MINMINAS - Resolución 410297 de 2021
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 410297 de 2021
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
MINISTERIOD E MINASY ENERGÍA
410297 RESOLUCIÓN 11 1 1 3 ABR2 021 'Por la cual se ordena girar recursos del Fondo Especial de Energía Social - FOES con base en el consumo de energía eléctrica del mes de enero de 2021" EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019 y en atención a los siguientes.
CONSIDERANDOS
1. Normativos Que el artículo 118 de la Ley 812 de 2003, "Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006" ordenó al Ministerio de Minas y Energía crear el Fondo Especial de Energía SocialFOES como un sistema de cuenta especial, con el objeto de cubrir hasta cuarenta pesos ($40) por kilovatio hora del valor de la energía eléctrica destinada al consumo de los usuarios ubicados en zonas de difícil gestión, áreas rurales de menor desarrollo, incluidas sus cabeceras municipales, y en zonas subnormales urbanas todas las cuales definirá el Gobierno Nacional.
Que el inciso 2º del artículo 190 de la Ley 1753 de 2015 estableció que el FOES, administrado por el Ministerio de Minas y Energía como un sistema especial de cuentas, a partir del 1 de enero de 2016 cubriría hasta noventa y dos pesos ($92) por kilovatio hora del valor de la energía eléctrica destinada al consumo de subsistencia de los usuarios residenciales de estratos 1 y 2 de las Áreas Rurales de Menor Desarrollo, Zonas de Difícil Gestión y Barrios Subnormales. a Ley 1955 del 25 de
mayo de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", mediante su artículo 336, mantuvo vigente el articulo 190 de la Ley 1753 de 2015. Que en el articulo 2.2.3.1.2. del Decreto 1073 de 2015 se definen las Áreas Especiales, objeto del subsidio del FOES, como las Áreas Rurales de Menor Desarrollo, Zonas de Difícil Gestión y Barrios Subnormales, respecto de los cuales los usuarios de los estratos 1 y 2 ubicados en las mismas, son beneficiarios del Fondo de Energía Social de que trata el artículo 103 de la Ley 1450 de 2011. De este modo, se define: 1) Área Rural de Menor Desarrollo como el área perteneciente al sector rural de un municipio o distrito que reúne las siguientes características: (i) presenta un indice superior a cincuenta y cuatro punto cuatro (54.4 ), conforme con el indicador de las Necesidades Básicas Insatisfechas publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística y (ii) está conectada al circuito de alimentación por medio del cual se le suministra el servicio público de energía eléctrica. Corresponde al Alcalde Municipal o Distrital o a la autoridad competente, conforme con la Ley 388 de 1997, clasificar y certificar la existencia de las Áreas Rurales de Menor Desarrollo. Las áreas rurales que pertenezcan a municipios que no se encuentran clasificados en la metodología de las Necesidades Básicas Insatisfechas del Departamento Administrativo Nacional de Estadistica, se considerarán Áreas Rurales de Menor Desarrollo.; 2) Zonas de Dificil Gestión,
como el conjunto de usuarios ubicados en una misma zona geográfica conectada al Sistema Interconectado Nacional, susceptible de ser aislado eléctricamente por el mismo circuito alimentador J .JI/ 4 1 O2 97 11 1 1 3 ABR2 021 \Ei fiE flm:soLuc1óN Nº DE 1-loJaN º 2 de 10 '(),-'¡¡ ' Continuaciónd e la Resolución:" Por la cual se ordena girar recursosd el Fondo Especiald e Energ/a Social - FOES correspondientea l consumo de energía eléctrica con base en el consumo del mes de enero de 2021" de Nivel 11, que presenta durante el último año en forma continua, una de las siguientes características: (i) Cartera vencida mayor a noventa días por parte del cincuenta por ciento (50%) o más de los usuarios de estratos 1 y 2 pertenecientes a la zona, o (ii) Niveles de pérdidas de energía superiores al cuarenta por ciento (40%) respecto a la energía de entrada al Sistema de Distribución Local que atiende exclusivamente a dicha zona. Para ambos eventos los indicadores serán medidos como el promedio de los últimos 12 meses. Así mismo el Comercializador de Energía Eléctrica, debe demostrar que los resultados de la gestión en cartera y pérdidas han sido negativos por causas no imputables a la propia empresa. Para el registro y certificación de nuevas Áreas de Difícil Gestión el conjunto de usuarios deberá corresponder como máximo a la delimitación geográfica de un barrio. Para acreditar lo anterior. la empresa deberá presentar ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, certificación suscrita por la Auditoría Externa de Gestión y Resultados o por
