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MINMINAS - Resolución 410295 de 2021

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 410295 de 2021
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

"'"'' ~,.:1-l~~~---------------------------------, ·~ Repúblicad e Colombia ~- ✓ " . • ". \· ~.,.; ,J ~~ Lbeitoy dO rden

MINISTERIDOE M INASY ENERGÍA

410295 RESOLUCIÓN NÚMERO 1 3 ABR2 021 "Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas -ZNI - causados en el /, 11f,i l y IV trimestres de 2019; /, 11f,i l y IV trimestres de 2020, con cargo al FSSR/" EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 de 2019, y en atención a los siguientes

CONSIDERANDOS

1. Normativos

A. El "Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos" -FSSRIQue el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación, entre otros, podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Que mediante el artículo 89.3. de la Ley 142 de 1994, "por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones", se creó el "Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos" -FSSRI-, respecto de los servicios de energía eléctrica y gas , con el el objeto de dar subsidios que permitan generar, distribuir y

transportar energía eléctrica y gas combustible a usuarios de estratos bajos, y expandir la cobertura en las zonas rurales preferencialmente para incentivar la producción de alimentos y sustituir combustibles derivados del petróleo. Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el FSSRI de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 632 de 2000 es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personerla jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domic,lrarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que a su vez, el inciso cuarto del artículo 47 de la Ley 143 de 1994, "por la cual se establece el réqimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética", establece que: "Los subsidios se pagarán a las empresas distribuidoras y cubrirán no menos del 90% de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley."

Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015 se establece el Procedimiento interno Las entidades prestadoras de servicios públicos, efectuarán y enviarán trimestralmente 410295 1 1 1 3 ABR2 021 RESOLUCIÓNNo . DE HojaN o. 2 de 16 Continuación de la Resolución "Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energla eléctrica en las Zonas No Interconectadas -ZNI - causados en el /, 11.f il y IV trimestres de 2019; /, 11,1 1y1 IV trimestresd e 2020, con cargo al FSSR/" al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía.

B. Pago de subsidios en ZNI Que el artículo 1º dela Ley 855 de 2003, establece que"( ... ) para todos los efectos relacionados con la prestación del servicio público de energía eléctrica se entiende por Zonas No Interconectadas a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional - SIN. Parágrafo 1º . Las áreas geográficas que puedan interconectarse a este sistema en condiciones ambientales, económicas y financieras viables y sostenibles, se excluirán de las Zonas No Interconectadas, cuando empiecen a recibir el Servicio de Energía Eléctrica del SIN, una vez se surtan los trámites correspondientes y se cumplan los términos establecidos en la regulación vigente establecida por la Comisión de

Regulación de Energía y Gas, CREG." Que el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, respecto de los subsidios del sector eléctrico incluyendo aquellos dirigidos a las ZNI, establece que "Los subsidios se pagarán a las empresas distribuidoras y cubrirán no menos del 90% de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley". Que el numeral 99.1 O del artículo 99 ídem establece: "99.1 O. (Numeral adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006) Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía. considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI". (Subrayado fuera de texto). Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosSSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, "vigilar que los subsidios

presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos. se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes". Que con el fin de que el Ministerio pueda fortalecer la verificación respecto del uso de los recursos asignados en calidad de subsidios a las Empresas Prestadoras del Servicio, desde el mes de julio de 2019, el Centro Nacional de Monitoreo (CNM) ha reportado semanalmente al Ministerio de Minas y Energla un informe sobre la prestación del servicio en las ZNI para las localidades que cuentan con telemetría, en el cual se detallan las horas efectivas de prestación del servicio en cada localidad .. Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución 182138 del 26 de diciembre de 2007, modificada por las Resoluciones 180648 de 2008, 180660 de 2009, y 91874 de 2012, fijó el procedimiento para otorgar los subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas. Que conforme al artículo 1 de la Resolución 182138 de 2007, esta se aplica para las zonas no interconectadas, con excepción de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Que el artículo 2, ídem, establece: 410295 1 3 ABR2 021 HojaN o.3 de 16 " Continuación de la Resolución "Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas -ZNIcausados en el /, /1, 11y1 IV trimestres de 2019; I, 11,li t y IV trimestres de 2020, con cargo al FSSR/"

