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MINMINAS - Resolución 410296 de 2021

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 410296 de 2021
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

República de Colombia Libertya Od rden

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA 4 1 Q 2 9

RESOLUCIÓN NÚMERO 6DE 1 3 ABR2 021 "Porl a cual se ordena el giro destinadoa pagar subsidiosa la tarifa otorgadosa los usuartosd e energía eléctricad el Sistema InterconectadoN acional (SIN), durante el cuarto trimestred e 2020 y el primer trimestred e 2021" EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada por la Ministra de Minas y Energía mediante la Resolución 4 0548 de 2019, y en atención a los siguientes

CONSIDERANDOS

1. Normativos Que el artículo 368 de la Constitución Política establece que la Nación, los Departamentos, los Distritos, los Municipios y las Entidades Descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Que el numeral 99.9 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, "por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones", establece: "99.9. Los subsidios que otorguen la Nación y los departamentos se asignarán, preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios ingresos. En consecuencia y con el fin de cumplir cabalmente con los principios de solidaridad y redistribución no existirá exoneración en el pago de los servicios de que trata

esta Ley para ninguna persona natural o jurídica". Que el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, respecto de los subsidios del sector eléctrico, establece que "Los subsidios se pagarán a las empresas distribuidoras y cubrirán no menos del 90% de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley". Que el artículo 11 de la Ley 143 de 1994 define el consumo de subsistencia como "la cantidad mínima de electricidad utilizada en un mes por un usuario típico para satisfacer necesidades básicas que solamente puedan ser satisfechas mediante esta forma de energia final. Para el cálculo del consumo de subsistencia sólo podrá tenerse en cuenta los energéticos sustitutos cuando éstos estén disponibles para ser utilizados por estos usuarios". Que de otra parte, en el artículo 2.2.3.1.2. Definiciones, del Decreto 1073 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energla-, que compiló y derogó el Decreto 84 7 de 2001, se define: "Consumo básico o de subsistencia. Es aquel que se destina a satisfacer las necesidades básicas de los usuarios de menores ingresos. Para los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, el consumo de subsistencia será el que de acuerdo con la ley establezca el Ministerio de Minas y Energía, por intermedio de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME." Que en el artlculo 2.2.3.1.2. ídem se define "Usuarios de menores ingresos. Son las personas

naturales que se benefician de un servicio público y que pertenecen a los estratos 1 y 2; la 41O296 V 1 3 ABR2 021 l fil RESOLUCIÓN Nº DE Hoja N" 2 de 10 Continuación de la Resolución "Por la cual se ordona el giro destinado a pagar subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante o/ cuarto trimestre de 2020 y el primer trimestre de 2021" Comisión de Regulación de Energía y Gas definirá las condiciones para que los usuarios del estrato 3, de las zonas urbanas y rurales sean considerados como usuarios de menores ingresos. Para ser beneficiario del subsidio es requisito que al usuario se le facture el respectivo servicio público de energía o gas combustible distribuido por red física". Que a su vez, el artículo 14.29 de la Ley 142 de 1994 define el "subsidio" como la "diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el articulo 3 de la Ley 1117 de 2006 estableció que la aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tuberías de los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2, debe hacerse de tal forma que el incremento tarifaría a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del índice de Precios al Consumidor, sin embargo, en ningún caso el porcentaje del

subsidio será superior al 60% del costo de la prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% de este para el estrato 2. Asimismo, dispone que la CREG debe ajustar la regulación para incorporar lo dispuesto en este artículo. Este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales. La Ley 1955 de 2019, "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20182022", en su artículo 297, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022 los subsidios establecidos en el artículo 3° de la Ley 1117 de 2006. Que por lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución 198 del 26 de diciembre de 2019, "Por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019, en relación con la aplicación de los subsidios a los usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios de energía eléctrica y gas combustible por redes de tubería", y en ese sentido, prorrogó la vigencia de la Resolución CREG 186 de 2010 , modificada por la Resolución CREG 186 de 2013 y ampliada mediante las resoluciones CREG 186 de 2014 , 241 de 2015 y 152 de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2020. De la misma forma, la CREG expidió la Resolución 003 del 14 de enero de 2021, en la que estableció la fórmula para el cálculo de los

