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MINMINAS - Resolución 410353 de 2021

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 410353 de 2021
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

...

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA RESOLUCIÓN 410353 11

MAY2 021 ( O 4 "Por la cual se ordena girar recursos del Fondo Especial de Energía Social - FOES para cubrir subsidios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de febrero de 2021" EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019, y en atención a los siguientes

CONSIDERANDOS

1. Normativos Que el artículo 118 de la Ley 812 de 2003, "Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006" ordenó al Ministerio de Minas y Energía crear el Fondo Especial de Energía SocialFOES como un sistema de cuenta especial, con el objeto de cubrir hasta cuarenta pesos ($40) por kilovatio hora del valor de la energía eléctrica destinada al consumo de los usuarios ubicados en zonas de difícil gestión, áreas rurales de menor desarrollo, incluidas sus cabeceras municipales, y en zonas subnormales urbanas todas las cuales definirá el Gobierno Nacional.

Que el inciso 2º del artículo 190 de la Ley 1753 de 2015 estableció que el FOES, administrado por el Ministerio de Minas y Energía como un sistema especial de cuentas, a partir del 1 de enero de 2016 cubriría hasta noventa y dos pesos ($92) por kilovatio hora del valor de la energía eléctrica destinada al consumo de subsistencia de los usuarios residenciales de estratos 1 y 2 de las Áreas Rurales de Menor Desarrollo, Zonas de Difícil Gestión y Barrios Subnormales. a Ley 1955 del 25 de

mayo de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", mediante su articulo 336, mantuvo vigente el artículo 190 de la Ley 1753 de 2015. Que en el artículo 2.2.3.1.2. del Decreto 1073 de 2015 se definen las Áreas Especiales, objeto del subsidio del FOES, como las Áreas Rurales de Menor Desarrollo, Zonas de Difícil Gestión y Barrios Subnormales, respecto de los cuales los usuarios de los estratos 1 y 2 ubicados en las mismas, son beneficiarios del Fondo de Energía Social de que trata el articulo 103 de la Ley 1450 de 2011. De este modo:: 1) Área Rural de Menor Desarrollo es el área perteneciente al sector rural de un municipio o distrito que reúne las siguientes características: (i) presenta un índice superior a cincuenta y cuatro punto cuatro (54.4 ), conforme con el indicador de las Necesidades Básicas Insatisfechas publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística y (ii) está conectada al circuito de alimentación por medio del cual se le suministra el servicio público de energía eléctrica. Corresponde al Alcalde Municipal o Distrital o a la autoridad competente, conforme con la Ley 388 de 1997, clasificar y certificar la existencia de las Áreas Rurales de Menor Desarrollo. Las áreas rurales que pertenezcan a municipios que no se encuentran clasificados en la metodología de las Necesidades Básicas Insatisfechas del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, se considerarán Áreas Rurales de Menor Desarrollo.; 2) Zonas de Dificil Gestión

O4 MAY2 021 t ~ÉSOLUCIÓN Nº 410353 1-IojaN º 2 de 10 1 • ' Continuaciónd e la Resolución:" Por la cual se ordenag irar recursosd el Fondo Especiald e EnergíaS ocial - FOESp ara cubrir subsidios,c alculadosc on base en el consumod e energía eléctrica del mes de febrero de2021" es el conjunto de usuarios ubicados en una misma zona geográfica conectada al Sistema Interconectado Nacional, susceptible de ser aislado eléctricamente por el mismo circuito alimentador de Nivel 11, que presenta durante el último año en forma continua, una de las siguientes características: (i) Cartera vencida mayor a noventa días por parte del cincuenta por ciento (50%) o más de los usuarios de estratos 1 y 2 pertenecientes a la zona, o (ii) Niveles de pérdidas de energía superiores al cuarenta por ciento (40%) respecto a la energía de entrada al Sistema de Distribución Local que atiende exclusivamente a dicha zona. Para ambos eventos los indicadores serán medidos como el promedio de los últimos 12 meses. Asi mismo el Comercializador de Energía Eléctrica, debe demostrar que los resultados de la gestión en cartera y pérdidas han sido negativos por causas no imputables a la propia empresa. Para el registro y certificación de nuevas Áreas de Difícil Gestión el conjunto de usuarios deberá corresponder como máximo a la delimitación geográfica de un barrio. Para acreditar lo anterior.._la empresa deberá presentar ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, certificación suscrita por la Auditoría Externa de Gestión y Resultados o por su Representante Legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 142 de 1994 y