su Representante Legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 142 de 1994 y demás normas que la modifiquen y/o adicionen. Dicha certificación, debe ir acompañada con la memoria de cálculo respectiva para cada una de las Áreas reportadas al Sistema Único de Información (SUI); y finalmente; y 3) Barrio Subnormal, como el asentamiento humano ubicado en las cabeceras de municipios o distritos que reúne los siguientes requisitos: (i) que no tenga servicio público domiciliario de energía eléctrica o que éste se obtenga a través de derivaciones del Sistema de Distribución Local o de una Acometida, efectuadas sin aprobación del respectivo Operador de Red; (ii) que no se trate de zonas donde se deba suspender el servicio público domiciliario de electricidad, de conformidad con el artículo 139.2 de la Ley 142 de 1994, las normas de la Ley 388 de 1997 y en general en aquellas zonas en las que esté prohibido prestar el servicio y, iii) Certificación del Alcalde Municipal o Distrital o de la autoridad competente en la cual conste la clasificación y existencia de los Barrios Subnormales, la cual deberá ser expedida dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la respectiva solicitud efectuada por el Operador de Red. Que en el artículo 2.2.3.3.4.2. idem se encuentran las funciones del Ministerio de Minas y Energía como administrador del FOES, entre las que se encuentran: "f) Distribuir y solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la transferencia de los recursos del FOES a los Comercializadores de
Energía Eléctrica que atiendan Áreas Especiales." y h) "El Ministerio de Minas y Energía o aquella entidad a la que se otorgue tal facultad, efectuará trimestralmente la validación de las conciliaciones del Fondo de Energía Social que deben presentar los Comercializadores conforme a las indicaciones que este establezca." Asimismo, es función del Ministerio de Minas y Energía "velar por el adecuado y oportuno recaudo y utilización de los recursos del FOES para el cumplimiento de su objeto, sin perjuicio de las funciones asignadas a los órganos de control y vigilancia", por disposición del articulo 2.2.3.3.4.1 del Decreto 1073 de 2015. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2.2.3.3.4.5. idem, es competencia del Ministerio de Minas y Energía calcular mensualmente el monto de los recursos del FOES que asignará a los usuarios ubicados en cada una de las Áreas Especiales y que canalizará a través de los comercializadores de energía eléctrica, aplicados únicamente al consumo individual de energía por usuario y sin que se supere el consumo de subsistencia vigente. Que conforme al artículo 2.2.3.3.4.4. idem, los Comercializadores de Energía Eléctrica deberán registrar mensualmente en el Sistema Único de Información - SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, todas y cada una de las Áreas Especiales que atiendan, con el propósito de que los usuarios ubicados en las Áreas Especiales se beneficien de los recursos del FOES. No obstante, el parágrafo 4 idem señala que cuando por causas no imputables a la empresa
Comercializadora de Energía Eléctrica, la información con la que se cuente en el SUI no permita al Ministerio de Minas y Energía contar con los datos requeridos para la asignación de los recursos, este podrá solicitar dicha información directamente a la empresa, quien deberá aportarla debidamente certificada por el representante legal y el revisor fiscal cuando haya lugar. Según el parágrafo 2 idem, los Comercializadores de Energia Eléctrica deberán actualizar anualmente el documento mediante el cual certifican que un Área determinada reúne las características para ser considerada Área Especial y/o que continúa presentando las mismas condiciones. Dicho documento deberá ser cargado al SUI dentro del mes siguiente al periodo que comprende la certificación. 1 3 ABR2 021 1{ESOLUCIÓN Nº 4 1 2 97 DE Hoja Nº 3 de 10
Continuaciónd e la Resolución: " Por la cual se ordena girar recursos del Fondo Especial de Energía Social - FOES correspondiente al consumo de energla eléctrica con base en el consumo del mes de enero de 2021" Que el parágrafo 3 ídem, dispone que para las Zonas de Difícil Gestión la certificación de esta zona como tal, se efectuará teniendo como base la información validada por el Representante Legal o la Auditoría Externa de Gestión y Resultado, según el caso, correspondiente al año inmediatamente anterior y con corte a 31 de diciembre, y deberá cargarse en el SU! dentro de los seis (6) meses siguientes. No obstante, de acuerdo con el artículo 2.2.3.3.4.4.2.4 ídem, aquellas Zonas de Difícil
