifiquen y/o adicionen. Dicha certificación, debe ir acompañada con la memoria de cálculo respectiva para cada una de las Áreas reportadas al Sistema Único de Información (SUI); y finalmente; y 3) Barrio Subnormal, como el asentamiento humano ubicado en las cabeceras de municipios o distritos que reúne los siguientes requisitos: (i) que no tenga servicio público domiciliario de energía eléctrica o que éste se obtenga a través de derivaciones del Sistema de Distribución Local o de una Acometida, efectuadas sin aprobación del respectivo Operador de Red; (ii) que no se trate de zonas donde se deba suspender el servicio público domiciliario de electricidad, de conformidad con el artículo 139.2 de la Ley 142 de 1994, las normas de la Ley 388 de 1997 y en general en aquellas zonas en las que esté prohibido prestar el servicio y, iii) Certificación del Alcalde Municipal o Distrital o de la autoridad competente en la cual conste la clasificación y existencia de los Barrios Subnormales, la cual deberá ser expedida dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la respectiva solicitud efectuada por el Operador de Red. Que en el artículo 2.2.3.3.4.2. ídem se encuentran las funciones del Ministerio de Minas y Energía como administrador del FOES, entre las que se encuentran: "f) Distribuir y solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la transferencia de los recursos del FOES a los Comercializadores de Energía Eléctrica que atiendan Areas Especiales." y h) "El Ministerio de Minas y Energía o aquella
entidad a la que se otorgue tal facultad, efectuará trimestralmente la validación de las conciliaciones del Fondo de Energía Social que deben presentar los Comercializadores conforme a las indicaciones que este establezca." Asimismo, es función del Ministerio de Minas y Energía "velar por el adecuado y oportuno recaudo y utilización de los recursos del FOES para el cumplimiento de su objeto, sin perjuicio de las funciones asignadas a los órganos de control y vigilancia·•, por disposición del artículo 2.2.3.3.4.1 del Decreto 1073 de 2015. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.3.4.5. idem, es competencia del Ministerio de Minas y Energía calcular mensualmente el monto de los recursos del FOES que asignará a los usuarios ubicados en cada una de las Áreas Especiales y que canalizará a través de los comercializadores de energía eléctrica, aplicados únicamente al consumo individual de energía por usuario y sin que se supere el consumo de subsistencia vigente. Que conforme al artículo 2.2.3.3.4.4. idem, los Comercializadores de Energía Eléctrica deberán registrar mensualmente en el Sistema Único de Información - SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, todas y cada una de las Áreas Especiales que atiendan, con el propósito de que los usuarios ubicados en las Áreas Especiales se beneficien de los recursos del FOES. No obstante, el parágrafo 4 ídem señala que cuando por causas no imputables a la empresa Comercializadora de Energía Eléctrica, la información con la que se cuente en el SUI no permita al
Ministerio de Minas y Energía contar con los datos requeridos para la asignación de los recursos, este podrá solicitar dicha información directamente a la empresa, quien deberá aportarla debidamente certificada por el representante legal y el revisor fiscal cuando haya lugar. Según el parágrafo 2 idem, los Comercializadores de Energía Eléctrica deberán actualizar anualmente el documento mediante el cual certifican que un Área determinada reúne las características para ser considerada Área Especial y/o que continúa presentando las mismas condiciones. Dicho documento deberá ser cargado al SUI dentro del mes siguiente al periodo que comprende la certificación. 41 O 164 ~~ 11 1 O2 MA 2021 RESOLUCIÓNN º l loja N° ., de 9
Continuaciónd e la Resolución: " Por la cual se ordena girar recursos del Fondo Especial de Energía Social - FOES correspondiente al consumo de energía eléctrica con base en el consumo del mes de noviembre de 2020" Que el parágrafo 3 idem, dispone que para las Zonas de Difícil Gestión la certificación de esta zona como tal, se efectuará teniendo como base la información validada por el Representante Legal o la Auditoría Externa de Gestión y Resultado, según el caso, correspondiente al año inmediatamente anterior y con corte a 31 de diciembre, y deberá cargarse en el SU! dentro de los seis (6) meses siguientes. No obstante, de acuerdo con el artículo 2.2.3.3.4.4.2.4 ídem, aquellas Zonas de Difícil Gestión que habiendo sido certificadas y registradas inicialmente, y que durante el periodo anual de certificación a que hace referencia el Parágrafo 3º del artículo 2.2.3.3.4.4. del mismo Decreto ya no