demás normas que la modifiquen y/o adicionen. Dicha certificación, debe ir acompañada con la memoria de cálculo respectiva para cada una de las Áreas reportadas al Sistema Único de Información (SUI); y finalmente; y 3) Barrio Subnormal es el asentamiento humano ubicado en las cabeceras de municipios o distritos que reúne los siguientes requisitos: (i) que no tenga servicio público domiciliario de energía eléctrica o que éste se obtenga a través de derivaciones del Sistema de Distribución Local o de una Acometida, efectuadas sin aprobación del respectivo Operador de Red; (ii) que no se trate de zonas donde se deba suspender el servicio público domiciliario de electricidad, de conformidad con el artículo 139.2 de la Ley 142 de 1994, las normas de la Ley 388 de 1997 y en general en aquellas zonas en las que esté prohibido prestar el servicio y, iii) Certificación del Alcalde Municipal o Distrital o de la autoridad competente en la cual conste la clasificación y existencia de los Barrios Subnormales, la cual deberá ser expedida dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la respectiva solicitud efectuada por el Operador de Red. Que en el artículo 2.2.3.3.4.2. ídem se encuentran las funciones del Ministerio de Minas y Energía como administrador del FOES, entre las que se encuentran: "f) Distribuir y solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la transferencia de los recursos del FOES a los Comercializadores de Energía Eléctrica que atiendan Áreas Especiales." y h) "El Ministerio de Minas y Energía o aquella

entidad a la que se otorgue tal facultad, efectuará trimestralmente la validación de las conciliaciones del Fondo de Energía Social que deben presentar los Comercializadores conforme a las indicaciones que este establezca." Asimismo, es función del Ministerio de Minas y Energía "velar por el adecuado y oportuno recaudo y utilización de los recursos del FOES para el cumplimiento de su objeto, sin perjuicio de las funciones asignadas a los órganos de control y vigilancia", por disposición del artículo 2.2.3.3.4.1 del Decreto 1073 de 2015. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.3.4.5. ídem, es competencia del Ministerio de Minas y Energía calcular mensualmente el monto de los recursos del FOES que asignará a los usuarios ubicados en cada una de las Áreas Especiales y que canalizará a través de los comercializadores de energía eléctrica, aplicados únicamente al consumo individual de energía por usuario y sin que se supere el consumo de subsistencia vigente. Que conforme al artículo 2.2.3.3.4.4. ídem, los comercializadores de energía eléctrica deberán registrar mensualmente en el Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios todas y cada una de las Áreas Especiales que atiendan, con el propósito de que los usuarios ubicados en estas se beneficien de los recursos del FOES. No obstante, el parágrafo 4 ídem señala que cuando por causas no imputables a la empresa Comercializadora de Energía Eléctrica, la información con la que se cuente en el SUI no permita al

Ministerio de Minas y Energía contar con los datos requeridos para la asignación de los recursos, este podrá solicitar dicha información directamente a la empresa, quien deberá aportarla debidamente certificada por el representante legal y el revisor fiscal cuando haya lugar. Según el parágrafo 2 ídem, los Comercializadores de Energía Eléctrica deberán actualizar anualmente el documento mediante el cual certifican que un Área determinada reúne las características para ser 410353 O4 MAY2 021

RESOLUCIÓN Nº DE Hoja Nº 3 de 10

Continuaciónd e la Resolución: · Por la cual se ordena girar recursosd el Fondo Especiald e EnergíaS ocial - FOESp ara cubrir subsidios,c alculadosc on base en el consumod e energía eléctrica del mes de febrero de 2021" considerada Área Especial y/o que continúa presentando las mismas condiciones. Dicho documento deberá ser cargado al SUI dentro del mes siguiente al periodo que comprende la certificación.

