MINMINAS - Resolución 410320 de 2021
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 410320 de 2021
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
Repúblicad e Colombia MINISTERIOD E MINASY ENERGiA 4 1 Q 3 2 Q i RESOLUCIÓN NÚMERO DE 11 2 3 ABR2 021 "Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, correspondientes al mes de marzo (primer trimestre de 2021 ), con cargo al FSSRI" EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de las funciones delegadas mediante la Resolución 4 0548 del 2019 de la Ministra de Minas y Energía, y en atención a los siguientes:
CONSIDERANDOS
1. Normativos Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
Que la Ley 142 de 1994, en su artículo 89, establece el régimen de los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos. El numeral 89.3 dispone que "los recaudos que se obtengan al distinguir, en las facturas de energía eléctrica y gas combustible, el factor o factores arriba dichos, y que den origen a superávits, después de aplicar el factor para subsidios y sólo por este concepto, en empresas oficiales o mixtas de orden nacional, y privadas se incorporarán al presupuesto de la Nación (Ministerio de Minas y Energía), en un "fondo de solidaridad para subsidios y redistribución de ingresos''. donde se separen claramente los recursos y asignaciones
de estos dos servicios y que el congreso destinará, como inversión social, a dar subsidios que permitan generar, distribuir y transportar energía eléctrica y gas combustible a usuarios de estratos bajos, y expandir la cobertura en las zonas rurales preferencialmente para incentivar la producción de alimentos y sustituir combustibles derivados del petróleo." Que de acuerdo al articulo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación (FSSRI) - Ministerio de Minas y Energía, de que trata el articulo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el articulo 4 de la Ley 632 de 2000, es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.2. ídem, es función del Ministerio de Minas y Energía en relación con el FSSRI, determinar el monto de las contribuciones facturadas y los subsidios aplicados que se reconocerán trimestralmente a las empresas que los facturen, en el proceso
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Continuación do la Resolución ªPor la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, correspondientes al mes de marzo (primer trimestre de 2021 ). con cargo al FSSRI" de conciliación de subsidios y contribuciones de solidaridad; y administrar y distribuir los recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y/o del Presupuesto Nacional, de conformidad con las leyes vigentes. Que el numeral 99.1 o, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, "por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones", establece: "99.1 O. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI". Que el inciso cuarto del artículo 47 de la Ley 143 de 1994 establece que "Los subsidios se pagarán a las empresas distribuidoras y cubrirán no menos del 90% de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su
condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley." Que el artículo 11 ídem, define "Consumo de subsistencia" como "La cantidad mínima de electricidad utilizada en un mes por un usuario típico para satisfacer necesidades básicas que solamente puedan ser satisfechas mediante esta forma de energía final. Para el cálculo del consumo de subsistencia sólo podrá tenerse en cuenta los energéticos sustitutos cuando éstos estén disponibles para ser utilizados por estos usuarios." Que por su parte, en el artículo 2.2.3.1.2. Definiciones, del Decreto 1073 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía-, que compiló y derogó el Decreto 847 de 2001, se define: "Consumo básico o de subsistencia. Es aquel que se destina a satisfacer las necesidades básicas de los usuarios de menores ingresos. Para los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, el consumo de subsistencia será el que de acuerdo con la ley establezca el Ministerio de Minas y Energía, por intermedio de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME." 1.1. Respecto de los subsidios en ZNI Que en el artículo 1º dela Ley 855 de 2003, "por la cual se definen las Zonas No Interconectadas" se definen estas como: "los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectadas al Sistema Interconectado Nacional, SIN". Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 ídem establece que el Ministerio de Minas y Energía definirá los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del presupuesto nacional y
del Fondo de Solidaridad destinados a sufragar los subsidios, teniendo en cuenta que también los Municipios, Departamentos y Distritos podrán incluir apropiaciones presupuestales para este fin. Al definir los criterios de asignación, siempre se deberá tener en cuenta preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios recursos. No se podrán pagar subsidios con recursos provenientes del Presupuesto Nacional o del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos a aquellas empresas que no entreguen la información en la oportunidad y de acuerdo con la metodología que establezca el Ministerio de Minas y Energía. Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución 182138 del 26 de diciembre de 2007, modificada por las Resoluciones 180648 de 2008, 180660 de 2009, y 91874 de 2012, fiJó el procedimiento para otorgar los subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas, con excepción de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Que el articulo 2, ídem, establece: "El monto de los subsidios totales del sector eléctrico para las zonas no interconectadas será determinado, tomando como referencia la estratificación de los usuarios de las localidades en estas zonas y la diferencia existente entre el costo de prestación 410320 2 3 ABR2 021