subsidios aplicables al consumo de energía eléctrica de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2, la cual está vigente hasta el 31 de diciembre de 2021. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015 se establece el procedimiento interno para el reporte y conciliación de las cuentas de subsidios y contribuciones, señalando que las entidades prestadoras efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, teniendo en cuenta los subsidios otorgados, las contribuciones facturadas, los giros recibidos de los comercializadores no incumbentes, incluyendo los rendimientos o intereses de mora, las transferencias del Presupuesto de la Nación y/o Entidades Territoriales por pagos por menores tarifas y los giros del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.8 ídem, se indicó que el Ministerio de Minas y Energla es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que el artículo 57 de la Ley 2063 de 2020, "Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020", establece que "Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas

que se causen durante la vigencia de la presente ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2021 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente". Que de otra parte, en el Decreto 1073 de 2015 se establece: "Artículo 2.2.3.2.6.1. Giros. El Ministerio de Minas y Energía con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de

41O296 11 1 3 ABR2 021

RESOLUCIÓN Nº DE Ho'aN°3de10

Continuaciónd e la Resolución "Por la cual se ordena el giro destinado a pagar subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema lnterconoctado Nacional (SIN), durante el cuarto trimestre de 2020 y el primer trimestre de 2021" los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, podrá efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme."

Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosSSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, "vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes".

2. Respecto a la gestión de distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que de conformidad con el articulo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía "Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución"; mientras que corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo a la distribución efectuada por el área técnica respectiva, en virtud de la delegación de esta función, hecha por la Ministra de Minas y Energía a través de la Resolución 40548 de 2019.

Que el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica mediante comunicación con radicado 3-2021-006882 del 31 de marzo de 2021, declara la procedencia del pago correspondiente al déficit de la vigencia 2020 y primer trimestre de la vigencia 2021, y que para

la elaboración del proyecto de Resolución se tuvo en cuenta el reporte de los prestadores del servicio correspondiente a las conciliaciones de subsidios y contribuciones del cuarto trimestre de 2020. A su vez, la Dirección de Energía Eléctrica, mediante memorando radicado 3-2021007044 del OSd e abril de 2021 dirigido a esta Subdirección, declaró: ( .. )

1. Con fundamento en la autorización de que trata el articulo 57 de la Ley 2063 del 28 de noviembred e 2020, "Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2021", se pagan saldos causados en la vigencia del año 2020, con base en información disponible, aportada por las empresas prestadoras en los formatos dispuestos para la conciliación trimestral señalada en el artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015. El detalle de esta distribución se encuentra en la Tabla 2, para la cual, se tuvo en cuenta los pagos ordenados a través de las resoluciones 410560 del 25-03-2020, 410621 del 04-06-2020, 410632 del 19-06-2020, 410700 del 06-08-2020, 410718 19-08-2020, 410788 del 18-092020, 410901 del 13-10-2020, 411134 del 04-12-2020, 32004 del 14-12-2020, 32005 del 22-12-2020 y 411234 del 31-12-2020.

2. Adicionalmente, con base en la misma norma, se incluye la distribución de recursos realizada por esta Dirección respecto al primer trimestre de 2021 y que se presenta en la tabla 2 a partir de la proyección realizada con base en la información aportada por las empresas prestadoras del servicio para el cuarto trimestre del 2020. Este valor corresponde al 50% del valor reportado para el cuarto trimestre de 2020, teniendo en cuenta que, para la fecha, los subsidios d 3. el primer y segundo mes del primer trimestre ya han sido causados y otorgados. 1 3 ABR2 021 4 1 2 9 6

Ü

RESOLUCIÓN Nº DE Hoja N° 4 de 10

Continuación de la Resolución "Por la cual se ordena ol giro destinado a pagar subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energfa eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN). duranto o! cuarto trimestre de 2020 y el primer trimostre de 2021" Con base en lo anterior, es procedente el pago con cargo al primer trimestre del 2021 por valor total de TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL NUEVE MILLONES SEISCIENTOS

SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA ($323.009.679.730) PESOS M/CTE.

Este pago atiende a la necesidad de garantizar la continuidad en la prestación del servicio durante la emergencia sanitaria a causa del COVID 19, dado el impacto que tienen los subsidios en el flujo de caja de las empresas.