"ART. 2º-Deterrninación de las condiciones para el cálculo de los subsidios. El monto de los subsidios totales del sector eléctrico para las zonas no interconectadas será determinado, tomando como referencia la estratificación de los usuarios de las localidades en estas zonas y la diferencia existente entre el costo de prestación del servicio aprobado por la CREG para dichas localidades actualizado para diciembre del año inmediatamente anterior a la respectiva vigencia, y la tarifa a diciembre del año inmediatamente anterior aplicada a los usuarios residenciales correspondientes al mismo estrato del mercado de comercialización incumbente del sistema interconectado nacional, SIN, en el departamento donde se encuentran ubicadas las localidades. En caso de que la localidad se encuentre en un departamento que no pertenezca al sistema interconectado nacional, se tomará como referencia la tarifa aplicable en la capital del departamento del SIN con punto de conexión a 115 kv más cercano a la capital del departamento al cual pertenece la localidad." Que el Parágrafo 3 del artículo 1, idem, modificado por el artículo 1 de la Resolución 9187 4 de 2012, ordena: "PAR. 3º-A partir del consumo de energía eléctrica del mes siguiente a la publicación de la presente resolución, no se subsidiarán los consumos de usuarios residenciales superiores a 800 kWh-mes. Hasta el consumo de subsistencia se calculará el subsidio de acuerdo con lo señalado en el artículo 2° de la Resolución 182138 de 2008. Para los consumos que excedan el consumo de subsistencia y hasta 800 kWh mensuales por usuarios, el subsidio se calculará con referencia a las respectivas tarifas cobradas en diciembre de 2007, actualizadas con el IPC del mes

inmediatamente anterior al de facturación. La empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica, deberá identificar los usuarios residenciales que desarrollan actividades económicas en su residencia, de los puramente residenciales, en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Las anteriores medidas no aplicarán para aquellos usuarios residenciales que sean identificados como usuarios residenciales que desarrollan actividades económicas en su residencia". Que el artículo 3° idem establece que "Los subsidios podrán cubrir los costos de administración, operación y mantenimiento. Los subsidios asignados a los usuarios no excederán en ningún caso el valor de los consumos básicos o de subsistencia. El consumo de subsistencia expresado en kilovatios hora mes será determinado por la UPME para las zonas no interconectadas el cual podrá ser diferente al establecido en el sistema interconectado nacional." Que a la fecha de expedición de la presente Resolución, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía declara que ninguna de las Empresas Prestadoras del Servicio ha informado sobre la conexión al SIN de cualquiera de las localidades en las cuales presta el servicio listadas en el Anexo "Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador", de conformidad con la obligación de reporte establecida en la Circular 4 029 de 2017.

2. Respecto a la gestión de distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que conforme al artículo 16 del Decreto 381 de 2012, es función de la Dirección de Energía Eléctrica: "15. Elaborar presupuesto para /os subsidios del sector eléctrico, gestionar su

distribución y hacer seguimiento a la ejecución." Que mediante comunicación con radicado 3-2021-006847 del 31 de marzo de 2021, el coordinador del Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica, certifica que se ha .... ;,,({TJ_[YA 410295 l 3 ABR2 021 po(~II RESOLUCIÓNNo . HojaN o.4 de 16 Continuaciónd e la Resolución "Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas -ZNIcausados en el l. 11,1 1y1 IV trimestres do 2019; /, 11,1 1y1 IV trimestres de 2020, con cargo al FSSR/" realizado todo el procedimiento necesario, para poder reconocer el pago y recomienda realizar el pago a las Empresas Prestadoras del Servicio en las ZNI. Posteriormente, a través de comunicación con radicado 3-2021-007300 del 07 de abril de 2021 el coordinador del Grupo de Subsidios dio alcance a la comunicación anterior. Que mediante memorando interno dirigido al Subdirector Administrativo y Financiero, con radicado 3-2021-007416 del 08 de abril de 2021, el Director de Energía Eléctrica hace las siguientes declaraciones como soporte para expedir la presente resolución: ( ... )

1. La Dirección de Energía Eléctrica - DEE realizó la distribución de recursos, anexa a esta comunicación, después de revisar y validar la información cargada por cada una de las empresas prestadoras del servicio en el Sistema Único de Información -SUI de la

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD-. Asimismo, la Dirección verificó que las empresas objeto de la distribución de subsidios se encontraban al día en cuanto a información técnico comercial reportada en el SUI, según lo establecido en la Circular Externa Conjunta No 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020, para cada uno de los periodos objeto de distribución.

