MINMINAS - Resolución 410337 de 2021
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 410337 de 2021
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
Repúblicda e Colombia MINISTERIOD E MINASY ENERGÍA RESOLUCIÓN NÚMERO 4 1 Q 3 3 7DE 11 1 2 9 ABR2 021 "Por la cual se ordena el pago de recursos, con cargo al FSSRI, para cubrir subsidios por menores tarifas del sector eléctrico, otorgados en las Zonas No Interconectadas del área de servicio exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, otorgados en el cuarto trimestre de 2020, y el pago parcial de los otorgados en el primer trimestre de 2021" EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función a él delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019,
CONSIDERANDO
1. NORMATIVOS
A. Subsidios del sector eléctrico Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación, entre otros, podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
Que el artículo 14.29 de la Ley 142 de 1994 define el "subsidio" como la "diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el numeral 99.1 O del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, "por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones", establece en el artículo 99.1 O, que "los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a
los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI". Que el artículo 1º dela Ley 855 de 2003, establece que"( ... ) para todos los efectos relacionados con la prestación del servicio público de energía eléctrica se entiende por Zonas No Interconectadas a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional - SIN." Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. 2 9 ABR2 021 37 RESOLUCIÓNN o. DE HojaN o.2 de 8 Continuación de la Resolución "Por la cual se ordena el pago de recursos, con cargo al FSSRI, para cubrir subsidios por menores tarifas del sector eléctrico, otorgados en las Zonas No Interconectadas del área de servicio exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, otorgados en el cuarto trimestre de 2020, y el pago parcial de los otorgados en el primor trimestre de 2021" Que de otra parte, el artículo 2.2.3.2.6.1. ídem establece que el Ministerio de Minas y Energía,
con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, podrá efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por las Empresas Prestadoras del Servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta por ciento (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser como máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre en firme.
B. Áreas de servicio exclusivo en ciertas localidades del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Que el artículo 40 de la Ley 142 de 1994 justificó la existencia de Áreas de Servicio Exclusivo "por motivos de interés social y con el propósito de que la cobertura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, saneamiento ambiental, distribución domiciliaria de gas combustible por red y distribución domiciliaria de energía eléctrica, se pueda extender a las personas de menores ingresos, la entidad o entidades territoriales competentes, podrán establecer mediante invitación pública, áreas de servicio exclusivas, en las cuales podrá acordarse que ninguna otra empresa de servicios públicos pueda ofrecer los mismos servicios en la misma área durante un tiempo determinado. Los contratos que se suscriban deberán en todo caso precisar el espacio geográfico en el cual se prestará el servicio, los niveles de calidad que debe asegurar el contratista y las obligaciones del mismo respecto del servicio. También
podrán pactarse nuevos aportes públicos para extender el servicio". Que la Resolución CREG 160 del 2008 decretó la existencia de motivos que justifican la suscripción de un contrato de concesión para un Área de Servicio Exclusivo en ciertas localidades del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Que con ocasión de dicha declaratoria, el Ministerio de Minas y Energía suscribió con la SOCIEDAD PRODUCTORA DE ENERGÍA DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA - SOPESA S.A. E.S.P. un contrato de concesión para la prestación del servicio de energía eléctrica en algunas localidades incorporadas en la declaratoria de Áreas de Servicio Exclusivo correspondiente al Departamento de San Andrés mediante el Contrato de Concesión 067 de 2009. Que el artículo 6 de la Resolución 180069 de 2008 del Ministerio de Minas y Energía, "Por la cual se expide el procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en el Archipiélago de San Andrés Islas, Providencia y Santa Catalina", establece que "en caso de que se implementen algunos de los tipos de contratos establecidos en el Capitulo 11,d el Titulo II de la Ley 142 de 1994, o los contratos de concesión de la Ley 143 de 1994, u otros mecanismos de prestación del servicio por contratos especiales, se podrá establecer una metodología específica para la asignación de subsidios a los usuarios a ser atendidos por medio de estos contratos." Que la Resolución 180196 de febrero 22 de 2011 del Ministerio de Minas y Energía, modificada por la Resolución 4037 4 del 14 de abril de 2016, establece el procedimiento para otorgar