Gestión que habiendo sido certificadas y registradas inicialmente, y que durante el periodo anual de certificación a que hace referencia el Parágrafo 3º del artículo 2.2.3.3.4.4. del mismo Decreto ya no reúnan las condiciones iniciales, continuarán siendo consideradas Zonas de Difícil Gestión, percibiendo el beneficio FOES, siempre y cuando se encuentren cumpliendo con el Plan de Mejoramiento de sus indices de cartera o pérdidas inicialmente pactado. Que por disposición del artículo 2.2.3.3.4.4.2.5. ídem, en el caso de barrios subnormales que se encuentran en proceso de normalización, sus indicadores de pérdidas y/o cartera podrán ser evaluados para efectos de que una vez normalizados sean certificados como Zonas de Difícil Gestión con la información del año inmediatamente anterior y con corte a 31 de diciembre. Que de otra parte, conforme al inciso 6º del articulo 190 de la Ley 1753 de 2015, los comercializadores de energia eléctrica indicarán el menor valor de la energía subsidiada en la factura de cobro correspondiente al período siguiente a aquel en que reciban efectivamente las sumas giradas por el FOES. Dichas sumas sólo podrán ser aplicadas al consumo corriente de energía de los usuarios y no podrá destinarse para consumos mayores al consumo de subsistencia vigente, en concordancia con el artículo 2.2.3.3.4.3. del Decreto 1073 de 2015. Que con ocasión de la actualización de la información estadística nacional derivada del nuevo censo de población, el Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto 278 del 25 de febrero de 2020, el
cual adiciona un parágrafo transitorio al articulo 2.2.3.3.4.4 del Decreto 1073 de 2015, el cual dispone: "PARÁGRAFO TRANSITORIO: Con el objeto que los usuarios ubicados en las Áreas Rurales Menor Desarrollo puedan seguir accediendo a los recursos del FOES y esquemas diferenciales, a partir de los consumos generados en diciembre 2019 y en adelante, se continuará empleando el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas reportado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística con base en la información obtenida en el año 2005. ( ... )." Que finalmente, de acuerdo con el numeral 7 del artículo 79 de la Ley 142 de 1992, es función de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD "vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes".
2. Respecto a la distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que conforme al artículo 16 del Decreto 381 de 2012, "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía", es función de la Dirección de Energía Eléctrica: ''15. Elaborar presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución".
Que para efecto de lo anterior, la Dirección de Energía aplica para el "Procedimiento para la administración del Fondo para la Energía Social - FOES", y el "Instructivo para el reporte de las
conciliación trimestral del Fondo para la Energía Social - FOES", que hacen parte del Sistema Integrado de Gestión del Ministerio de Minas y Energía -SIGME-. Que para el giro de los valores que se autorizan mediante la presente Resolución, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía remitió memorando dirigido al Subdirector 410297 1 3 ABR2 021 t ,,ffESOLUCIÓN Nº Hoja Nº 4 de 10
Continuación de la Resolución: "Por la cual se ordena girar recursos del Fondo Especial de Energla Social - FOES correspondiente al consumo de energía eléctrica con base en el consumo del mes de enero de
2021" Administrativo y Financiero, con radicado No. 3-2021-006900 del 31 de marzo de 2021, que se transcribe a continuación: "Mediante la Resolución 40548 de 2019, artículo 2, la Ministra delegó en el Subdirector Administrativo y Financiero la función de: "8. Ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Fondo Especial de Energia Social (FOES) según la distribución hecha por el área técnica respectiva". De otra parte, de conformidad con el numeral 15 del artículo 16 del Decreto 381 de 2012, es función de la Dirección de Energía Eléctrica "Elaborar presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución". En atención a lo anterior, por medio del presente memorando me permito informar las actividades efectuadas por la Dirección de Energía Eléctrica, con base en las cuales se solicita, a través de este memorando, expedir la Resolución que ordena el pago de subsidios a cargo del FOES, correspondientes al mes de enero de 2021:
1. Se verificó el cumplimiento de los requisitos mencionados en el "Procedimiento para la administración del Fondo para la Energía Social - FOES", establecido en el Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía -SIGME, en su item 5.3 "Validación y Seguimiento de la aplicación del beneficio FOES".