2. Para calcular la distribución de subsidios objeto de esta comunicación, se descontaron todos los pagos parciales correspondientes a cada una de las empresas prestadoras del servicio, ordenados mediante resoluciones del Ministerio de Minas y Energía, y girados con autorización de estas a los distribuidores mayoristas de combustible. Las Resoluciones de pago parcial de cada trimestre son: i. 1 de 2019: 40164 del 21/feb/2019, 40314 del 05/abr/2019, 40403 del 09/may/2019; ii. 11d e 2019: 40530 del 14/jun/2020, 411062 del 05/jul/2019, 411320 del 25/jul/2019; iii. 11d1e 2019: 411540 del 20/ago/2019, 411920 del 20/sep/2019, 412113 del 18/ocU2019; iv. IV de 2019: 412464 del 20/nov/2019, 412911 del 20/dic/2019, 410216 del 11/feb/2020); v I de 2020: 410478 del 10/mar/2020, 410519 del 13/mar/2020, 410570 del 30/mar/2020,

410593 del 27/abr/2020, 410601 del 04/may/2020, 410604 del 13/may/2020. vi. 11d e 2020: 410622 del 05/jun/2020, 410656 del 30/jul/2020, 410699 del 06/ago/2020. vii. 11d1 e 2020: 410740 del 31/ago/2020, 410810 del 22/sep/2020, 410923 del 26/ocU2020.

3. Las siguientes empresas presentaron superávit para alguno de los periodos trimestrales, por lo que se liquidaron los respectivos rendimientos e intereses de mora, conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015. a) Empresa de Energía de Chajal E.A.T. E.S.P. (ENERCHAJAL} presentó superávit por mayor giro de pagos parciales por concepto de electrocombustible en el trimestre II de 2020 y por lo tanto se compensó este valor contra el déficit del trimestre 111d e 2020 por tanto es objeto de pago en la presente distribución junto con los rendimientos e intereses de mora. b) La Alcaldía del Litoral de San Juan, presentó un superávit el cual se compensó con el déficit del trimestre IV de 2020. Dicha de la revalidación se efectuó al 111d e 2020 dada la reducción del cupo por parte del IPSE según Rad. No. 2019034627 del 24 de mayo de 2019. c) La empresa ENERPACIFIC S.A. E.S.P. dio cumplimiento de la reversión de la

información en el Sistema Único de Información - SUI respecto del Costo Unitario de Prestación del Servicio - CU, de los municipios Condoto, Lloró y Novita, conforme al resultado remitido por la SSPD en radicado No. 20202210006151 del 11 de junio de

2020. Por anterior, una vez revisada y hecha la reliquidación de subsidios con la

.... .,,. \!,. 4 1 Q 2 g 5 1 3 ABR2 021 -.{.j '!:'•/ftlu~ Klf'l_~__R"_ ES_O_L_UC_I__Ó__N___N_o___._ D_E__ ______ H_o _ja _N_So__.d _1e__ 6_ _ _, "''' " Continuaciónd e la Resolución "Por la cual se ordena el pago de subsidiosp or menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas -ZNI - causados en el I, 11,1 1y1 IV trimestres de 2019; /, 11,J I/ y IV trimestres de 2020, con cargo al FSSR/" información reversada y cargada por parte de la empresa al SUI, se encontró superávit para estos tres municipios, así: Condoto del 1T 2018 a 2T 2019, Lloró 3T 2018 a 2T 2019 y Novita: 3T 2018 a 2T 2019. Los valores de superávit junto con los rendimientos e intereses de mora se compensaron. contra el déficit del tercer trimestre del 2020 que no habia sido validado, Ver oficios de validación 3T 2020 radicados MME: ENERPACIFIC MPIO DE NOVITA RAD 22021004708; ENERPACIFIC MPIO DE LLORÓ RAD 2-2021004672 y ENERPACIFlC

MPIO DE CONDOTO RAD. 2-2021004671.