RESOLUCIÓNN° DE Ho'a Nº 3 de 15
Continuaciónd e la Resolución"P or la cual se ordenae l pagop arciald e subsidiosp or menorest arifasd el sectore léctricoe n las ZonasN o Interconectada-sZ NI-,c orrespondienteasl mesd e marzo( primert rimestre
de 2021 ), con cargoa l FSSRI" del servicio aprobado por la CREG para dichas localidades actualizado para diciembre del año inmediatamente anterior a la respectiva vigencia, y la tarifa a diciembre del año inmediatamente anterior aplicada a los usuarios residenciales correspondientes al mismo estrato del mercado de comercialización incumbente del sistema interconectado nacional, SIN, en el departamento donde se encuentran ubicadas las localidades. En caso de que la localidad se encuentre en un departamento que no pertenezca al sistema interconectado nacional, se tomará como referencia la tarifa aplicable en la capital del departamento del SIN con punto de conexión a 115 kw más cercano a la capital del departamento al cual pertenece la localidad." Que el Parágrafo 3 del artículo 1, idem, modificado por el artículo 1 de la Resolución 9187 4 de 2012, ordena: "PAR. 3º-A partir del consumo de energía eléctrica del mes siguiente a la publicación de la presente resolución, no se subsidiarán los consumos de usuarios residenciales superiores a 800 kWh-mes. Hasta el consumo de subsistencia se calculará el subsidio de acuerdo con lo señalado en el artículo 2º de la Resolución 182138 de 2008. Para los consumos que excedan el consumo de subsistencia y hasta 800 kWh mensuales por usuarios, el subsidio se calculará con referencia a las respectivas tarifas cobradas en diciembre de 2007, actualizadas con el IPC del mes inmediatamente anterior al de facturación. La empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica, deberá identificar los usuarios residenciales que desarrollan actividades económicas en su residencia, de los puramente residenciales, en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha
de publicación de la presente resolución. Las anteriores medidas no aplicarán para aquellos usuarios residenciales que sean identificados como usuarios residenciales que desarrollan actividades económicas en su residencia•. Que el articulo 3° idem establece que "Los subsidios podrán cubrir los costos de administración, operación y mantenimiento. Los subsidios asignados a los usuarios no excederán en ningún caso el valor de los consumos básicos o de subsistencia. El consumo de subsistencia expresado en kilovatios hora mes será determinado por la UPME para las zonas no interconectadas el cual podrá ser diferente al establecido en el sistema interconectado nacional.". Entre los costos de operación se encuentra el combustible necesario para la generación. 1.2. Respecto al pago parcial de subsidios Que en artículo 2.2.3.2.6.1. Giros, idem, se faculta al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Que, de otra parte, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020, a causa del COVID-19, el Presidente de la República
expidió el Decreto Legislativo 517 del 4 de abril de 2020, que en su artículo 5º establece: ARTÍCULO 5. Pago de electrocombustible en Zonas No Interconectadas - ZNI. El Ministerio de Minas y Energía podrá utilizar recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingreso -FSSRI, para reconocer directamente a los distribuidores mayoristas de combustibles líquidos, el costo del electrocombustible estimado por dicho ministerio, con base en el cupo asignado por el IPSE para las respectivas localidades de las Zonas No Interconectadas. 410320 11 \ 2 3 ABR2 021
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Continuación de la Resolución "Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, correspondientes al mes de marzo (primer trimestre de 2021 ), con cargo al FSSRr El costo del electrocombustbile al que se refiere el inciso anterior, será restado del monto total de subsidios asignados a la respectiva empresa prestadora del servicio, para los siguientes periodos de giro, hasta completar el monto desembolsado. Para este trámite, no será necesario verificar el cumplimiento de lo indicado en el segundo inciso del articulo 99.1O de la Ley 142 de 1994. Que los decretos legislativos dictados al amparo del presente estado de excepción (emergencia económica, social, ecológica) tienen el carácter de legislación permanente, salvo, según lo precisa la Corte en la Sentencia C-224 de 2009, los de carácter tributario y penal." (Corte
Constitucional, Sentencia C-156/2011 ). Que el combustible diese! representa destinado para la generación representa la mayoría de los costos de prestación del servicio, por lo que el pago parcial de subsidios es necesario para garantizar la disponibilidad permanente del servicio, para aquellas empresas que lo hayan solicitado.