4. La Dirección de Energía Eléctrica recibió las conciliaciones de las cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad causadas y reportadas para el cuarto trimestre del 2020 por

parte de las Empresas Prestadoras del Servicio, relacionadas a continuación, mediante los formatos establecidos y que reposan en la Dirección de Energía Eléctrica, debidamente certificados por el Revisor Fiscal y Representante Legal conforme al artículo 2.2.3.2.6.1,4. (Procedimiento Interno), Literal a) Liquidación, Reportes y Validación del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015. Se relacionan las conciliaciones remitidas por las empresas: Tabla 1. RadicadoM inEnergia Fechad e EMPRESAP RESTADORDAE LS ERVICIO 4toT rimestr2e0 20 Radicación

EMPRESDA EE NERGÍAD EL QUINDIOS AE.S P. 1-2021--002884 28/01/2021

CELSIAC OLOMBISA. A E.S.P. 1-2021-002946 2Ml1/2021

CARIBES O!.D EL A COSTAS .A.E .S.P. 1-2021-003177 1/02/2021

CARIBEMADRE L A COSTAS .A E.SP 1-2021-005953 19/02/2021

CELSIAT OLIMAS .A.E .S.P. 1-2021-003280 1/02/2021

EMPRESDA ISTRIBUIDORDAE LP ACIFICOS .A.E .SP 1-2021-003883 5/02/2021

EMPRESDA EE NERGÍAE LÉCTRICDAE LD EPARTAMENDTOEL G UAVIARSEA E SP 1·2021-002805 28/01/2021

CODENSSA. A.E SP 1-2021-002727 27i01/2021

EMPRESDA EE NERGÍAD ELV ALLED ES IBUNDOSY. A.E .S.P. 1-2021-003021 29/01/2021

EMPRESDAE ENERGIAD ELP UTUMAYSO. A ESP 1-2021-003191 2/0112021

EMPRESDA EE NERGÍAD ELB AJOP UTUMYAO S .A E.S.P. 1-2021-002679 27/01/2021

ELECTRIFICADODREAS ANTANDESR. A.E .S.P. 1-2021-002949 28/01/2021

EMPRESAMS UNICIPALEDSE C ALI E.I.C.EE .S.P 1-2021-003215 1/02/2021

CENTRALEESL ÉCTRICADSE LN ORTED E SANTANDESR.A .E SP 1-2021-003185 1/02/2021

CENTRAHL IDROELÉCTRIDCEAC ALDASS A E.SP 1-2021-003157 1/02/2021

ELECTRIFICADODREAL H UILAS .A.E .S.P. 1-2021-003202 1/02/2021

ELECTRIFICADODREAL C AQUETSA. A.E SP 1-2021-003069 29/01/2021

CENTRALEESL ECTRICADSE N ARIÑOS .A.E .S.P. 1-2021-007116 28102/2021

COMPAÑIEAN ERGETICDAE O CCIDENTSEA S. E.S.P. 1-2021-005267 16/02/2021

EMPRESMA UNICIPADLE E NERGIAE LÉCTRICAASE.SP 1-2021-003862 VOl/2021

EMPRESDA EE NERGÍAD EB OYACAS .A.E SP 1-2021-002791 28/01/2021

COMPAÑIDAE E LECTRICIDADDE T ULUÁS .A.E .S.P 1-2021-002949 28/01/2021

ELECTRIFICADODREAL M ETAS .A.E .S.P. 1-2021-002934 28/01/2021

EMPRESDA EE NERGIAD EA RAUCA 1-2021-005277 2101/2021

EMPRESAPSÚ BLICASD EM EDELLIEN. S.P. 1-2021-003117 29/01/2021

ENERTOTASLA E.S.P 1-2021-003013 29/01/2021

1-2021-002450 25/01/2021

EMPRESMA UNICIPADLE S ERVICIOPSU BLICODSE C ARTAGENDAE LC HAIRAS A ESP

1-2021-010649 24-03-2021

EMPRESDAE ENERGIAD EC ASANARSEA E SP 1-2021-002791 27/01/2021

EMPRESDA EE NERGIAD EP EREIRAS .A.E SP. 1-2021-003233 1;0212021

5. Puesto que se calculó el valor del déficit de subsidios correspondiente af déficit de la Vigencia 2020 y Primer Trimestre de la Vigencia 2021, con base en las conciliaciones presentadas por las empresas, este valor no constituye un valor definitivo; solo será definitivo una vez se validen las conciliaciones según lo dispuesto en el articulo 2.2.3.2.6.1,4. (Procedimiento Interno), Literal a) Liquidación, Reportes y Validación del

Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015.