La distribución de subsidios, efectuada por la Dirección de Energía Eléctrica cumple con el 'Procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas", establecido en la Resolución 182138 del 26 de diciembre de 2007.

4. Se verificó que los prestadores del servicio hubiesen cumplido con la obligación de reporte de información en el Sistema Único de Información (SU!), en los términos fijados en la Circular Externa Conjunta No 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 de la SSPD y del MME.

La distribución de recursos contiene el promedio de los usuarios atendidos por cada prestador en cada localidad para el trimestre validado.

5. A pesar de que a la fecha ya se expidieron resoluciones de pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico a empresas para los trimestres: 1, 11,1 11y IV trimestre de 2019; 1, 11, 111t rimestre de 2020, para la fecha de expedición de estas resoluciones algunas empresas no cumplían con todos los requisitos de ley y/o presentaban inconsistencias en la validación de información; por lo tanto, no fueron incluidas en la distribución de subsidios hecha por esta Dirección para en esos actos administrativos. Una vez las empresas subsanaron todos los pendientes o inconsistencias, fue procedente su inclusión en el actual proyecto de resolución, y emitir una recomendación de pago.

6. Ninguna de las localidades objeto de la distribución de subsidios, anexa a esta comunicación,

se encuentra interconectada y en operación con el Sistema Interconectado Nacional (SIN).

7. Para la presente distribución de subsidios, la DEE declara que los 41 prestadores relacionados para el pago de subsidios cumplen con los requisitos de ley. Sin embargo, se aclara que en futuras resoluciones se pueden relacionar los mismos periodos a pagar en la actual resolución, para otras empresas, teniendo en cuenta que tienen pendientes o inconsistencias de información que a la fecha poseen.

8. Para determinar la distribución de subsidios, se consideraron las siguientes situaciones particulares de las siguientes empresas: a) Que de conformidad con lo dispuesto en la Circular Externa Conjunta No 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 no se contempla como requisito para el pago de subsidios por menores tarifas para la ZNI los informes financieros, en consecuencia, se procede con el pago para el siguiente prestador: MUNICIPIO DE TARAIRA en calidad de prestador del servicio de energía eléctrica de las Zonas no Interconectadas - ZNI, identificado con número de NIT 832.000.219-4, se le reconocen subsidios correspondientes a los trimestres 1, 2 y 3 del año 2019 y trimestres 2, 3 y 4 del año 2020. Dichos subsidios de los periodos mencionados, no habían sido reconocidos en resoluciones anteriores, teniendo en cuenta que la empresa se encontraba reportada por la SSPD por la información financiera. Lo cual ya no es impedimento para el giro de subsidios. • Que se procede al pago de las siguientes empresas, toda vez que el giro del subsidio estaba suspendido en espera a que la Superintendencia de Servicios Públicos - SSPD remitiera las

conclusiones acerca del análisis del Costo Unitario de la Prestación del Servicio - CU calculado por esa entidad. 1ftr7'., 410295 1 3 ABR2 021

RESOLUCIÓNNo .

Hoja No. 6 de 16 ~ ... t' --------------:::--:-:-----:-:---:-:---~---,-----,-,------------ 11 Continuación de la Resolución "Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas -ZNI - causados en el !, 11,f il y IV trimestres de 2019; /, 11,/ // y IV trimestreds e 2020,c onc argoa l FSSR/" ENERROBERTO, por haber cumplido satisfactoriamente con la revisión de información en el Sistema Único de Información - SUI respecto del Costo Unitario de Prestación del SeNicioCU, de las localidades reportadas, del periodo comprendido de enero a marzo de 2020, conforme al resultado remitido por la SSPD en radicado No. 20202210012421 del 10 de diciembre de 2020. Por lo anterior, se procede al pago de subsidios pendientes del cuarto trimestre del año 2019 y primer trimestre del año 2020. • Que se procede al pago a la empresa EAT SERPUSANTABARABARA Y COSPACOL dado que efectuaron la respectiva reversión de la información inconsistente en el SUI dando cumplimiento a los requerimientos efectuados. Esta empresa cumplió satisfactoriamente con la revisión de información en el SUI respecto del CU, de las localidades reportadas, del periodo comprendido de enero de 2018 a diciembre de 2019, conforme al resultado remitido