2. Se desplegaron todas las acciones tendientes a velar por el adecuado uso y recaudo de los subsidios del FOES, conforme al literal b) del artículo 2.2.3.3.4.1 del Decreto 1073 de 2015.
3. Se validaron las conciliaciones trimestrales del FOES que los comercializadores de energía eléctrica deben presentar a través del formato señalado en el documento "Instrucciones para el reporte de las conciliaciones" que hace parte del "Procedimiento para la administración del Fondo para la Energía Social
-FOES".".
4. Debido a que que se consideró que la información con la que se cuenta en el Sistema Ürnco de Información - SUI no permite a la Dirección de Energía Eléctrica contar con los datos suficientes y requeridos para la asignación de los recursos en consideración de la comunicación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD-(Radicado MinEnergla No 2018073312 del 27 de septiembre de 2018), la Dirección solicitó directamente a los comercializadores de energía eléctrica los reportes mensuales de los consumos facturados los cuales se presentan debidamente firmados por Representante legal, y Contador y/o Revisor Fiscal, con el fin de calcular correctamente los subsidios correspondientes a los usuarios certificados por cada empresa prestadora. Estos reportes fueron debidamente certificados por el
representante legal y el revisor fiscal de cada una de las empresas. Para el caso de las empresas EPM y EMCALI, advertimos que estas no contemplan en su acta de constitución ni en de sus estatutos la obligación de tener revisor fiscal, al ser empresas de servicios públicos de carácter industriales y comerciales del estado, y no estár obligadas por el Código de Comercio a tener revisor fiscal.
5. La solicitud directa de información a las empresas fue atendida por estas, y contestada mediante de los oficios radicados que se relacionan a continuación:
Empresa Radicado
CELSIA TOLIMA S.A. E.S.P. 1·2021-008192
EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. 1-2021-008238
EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P. 1-2021-008230
ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 1-2021-005458
EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI S.A. E.S P. 1-2021-008304
CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. 1-2021-007029
CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 1-2021-007963
ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P 1-2021-007671
CENTRALES ELECTRICAS DE NARINO S.A. E.S.P. 1-2021-008189
COMPANIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A. ESP 1-2021-008159
EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. E.S.P. 1-2021-007485
ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 1-2021-008034
EMPRESA DE ENERGIA DEL ARAUCA S.A. E.S.P. 1-2021-008402
EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN S.A. E.S.P. 1-2021-007377
EMPRESA DE ENERGIA DEL CASANARE 1-2021-008253
CARIBE SOL DE LA COSTA S.A. E.SP 1-2021-007757
CARIBE MAR DE LA COSTA S.A. E.S.P 1-2021-008696
6. Para el cálculo de la distribución del monto de los recursos del FOES, adjunta a esta comunicación, se aplicó la metodología establecida en el artículo 2.2.3.3.4.5. del Decreto 1073 de 2015, para lo cual: i) Se verificó que el subsidio no sobrepasara el consumo de subsistencia vigente fijado por la Unidad de 410297 1 3 ABR2 021
RHSOLUCIÓN Nº DE HoJa 'º 5 de 10
Continuación de la Resolución: "Por la cual se ordena girar recursos del Fondo Especial de Energía Social - FOES correspondiente al consumo de energía eléctrica con base en el consumo del mes de enero do 2021" Planeación Minero Energética -UPME-y se aplicó únicamente al consumo individual de energía, íi) Para el cálculo de la d1stnbución de los subsidios, se lomó como limite del subsidio el valor do $g2/kWh, con fundamento en el artículo 190 de la Ley 1753 do 2015, que se encuentra vigente al no haber sido derogado expresamente, según lo dispuesto por el articulo 336 de la Ley 1955 de 2019, 'por el cual so expido el Plan
Nacional de Desarrollo 2018-2022. "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad"; iii) Se atendió lo indicado en el artículo 1 del Decreto 278 del 20 de febrero de 2020 en lo correspondiente a. "(. .) por lo cual se continuará empleando el Indico de Necesidades Básicas Insatisfechas reportado por el Departamento Admmistrativo Nacional de Estadistica con base en la información obtonido on el año 2005".