reúnan las condiciones iniciales, continuarán siendo consideradas Zonas de Difícil Gestión, percibiendo el beneficio FOES, siempre y cuando se encuentren cumpliendo con el Plan de Mejoramiento de sus índices de cartera o pérdidas inicialmente pactado. Que por disposición del artículo 2.2.3.3.4.4.2.5. idem, en el caso de barrios subnormales que se encuentran en proceso de normalización, sus indicadores de pérdidas y/o cartera podrán ser evaluados para efectos de que una vez normalizados sean certificados como Zonas de Difícil Gestión con la información del año inmediatamente anterior y con corte a 31 de diciembre. Que de otra parte, conforme al inciso 6º del artículo 190 de la Ley 1753 de 2015, los comercializadores de energía eléctrica indicarán el menor valor de la energía subsidiada en la factura de cobro correspondiente al período siguiente a aquel en que reciban efectivamente las sumas giradas por el FOES. Dichas sumas sólo podrán ser aplicadas al consumo corriente de energía de los usuarios y no podrá destinarse para consumos mayores al consumo de subsistencia vigente, en concordancia con el artículo 2.2.3.3.4.3. del Decreto 1073 de 2015. Que con ocasión de la actualización de la información estadística nacional derivada del nuevo censo de población, el Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto 278 del 25 de febrero de 2020, el cual adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2.2.3.3.4.4 del Decreto 1073 de 2015, el cual
dispone: "PARÁGRAFO TRANSITORIO: Con el objeto que los usuarios ubicados en las Áreas Rurales Menor Desarrollo puedan seguir accediendo a los recursos del FOES y esquemas diferenciales, a partir de los consumos generados en diciembre 2019 y en adelante, se continuará empleando el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas reportado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística con base en la información obtenida en el año 2005. ( ... )." Que finalmente, de acuerdo al numeral 7 del artículo 79 de la Ley 142 de 1992, es función de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD "vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes".
2. Respecto a la distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que conforme al artículo 16 del Decreto 381 de 2012, "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía", es función de la Dirección de Energía Eléctrica: "15. Elaborar presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución".
Que para efecto de lo anterior, la Dirección de Energía aplica para el "Procedimiento para la administración del Fondo para la Energía Social - FOES", y el "Instructivo para el reporte de las conciliación trimestral del Fondo para la Energía Social - FOES", que hacen parte del Sistema Integrado de Gestión del Ministerio de Minas y Energía -SIGME-. Que para el giro de los valores que se autorizan mediante la presente Resolución, la Dirección de
Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía remitió memorando dirigido al Subdirector
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Continuación de la Resolución: "Por la cual se ordena girar recursos del Fondo Especial de Energía Social - FOES correspondiente al consumo de energía eléctrica con base en el consumo del mes de noviembre de 2020"
Administrativo y Financiero, con radicado No. 3-2021-004528 del 25 de febrero de 2021, que se transcribe a continuación: "Mediante la Resolución 40548 de 2019, articulo 2, la Ministra delegó en el Subdirector Administrativo y Financiero la función de: "8. Ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Fondo Especial de Energía Social (FOES) según la distribución hecha por el área técnica respectiva"'. De otra parte, de conformidad con el numeral 15 del artículo 16 del Decreto 381 de 2012, es función de la Dirección de Energía Eléctrica "Elaborar presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución". En atención a lo anterior, por medio del presente memorando me permito informar las actividades efectuadas por la Dirección de Energía Eléctrica, con base en las cuales se solicita, a través de este memorando, expedir la Resolución que ordena el pago de subsidios a cargo del FOES, correspondientes al mes de noviembre de 2020:
1. Se verificó el cumplimiento de los requisitos mencionados en el "Procedimiento para la administración del Fondo para la Energía Social -FOES", establecido en el Sistema Integrado de Información del Ministerio
de Minas y Energía -SIGME, en su ítem 5.3 "Validación y Seguimiento de la aplicación del beneficio FOES".
2. Se desplegaron todas las acciones tendientes a velar por el adecuado uso y recaudo de los subsidios del FOES, conforme al literal b) del articulo 2.2.3.3.4.1 del Decreto 1073 de 2015.