por la SSPD en radicado No. 20202210006121 del 09 de junio de 2020. Por lo anterior, se procede al pago de subsidios pendientes del tercer y cuarto trimestre del año 2019 y primer, segundo, tercero y cuarto trimestre del año 2020. • Que para la empresa ENERAMARALES, la SSPD mediante comunicación con número de radicado 20212210000061 del 08 de enero de 2021, informó sobre el CU máximo de la empresa en el periodo comprendido entre el segundo trimestre de 2019 y primer trimestre de

2020. Dado lo anterior se verificó que los CU correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestre de 2020, se encuentran por debajo de los máximos calculados por la SSPD. b) Que se procede al pago de las empresas que dieron cumplimiento al cargue de información en el SUI de la SSPO, toda vez que al momento de liquidación de subsidios de los respectivos trimestres, la información necesaria para dicha liquidación no se encontraba disponible en el SUI o estaba incompleta.

La empresa Electrificadora Entre Ríos S.A.S. E.S.P. - ENTRERIOS cargó la información del segundo y tercer trimestre 2020, sin embargo al momento de la liquidación se identificó que la información se encontraba incompleta debido a que en el reporte de combustible no se registraron los datos de costos de generación, distribución y comercialización. Para la presente recomendación de pago se evidenció que la empresa realizó la corrección de la información y una vez verificada se procedió a la validación de los subsidios de los trimestres en cuestión. Por lo anterior es procedente el pago. c) Otras consideraciones especiales.

  • La empresa ENERROBERTO E.S.P. tienen localidades interconectadas al SIN, sin embargo, estás aún se no encontraban energizadas para los periodos del tercer y cuarto trimestre de 2020. Se tuvo conocimiento de una queja ante la SSPD, presentada por el comité de Luz de Piri Espumero, en el cual indican que ENERROBERTO no prestaba el servicio de energía eléctrica a las localidades de Pumbi, Maque, Limones, Chimbuza, Playa del Medio, Panga, Guacuco y Nerete por estar interconectadas. Al respecto, la SSPO, mediante radicado 20202210012761 del 17 de diciembre de 2020, manifestó que ENERROBERTO sí prestó el seNicio a esas localidades. Adicionalmente, esta información fue confirmada por CEDENAR e informada a este Ministerio por la SSPD, mediante radicado 20205292456392 del 25 de noviembre de 2020, indicando que aunque dichas las localidades están interconectadas, no estaban energizadas para el tercer y cuarto trimestre del 2020. • La empresa E.A.T. ELECTRIFICADORA DE LA ZONA FRONTERA Y RURAL DE TUMACO con sigla ELECTROFRONTUL, ha estado prestando el servicio de energía eléctrica mediante sistema de generación diésel en San Andrés de Tumaco, aun cuando en este Municipio se han construido sistemas fotovoltaicos mediante contratos FAZNI, GGC 620,265 y 626 de 2017. Así que, Con el fin de establecer hasta qué fecha ELECTROFRONTUL prestó el servicio de energía eléctrica con sistema de generación diésel en las localidades de la ZNI, se requirió a esta empresa, mediante correos