2. Respecto a la gestión de distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que conforme al artículo 16 del Decreto 381 de 2012, es función de la Dirección de Energía Eléctrica "Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución." Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, "vigilar que los subsidios presupuesta/es que la Nación, los departamentos y /os municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes".
Que el Coordinador del Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica mediante memorando interno con radicado 3-2021-008022 del 20 de abril de 2021, certificó que ha realizado el procedimiento necesario para poder reconocer el pago a los distribuidores mayoristas. Que mediante memorando interno dirigido al Subdirector Administrativo y Financiero, con radicado 3-2021-008072 dei 21 de abril de 2021, al cual se le dio alcance a través del
memorando 3-2021-008260 del 23 de abril de 2020; el Director de Energía Eléctrica hace las siguientes declaraciones como soporte para expedir la presente resolución: En cumplimiento de la función del numeral 15 del artículo 16 del Decreto 381 de 2012, atentamente me permito presentar la distribución de subsidios del sector eléctrico del asunto, correspondiente a pagos parciales de subsidios otorgados en el mes de diciembre de 2020, con el fin de que se ordene el giro de los mismos a las empresas indicadas, en razón a la función a usted delegada, mediante la Resolución 40548 del 18 de junio de 2019. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS OBJETO: La presente distribución corresponde a un pago parcial de subsidios a la tarifa, otorgados durante el mes de marzo de 2021. Este pago parcial se hace con fundamento en la autorización al Ministerio del artículo 2.2.3.2.6.1. Del Decreto 1073 de 2015, calculado con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio. Estos pagos están destinados al pago del combustible necesario para la generación, para lo cual las empresas prestadoras autorizaron al Ministerio pagar los valores de las facturas de combustible a los distribuidores mayoristas. Para determinar la distribución de pagos parciales destinados al combustible para la generación de energía, se dividieron las empresas prestadoras en dos grupos, con base en el cumplimiento de las normas vigentes, aclarando que en ningún caso se exceden los límites 410320 ¡ 1 1 2 3 ABR2 021
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Continuaciónd e la Resolución "Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No InterconectadasZNI-, correspondientesa l mes de marzo (primer trimestre de 2021) , con cargo al FSSRI" para el pago parcial, establecidos en el artículo 2.2.3.2.6.1., es decir, en ningún caso se supera el 80% del valor reportado en el trimestre anterior en firme, y este primor giro no supera al 50% de este valor. (1) Primer grupo: Aquellas empresas cuyo giro parcial se distribuye según estimación calculada a partir del valor histórico de los subsidios y el cupo asignado por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas -IPSE-, del cual se toma el menor valor, según lo indicado en la Circular 4020 del 21 de mayo de 2018 del Viceministro de Energía. A continuación, la distribución:
EMPRESA VALORT OTAL
EMPRESDAE E NERGIEAL ECTRICDAE PARTAMENDTEOL V ICHADA-ELECTROVICHAOA
$40.126.218 S.A E.S.PLocalidades
EMPRESDAE E NERGIEAL ECTRICDAE PARTAMENDTEOL V ICHADA-ELECTROVICHADA
$391.213.924 S.A.E .S.P-. PtoC arreño
EMPRESDAE S ERVICIOPSU BLICOESN ERGIZADRE LP ACIFICSO. AE .S.P $130.425.739
ASOCIACIODNE U SUARIODSE S ERVICIOPSU BLICODSE LM EDIOB AUDO-A SUSERVIP
$104.515.625 ESP.