6. El valor de los recursos a distribuir a cada E.S.P., se calculó con base en su participación a prorrata del total de déficits a cubrir en cada período. Para lo anterior, se surtió la 410296 1 3 ABR2 021

RESOLUCIÓN Nº DE Ho'aN°5de10

Continuación de la Resolución "Por la cual se ordena el giro destinado a pagar subsidios a la tarifa otorgados a /os usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el cuarto trimestre de 2020 y el primer trimestre de 2021" metodología contenida en el "PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO - FSSRI", código SIGME EP-P-49, que hace parte del Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energia - SIGME.

7. La presente distribución de recursos se hace únicamente a aquellas empresas prestadoras del servicio que cumplen con los requisitos legales, reglamentarios y de la regulación, para recibir el giro de subsidios.

De conformidad con lo anterior, esta Dirección ha realizado todo el procedimiento necesario para girar los recursos, cuyo objeto es cubrir el déficit a las Empresas Prestadoras del Servicio de energía eléctrica, correspondiente al pago del déficit de la Vigencia 2020 y Primer Trimestre de la Vigencia 2021, de acuerdo con la normatividad vigente y al "PROCEDIMIENTO PARA LA

ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN

DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO - FSSRI" Código SIGME EP-P-49, establecido en el Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energla - SIGME. Por todo lo anterior, solicitamos la expedición de la resolución que ordena el pago, teniendo en cuenta el siguiente detalle: Tabla 2. Numerod e SaldoV igencia PrimerT rimestre EmpresaP restadorad el ServicioP úblicoD omiciliariod e Energía Identificación TotalV alora 2020 2021V alor Electrica Tributaria• pagar(SCOPI