3. Se validaron trimestralmente las conciliaciones del FOES que deben presentar los Comercializadores de Energía Eléctrica, a partir del formato trimestral a que hace referencia el documento "Instrucciones para el reporte de las conciliaciones" que hace parte del "Procedimiento para la administración del Fondo para la
Energía Social -FOES".
4. Puesto que se consideró que la información con la que se cuenta en el Sistema Único de InformaciónSUI, no permite a la Dirección de Energía Eléctrica -MinEnergía contar con los datos requeridos para la asignación de los recursos, a partir de la comunicación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD-(Radicado MinEnergia No 2018073312 del 27 de septiembre de 2018), se solicitó directamente a los comercializadores de energía eléctrica reportes mensuales, con el fin de ejecutar adecuadamente el cálculo de subsidios que corresponde a los usuarios certificados por cada empresa prestadora de servicios. Estos reportes fueron debidamente certificados por el representante legal y el revisor fiscal de cada una de las empresas.
Cabe aclarar que las empresas EPM y EMCALI no contemplan dentro de su acta de constitución ni dentro de sus estatutos, la obligación de tener revisor fiscal, por tratarse de empresas de servicios públicos de
carácter industriales y comerciales del estado, es decir, no están obligadas por el Código de Comercio a tener revisoría fiscal.
5. Dicha solicitud fue atendida por los comercializadores de energía eléctrica, contestada a través de los oficios radicados que se relacionan en el siguiente cuadro:
Empresa Radicado
CELSIAT OLIMA S.A. E.S.P. 1-2021-000827
EMPRESAD ISTRIBUIDORAD ELP ACIFICOS .A. E.S.P. 1-2021-000694
EMPRESAD E ENERGÍAD ELP UTUMAYOS .A. E.S.P. 1-2021-000993
ELECTRIFICADORDAE SANTANDERS .A. E.S.P. 1-2020-058826
EMPRESASM UNICIPALESD E CALIS .A. E.S.P. 1-2021-000442
CENTRALESE LÉCTRICADSE LN ORTED E SANTANDERS .A. E.S.P. 1-2020-058725
CENTRALH IDROELÉCTRICDAE CALDASS .A. E.S.P. 1-2021-000823
ELECTRIFICADORDAE L HUILA S.A. E.S.P 1-2020-060230
CENTRALESE LÉCTRICADSE NARIÑOS .A. E.S.P. 1-2021-000943
COMPAÑÍA ENERGÉTICAD E OCCIDENTES .A. ESP 1-2021-000770
EMPRESAD E ENERGÍAD E BOYACÁS .A. E.S.P. 1-2020-060325
ELECTRIFICADORDAE L META S.A. E.S.P. 1-2021-000553
EMPRESAD E ENERGÍAD ELA RAUCAS .A. E.S.P. 1-2021-001003
EMPRESASP ÚBLICASD E MEDELLÍNS .A. E.S.P. 1-2021-001739
EMPRESAD E ENERGÍAD ELC ASANARE 1-2021-000752
CARIBES OL DE LA COSTAS .A. E.S.P 1-2021-000365
CARIBEM AR DE LA COSTAS .A. E.S.P 1-2021-000986
6. Para el cálculo de la distribución del monto de los recursos del FOES, adjunta a esta comunicación, se aplicó la metodología establecida en el articulo 2.2.3.3.4.5. del Decreto 1073 de 2015, para lo cual: i) Se verificó que el subsidio no sobrepasara el consumo de subsistencia vigente fijado por la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME-y se aplicó únicamente al consumo individual de energía; ii) Para el cálculo de la distribución de los subsidios, se tomó como límite del subsidio el valor de $92/kWh, con 41 O 164 I 1 O2 MAR2 021
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Continuación de la Resolución: "Por la cual se ordena girar recursos del Fondo Especial de Energía Social - FOES correspondiente al consumo de energía eléctrica con base en el consumo del mes de noviembre de 2020" fundamento en el artículo 190 de la Ley 1753 de 2015, que se encuentra vigente al no haber sido derogado expresamente, según lo dispuesto por el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019. 'por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. ·pacto por Colombia, Pacto por la Equidad"; iii) Se atendió lo indicado
en el artículo 1 del Decreto 278 del 20 de febrero de 2020 en lo correspondiente a: "( ... ) por Jo cual se continuará empleando el Indice de Necesidades Básicas Insatisfechas reportado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadistica con base en la información obtenida en el año 2005".