ASOCIACIODNE U SUARIODSE LS ERVICIDOE E NERGIEAL ECTRICDAE L AZ ONAR URAL
$57.933.868
DES ANTAB ARBARDAE I SCUAND-EA SUSEISE SP E.S.PD. EE NERGIEAL ECTRICDAE B AJOB AUDOP IZARROS. A-. ELECTROBAUED.OS .P. S126.890.360
EMPRESDAE E NERGYY SERVICIOMSA GUSI .A.SE .S.P $75.804.020
EMPRESDAE S ERVICIOPSU BLICODSE A CANDSI .A.E .S.PEMSELCA S319.444.919
EMPRESDAE S ERVICIOPSU BLICOYS E NERGIDAE LL ITORADL ELS ANJ UANS .A.SE. .S.P. $40.903.760 - ENERLITORSA.LA .SE .S.P.
EMPRESDAE S ERVICIOPSU BLICODSE E NERGIEAL ECTRICDAE LM UNICIPIDOE
$55.0052 85
BARBACOASS.A .SE .S.P
EMPRESDAE S ERVIVIOPSU BLICODSE E NERGIEAL ECTRICDAE L ASP LAYAS
$30.1869.2 9
ASOCIADA-SE NERPLASSO.A .E .S.P.
EMPRESGAE NERADORDAE C ARTAGENDAE LC HAIRA-G ENDECASR.A .E SP-
$19.945.908
CARTAGENDAE LC HAIRA EMPRESGAE NERADORDAE C ARTA GENAD ELC HAIRA-G END EC ARS .A.E SP-
$257. 02.014
MUNICIPIDOE S ANV ICENTDE ELC AGUANEMPRESGAE NERADORDAE C ARTAGENDAE LC HAIRA-GENDECSA.RA .E SP-
$7.207.019
MUNICIPIDOE S OLANO
MUNICIPIDOE M IRAFLORE-GSU AVIARE $76.4387. 65
ELECTRIFICADODREAM APIRIPANE-LECTRIMAPIRI $49.709.093
EMPRESDAE S ERVICIOPSU BLICODSE E NERGIEAL ECTRICDAE LC AUCA.S.EA..S .P.-
$50.790.884
ENERCAUCSA.A .E .S.P.
EATSERPUBSANTABARBARA $2.520.304
EMPRESAAS OCIATIVDAE T RABAJOE NERGIDAE O LAYAH ERREREAA T-
$131.180.119
ENEROLAYAHERREER.SA.P .
TOTAL $1.735.944.753
Para estas empresas la Dirección de Energía Eléctrica: • Verificó el cumplimiento de las condiciones para otorgar los subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas, establecidas en la Resolución 182138 del 26 de diciembre de 2007, y sus modificaciones. • Realizó la distribución de recursos, anexa a esta comunicación, después de revisar y validar la calidad, veracidad y consistencia de la información reportada por cada una de las empresas prestadoras, así como la de los distribuidores mayoristas de combustible. • Verificó que las empresas se encontraran al día en cuanto al reporte de información en el Sistema Único de Información (SUI), administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; es decir, que cumplen con el inciso segundo del numeral 99.10 de la Ley 142 de 1994.
(11) Segundo grupo: l 410320 1 2 3 ABR2 021 1
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Continuaciónd e la Resolución· por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No InterconectadasZNI-, correspondientesa l mes de marzo (primer trimestre de 2021) , con cargo al FSSRI" Aquellas cuya distribución se hizo con base en el articulo 5° del Decreto Ley 517 del 4 de abril de 2020, "Por el cual se dictan disposiciones en materia de los servicios públicos de energfa eléctrica y gas combustible en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarada por el Decreto 417 de 2020"; y las instrucciones señaladas en la Circular 4013 del 4 de mayo de 2020 y la Circular 4014 del 7 de mayo de 2020, ambas del Viceministro de Energía. En consecuencia, para su cálculo y distribución, se tomó como límite máximo del pago parcial, únicamente el valor estimado del combustible asignado por el IPSE para la respectiva localidad de la ZNI.