Valor( SCOP) (SCOP) NfT EMPRESDAE E NERGIAD EL QUINDIOS .AE.S.P 800052640-9 $465.143.192 $2.563.403.391 $3.028.546.582

CELSIAC OLOMBISA. A E.S.P. 8002498601S8.804.59.16 78 $16.362.516.930 $25.167.108.608

CARIBESODLE L AC OSTAS.AE .S.P. 901380930-2 $18.538.988.361 $48.904.801.527 S674 -4-3.789.8-88

CARIBEIMRD El A COSTAS.AE .S.P. 901380949-1 $22.631.405.562 $74.677.633.380 S97.309.038.942

CELSIAT OLIMAS .A.E .S.P. 901280981-9 $5.621.085.131 $11 185.859.034 $16.806.9441 65

EMPRESDAI STRIBUIDORDAE LP ACIFICOS A E.SP 818001629-4 $988.740.093 53.417.110.116 S4 405.850.209

EMPRESDAE E NERGiAE LECTRICDAE LD EPARTAMENTDOE L

822004680-9 $355.315.677 $780.785.137 $ 1.136.100.814

GUAVIARSEA E SP CODENSSAA ESP 83C037248-0 $2.840.351.281 $23.711269.021 $26 551.620.302

EMPRESDAE E NERGÍAD ELV ALLED ES IBUNDOSYA E.S.P. 846000060-1 $71.190.585 $331.144.173 $402.334.758

EMPRESDAE E NERGIAD ELP UTUMAYSOA ESP 846000241-8 S4122 53.964 $1.179.771.471 $1.592.025.435

EMPRESDAE E NERGIAD ELB AJOP UTUMAYOS A E.S.P 846000553-0 $366,931.266 $1.039.838.159 S1.406.769.425

ELECTRIFICADODREAS ANTANDESR. A.E .S.P. 890201230-1 $3.4099 30.698 $13 685.7302 81 $17. 095.6609 79

EMPRESAMSU NICIPALEDSE C ALI E I C.E E.S.P 890399003-4 $2293 26.397 $6.0201 83.610 S62 49.510.007

CENTRALEESL ÉCTRICADSE LN ORTED E SANTANDESR.A .E SP 890500514-9 $3.762.635.640 $16.6548 56.843 $20.417.49428 3

CENTRAHLI DROELÉCTRIDCEAC ALDASS A E.S.P. 890800128-ó S6.7877. 52.935 $7.759.389.829 $14 547.142.764

ELECTRIFICADODREAL H UILAS .A.E .S.P. 891180001-1 $4.734.733.808 S12.066.103.630 $16.800.837.438

ELECTRIFICADODREAL C AQUETAS .A.E SP 891190127-3 S1 .2696 89.668 S2.916.276.192 $4.185.965.860

CENTRALEESL ECTRICADSE N ARIÑOS .A.E .S.P. 891200200-8 $1.160.294.863 $11.0985 62.117 S12.258.856.980

COMPAÑIEAN ERGETICDAE O CCIDENTSE. A.$.E .S.P. 900366010-1 SS.064.613.628 S1 47. 03. 222.891 $19.767836519

EMPRESMA UNICIPADLE E NERGIAE LÉCTRICSAA -E S.P 891500061-8 $26.054.687 S1 3.027.344 S39.082.031

EMPRESDAE E NERGÍAD EB OYACAS .A.E SP 891800219-1 $842.439.201 $5.783.515.663 S6.625.954.864

COMPAÑÍDAE E LECTRICIDADDE T ULUAS A E.S.P. 891900101-0 $509.809.280 51.131.528.550 S1 .641.3378 30

ELECTRIFICADODREAL M ETAS .A.E .S.P. 892002210-ó $791.810.798 $7.457.709.667 58.249.520.464

EMPRESDAE E NERGÍAD EA RAUCA 892099499-3 $1.4842 02.145 S29 85.681.650 S4 469.883.795

EMPRESAPSÚ BLICADSE MEDELLIEN. S.P. 890904996-1 S3.5351. 05.159 $31.821.026.062 $35.356.131.221

ENERTOTASL.A .E .S.P. 900039901-5 $24,133.560 $90.226.519 $114.360.078

EMPRESMA UNICIPADLE S ERVICIOPSU BLICODSE C ARTAGENA 828000191-2 -$12.040.955 5122.0944 45 $110.053489

DELC HAIRAS A ESP EMPRESDAE E NERGIAD EC ASANARSEA E SP 844004576-0 $1.069.660.131 $3.237.954.075 $4.307.614.206

EMPRESDAE E NERGÍAD EP EREIRAS A ESP. 816002019-9 $195.240.068 S1 .3084 58.028 $1.503.698.096

Total $95.981.388.499 $323.009.679.730 $418.991.068.232 ( ... ) 410296 13 ABR2 021

RESOLUCIÓN Nº DE HojaN°6de10

Continuaciónd e la Resolución" Por la cual se ordena el giro destinado a pagar subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energla eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN). duranto ol cuarlo tnmestre de 2020 y el primer trimestre de 2021" Que de acuerdo con las declaraciones de la Dirección de Energia Eléctrica, el cálculo de los déficit de subsidios que se reconocen mediante esta Resolución, se realizó con base en la información aportada y certificada por las empresas prestadoras del servicio.

Que con ocasión de lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo.

3. Presupuestales y financieros Que el Decreto 1805 del 31 de diciembre de 2020, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2020, se detallan las apropiaciones y se definen y clasifican los gastos, asignó una partida por valor de DOS BILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL VEINTISIETE PESOS M/CTE ($2.745.366.369.027), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico.

Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuesta! CDP número 45621 del 26 de marzo de 2021, el Coordinador del Grupo de Ejecución Presupuesta! certifica que se encuentran disponibles recursos por valor de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS M/CTE ($418.991.068.232), con el objeto de distribuir recursos para pago de subsidios a través de prestadoras del servicio de Energía Eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional - SIN,