subsidios del sector eléctrico en el Área de Servicio Exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. En su artículo 1° fija la fórmula general para la determinación de los subsidios. La fórmula incluye los compenentes Costos en el mes m por activos no aportados a la concesión de propiedad de entidades públicas (Anpm¡ y Costos en el mes m por la actividad de lnterventoría (ltvm), que hacen parte del cálculo de la distribución efectuada por el área técnica. A su vez, en el artículo 3 ídem, se establece la fórmula de cálculo del subsidio para usuarios no residenciales. Que de otra parte, en el artículo 1° de la Resolución ídem, se dispone que "A partir del consumo de energía del mes siguiente a la publicación de la Resolución 181480 del 30 de agosto de 410337 2 9 ABR2 021 RESOLUCIÓNNo . DE Hoja No. 3 de 8 Continuación de la Resolución "Por la cual se ordena el pago de recursos, con cargo al FSSRI, para cubrir subsidios por menores tarifas del soc/or eléc/rico, olorgedos en les Zones No lnlerconecladas del área de servicio exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, otorgados en el cuarto trimestre de 2020, y el pago parcial de los otorgados en el primer trimestre de 2021' 2012, no se subsidiarán a los usuarios residenciales, consumos de energía superiores a 800 kWh/mes". Que el consumo básico o de subsistencia está definido en el artículo 2.2.3.1.2. del Decreto
1073 de 2015 como "aquel que se destina a satisfacer las necesidades básicas de los usuarios de menores ingresos. Para los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, el consumo de subsistencia será el que de acuerdo con la ley establezca el Ministerio de Minas y Energía, por intermedio de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME". Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosSSPD (la "SSPD"), según lo dispuesto en el artículo 79. 7 de la Ley 142 de 1994, "vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes". Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015, "las entidades prestadoras de servicios públicos, efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía". Que puesto que el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015 faculta al Ministerio de Minas y Energía a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme, mediante la
presente Resolución se ordena el giro correspondiente a la liquidación trimestral de subsidios por menores tarifas del servicio público de energía eléctrica en ZNI. Para lo cual, se descuentan los giros parciales ya efectuados al prestador. Se aclara que la liquidación trimestral está sujeta a validación posterior, de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.6.1.4. ídem.
2. RESPECTO A LA GESTIÓN DE DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE
DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía "Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución". Que mediante comunicación con radicado 3-2021-008276 del 23 de abril de 2021, el Grupo de Subsidios y los ingenieros de apoyo a la supervisión a las Áreas de Servicio Exclusivo ASES de la Dirección de Energía Eléctrica, certifican que se ha realizado todo el procedimiento necesario, para poder reconocer el pago de subsidios al prestador del servicio de energía eléctrica en las Áreas de Servicio Exclusivo de san Andrés, Providencia y Santa Catalina, correspondientes al cuarto trimestre del año 2020 y pago parcial del cuarto trimestre del año 2021. Que mediante memorando interno dirigido al Subdirector Administrativo y Financiero, con radicado 3-2021-008412 del 26 de abril de 2021, el Director de Energía Eléctrica hace las
siguientes declaraciones como soporte para expedir la presente resolución: ( ...)
1. Se revisó y validó la información presentada por SOPESA al MinEnergía, a través de memorando
radicado No. 1-2021-007177 del 01 de marzo de 2021, en los cuales también fueron remitidas las actas de conciliación con el interventor de la información sobre la prestación del servicio, las cuales son el insumo para verificar los datos base para la liquidación de subsidios. Se confrontó la información contra los informes de la interventoría. 410337 2 9 ABR2 021 RESOLUCIÓNN o. DE Hoja No. 4 de 8 Continuación de la Resolución "Por la cual se ordena el pago de recursos, con cargo al FSSRI, para " cubrir subsidios por menores tarifas del sector eléctrico, otorgados en las Zonas No Interconectadas del área de servicio exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, otorgados en el cuarlo trimestre de 2020, y el pago parcial de los otorgados en el primer trimestre de 2021"
2. Se verificó, a través del último reporte de la Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosSSPD-, que SOPESA estuviese al día en el cargue de información en el Sistema Único de información
(SUI) según el reporte con número de radicado 1-2021-014784 del 23 de abril de 2021, en cumplimiento de lo ordenado en el inciso segundo del numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994 y según lo dispuesto en la Circular Externa Conjunta No 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y del Viceministro de Energía del Ministerio de
Minas y Energía, en la que se especificó la información que los Prestadores de las ZNI debían reportar al Sistema Único de lnformación-SUI para aplicar al giro de subsidios.
3. La distribución de recursos, anexa a este memorando, cumple con lo establecido en: • Resolución 182138 de 2007, "Por la cual se expide el Procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas''. • Resolución 180069 de 2008, "Por la cual se expide el Procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en el Archipiélago de San Andrés Islas, Providencia y Santa Catalina". • Resolución 180196 de 2011, modificada por la Resolución 40374 de 2016 "Por la cual se expide el procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en el Área de Servicio Exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina" y el Decreto 1073 de 2015.