Que el parágrafo 3 idem dispone que para las Zonas de Dificil Gestión la certificación de esta zona como tal, se efectuará teniendo como base la información validada por el Representante Legal o la Auditoría Externa de Gestión y Resultado, según el caso, correspondiente al año inmediatamente anterior y con corte a 31 de diciembre, y deberá cargarse en el SUI dentro de los seis (6) meses siguientes. No obstante, de acuerdo con el artículo 2.2.3.3.4.4.2.4 ídem, aquellas Zonas de Difícil Gestión que habiendo sido certificadas y registradas inicialmente, y que durante el periodo anual de

certificación a que hace referencia el Parágrafo 3º del artículo 2.2.3.3.4.4. del mismo Decreto ya no reúnan las condiciones iniciales, continuarán siendo consideradas Zonas de Difícil Gestión, percibiendo el beneficio FOES, siempre y cuando se encuentren cumpliendo con el Plan de Mejoramiento de sus índices de cartera o pérdidas inicialmente pactado. Que por disposición del artículo 2.2.3.3.4.4.2.5. ídem, en el caso de barrios subnormales que se encuentran en proceso de normalización, sus indicadores de pérdidas y/o cartera podrán ser evaluados para efectos de que una vez normalizados sean certificados como Zonas de Difícil Gestión con la información del año inmediatamente anterior y con corte a 31 de diciembre. Que de otra parte, conforme al inciso 6º del artículo 190 de la Ley 1753 de 2015, los comercializadores de energía eléctrica indicarán el menor valor de la energia subsidiada en la factura de cobro correspondiente al periodo siguiente a aquel en que reciban efectivamente las sumas giradas por el FOES. Dichas sumas sólo podrán ser aplicadas al consumo corriente de energía de los usuarios y no podrá destinarse para consumos mayores al consumo de subsistencia vigente, en concordancia con el articulo 2.2.3.3.4.3. del Decreto 1073 de 2015. Que con ocasión de la actualización de la información estadística nacional derivada del nuevo censo de población, el Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto 278 del 25 de febrero de 2020, el cual adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2.2.3.3.4.4 del Decreto 1073 de 2015, el cual

dispone: "PARÁGRAFO TRANSITORIO: Con el objeto que los usuarios ubicados en las Áreas Rurales Menor Desarrollo puedan seguir accediendo a los recursos del FOES y esquemas diferenciales, a partir de los consumos generados en diciembre 2019 y en adelante, se continuará empleando el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas reportado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística con base en la información obtenida en el año 2005. ( .. )." Que finalmente, de acuerdo con el numeral 7 del artículo 79 de la Ley 142 de 1992, es función de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD "vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes".

2. Respecto a fa distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que conforme al artículo 16 del Decreto 381 de 2012, "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía", es función de la Dirección de Energía Eléctrica: "15. Elaborar presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución".

Que para cumplimiento de lo anterior, la Dirección de Energía aplica el "Procedimiento para la administración del Fondo para la Energía Social - FOES", y el "Instructivo para el reporte de las conciliación trimestral del Fondo para /a Energía Social - FOES", que hacen parte del Sistema Integrado de Gestión del Ministerio de Minas y Energía -SIGME-.

~ ¡, l' , JI RESOLUCIÓN Nº 410353 DE O4 MAY2 021 Hoja Nº 4 de I O -=EJ '1' Continuación de la Resolución: "Por la cual se ordena girar recursos del Fondo Especial de Energía Social \, 1 - FOES para cubrir subsidios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de febrero de2021" Que para el giro de los valores que se ordenan mediante la presente Resolución, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía remitió memorando dirigido al Subdirector Administrativo y Financiero, con radicado No. 3-2021-008432 del 26 de abril de 2021, que se transcribe a continuación: "Mediante la Resolución 40548 de 2019. artículo 2. la Ministra delegó en el Subdirector Administrativo y Financiero la función de: "8. Ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Fondo Especial de Energía Social (FOES) según la distribución hecha por el área técnica respectiva". De otra parte, de conformidad con el numeral 15 del artículo 16 del Decreto 381 de 2012, es función de la Dirección de Energia Eléctrica "Elaborar presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución". En atención a lo anterior, por medio del presente memorando me permito informar las actividades efectuadas por la Dirección de Energía Eléctrica, con base en las cuales se solicita, a través de este memorando, exoedir la Resolución que ordena el pago de subsidios a cargo del FOES. correspondientes al mes de febrero de 2021:

1. Se verificó el cumplimiento de los requisitos mencionados en el "Procedimiento para la administración del

Fondo para la Energía Social - FOES", establecido en el Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía -SIGME, en su ltem 5.3 "Validación y Seguimiento de la aplicación del beneficio FOES".