correspondientes al déficit de la vigencia 2020 y pago parcial del primer trimestre 2021. Que los recursos a distribuir se transferirán en las cuentas bancarias informadas por parte de la Dirección de Energía eléctrica, las cuales han sido registradas y se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información FinancieraSIIF de acuerdo con la verificación realizada por el Grupo de Ejecución Presupuesta! del Ministerio de Minas y Energía. Que por lo anterior, RESUELVE Artículo 1.- Distribuir la suma de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS M/CTE ($418.991.068.232), a las empresas que a continuación se detallan, para cubrir el déficit de subsidios correspondiente al saldo de la vigencia 2020 y pago parcial del primer trimestre de la vigencia 2021. La distribución de recursos para pagos por menores tarifas del sector eléctrico, se realiza de conformidad con el Anexo 1: "Cálculo Pago del Saldo por Concepto de Déficit Vigencia 2020 y pago al Primer Trimestre del 2021" del memorando radicado 3-2021-007044 del 05 de abril de 2021" y corresponde a: A 8 c O= (8 -C) E =(A• SO") F =(D+E) Empresa Giros Realizados Prestadora del Déficit Calculado Mediante Saldo a pagar Proyección Valor Total a Servicio Público 4to Trimestre Déficit Calculado Resoluciones del Déficit Déficit ler Pagar Domiciliario de 2020 Total Vigencia 2020 MinEnergía para Vigencia 2020 Trimestre 2021 (Factor de

Energía Eléctrica (Valor en COP$) (Valor en COP$) pago Déficit 2020 (Valor en COP$) (50",4) Distribución Prorrata 100%) (Valor en COPS) CODENSAS .A ESP $47.422.538.042 $198 332.683.718 $195.492.332 437 $2.840.351.281 $23 711.269.021 $26.551 620.302 4 1O296 13 ABR2 021

RESOLUCIÓN Nº DE Hoja N° 7 de 10

Continuaciónd e la Resolución "Por la cual se ordena el giro destinado a pagar subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energla eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el cuarto trimestre de 2020 y el primer trimestre de 2021" A B e D =( B • C) E= (A• 50%) F = (D + E) Empresa Giros Realizados Prestadora del Déficit Calculado Mediante Saldo a pagar Proyección Valor Total a Servicio Público Déficit calculado Pagar 4to Trimestre Resoluciones del Déficit Déficit ter Domiciliario de Total Vigencia 2020 (Factor de 2020 MlnEnergia para Vigencia 2020 Trimestre 2021 Energfa Eléctrica (Valor en COP$) Distribución (Valor en COP$) pago Déficit 2020 (Valor en COP$) (50%) Prorrata 100%) (Valor en COP$)

[MPRLSA DE ENERGÍA DEL VALLE $662.288 346 $2580 25 7 .903 $2.509.067.318 $71.190.585 $331 144 173 $402 334. 758

DE SIBUNDOY SA

E.S.P

[MPHE5A DE ENERGÍA DEL $2.359.542.942 $9 265.488.090 $8 853 234.126 $412.253.964 $1.179 771.471 51.592 025.435

PUTUMAYOSA f.S.P

EMPRESAD E ENERGÍA DEL BAJO $2 079.676.317 $8.235.558.463 $7.868.627.197 $366.931.266 $1.039.838.159 $1.406. 769 425

PUTUMAYO S.A.

E.S.P CLECTRIFICADORA DE SANTANDERS .A. $27 .371.460.562 $109.252.984.801 $105.843.054.103 $3.409.930.698 $13.685. 730.281 $17.095 660.979

E.S.P EMPRESAS MUNICIPALES DE $12.040.367.220 $54 757.215.663 $54.527.889.266 $229 3 26.397 $6.020.183.610 $6.249.510.007

(ALI E.I e.e E.S.P

CENTRALES ELÉCTRICASD EL NORTE DE $33.309.713.685 $130. 781.998 608 $127.019.362.968 $3.762 635.640 $16.654.856.843 $20.417 492.483

SANTANDER$ .A

ESP

CENTRAL HIDROELÉCTRICA $15.518.779 658 $62 388.179.338 $55.600.426.403 $6.787 752 935 S7 759.389.829 $14 547 142.764

DE CALDAS S.A.

E.S.P.

ELECTRlílCADORA DEL HUILASA $24 132.207 259 $91 455 619 396 $86.720.885.588 $4.734 733.808 $12.066.103.630 $16.800.837.438

E.S.P.

ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S A $5.832.552.384 $22.874.498 178 $21.604 808.510 $1 .269.689.668 $2.916 276.192 $4.185.965.860

ESP CENTRALES EL(CTRICASD E $22.197.124 235 $88170615 244 $87.010.320.381 51.160 294.863 $11.098.562.117 $12.2S8 856.980

NARIÑO S A. ES P

COMPAÑÍA ENERG(TICA DE $29 406.44S 781 $117 .646.458 690 $112 581 84S 062 $5.064.613.628 $14.703 222.891 $19.767 836 519

OCCIDENTES AS

E.S.P

EMPRESA MUNICIPAL DE 526.054 687 $89.340.884 $63.286.197 $26.054.687 $13027.344 $39 082.031

ENERGIAE LÉCTRICA

S.A E.S.P EMPRESAD E ENERGIA DE $11.S67.031.326 $42.574 032.144 $41. 731.592.943 $842.439.201 $5.783.S1S.663 $6.625.954.864

BOYACAS .A. ESP COMPAÑÍA DE ELECTRICIDADD E $2 263.057,100 $9.117.276 253 $8.607 466 973 $509.809.280 $1 131.528.550 $1.641.337.830

TULUA S A. E.S.P.

ELECTRIFICADORA DEL META SA $14 915.419 333 $59.745.502.512 S58.9S3691.714 $791.810.798 $7.457.709.667 $8.249.520.464

E.S.P. cMPRESA DE E'IIERGÍAD E $5 971.363.300 $23.836.394 719 $22.352 192.574 $1.484 202.145 $2.985 681650 $4.469.883.795

ARAUCA EMPR[SAS PÚBLICAS DE $63 642.052.125 $245 341169 595 $241.806.064 436 $3.535 105.159 $31.821 026.062 $35.356.131.221

MEDELLIN E.S P

(NERTOTAL S.A. $180.453 037 $722 885.954 $698.752.394 $24 133.560 $90.226.519 $114.360.078

E.S.P. '' 1 410296 1 3 ABR2 021

RESOLUCIÓN Nº DE HoaN°8de10

Continuaciónd e la Resolución" Por la cual se ordena el giro destinadoa pagar subsidiosa la tarifa otorgadosa /os usuarios de energía eléctrica del Sistema InterconectadoN acional (SIN), durante el cuarto trimestred e 2020 y el primer trimestred e 2021" A B c O =(B ·C) E= (A• 50%) F =(O+ E) Empresa Giros Realizados Prestadora del Déficit Calculado Mediante Saldo a pagar Proyección Valor Total a Servicio Público 4to Trimestre Déficit Calculado Resoluciones del Déficit Déficit ler Pagar

Domiciliario de 2020 Total Vigencia 2020 MinEnergía para Vigencia 2020 Trimestre 2021 (Factor de Energ/a Eléctrica (Valor en COP$) (Valor en COP$) pago Déficit 2020 (Valor en COP$) (50%) Distribución Prorrata 100%) (Valor en COP$)

EMPRESA

MUNICIPAL Dl: SERVICIOS $244.188.889 $1.007 .488.066 $1.019.529.021 ·$12.040 955 $122.094.445 $110.053.489

PÚBLICOSD E

CARTAGCNAD EL

CHAIRA$ A ESP EMPRESAD E ENERGÍAD E $6.475.908.149 S26.843.589583 $25. 773.929.452 $1.069 660.131 $3.237.954.075 $4.307 614.206

CASANARES A ESP EMPRESAD E tNERGÍA DE $2 .616.916.055 $10.295.923.782 $10.100.683.714 $195.240.068 $1.308.458.028 $1.503 698.096

PEREIRAS .A. ESP.

Totales $646.019.359.461 $2.S45.144.224. 726 $2.449.162.836.227 $9S.981.388.499 $323.009.679.730 $418.991.068.232 Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Ejecución Presupuesta! del Ministerio de Minas y Energf a, o la dependencia que haga sus veces, deberá efectuar el registro de dicha operación. Articulo 2.- Autorizar al Grupo de Ejecución Presupuesta del Ministerio de Minas y Energía, o la

dependencia que haga sus veces, para que sitúe los valores a las empresas mencionadas en el artículo primero de la presente Resolución, de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC. Parágrafo 1. Los recursos distribuidos a favor de la COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P., deben ser girados a nombre

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