4. Para el cálculo del subsidio se empleó la fórmula descrita en la resolución 40374 de 2016 articules 1o y 2o, la cual se transcribe a continuación: "Fórmula general para la determinación de los subsidios de los usuarios. La siguiente será la fórmula general para la determinación de los subsidios máximos a aplicar a los usuarios residenciales y no residenciales del Área de Servicio Exclusivo: Se,n,m = {C x [ CUn,m - Te,0 x (IPCm-1IIPCO) + AnpmlCsubASE + ltvmlCsubASE]} +{Csenda x
[CUn,m - TO x (IPCm-1/IPCO) + AnpmlCsubASE + ltvmlCsubASE ]}"
"Determinación del subsidio para usuarios residenciales. Para la aplicación de la fórmula general a los usuarios residenciales se tomarán los siguientes parámetros: Se,n,m ($): Valor del subsidio para el mes de facturación m, del usuarios de estrato e, conectado al nivel de tensión n. C (kWh): Corresponde al consumo medido de energía del usuario residencial, cuando dicho consumo sea menor o igual al consumo de subsistencia. En caso de que el consumo medido de energía del usuario sea superior al consumo de subsistencia, C será igual al valor del consumo de subsistencia. CUn,m ($/kWh): Costo unitario de prestación del servicio para los suarios conectados al nivel de tensión n, correspondiente al mes de facturación m. Te,0: Tarifa de referencia aplicada a los usuarios de estrato e en el mes de julio de 2007. Csenda (kWh): Consumo medido de energía del usuario residencial, que supera el valor de consumo de subsistencia establecido y corresponderá a la diferencia aritmética entre el consumo medido de energía al usuario y el consumo de subsistencia. Cuando el consumo medido de energía del usuario supere el límite de consumo determinado para la senda de desmonte de los subsidios, Csenda, será igual a la diferencia entre el límite de consumo determinado para la senda de desmonte y el consumo de subsistencia. TO ($/kWh): Tarifa aplicada en julio de 2007 a aquellos consumos que superaban el consumo de subsistencia. IPCm-1: Indice de Precios al Consumidor del mes anterior al mes de facturación m. IPC0: Indice de Precios al Consumidor del mes de julio de 2007. Anpm ($): Costos en el mes m por activos no aportados a la concesión de propiedad de entidades
públicas. ltvm ($): Costos en el mes m por la actividad de lnterventoría. CsubASE (kWh): Consumo de energía total subsidiado a todos los usuarios en el mes m en el Área de Servicio Exclusivo. 410337 2 9 ABR2 021 RESOLUCIÓNNo . DE Hoja No. 5 de 8 Continuación de la Resolución "Por la cual se ordena el pago de recursos, con cargo al FSSRI, para cubrir subsidios por menores tarifas del sector eléctrico, otorgados en las Zonas No Interconectadas del área de servicio exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, otorgados en el cuarto trimestre de 2020, y el pago parcial de los otorgados en el primer trimestre de 2021'' En caso de que la expresión CUn,m - Te.O x (IPCm-1/IPC0) sea menor que cero, este término se entenderá igual a cero. En caso de que la expresión CUn.m - TO x (IPCm-1IIPCO) sea menor que cero, este término se entenderá igual a cero. A partir del consumo de energía del mes siguiente a la publicación de la Resolución 181480 del 30 de agosto de 2012, no se subsidiarán a los usuarios residenciales, consumos de energía superiores a 800 kWh/mes.
5. Los subsidios no sobrepasan en ningún caso los consumos máximos subsidiables para el Área de Servicio de San Andrés. Providencia y Santa Catalina. 6 Mientras permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social, producto del COVID - 19, la Dirección de Energla Eléctrica en aras de otorgar
recursos para garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica en el Area de Servicio Exclusivo de San Andrés y Providencia, proyecta realizar un pago parcial correspondiente al primer trimestre de 2021, en uso de la facultad establecida en el articulo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015. Este artículo establece que el Ministerio de Minas y Energía con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, podrá efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por las Empresas Prestadoras del Servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta por ciento (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser como máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre en firme. Adicional a lo anterior y teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos de subsidios del año 2021 para las Zonas No Interconectadas, se realiza un pago parcial para el primer trimestre de 2021, por valor de OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA MILLONES OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS PESOS MCTE ($8.360.081.623) el cual no supera el cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme, es decir el cuarto trimestre de 2020. 7 La distribución de recursos incluye los componentes de ACTIVOS NO APORTADOS A LA
CONCESIÓN (Anpm) INTERVENTORIA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN (ltvm). Estos componentes están incluidos en la Resolución 180196 de 2011. 8 La Dirección de Energía Eléctrica desplegó la debida diligencia para el reconocimiento de los subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas, destinados a los fines concebidos por la regulación referente a la distribución de recursos para pagos por menores tarifas de los usuarios de menores recursos.