2. Se desplegaron todas las acciones tendientes a velar por el adecuado uso y recaudo de los subsidi'cisd el FOES, conforme al literal b) del articulo 2.2.3.3.4.1 del Decreto 1073 de 2015.

3. Se validaron las conciliaciones trimestrales del FOES que los comercializadores de energía eléctrica deben presentar a través del formato señalado en el documento "Instrucciones para el reporte de las conciliaciones" que hace parte del "Procedimiento para la administración del Fondo para la Energía Social

-FOES".

Debido a que se consideró que la información con la que se cuenta en el Sistema Único de lnformac1ór.- SUI no permite a la Dirección de Energía Eléctrica contar con los datos suficientes y requeridos para la asignación de lo¡¡ recursos en consideración de la comunicación de la Superintendencia de Servisios Públicos Domiciliarios -SSPD- (Radicado MinEnergia No 2018073312 del 27 de septiembre de 2018), la Dírección solicitó directamente a los comercializadores de energía eléctrica los reportes mensuales d~ los consumos facturados los cuales se presentan debidamente firmados por Representante legai y el r.on!ador y/o revisor fiscal de la empresa, con el fin de calcular correctamente los subsidios correspondientes a los usuarios certificados por cada empresa prestadora. Estos reportes fueron debidamente certificados por el representante legal y el revisor fiscal de cada una de las empresas. Advertimos que para el caso de las

empresas EPM y EMCALI, estas no contemplan en su acta de constitución ni en de sus estatuto'> la obligación de tener revisor fiscal, al ser empresas de servicios públicos de carácter industriales y comerciales del estado, y no están obligadas a ello de acuerdo al Código de Comercio.

4. La solicitud directa de información a las empresas fue atendida por estas, y contestada mediante de los oficios radicados que se relacionan a continuación:

Empresa Radicado

CELSIATOLIMA SA E.S.P. 1-2021-012833

EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. 1-2021-012564

EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO SA E.S.P. 1-2021-012108

ELECTRIFICADORA DE SANTANDER SA E.S.P. 1-2021-011085

EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI SA ES.P. 1-2021-012453

CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. 1-2021-009785

CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 1-2021-012634

ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P 1-2021-012519

CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E S P 1-2021-012667

COMPAÑÍA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A. ESP 1-2021-012642

EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACA S.A. E.S.P. 1-2021-012029

ELECTRIFICADORA DEL META SA E.S.P. 1-2021-012013

EMPRESA DE ENERGIA DEL ARAUCA S.A. E.S.P. 1-2021-013716

EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN S.A. E.S.P. 1-2021-012029

EMPRESA DE ENERGÍA DEL CASANARE 1-2021-012727

AIR-E S.A. E.S P. 1-2021-012097

CARIBE MAR DE LA COSTA S.A. E.S.P 1-2021-012470

5. Para el cálculo de la distribución del monto de los recursos del FOES, adjunta a esta comunicac1ón, se aplicó la metodología establecida en el articulo 2.2.3.3.4.5. del Decreto 1073 de 2015. para lo cual: i) Se verificó que el subsidio no sobrepasara el consumo de subsistencia vigente fijado por la Unidad de 410353 O4 MAY2 021 )ZESOLUCIÓN Nº DE 1-lojaN°Stlcl0