7. Para el presupuesto del año 2021. se cuenta con un presupuesto adicional, autorizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, correspondiente a los recursos no ejecutados durante vigencias anteriores, por la suma de TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VIENTINUEVE PESOS MCTE ($39.422.283.529) -con corte al mes de noviembre de 2020por lo que el Ministerio de Minas y Energía, conforme con la facultad establecida en literal a) del artículo 2.2.3.3.4.2 del Decreto 1073 de 2015, de "Emitir las directrices sobre la administración y manejo de los recursos del FOES de conformidad con lo previsto en la Ley y en este Decreto.", determina que la distribución de estos recursos adicionales se haga dividiendo este monto entre los doce meses, con el fin de que la distribución de subsidios entre los usuarios beneficiarios sea equitativa, puesto que si no es así, dependiendo de los ciclos de facturación de las empresas, unos usuarios podrían recibir un mayor beneficio que otros. Para la ejecución de los recursos FOES de la vigencia 2021. se aplicará el valor total de los recaudos de XM por concepto de transferencias del Sistema Interconectado Nacional estipuladas en la ley.
8. Para determinar los valores a girar, por concepto de Fondo de Energía Social FOES de subsidios, no se priorizó ni se discriminó ninguna empresa prestadora del servicio.
9. Se verificó la correcta inscripción mensual en el SU! de la SSPD, de las certificaciones sobre las áreas especiales de prestación del servicio, conforme lo establece el artículo 2.2.3.3.4.4. del Decreto 1073 de
2015. Para la presente orden de giro de subsidios FOES la información comercial de algunas áreas especiales no será tenida en cuenta para la asignación del beneficio., ya que, una vez revisadas las certificaciones cargadas en el SU! para algunas Zonas de Dificil Gestión, se evidenció que no cumplen con el registro en los términos del Parágrafo 3 del artículo mencionado.
1O . Los Comercializadores deberán detallar en la factura de cobro correspondiente al periodo siguiente a aquel que se reciban efectivamente los recursos, que se reconocen en el presente memorando, el Beneficio FOES de SETENTA Y UN PESOS CON DOCE CENTAVOS por cada kilovatio hora ($71.12/kWh), como un menor valor de la factura. Asimismo, anotamos que mediante memorando interno con radicado No. 3-2021-004358 del 23 de febrero de 2021, el Coordinador del Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía recomendó que es procedente remitir a la Subdirección Administrativa y Financiera de este Ministerio el proyecto de resolución por el cual se ordena girar recursos al Fondo de Energía Social correspondiente a los consumos del mes de noviembre de 2020. Con base en lo anterior, declaro que se cumplen los requisitos para expedir la resolución por la cual se ordena
girar recursos correspondientes al Fondo Especial de Energía Social, por valor de QUINCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS ONCE PESOS M/CTE ($15.667.246.411) correspondientes al mes de noviembre de 2020, como se describe a continuación: Empresa Total•
CELSIAT OLIMA S.A. E.S.P. $ 45.614.946
EMPRESAD ISTRIBUIDORAD EL PACIFICOS .A. E.S.P. $ 144.974.351
EMPRESAD E ENERGÍAD ELP UTUMAYOS .A. E.S.P. $ 85.201.973
ELECTRIFICADORDAE SANTANDERS .A. E.S.P. $125.714,272
EMPRESASM UNICIPALESD E CALI S.A. E.S.P. $ 149.960.218
CENTRALESE LÉCTRICADS EL NORTED E SANTANDERS .A. E.S.P. $ 210.145.376
CENTRALH IDROELÉCTRICDAE CALDASS .A. E.S.P. $ 13.714.425
ELECTRIFICADORDAE L HUILA S.A. E.S.P $ 137.155.489
CENTRALESE LÉCTRICADS E NARIÑO S.A. E.S.P. $ 574.747.106
COMPAÑÍA ENERGÉTICAD E OCCIDENTES .A. ESP $ 1.061.349.221
EMPRESAD E ENERGÍAD E BOYACÁS .A. E.S.P. $10,855.757
ELECTRIFICADORDAE L META S.A. E.S.P. $ 109. 700.822
EMPRESAD E ENERGÍAD ELA RAUCAS .A. E.S.P. $ 88.116.969
EMPRESASP ÚBLICASD E MEDELLÍNS .A. E.S.P. $ 629.727.773
EMPRESAD E ENERGÍAD ELC ASANARE $ 1.156.696
CARIBES OL DE LA COSTAS .A. E.5.P $ 5.930.425.4 77
CARIBEM AR DE LA COSTAS .A. E.S.P $ 6.348.685.540
Total $15.667.246.411 41 O 164 11 \ I 1 O2 MAR20 21 RESOLUCIÓN N° DE lloja Nº 6 de 9 Continuaciónd e la Resolución": Por la cuals e ordenag irarr ecursosd el FondoE speciald e EnergíaS ocial FOESc orrespondientea l consumod e energíae léctricac on basee n el consumod el mes de noviembre 11• - de 2020" Se adjunta el Anexo "Memoria ~e cálculo FOES consumos noviembre 2020". Que como resultado del cálculo de la distribución de susidios, efectuado por la Dirección de Energía Eléctrica, que tomó como límite $92/kWh, conforme al artículo 190 de la Ley 1753 de 2015, el valor del subsidio por kWh correspondiente a los consumos de energía del mes de noviembre de 2020, es de SETENTA Y UN PESOS CON DOCE CENTAVOS ($71.12) por cada kilovatio hora de energía consumida durante el mes de noviembre 2020. Que con ocasión de todo lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones
emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo.