9. La Dirección de Energía Eléctrica certifica los valores consignados en el anexo: "Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador", declara que realizó las validaciones y verificaciones de la información necesaria para dar soporte a los cálculos y que la metodologia implementada cumple con la reglamentación vigente.
1O . De acuerdo al análisis y verificación efectuada por la Dirección de Energía Eléctrica, los centros poblados publicados en el Anexo "Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador que hace parte integral de la Resolución, no se encuentran duplicados en el SUI y los valores que por este concepto se autorizan no han sido reconocidos en Resoluciones anteriores.
11. Los usuarios beneficiarios de los subsidios se encuentran ubicados en los centros poblados de las ZNI relacionados en el Anexo "Distribución de recursos de subsidios ZNI por centro poblado y por prestador, adjunto a este memorando.
12. En el Anexo de este memorando: "Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador". se enlistan las localidades de la ZNI, donde las empresas prestan el servicio, objeto del subsidio, de
acuerdo con la información reportada por las empresas. Para la fecha de este memorando, ninguna de esas empresas había reportado la conexión de ZNI al SIN de alguna de localidades del Anexo. 13 Al valor total a reconocer a SOPESA correspondiente a los subsidios del cuarto trimestre de 2020 y pago parcial del primer trimestre de 2021, se descuenta el valor del pago parcial del cuarto trimestre reconocido en la resolución 411205 del 18 de diciembre de 2020. por valor de SEIS MIL QUINIENTOS UN MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO DOCE PESOS MCTE ($6.501.048.112). Como soportes de esta solicitud de orden de giro, ad1untamosl os siguientes anexos:
1. Reporte de subsidios por parte de SOPESA, radicado 1-2021-007177 del 01 de marzo de 2021.
Incluyen actas de conciliación con el interventor. 410337 2 9 ABR2 021 RESOLUCIÓNNo . DE Hoja No. 6 de 8 Continuación de la Resolución Por la cual se ordena el pago de recursos, con cargo al FSSRI, para cubrir subsidios por menores tarifas del sector oléctrico, otorgados en las Zonas No Interconectadas do/ área de servicio exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, otorgados en el cuarto trimestre de 2020, y el pago parcial de los otorgados en el primer trimestre de 2021" 2 Anexo • Distribución de recursos de Subsidios ZNI por con/ros poblados y por prestado/' Finalmente, en consideración de lo anterior, solicitamos expedir la Resolución de giro de recursos por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI, pago correspondiente al trimestre IV de 2020 y pago parcial
de trimestre I de 2021 a la empresa SOPESA, por la suma de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS MCTE (COP$19.826.974.775), como se discrimina a continuación: CONCEPTO VALOR Valor de subsidios reportados por SOPESA 4T 2020, sin Anp y ltvm S 16.720.163.246 Descuento pago parcial 4T 2020 - Resolución 411205 del 1811212020 ($ 6.501.048.112) Anpm 4T 2020 (octubre, noviembre y diciembre de 2020) $ 723.025 617 ltvm 4T 2020 (octubre, noviembre y diciembre de 2020) S 524.752.401 Pago parcial de subsidios del 1T 2021 $ 8 360.081.623
TOTAL SOLICITUD DE GIRO $ 19.826.974.775
Con base en lo anterior, solicitamos la expedición de la resolución del asunto. Que como soporte para la expedición de la presente Resolución, la Dirección de Energía Eléctrica anexa el acta de interventoría No. 19, correspondiente a la verificación de los componentes Anp e ltv del cuarto trimestre de 2020 y el acta de interventoria No. 20, correspondiente a la verificación de Costo Unitario, tarifas y facturación del cuarto trimestre de 2020, ambas actas suscritas por la interventoría y el Director General de SOPESA en el marco del contrato de concesión. Los valores de la distribución efectuada pueden variar como consecuencia de la validación en firme realizada posteriormente por el área técnica.
Que dado lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo.
3. PRESUPUEST ALES Y FINANCIEROS Que de conformidad con la Resolución 4 0548 de 2019, corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo con la distribución efectuada por el área técnica respectiva.