PIGNORACIÓN
PRIMER
EMPRESA
TRIMESTRDEE
2021
ASOCIACIODNE U SUARIODSE LS ERVICIOD EE NERGIDA EL AZ ONAR URALD ELC ONSEJO
$3.698.991
COMUNITAROIOD EMAPM OSQ-ASOENERCOMNOR ASOCIACIODNE E NERGIAD EL ASZ ONASR URALEDS ELM UNICIPIODE E LC HARCO• .
$208.880.497
ASOGERCHAR
COMPAÑIDAE S ERVICIOPSU BLICODSO MICILIARIODSE B OJAYAS .A ESP $42.297.949
COOPERATIVDAE S ERVICIOPSU BLICOD$ EL OPEZD EM ICAY• COOSERPUL $164.723.410
EATD EP RESTACIODNE S ERVICIOPSU BLICODSE LM UNICIPIDOE M OSOUEREAL
$21.341.399
PORVENIERS P EAT.ELECTRIFICADODRESA A NJ UAND EL AC OSTAE .S.P-ELECTROS ANJ UANE .S.P. $42.045.737
ELECTRIFICADODREAN ARINOS URE .AT .- ELECTRIPSUER.S .P. $19.668.006
EMPRESAAO SCIATIVDAE T RABAJOE LECTROSOLEDDAEDI S CUANDE-EAT
$138.593.225
ELECTROSOLEDAD EMPRESAAS OCIATIVDAE T RABAJOD EP RESTACIODNE S ERVICIOPSU BLICODSE B OCAS
$40.941.894
DEC URAYE .S.P-E.AT.B OCASD EC URAYE .S.PELECTROCURAY
EMPRESAAS OCIATIVDAE T RABAJOE NERGIDA ELS UR.-ENERSUR $118.D33.862
EMPRESAAS OCIATIVDAE T RABAJOY LAP RESTACIÓDNE LS ERVICIOD EE NERGIAE NL A
S6.337.309 ZONAR URALD ELM UNICIPIDOE L AT OLAN ARIÑOE-.A.TE. NERAMARALEE.SS .P EMPRESMA IXTAD ES ERVICIOPSU BLICOD$ EE NERGIEAL ECTRI-CE MTIMBIOUSI. A.E .S.P. $13.152.175
EMPRESDA EE NERGIAD EG UAPIE-NERGUASP.IA . E.S.P. $106,219.879
EMPRESDAE E NERGIAE LECTRICDAE LM UNICIPIDOE R OBERTOPA YANS .A.SE. .S.P. $56.408.553
EMPRESDAE S ERVICIOPSU BLICODSE LA l TOB AUDOE SPS .A.S-. ENERBAUDEO.S .P. $143.135.085
EMPRESSAI GLOX XI $119.955.691
EMPRESAAS OCIATIVDAE T RABAJOE LECTRIFICADODREAL P ACIFICOSU R $131.013.728
EMPRESDAE S ERVICIOPSU BLICOD$ EE NERGILAI MPIAD EC OLOMBISA. A.E .S.P.-
$107.373.756
ENERLIMPISA. A.E .S.P
MUNICIPIDOE LM EDIOA TRATO $76.581.585
ELECTRIFICADODREAL P ACIFICOS. AE .S.P. ELECTROPACIFISC.OAE .S.P $110.964.177
EAT.ELECTRIFICADODREAL A Z ONAR URALD ET UMACOE. LECTROZORT $43.2407.6 7
EMPRESDAE S ERVICIOPSU BLICOD$ ELO CCIDENTCEO LOMBIANSO.A .-
$215.602.489
EMSEROCCIDENST.EA .E .S.P.
EMPRESDA ES ERVICIOPSU BLICODSO MICILIARIODSE U NGUIAS .A.E SP• ESPUN S117.648.105
EMPRESEAL ECTRIFICADODREAN UQUEI .S.P-. ELECTRONUQEU.SI .P $166.890.729
EMPRESMA UNICIPADLE S ERVICIOPSU BLICOD$ OMICILIARIOVSIG IAD ELF UERTE.