Continuación de la Resolución: "Por la cual se ordena girar recursos del Fondo Especial de Energía Social - FOES para cubrir subsidios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de febrero de2021" Planeación Minero Energética -UPME-y se aplicó únicamente al consumo individual de energía; ii) Para el cálculo de la distribución de los subsidios, se tomó como limite del subsidio ol valor do $92/kWh, con fundamento en el artículo 190 de la Loy 1753 de 2015, que se encuentra vigente al no haber sido derogado expresamente, según lo dispuesto por el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019, 'por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. "Pacto por Colombia Pacto por la Equidad", iii) Se atendió lo 1nd1cado

en el artículo 1 del Decreto 278 del 20 de febrero de 2020 en lo correspondiente a: "(. .) por lo cual se continuará empleando el Indice de Necesidades Básicas Insatisfechas reportado por el Dopartamonto Administrativo Nacional de Estadística con base en la información obtenida en el año 2005'' 6 Para el presupuesto del año 2021, se cuenta con un presupuesto adicional, autorizado por el Ministerio do Hacienda y Crédito Público, correspondiente a los recursos no ejecutados durante vigencias anteriores, por la suma de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS ($35 950.375.668) con corte al mes de diciembre de 2020; por lo que el Ministerio do Minas y Energía, conforme con la facultad establecida en literal a) del articulo 2.2.3.3.4.2 del Decreto 1073 de 2015, de "Emitir las directrices sobre la administración y mane¡o de los recursos del FOES de conformidad con lo previsto en la Ley y en este Decreto .•, determina que para la distribución de estos recursos adicionales se d1v1dae ste monto entre los doce meses. con el fin de que la distribución de subsidios entro los usuarios beneficiarios sea equitativa, puesto que de lo contrario, dependiendo de los ciclos de facturación de las empresas. unos usuarios podrían rcci-blr un mayor beneficio que otros Este valor ya incorpora el descuento por provisión de posible devolución de recursos, cuyo giro se ordenó a través do la Resolución 410754 del 8 de septiembre de 2020, por valor de

$8.493.183.511.

7. Para la e¡ecución de los recursos FOES de la vigencia 2021, se aplicará el valor total de los recaudos do XM por concepto de transferencias del Sistema Interconectado Nacional estipuladas en la Ley í 753 de 2015, articulo 190 8 Para determinar los valores a girar. por concepto de Fondo de Energía Social FOES de subsidios, no se priorizó ni se discriminó ninguna empresa prestadora del servicio. 9 Se verificó la correcta inscripción mensual en el SUI de la SSPD, de las certificaciones sobro las áreas especiales de prestación del servicio, conforme lo establece el articulo 2.2.3.3.4 4. del Decreto 1073 de

2015. Para la presente orden de giro de subsidios FOES la información comercial de algun,1s arcas especiales no será tenida en cuenta para la asignación del beneficio., ya que, una vez revisadas las certificaciones cargadas en el SUI para algunas Zonas de Dificil Gestión, se evidenció que no cumplen con el registro en los términos del Parágrafo 3 del articulo mencionado, de lo cual se le dio traslado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a través de Oficio Rad. 2-2020-018565 (14-10-2020).

1O Los e,omercializadores que reciben la distribución objeto de este memorando deberán detallar en la factura de cobro correspondiente al periodo siguiente a aquel que se reciban efectivamente los recursos. el Beneficio FOES, por el valor de SESENTA Y NUEVE PESOS CON SETENTA Y UN CENTAVOS por cada kilovatto hora ($69.71/kWh), como un menor valor de la factura.

Asimismo. anotamos que mediante memorando interno con radicado No. 3-2021-008409 del 26 de abril de 2021, el Coordinador del Grl'po de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía recomendó que es procedente remitir a la Subdirección /\dministrativa y Financiera de este Ministerio ol proyecto de resolución por el cual se ordena girar recursos al Fondo de Energía Social calculados con base en los consumos del mes de febrero de 2021, reportados por las empresas. Con base en lo anterior, declaro que se cumplen los requisitos para expedir la resolución por la cual se ordena girar recursos correspondientes al Fondo Especial de Energía Social. por valor de CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIEZ PESOS M/CTE ($14.624.287.810), calculados con base en el consumo de energía del mes de febrero de 2021. La distribución se detalla 3 continuación: Empresa Total' s

CELSIA TOLIMA S.A. E.S.P. 105.309.503 s

EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO SA E.S P. 143.762 724

EMPRESA DE ENERGÍA D[L PUTUMAYO S.A. E.S P s 80.658 722

ELECTRIFICADORA DE SANTANDER SA E.S P $ 125.913 200

EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI SA ES P $ 128.477 .161

CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORT[ DE SANTANDER S A ESP. s 288.609.090