7. Para el presupuesto del año 2021, se cuenta con un presu-puesto adicional. autorizado por el M1n1steno de Hac1en-day Crédito Público, correspondiente a los recursos no ejecutados durante vIgencIas antonores, por la suma de CINCUENTA Y DOS MIL VEINTIUN MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO PESOS MCTE ($52.021.934.318) -con corte al mes de diciembre de 2020; por lo que el Ministerio do Minas y Energía, conforme con la facultad establecida en literal a) del articulo 2.2.3.3.4.2 del Decreto 1073 de 2015 de "Emitir las dI-rectrices sobre la administración y manc¡o de los recur-sos del FOES de conformidad con lo previsto en la Ley y en este Decreto.". determina que para la distribución de estos recursos adicionales se divida este monto enlre los doce meses. con el fin de que la distribución de subsi-dios entro los usuarios beneficiarios sea equitativa, puesto quo de lo contrario, dependiendo do los ciclos do facturación de las empresas, unos usuarios podrían roci-bir un mayor
beneficio que otros.
8. Para la e¡ecución de los recursos FOES de la vigencia 2021, se aplicará el valor total de los recaudos do XM por concepto de transferencias del Sistema Interconectado Nacional estipuladas en la Ley 1753 de 2015, articulo 190.
9. Para determinar los valores a girar, por concepto de Fondo de Energía Social FOES do subsidios. no se pnonzó ni se d1scnminó ninguna empresa prestadora del servicio.
10. Se verificó la correcta inscripción mensual en el SUI de la SSPD, de las certificaciones sobre las áreas especiales de prestación del servIcI0, conforme lo establece el articulo 2.2.3.3.4.4. del Decreto 1073 de
2015. Para la presente orden de giro de subsidios FOES la información comerc,al do algunas áreas especiales no será tenida en cuenta para la asignación del beneficio., ya que, una vez revisadas las certificaciones cargadas en el SUI para algunas Zonas de Dificil Gestión, se evidenció que no cumplen con el registro en los términos del Parágrafo 3 del articulo mencionado, de lo cual se le dio traslado a la Superintendencia de Servicios Públicos Dom1c1hariosa, través de Oficio Rad. 2-2020-018565 (14-10-2020).
11. Los comercializadores que reciben la distribución objeto de este memorando deberán detallar en la factura de cobro correspondiente al periodo siguiente a aquel que se reciban efectivamente los recursos, el Beneficio FOES, por el valor de SESENTA Y SEIS PESOS CON DOCE CENTAVOS por cada kilovatio hora ($66.12/kWh ), como un menor valor de la factura.