$159.847.358
EMSPUVIF
EMCOLESN. A.SE .S.P S124.752.269
SOLENERGETISC.AA E .S.P $52,201.355
UNIDADD ES ERVICIOPSU BLICODSO MICILIARIODSE B OJAYA $93.509.301
ELECTRIFICADOERNAT RER IOSS .A.S $15.159.324
JUNTAA DMINISTRADODREAS ERVICIOPSU BUCOSD EC APURGANA $133.211.170
ASOCIACIÓDNE U SUARIODSE LS ERVICIOD EE NERGIEAL ECTRICPAU ERTOM ERIZALDE E.S.P-.A SUSELE .S.P $19.484.706
EMPRESAAS OCIATIVDAE T RABAJOP ARAP RESTACIÓDNE S ERVICIODSE E NERGIA ACUEDUCTYO A LCANTARILLADY OAS EOD ELF UTUROD ELM UNICIPIDOE S ANTA
$69,594.282
BARBARDA EI SCUANDNEA RIÑOY ENL AC OSTAP ACIFICCAO LOMBIANA-EAT
ELECTROPACIFICO
ENERPACIFSIC.A .SE .S.P-. MUNICIPIDOE B AJOB AU[J{J
$10.301.032
ENERPACIFSIC.A .SE .S.P•. MUNICIPIDOE C ONDOTO
S24.641.685
ENERPACIFSIC.A .SE .SP .· MUICIPIOD EC ARMEND EA TRATO
$19.341.424
ENERPACIFSIC.A .SE .S.P-. MUNICIPIDOE L LORO
$52.062.349
ENERPACIFSIC.A .SE .SP .- MUNICIPINOO VITA
$19.498.163
TOTAL S3.008.353.416
Para las empresas relacionadas anteriormente la Dirección de Energía Eléctrica realizó las siguientes acciones: 2 3 ABR2 021 410320
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Continuaciónd e la Resolución" Por la cual se ordena el pago parciald e subsidiosp or menorest arifasd el sector eléctricoe n las Zonas No Interconectadas-Z NI-, correspondientesa l mes de marzo (primert rimestre de 2021) , con cargo al FSSRI"
1. Verificó que las empresas prestadoras del servicio dieran cumplimiento a las actividades instruidas en la Circular 4013 del 4 de abril de 2020, expedida por el
Viceministro de Energía.
2. Para el cálculo de las estimaciones del primer trimestre de 2021, se basó en la proyección del precio del galón de combustible promedio para el primer trimestre de 2021 con base en los precios del cuarto trimestre de 2020, el cual fue suministrado por los Distribuidores Mayoristas y en el cupo mensual de combustible aprobado por el IPSE para cada empresa prestadora de servicio en la ZNI.
3. Con relación a la medida excepcional para el pago del electro combustible en ZNI adoptada en el artículo 5 del Decreto 517 de 2020, informamos que el criterio actual es extender su aplicación hasta el 31 de mayo de 2021, en virtud de la ampliación de la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud, mediante la Resolución 222 del 25 de febrero de 2021. Lo anterior, en concordancia con las Circulares 4013 y 4014 de 2020 del Viceministro de Energía,
en las cuales se estableció el procedimiento para el pago del electro combustible referido en el citado artículo 5. Dicha ampliación tiene como fin de propender por la continuidad en la prestación del servicio de energía eléctrica durante la emergencia sanitaria. 111) La descripción de la distribución objeto de este memorando, por periodo, para ambos grupos de empresas es el siguiente:
EMPRESA PERIODO MES VALOR
EMPRESAS ZNI PRIMER MARZO $4.744.298.169
TRIMESTRE DE
2021
VERIFICACIONES GENERALES PARA TODAS LAS EMPRESAS.
1. Los oficios allegados a esta Dirección (anexo 1 y 2 de la circular 4020 de 2018 y anexo 2 de la circular 4013 de 2020) serán relacionados con el número de radicado asignado por el Ministerio de Minas y Energía en el Anexo 1 del presente memorando.