CENTRAi HIDROELECTRICA DE CALDAS SA E SP s 23.243.266 s

ELECTRIFICAOORA DEL HUILA SA E.S P 74.378 060

CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO SA ES P s 643.350.105

COMPAÑÍA ENERGETICA DE OCCIDENTES.A ESP s 1 073.012 778

EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACA S A E.S.P. s 11.225 541 t RLSOLUCIÓN Nº 410353 DE O~ MAY2 021 lloja Nº 6 de 10

Continuaciónd e la Resolución: " Por la cual se ordena girar recursosd el Fondo Especiald e EnergíaS ocial - FOESp ara cubrir subsidios,c alculadosc on base en el consumod e energía eléctrica del mes de febrero de 2021"

Empresa Total

ELECTRIFICADORA DEL META SA E.S P $ 99.915.2/3

EMPRESA DE ENERGIA DEL ARAUCA SA E.SP. s 72 181 707

EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN S.A. [.S.P. $ 647.650.305

EMPRESA DE ENERGIA DEL CASANARE $ 176.993

AIR-E S.A. E S P $ 5 335.407 097

CARIBE MAR DE LA COSTA S.A. ES P $ t, 771 015.685

Total $14.624.287.610 Se adjunta el Anexo "Memoria de cálculo FOES consumos febrero 2021 ". Que como resultado del cálculo de la distribución de susidios, efectuado por la Dirección de Energía Eléctrica, que tomó como límite $92/kWh, conforme al artículo 190 de la Ley 1753 de

2015, el valor del subsidio por kWh correspondiente a los consumos de energía del mes de enero de 2021 es de SESENTA Y NUEVE PESOS CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($69.71) por cada kilovatio hora de energía consumida durante el mes. Que la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo.

3. Presupuestales y financieros Que mediante la Resolución 40548 de 2019, artículo 2, la Ministra delegó en el Subdirector Administrativo y Financiero la función de: "8. Ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Fondo Especial de Energía Solar (FOES) según la distribución hecha por el área técnica respectiva".

Que el artículo 67 de la Ley 2063 del 28 de noviembre de 2020, "Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020", establece que: "El Ministerio de Minas y Energía reconocerá las obligaciones por consumo de energía hasta por el monto de las apropiaciones de la vigencia fiscal, financiadas con los recursos del Fondo de Energía Social (FOES). Por tanto, los prestadores del servicio público de energía no podrán constituir pasivos a cargo de la Nación que

correspondan a la diferencia resultante entre el porcentaje señalado por el artículo 190 de la Ley 1753 de 2015 y lo efectivamente reconocido." Que el articulo 19 de la Ley 2063 del 2020, faculta al Gobierno Nacional para que en el Decreto de liquidación clasifique los ingresos y gastos y defina estos últimos. Que en el Decreto 1805 del 31 de diciembre de 2020, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2020, se detallan las apropiaciones y se clasifican y se definen los gastos, asignó una partida por valor de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($194.000.000.000), para la distribución de subsidios para usuarios ubicados en áreas especiales del Sistema Interconectado Nacional - SIN del sector eléctrico. Que con base en la información aportada por los comercializadores de energía eléctrica de los consumos de energía en kWh facturados en el mes de FEBRERO de 2021, base para la asignación de recursos de conformidad con la validación y distribución realizada por la Dirección de Energía Eléctrica, los consumos de energía en kWh, reconocidos son los siguientes:

O4 MAY2 021

410353 Rl:.SOLUC'IÓ ' 10 DE I loja Nº 7 de I O Continuaciónd e la Resolución: "Por la cual se ordena girar recursos del Fondo Especial de Energía Social - FOES para cubrir subsidios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de febrero de2021"

CONSUMOS FEBRERO DE 2021

Número Número Númerod e Empresa ARMO as ZDG TotaklW h Usd ue ariosU sd ue a rios Usuarios

ZOG ARMO as CELSTIAO LIMSA.A E. .S.P. 1.510,680 1,510.68027.376

EMPREDSISAT RIBUIDDOERLP AA CIFICO S.AE. .S.P. 1.183.244 85.025 7940 28 2.062.297 14.946 872 104 98

EMPREDSEAE NERGDIEALP UTUYMOA SAE.S.P 192.901 964 160 1.1570 61 3.124 13.069

ELECTRIFICADDES0 RAAN TANDSE.AR.