3. Presupuestales y financieros Que mediante la Resolución 40548 de 2019, artículo 2, la Ministra delegó en el Subdirector Administrativo y Financiero la función de: "8. Ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Fondo Especial de Energía Solar (FOES) según la distribución hecha por el área técnica respectiva".
Que el artículo 67 de la Ley 2063 del 28 de noviembre de 2020, "Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020", establece que: "El Ministerio de Minas y Energía reconocerá las obligaciones por consumo de energía hasta por el monto de las apropiaciones de la vigencia fiscal, financiadas con los recursos del Fondo de Energía Social (FOES). Por tanto, los prestadores del servicio público de energía no podrán constituir pasivos a cargo de la Nación que correspondan a la diferencia resultante entre el porcentaje señalado por el artículo 190 de la Ley 1753 de 2015 y lo efectivamente reconocido." Que el artículo 19 de la Ley 2063 del 2020, faculta al Gobierno Nacional para que en el Decreto de liquidación clasifique los ingresos y g~stos y defina estos últimos. Que en el Decreto 1805 del 31 de diciembre de 2020, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2020, se detallan las apropiaciones y se clasifican y
se definen los gastos, asignó una partida por valor de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($194.000.000.000), para la distribución de subsidios para usuarios ubicados en áreas especiales del Sistema Interconectado Nacional - SIN del sector eléctrico. Que con base en la información aportada por los comercializadores de energía eléctrica de los consumos de energía en kWh facturados en el mes de NOVIEMBRE de 2020, base para la asignación de recursos de conformidad con la validación y distribución realizada por la Dirección de Energía Eléctrica, los consumos de energía en kWh, reconocidos son los siguientes:
CONSUMOS NOVIEMBRE DE 2020
Número Número Númerdoe de de Empl'ISI ARMD BS ZDG Totakl Wh Usuarios Usuarios Usuarios
ARMO es ZDG CELSIAT OLIMAS A. E.S.P. 641.380 641.380 12.890
EMPRESDA ISTRIBUIDORDAE LP ACIFICO S.A.E .S.P. 1.203.604 58.238 776.605 2.038.447 14.836 839 10.302
EMPRESDA EE NERGIAD ELP UTUMAYO S.A.E .S.P. 195.932 1.002.071 1.198.003 3.121 13.091 4 1 O 1 64 O2 MAR20 21
RESOLUCIÓNN ° DE lloja N° 7 de.9Continuación de la Resolución: "Por la cual se ordena girar recursos del Fondo Especial de Energía Social - FOES correspondiente al consumo de energía eléctrica con base en el consumo del mes de noviembre de 2020"
Número Número Númerdoe Empresa ARMD es ZDG Totakl Wh Usuarios de de Usuarios Usuarios
ARMO es ZOG
ELECTRIFICADDOERS AA NTANDSEAR.
E.S.P. 1.767.636 1.767.636 38.944
EMPRESMASU NICIPALDEESC ALSI A.