Que para efectos del considerando anterior, se entienden como empresas deficitarias aquellas que al cierre del trimestre o periodo validado por la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, tienen un saldo a favor por concepto de subsidios causados con ocasión de la prestación del servicio de energía eléctrica a los usuarios beneficiados, saldo el cual debe ser cubierto con Recursos del Presupuesto General de la Nación. Que la Ley 2063 de 2020 decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones, para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre del 2021. Que el artículo 57 de la Ley 2063 de 2020 establece: ARTÍCULO 57. Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la
vigencia de la presente ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falla do ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2021 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. El Ministerio de Minas y Energía podrá con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores. 410337 2 9 ABR2 021 RESOLUCIÓNN o. DE HojaN o.7 de8 Continuación de la Resolución "Por la cual se ordena el pago de recursos, con cargo al FSSRI, para cubrir subsidios por menores tarifas del sector eléctrico, otorgados en las Zonas No lntorconectadas del área de servicio exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, otorgados en el cuarto trimestre de 2020, y el pago parcial de los otorgados en el primer trimestre de 2021" Que el Decreto 1805 del 31 de diciembre de 2020, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2020, se detallan las apropiaciones y se definen y clasifican los gastos, asignó una partida por valor de DOS BILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL VEINTISIETE PESOS M/CTE ($2.745.366.369.027), para atender los
pagos por menores tarifas del sector eléctrico. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto "DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL", código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($329.440.732.385), asignados parea la vigencia 2021 al producto "SERVICIOS DE APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS
ZONAS NO INTERCONECTADAS".
Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 49321 del 23 de abril de 2021, expedido por el Coordinador del Grupo de Ejecución Presupuesta! del Ministerio de Minas y Energía, se encuentran disponibles recursos por valor de de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS MCTE (COP$19.826.974.775), con el objeto de distribuir recursos para el pago de subsidios del sector eléctrico de las Zonas No Interconectadas ZNI para la empresa SOPESA, correspondientes al cuarto trimestre de 2020 y pago parcial del primer trimestre de 2021. Que los recursos a distribuir se transferirán a la cuenta bancaria que han sido registrada y se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información FinancieraSIIF la cual fue validada
por el Grupo de Ejecución Presupuesta! del Ministerio de Minas y Energia. Que por lo anterior, RESUELVE Articulo 1.- Distribuir la suma de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS MCTE (COP$19.826.974.775), a la empresa SOPESA S.A. E.S.P. por concepto de pago de subsidios para el cuarto trimestre de 2020 y pago parcial del primer trimestre de 2021, incluyendo los componentes de Anpm e ltvm correspondientes al cuarto trimestre de 2020, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de esta Resolución y en el anexo "Distribución de recursos de subsidios ZNI por centro poblado y por prestador' del memorando con Rad. 32021-008412 del 26 de abril de 2021 de la Dirección de Energía Eléctrica, el cual hace parte integral de esta Resolución, asl: CONCEPTO VALOR Valor de subsidiosr eportadosp or SOPESA4 T 2020, sin Ano v ltvm S 16.720.163.246 Descuentop ago parcial 4T 2020 - Resolución4 11205 del 18/12/2020 ($ 6.501.048.112) Anpm4 T 2020 (octubre, noviembrey diciembred e 2020) $ 723.025.617 ltvm 4T 2020 (octubre, noviembrey diciembred e 2020) $ 524.752.401 Paqo parcial de subsidios del 1T 2021 $ 8.360.081.623
TOTAL RESOLUCION $ 19.826.974.775
Parágrafo 1. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Ejecución
Presupuesta! del Ministerio de Minas y Energía, o la dependencia que haga sus veces, deberá efectuar el registro de dicha operación. 4 1 Q 3 3 7 2 9 ABR2 021 RESOLUCIÓNNo . DE Hoja No. 8 de 8 Continuación de la Resolución "Por la cual se ordena el pago de recursos, con cargo al FSSRI, para cubrir subsidios por menores tarifas del sector eléctrico, otorgados en las Zonas No Interconectadas del área de servicio exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, otorgados en el cuarto trimestre de 2020, y el pago parcial de los otorgados en el primer trimestre de 2021• Artículo 2. Autorizar al Grupo de Ejecución Presupuesta! del Ministerio de Minas y Energía, o la dependencia que haga sus veces, para que sitúe el valor a las empresas mencionadas en el artículo primero de la presente resolución de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC. ° Parágrafo 1. Los recursos señalados en el artículo 1 deben ser girados a nombre de la FIDUCIARIA DE OCCIDENTE, en la cuenta de ahorros 855-82461-1 del Banco de Occidente, activa en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF. Lo anterior, en virtud del encargo fiduciario constituido, certificado por el correspondiente Representante Legal mediante
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