Asimismo, anotamos que mediante memorando interno con radicado No. 3-2021-006773 del 30 de marzo do 2021, el Coordinador del Grupo de Subs1d1osd e la Dirección de Energía Elóctrica del M1n1steriod e Minas y Energía recomendó que es procedente remitir a la Subdirección Administrativa y Financiera do este Ministerio el proyecto de resolución por el cual se ordena girar recursos al Fondo de Energla Social calculados con base en los consumos del mes de enero de 2021, reportados por las empresas. Con baso en lo anterior, declaro que se cumplen los requisitos para expedir la resolución por la cual se ordena girar recursos correspondientes al Fondo Especial de Energía Social, por valor de CATORCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO CUATRO PESOS M/CTE ($14.659.896.104)) correspondientes al mes de enero de 2021, cuya distribución se detalla a continuación: Empresa Total'
CELSII\ TOLIMA S.A. E.S.P. $ 93.936.684
EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S P. $ 150.946. 935 s EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO SA E.S P 80.087 321 s
ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 125.037 416
EMPRESAS MUNICIPALES DE CAi.! SA E.S.P. $ 123.778 029
CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. $ 189,501.970 s
CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 13.028 l_g_
ELECTRIFICAOORA DEL HUILA SA E.S.P s 126. 278. 026 s
CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E S.P 520.134.831
COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A. ESP $ 950.298,393
EMPRES/\ DE ENERGIA DE BOYACA S.A. E.S.P $ 318.755.991
ELECTRIFICADOR/\ DEL METAS A E.S.P. s 105.206.243
EMPRESA DE ENERGIA DEL ARAUCA SA E.S P $ 69.902.990
EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN S.A. E.S P $ 567 .205. 725 "' 410297 1 3 ABR2 021
RESOLUCJÓ1 Nº DE Hoja Nº 6 de 10
Continuaciónd e la Resolución: " Por la cual se ordena girar recursos del Fondo Especial de Energía Social - FOES correspondiente al consumo de energía eléctrica con base en el consumo del mes de enero de
2021" Empresa Total•
EMPRESA DE ENERGÍA DEL CASANARE $ 182.755
CARIBES OL DE LA COSTA S.A. E.S.P S 5.257. 532.7 26
CARIBE MAR DE LA COSTA S.A. E.S.P S 5.968.081.917
Total S 14.659.896.104 Se adjunta el Anexo "Memoria de calculo FOES consumos enero 2021". Que posteriormente, mediante memorando radicado 3-2021-007590 del 12 de abril de 2021, la dirección de Energía Eléctrica dio alcance al memorando anterior, solicitando ajustar el valor de recursos a distribuir, debido a la necesidad de reservar el valor devuelto por Electricaribe al FOES,
por la suma de $8.493.183.511, correspondientes al pago ordenado a través de la Resolución 410754 del 8 de septiembre de 2020, de los recursos disponibles del año 2021. En consecuencia, el valor de la distribución objeto de la presente Resolución es por la suma de TRECE MIL
OCHOCIENTOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA
Y CUATRO PESOS M/CTE ($13.810.721.844).
Que como resultado del cálculo de la distribución de susidios, efectuado por la Dirección de Energía Eléctrica, que tomó como límite $92/kWh, conforme al artículo 190 de la Ley 1753 de 2015, el valor del subsidio por kWh correspondiente a los consumos de energía del mes de enero de 2021 es de SESENTA Y DOS PESOS CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($62.29) por cada kilovatio hora de energía consumida durante el mes. Que la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo.
3. Presupuestales y financieros Que mediante la Resolución 40548 de 2019, artículo 2, la Ministra delegó en el Subdirector Administrativo y Financiero la función de: "8. Ordenar mediante acto administrativo el pago de los