E.S.P. 548.993 1.559.559 2.108.552 5.473 13.729
CENTRALEELSE CTRICDAESL N ORTDEE SANTANDSE.RA E. .S.P. 2.954.800 2.954.800 37.281
CENTRAHLID ROELECTRDIECC AA LDAS S.AE. .S.P. 192.835 192.835 2.198
ELECTRIFICADDOERLHA U ILAS .AE. .S.P 1.510.835 352.537 65.136 1.928.508 16.293 3.254 773
CENTRALEELSE CTRICDAESN ARINO S.AE. .S.P. 4.198.723 6.718 3.875.930 8.081.371 84.757 55 44.945
COMPANEIAN ERGETIDCEAO CCIDENTE S.AE. SP 11.356.818 8.895 3.557.645 14.923.358 132.920 86 33 966
EMPRESDAE E NERGDIAE B OYACSA.A .
E.S.P. 152.640 152.640 1.354
ELECTRIFICADDOERLMA ETAS .AE. .S.P. 210.879 1.331.596 1.542.475 2.927 10.859
EMPRESDAE E NERGDIAE LA RAUCSA. A.
E.S.P. 412.046 826.944 1.238.990 4.517 10.893
EMPRESPAUS BLICADSE M EDELLSIN.A .
E.S.P. 8.662.269 192.171 8.854.440 50.772 2.075
EMPRESDAE E NERGDIAE LC ASANARE 16.264 16.264 123
CARIBSEO LD EL AC OSTSA. A.E .S.P 914.134 28.094.170 54.377.881 83.386.185 5.670 168.538 338.592
CARIBME ARD EL AC OSTSA. A.E .S.P 16.273.757 22.923.364 50.070.111 89.267.232 136.656 139.965 395.230
Totakl Wh 50.648.288 55.169.790 114.475.038 220.293.116 545.136 353.176 839.612 ARMO= Areas Rurales de Menor Desarrollo; BS= Barrios Subnormales; ZDG= Zonas de Dificil Gestión Que el Coordinador del Grupo de Ejecución Presupuesta! de este Ministerio expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuesta! Número 1221 del 01 de marzo de 2021, para girar los recursos que se reconocen por medio de la presente Resolución. Que los recursos a distribuir se transferirán en las cuentas bancarias de los Comercializadores de Energía Eléctrica que han sido registradas y se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información FinancieraSIIF las cuales fueron validadas por el Grupo de Ejecución presupuesta! del Ministerio de Minas y Energía.
Que con fundamento en las anteriores consideraciones, RESUELVE: Artículo 1º.: Ordenar el giro por valor de QUINCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS ONCE PESOS MICTE ($15.667.246.411), a los siguientes comercializadores de energía eléctrica con el fin de destinarlos a los usuarios ubicados en las Áreas Especiales, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de esta Resolución y en el Anexo 1 "Memoria de cálculo FOES consumos noviembre 2020" del memorando con Rad. 3-2021-004528 del 25 de febrero de 2021, de la Dirección de Energía Eléctrica, así: Empresa TotaBl eneficiFoO ES CELSIATO LIMAS .A.E .S.P. $ 45.614.946
EMPRESDAI STRIBUIDORDAE LP ACIFICOS. A.E .S.P. $ 144.974.351
EMPRESDAE E NERGÍAD ELP UTUMAYOS. A.E .S.P. $ 85.201.973
ELECTRIFICADODREAS ANTANDESR. A.E .S.P. $ 125.714.272
EMPRESAMSU NICIPALEDSE C ALIS .A.E .S.P. $ 149.960.218
CENTRALEESL ÉCTRICADSE LN ORTED ES ANTANDESR.A .E .S.P. $ 210.145.376
CENTRAHL IDROELÉCTRIDCEAC ALDASS .A.E .S.P. $ 13. 714.425
ELECTRIFICADODREAL H UILAS .A.E .S.P $ 137.155.489
CENTRALEESL ÉCTRICADSE N ARIÑOS .A.E .S.P. $ 574.747.106
COMPAÑÍAE NERGÉTICDAE O CCIDENTSE.A .E SP $ 1.061.349.221
EMPRESDAE E NERGÍAD EB OYACÁS .A.E .S.P. $ 10.855.757
ELECTRIFICADODREAL M ETAS .A.E .S.P. $ 109.700.822 ·4 1 O 1 6 4 11 1 O2 MAR20 21
RESOLUCIÓNN º DE 1l oja e 8 de 9
Continuación de la Resolución: "Por la cual se ordena girar recursos del Fondo Especial de Energla Social - FO
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