MINMINAS - Resolución 410360 de 2022
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 410360 de 2022
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
Repúblicad e Colombia MINISTERIDOE M INASY ENERGÍA RESOLUCIÓN NÚMERO 4 1 Ü 3 6 Q D E O7 MAY2 021 "Por la cual se corrige un error formal de la Resolución 41 0353 del 04 de mayo de 2021, Por la cual se ordena girar recursos del Fondo Especial de Energía Social - FOES para cubrir subsidios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de febrero de 2021" EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolución 4 0548 del 2019 y en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y atención a los siguientes. CONSIDERANDOS Que mediante la Resolución 410353 del 04 de mayo de 2021, se ordenó el pago de subsidios del Fondo de energía Social FOES, correspondientes a los consumos de energía del mes de febrero de 2021. Que mediante comunicación radicado 1-2021-010042 del 18 de marzo de 2021, el representante legal de la empresa Celsia Colombia S.A. E.S.P., solicitó que, dado el proceso de fusión entre la empresa Celsia Colombia S.A. E.S.P., empresa absorbente, y Celsia Tolima S.A. E.S.P., empresa absorbida, los recursos correspondientes al saldo por concepto de subsidios a favor de Celsia Tolima S.A. E.S.P., fueran girados a nombre de Celsia Colombia S.A. E.S.P., identificada con NIT 800.249.860-1, a la cuenta de ahorros
Bancolombia No. 801-197016-43. Que el parágrafo 2 del artículo 2 de la Resolución 410353 del 04 de mayo de 2021, establece que el giro de los recursos correspondientes a Celsia Tolima S.A. E.S.P., deben hacerse a favor de la empresa Celsia Colombia S.A. E.S.P., en la cuenta de ahorros 379-40000-1168 del Banco Davivienda, en virtud de los oficios radicados Nos. 2019030458 del 08 de mayo de 2019; 2019056196 del 16 de agosto de 2019; 2019086827 del 10 de diciembre de 2019 y 1-2020-003826 del 03 de febrero de 2020. Que con ocasión de lo anterior es necesario corregir el Parágrafo 2 del Artículo 2 de la Resolución 410353 del 04 de mayo de 2021, en el sentido de actualizar los datos bancarios de la empresa Celsia Colombia S.A. E.S.P. Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo), dispone que: "En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de 410360 O7 MAY2 021 RESOLUCIÓNNo . DE Hoja No. 2 de 2
Continuación de la Resolución: "Por la cual se corrige un error formal de la Resolución 41 0353 del 04 de mayo de 2021, Por la cual se ordena girar recursos del Fondo Especial de Energía Social - FOES para cubrir subsidios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de febrero de 2021"
digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda." Que con fundamento a lo anterior. RESUELVE Artículo 1.- Corregir el parágrafo 2 del Articulo 2 de la Resolución 410353 del 04 de mayo de 2021, el cual quedará así: Parágrafo 2. Los recursos distribuidos a favor de CELSIA TOLIMA S.A. E.S.P., deben ser girados a nombre de la empresa CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. en la cuenta corriente 801197016-43 de Bancolombia, en virtud del oficio remitido por el Representante Legal de CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. identificado con radicado Nº 1-2021-010042 del 18 de marzo de 2021. Artículo 2.- No se modifican los valores de subsidios que se ordena girar, ni ningún otro artículo de la Resolución 410353 del 04 de mayo de 2021. Artículo 5.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, o.e., a los O7 MAY2 021
CAMILO EfiRIQU Z HERNÁNDEZ
Subdirector Administrativo y Financiero
Proyectó: David Villanueva Acuña
Rev,s6· Nelson JaV1erD ueñas V. Aprobó~ Camilo Enoque Alvarez