ESP. 1,806.243 1.806,243 39.021

EMPRESMAUSN ICIPADLEEC SA LSI A 3174 65 1.525.567 1.843032 1.980 13.467

E.S.P.

CENTRAELLEÉSC TRIDCEALSN ORTDEE

4.140.139 4.140.139

SANTANDS.EAER. . SP. 36.180

CENTRHAIDL ROELECDTRECI CAALD ASSAE.SP. 333.428 333.428 3.144

ELECTRIFICADOEOLH RUAIL SAA E.S.P 961.958 37 254 67 752 1.066.964 547 783

9.330

CENTRAELLEESC TRIDCEAN SA RINS0.A .

E.SP 4.299.955 7366 4.921.629 9.228.950 84.898 55 46.508

COMPAEÑNIAE RGETDIECO AC CIDENTE S.A.ESP 11.493.886 3.898.637 15,392.523 132.237 32.351

EMPREDSEAE NERGDIEAB 0YACSA.A .

E.SP 161032 161.032 1.374ELECTRIFICADDE0LMR EAT SA. AE. .S.P. 148.539 1 2847 60 1.433.299 11,587 --- 1,784 --

EMPREDSEAE NERGDÍEAAL RAUCSA.A .

ESP. 357.928 677.529 1.035.457 3.906 9.341

EMPRESPAUSB LICDAESM EDELSLI.NA . - ES.P. 9.087.735 202.902 9.290.637 53.523 2208

EMPREDSEAE NERGDIEAL C ASANARE 2.539 2.539 30AIR-SEA SE .S.P. 899.535 27 403.070 48,234.579 76.5371 84 160.477 3014 02

8,782

CARIBMEA RD EL AC OSTSA.A E. .S.P 15.841.669 22.078.086 44.866.297 82.786.052 139.768 375.167

1397 07 Totalk Wh 52.418.872 52.857.254 104.511.391 209.787.517 559.332 337.726 782.384 ARMO=Á reasR uralesd e MenorD esarrolloB; S=B arriosS ubnormalesZ; DG=Z onasd e DificilG estión Que el Coordinador del Grupo de Ejecución Presupuesta! de este Ministerio expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuesta! Número 1721 del 03 de mayo de 2021, por valor de CATORCE

MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL

OCHOCIENTOS DIEZ PESOS M/CTE ($14.624.287 .81 O), para girar los recursos que se reconocen por medio de la presente Resolución. Que los recursos a distribuir se transferirán en las cuentas bancarias de los Comercializadores de Energía Eléctrica que han sido registradas y se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información FinancieraSIIF las cuales fueron validadas por el Grupo de Ejecución presupuesta! del Ministerio de Minas y Energía. Que con fundamento en las anteriores consideraciones, RESUELVE: Artículo 1°.: Ordenar el giro a los siguientes comercializadores de energía eléctrica por valor de CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIEZ PESOS M/CTE ($14.624.287.810), por concepto de subsidio FOES calculado con base en el consumo del mes de febrero de 2021, con el fin de que estas empresas los entreguen a los usuarios ubicados en las áreas especiales, con fundamento en lo señalado en la parte motiva de esta Resolución y en el Anexo 1 "Memoria de cálculo FOES consumos enero 2021" del memorando con Rad. 33-2021-008432 del 26 de abril de 2021 de la Dirección de

Energía Eléctrica: 410353

O~ MAY2 021

RFSOLlJCION N° Dl: l-loJa Nº 8 de 10

Continuaciónd e la Resolución: " Por la cual se ordena girar recursosd el Fondo Especiald e EnergíaS ocial - FOESp ara cubrir subsidios,c alculadosc on base en el consumod e energía eléctricad el mes de febrero

de 2021" Empresa TotalB eneficioF OES -- -- CELSIAT OLIMAS .A.E

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