410295 1 3 ABR2 021 RESOLUCIÓNN o. Hoja No.7 de 16 Continuación de la Resolución "Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de onergia eléctrica en las Zonas No Interconectadas -ZNI - causados en el /, 11,1 11y IV trimestros de 2019; I, 11,J I/ y IV trimestres de 2020, con cargo al FSSRI" electrónicos de fechas 02/12/2020, 03/03/2021 y 12/03/2021. Requerimientos que fueron respondidos mediante radicados MME 1-2021-007958 del 05/03/2021, 1-2021-009348 del 15/03/2021, 1-2021-010335 del 23/03/2021, así como en la mesa de trabajo del 16 de marzo de 2021, en la cual manifestaron que la empresa prestó el servicio con generación diésel hasta el mes de diciembre del 2020 conforme fue cargado en el SUI, información certificada por la misma Alcaldía, en la cual también informan que ELECTROFRONTRUL, inicio la operación del servicio de energía mediante paneles solares a partir del 1 de enero de 2021. Por esta razón se incluye el pago del cuarto trimestre del 2020.

9. Que mediante los radicados listados en el anexo 4, se presentaron los oficios de validaciones de las cuentas de subsidios de los trimestres a reconocer para cada una de las empresas en la presente recomendación de pago.

10. Que los resultados presentados en los oficios de validaciones iniciales están dados sin perjuicio de los efectos derivados de la vigilancia y control que le compete a la SSPD, de

conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994, que eventualmente podrán generar ajustes posteriores. De conformidad con lo anteriormente mencionado, esta Dirección ha realizado todo el procedimiento necesario, para poder reconocer los pagos y según lo señalado en el numeral 9 del artículo 2° de la resolución No. 40285 del 27 de febrero de 2015, la distribución acá propuesta cumple con los requisitos para proceder a su autorización para el proceso de pago. Por lo anterior, solicitamos la expedición de la resolución que ordena el pago, por haberse agotado todo el procedimiento, de acuerdo con el siguiente detalle: Tabla 1. Relación de empresas y valores a reconocer en la resolución. 1T

E 10 EMPRESA NIT DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR($)

M

ASOCIACION DE ENERGIA DE LAS ZONAS 1 25681 RURALES DEL 900 428.270-5 NARINO EL CHARCO S281 494.381

MUNICIPIO DE EL

CHARCO • NARIÑO ASOCIACION DE 2 22728 USUARIOS DE 900 274.902-9 CHOCO ISTMINA Y MEDIO $239 668.965

SERVICIOS PÚBLICOS BAUDO

DE MEDIO BAUDÓ

ASOCIACIÓN DE

USUARIOS DEL SERVICIO DE ENERGIA SANTA BARBARA 3 22594 ELÉCTRICA DE LA ZONA 900 260.857-4 NARINO DEISCUANDE S93 235 786

RURAL DE SANTA

BARBARA DE ISCUANDE

ASOCIACIÓN DE

USUARIOS DEL

4 23484 SERVICIO DE ENERGIA 835.000.804-4 VALLE DEL PUERTO S45.727.261

CAUCA MERIZALDE

ELECTRICA DE PUERTO

MERIZALDE

COMPAÑIA DE

SERVICIOS PÚBLICOS

5 26083 DOMICILIARIOS DE 900.519.539 CHOCO BOJAYÁ S123.131.181

BOJA YA S A. E.S.P E A.T ELECTRIFICADORA 6 38851 DE LA ZONA FRONTERA 901094262-4 NARINO SAN ANDRES DE $190 627 491

Y RURAL DE TUMACO TUMACO

E A T DE PRESTACION

DE SERVCIOS PUBLICOS ººº 7 1900 DEL MUNICIPIO DE 840 071-0 NARIÑO MOSQUERA $28-443.18'1

MOSQUERA EL PORVENIR E S P ~;~,,,~ 4 1 0 2 9 5 ~ DEI l 3 ABR2 021 ..--...:.:::R.::.E.;:S.-=O.:L~.U.:.C.;.;I~Ó::N.N.:,o _ . ______________________ H__o_j_.a,_ N__o_. _8_ d_e 16 , Continuación de la Resolución "Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas -ZNI - causados en el /, 11,1 1y1 IV trimestres do 2019; /, 11,1 1y1 IV trimestres de 2020, con cargo al FSSR/" 1T

E ID EMPRESA NIT DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR($)

....ME.A T DE PRESTACION

DE SERVICIOS SAN ANDRES DE 8 3173 PUBLICO$ DE LA 840.000.776-4 NARIÑO $61 927.988

TUMACO

LOCALIDAD DEL CHAJAL

MUNICIPIO DE TUMACO

E.S. P. DE ENERGIA

9 1811 ELECTRICA DE BAJO 818.000.202-9 CHOCO BAJO BAUDO $289,542.071

BAUDO PIZARRO S.A.