2. Las Empresas Prestadoras del Servicio informaron al Ministerio de Minas y Energía la respectiva distribución de subsidios de combustible para cada una de las localidades, correspondiente al primer trimestre de 2021 (mes de marzo de 2021 ), mediante los radicados indicados en el Anexo 2: "Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador", el cual hace parte integral del presente memorando para la expedición de la resolución de pago.
3. Mediante la Circular 4 029 del 31 de octubre de 2017 del Ministerio de Minas y Energía, se informó a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica que deben informar inmediatamente al Ministerio cuando una localidad ZNI se conecte de al SIN, con el fin de evitar duplicidad de información y reconocimiento en el
proceso de distribución de subsidios. En el Anexo 2 de este memorando: "Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador", se enlistan las localidades de las ZNI, donde las empresas prestan el servicio, objeto del subsidio, de acuerdo con la información reportada por las empresas. Para la fecha de este memorando, ninguna de esas empresas ha reportado la conexión del ZNI al SIN de alguna de las localidades del Anexo 2 de este memorando.
4. Para determinar los valores a girar, por concepto de pago parcial de subsidios, no se priorizó ni se discriminó ninguna empresa prestadora del servicio. v) ANEXOS. 410320 'I 2 3 ABR2 021
RESOLUCIÓNNº DE Hoja N° 8 de 15
Continuaciónd e la Resolución"P orl a cual se ordenae l pagop arciald e subsidiosp or menorest arifasd ol sectore léctricoe n las ZonasN o Interconectada-sZ NI-,c orrespondienteasl mes de marzo( primert rimestre de 2021) . con cargoa l FSSRI" Como soportes para la expedición, adjuntamos los siguientes anexos: a) ANEXO 1 "Relación de oficios remitidos por los prestadores de Servicio de Energía Eléctrica al Ministerio de Minas y Energía que corresponden al primer trimestre de 2021 (mes de marzo)." b) Anexo 2 "Distribución de recursos de subsidios ZNI por centro Poblado y prestador." e) Oficios remitidos por los Distribuidores Mayoristas que corresponden a la relación de despachos de combustible del mes de marzo para las empresas prestadoras de servicio. En consideración de lo anterior, solicitamos la expedición de la resolución del asunto, por
haberse finalizado todo el procedimiento." Que el monto a girar por medio de la presente Resolución, por concepto de pago parcial de subsidios, corresponde a facturas de compra venta de combustible, utilizado para la generación de energía durante el mes de marzo (primer trimestre de 2021 ), por parte de los prestadores del servicio. Que para determinar la distribución de subsidios, cuyo pago es objeto de la presente resolución, la Dirección de Energía Eléctrica recibió, de parte de los distribuidores mayoristas, los soportes de las compras del combustible utilizado para la generación de energía eléctrica; y los confrontó contra el reporte de combustible utilizado para la generación, remitido por los prestadores del servicio de energía eléctrica de las ZNI, relacionados en el Anexo 2 "Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador". Que teniendo en cuenta lo anterior, las estimaciones calculadas por la Dirección de Energia Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, se basan en información histórica de trimestres anteriores, la información reportada por los prestadores al SUI, administrado por la SSPD y/o en el cupo de combustible autorizado por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas IPSE, para cada una de las localidades que estos atienden, de acuerdo con las declaraciones realizadas a través del memorando de radicado 3-2021-008072 del 21 de abril de 2021. Que mediante oficios con radicados No. 1-2021-013393 del 14 de abril de 2021, la empresa Chevron Petroleum Company; 1-2021-013905 19 de abril de 2021, la empresa Primaxx
Colombia S.A.; 1-2021-013903 del 19 de abril de 2021, la empresa Organización Terpel S.A.; 12021-0139032021-010752 y 1-2021-013424 del 14 de abril de 2021, la empresa Comercializadora Proxxon S.A.; presentaron los saldos de cartera a cargo de las Empresas Prestadoras del Servicio en favor de los Distribuidores Mayoristas. Información que fue verificada por la Dirección de Energía El
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