recursos del Fondo Especial de Energía Solar (FOES) según la distribución hecha por el área técnica respectiva". Que el artículo 67 de la Ley 2063 del 28 de noviembre de 2020, "Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020", establece que: "El Ministerio de Minas y Energía reconocerá las obligaciones por consumo de energía hasta por el monto de las apropiaciones de la vigencia fiscal, financiadas con los recursos del Fondo de Energía Social (FOES). Por tanto, los prestadores del servicio público de energía no podrán constituir pasivos a cargo de la Nación que correspondan a la diferencia resultante entre el porcentaje señalado por el articulo 190 de la Ley 1753 de 2015 y lo efectivamente reconocido." Que el articulo 19 de la Ley 2063 del 2020, faculta al Gobierno Nacional para que en el Decreto de liquidación clasifique los ingresos y gastos y defina estos últimos. Que en el Decreto 1805 del 31 de diciembre de 2020, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2020, se detallan las apropiaciones y se clasifican y se definen los gastos, asignó una partida por valor de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($194.000.000.000), para la distribución de subsidios para usuarios ubicados en áreas especiales del Sistema Interconectado Nacional - SIN del sector eléctrico. 410297 1 3 ABR2 021 ; 1l•I / 'RESOLUCIÓNN º DE l loja Nº 7 de I O
\ 1 -----------------------------------------, Continuación de la Resolución: "Por la cual se ordena girar recursos del Fondo Especial de Energía Social - FOES correspondiente al consumo de energía eléctrica con base en el consumo del mes de enero de 2021" Que con base en la información aportada por los comercíalizadores de energía eléctrica de los consumos de energia en kWh facturados en el mes de ENERO de 2021, base para la asignación de recursos de conformidad con la validación y distribución realizada por la Dirección de Energía Eléctrica, los consumos de energía en kWh, reconocidos son los siguientes:
CONSUMOS ENERO DE 2021
Número Número Número de de de Empresa ARMO BS ZDG Totalk Wh Usuarios Usuarios Usuarios ARMO BS ZOG CELSIAT OLIMAS .A.E .S.P, 1.420.700 1.420.700 27.371
EMPRESDAI STRIBUIDODREAL P ACIFICSO. A.E .S.P. 1.234.667 100.496 947.761 2.282.924 14.941 872 11.685
EMPRESDAE E NERGÍDA ELP UTUMAYSO. A.E .S.P. 203.810 1.007.432 1.211.242 3.122 13.089
ELECTRIFICAOODREAS ANTANDESR.A .E .S.P. 1.891.068 1.891.068 38.994
EMPRESAMSU NICIPALEDSE C AUS .A.E .S.P. 317.238 1.554.783 1.872.021 1.980 13.597
CENTRALEESL ECTRICADSE LN ORTED E SANTANDESR.A .E .S.P. 2.866.031 2.866031 35.767
CENTRAHLI DROELÉCTRIDCEAC ALDASS .A.E .SP. 197.038 197.038 2.200
ELECTRIFICADODREALH UILAS .A.E .S.P 1.490.305 344.511 75.015 1.909.831 16.204 3.325 897
CENTRALEESL ÉCTRICADSE N ARIÑOS .A.E .S.P. 3.800.830 7.368 4.058.330 7,866.528 76.167 55 46.521
COMPAÑEIAN ERGÉTICDAE O CCIDENTSE.A .E SP 10.531.363 3.840.966 14.372.329 128.807 33.157
EMPRESDAE E NERGÍDAE B OYACAS .A.E .S.P. 4.820.871 4.820.871 47,915ELECTRIFICADODREALM ETAS .A.E .S.P. 221.341 1.3698 00 1.591.141 2.924 11.607
EMPRESDAE E NERGIDA ELA RAUCAS A E.S.P. 358943 698.271 1.057.214 3.886 9,340
EMPRESAPSU BLICADSE M EOELLISN. A.E .S.P. 8.384.546 193.883 8.578.429 49.967 2.094
EMPRESDAE E NERGIDAE LC ASANARE 2.764 2.764 30
CARIBES OLD EL AC OSTAS A E.S.P 785.512 27.530.626 51.198876 79,515.014 8.120 169.975 333.354
CARIBEM ARD EL AC OSTAS .A.E .S.P 16.485.522 23.046.585 50.729.265 90,261.372 137.344 142.425 401.709
Total kWh 54.692.547 54.425.091 112.598.879 221.716.517 .. 593.729 352.698 843.014 ARMD= Areas Rurales de Menor Desarrollo; BS= Barrios Subnormales; ZDG= Zonas de D1í1ciGl estión Que el Coordinador del Grupo de Ejecución Presupuesta! de este Ministerio expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuesta! Número 1521 del 09 de abril de 2021, por valor de CATORCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO CUATRO PESOS M/CTE ($14.659.896.104), para girar los recursos que se reconocen por medio de la presente Resolución. Que los recursos a distribuir se transferirán en las cuentas bancarias de los Comercializadores de Energía Eléctrica que han sido registradas y se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información FinancieraSIIF las cuales fueron validadas por el Grupo de Ejecución presupuesta! del Ministerio de Minas y Energía. Que con fundamento en las anteriores consideraciones, RESUELVE: Artículo 1º.: Ordenar el giro a los siguientes comercializadores de energía eléctrica por valor de TRECE MIL OCHOCIENTOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($13.810.721.844), por concepto de subsidio FOES calculado con base en el consumo del mes de enero de 2021, con el fin de que estas empresas los entreguen a los usuarios ubicados en las áreas especiales, con fundamento
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