ELECTRIFICADORA DE 10 25680 900.432.368-3 META MAPIRIPAN S30 973.180

MAPIRIPÁN S.A E.SP f-- ELECTRIFICADORA DEL 11 20432 900.039.007-5 CHOCO JURADO $219.246.761

PACIFICO S.A ESP

ELECTRIFICADORA

VALLE DEL 12 44997 ENTRE RIOS S.AS 901296315-3 BUENAVENTURA $200.440.074

CAUCA

E.S.P. 13 43739 EMCOLEN S.AS E.SP. 901236609-7 CHOCO RIOSUCIO $328.100.626

EMPRESA ASOCIATIVA

DE TRABAJO 14 28352 900.800.144-1 NARIÑO OLAYA HERRERA S216.361.408

COMERCIALIZADORA

SAN JOSE E.S.P.

EMPRESA ASOCIATIVA

DE TRABAJO DE PRESTACION DE SAN ANDRES DE 15 26040 900 499.975-2 NARIÑO S28.010.290

SERVICIOS PUBLICOS TUMACO

DE BOCAS DE CURA Y

E.S.P.

EMPRESA ASOCIATIVA

DE TRABAJO VALLE DEL 16 34833 900 963.765-2 BUENAVENTURA S334.648.941

ELECTRIFICADORA DEL CAUCA

PACIFICO SUR

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO 17 25965 900.470.256-9 NARIÑO SANTA BARBARA $237.581.222

ELECTROSOLEDAD DE

ISCUANDE

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ENERGIA 18 26810 DE OLAYA HERRERA 900. 702.684-5 NARIÑO OLAYA HERRERA $446 233 409

E.A.T. -ENEROLAYA

HERRERA ESP.

EMPRESA ASOCIATIVA

19 23423 DE TRABAJO ENERGIA 900.352.055-1 NARII\IO EL CHARCO $272.980.032

DEL SUR

EMPRESA ASOCIATIVA

DE TRABAJO PARA LA PRESTACIÓN DE 20 38134 SERVICIOS DE ENERGIA 901.091 586-1 NARIÑO SANTA BARBARA $165.355.043

DEL PACIFICO

MUNICIPIO DE SANTA

BARBARA ISCUANDE

EMPRESA ASOCIATIVA

DE TRABAJO PARA LA

PRESTACION DE

SERVICIOS PUBLICOS DE ENERGIA 21 31373 ACUEDUCTO 900880581-7 NARIÑO SANTA BARBARA $115.128 228

ALCANTARILLADO Y

ASEO DEL MUNICIPIO

DE SANTA BARBARA

ISCUANDE

EMPRESA ASOCIATIVA

DE TRABAJO Y LA PRESTACIÓN DEL 22 43076 SERVICIO DE ENERGIA 901 209.425-4 NARIÑO LA TOLA $48.272.391

EN LA ZONA RURAL DEL

MUNICIPIO DE LA TOLA

NARIÑO

EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL 23 22645 MUNICIPIO DE ROBERTO 900.263.570-1 NI\RIÑO ROBERTO PAYAN $1 562 354.870

PAYAN SAS E.S.P 410295 13 ABR2 021

RESOLUCIÓNN o. DE Hoja No.9 de 16

Cont1nuac1ódne la Resolución "Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas -ZNI - causados en el /, 1/, 11y1 IV trimestros de 2019; /, JI, JI/ y IV trimestres de 2020, con cargo al FSSR/" 1T

E ID EMPRESA NIT DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR($) M r--

EMPRESA DE

SERVICIOS PÚBLICOS

DE ENERGiA ELÉCTRICA 24 38850 901.098.421-7 NARIÑO LA TOLA S62.876.276

DE LAS PLAYAS

ASOCIADAS

ENERPLASO SA E.S.P

EMPRES

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