MINMINAS - Resolución 410361 de 2021
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 410361 de 2021
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
Repúblicad e Colombia ) ' '_,,f.$;'' ·-;~- LibertvaO d rden
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
410361
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
O7 MAY2 021
Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas a las empresas del sector gas combustible domiciliario por red, correspondientes al saldo del segundo y tercer trimestre de 2020, con cargo al FSSRI EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA en ejercicio de las funciones delegadas mediante la Resolución 4 0548 de 2019 y en atención a los siguientes
CONSIDERANDOS
1. Normativos Que de conformidad con el artículo 368 de la Constitución Política, la Nación, los Departamentos, los Distritos, los Municipios y las Entidades Descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
Que en el numeral 99.9 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, "por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios" establece "99,9, Los subsidios que otorguen la Nación y los departamentos se asignarán, preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios ingresos, En consecuencia y con el fin de cumplir cabalmente con los principios de solidaridad y redistribución no existirá exoneración en el pago de los servicios de que trata esta Ley para ninguna persona natural o jurídica"
Que de acuerdo con lo estipulado en los artículos 1 y 4 de la Ley 142 de 1994, la distribución de gas combustible es un servicio público esencial para la población, en este mismo sentido el artículo 99 de la citada Ley establece las reglas que deberán tener en cuenta las entidades, para el otorgamiento de subsidios en la prestación de servicios públicos domiciliarios regulados en la mencionada disposición, Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 indicó que "El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información (SU/) podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados (,. ,)", Que por otro lado, el artículo 297 de la ley ibídem, dispone "SUBSIDIOS DE ENERG{A ELECTRICA Y GAS. Los subsidios establecidos en el artículo 3• de la Ley 1117 de 2006, prorrogados a su vez por el artículo 1• dela Ley 1428 de 2010, además por el artículo 76 de la Ley
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Continuaciónd e la Resolución" Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas a las empresas del sector gas combustible domiciliario por red, correspondientes al saldo del segundo y tercer trimestre de 2020, con cargo al FSSRI".
1739 de 2014 y por el artículo 17 de la ley 1753 de 20015 se prorrogan, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2022 (. ..) ". Que en el artículo 2.2.3.1.2. del Decreto 1073 de 2015 se define "Usuarios de menores ingresos. Son las personas naturales que se benefician de un servicio público y que pertenecen a los estratos 1 y 2 ( ... )". Que de conformidad con lo señalado en el articulo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015: "Las entidades prestadoras de servicios públicos, efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía. (. . .) a) Liquidación, reportes y validación. Los comercializadores, auto generadores y transportadores de energía eléctrica y de gas combustible distribuido por red física, efectuarán liquidación trimestral de subsidios y contribuciones por mercado de comercialización, según definiciones de Mercado de Comercialización para el servicio público de electricidad, Mercado de Comercialización para el servicio público de gas combustible distribuido por red física y Mercado de Comercialización en las Zonas no Interconectadas del presente decreto, con corte al último día de cada trimestre calendario, teniendo en cuenta los subsidios otorgados, las contribuciones facturadas, los giros recibidos de los comercializadores no incumbentes, incluyendo los rendimientos o intereses de mora, las transferencias del Presupuesto de la Nación y/o Entidades Territoriales por
pagos por menores tarifas y los giros del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos. Los comercializadores, auto generadores y transportadores de energía eléctrica y de gas combustible distribuido por red física, deberán reportar al Fondo de Solidaridad - Ministerio de Minas y Energía, la conciliación trimestral de sus cuentas de subsidios y contribuciones, dentro de treinta (30) días calendario siguientes al cierre del respectivo trimestre, de conformidad con la metodología establecida por este Ministerio, anexando toda la información soporte requerida, para su validación. (. . .)" Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015, indicó que el Ministerio de Minas y Energía será el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad, destinados a sufragar los subsidios. Que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79. 7 de la Ley 142 de 1994, "vigilar que los subsidios presupuesta/es que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes" Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019, la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREGexpidió la Resolución 198 del 26 de diciembre de 2019, "Por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019, en relación con la aplicación de los subsidios a tos usuarios de
estratos 1 y 2 de los servicios de energía eléctrica y gas combustible por redes de tubería." Y en ese sentido, prorrogó la vigencia de la Resolución CREG 186 de 201 O, modificada por la Resolución CREG 186 de 2013 y ampliada mediante las resoluciones CREG 186 de 2014, 241 de 2015 y 152 de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2020. Que mediante Resoluciones 4 11122 del 01 de noviembre de 2020 y 4 11211 del 22 de diciembre de 2020, del Subdirector Administrativo y Financiero, se reconocieron a las empresas que distribuyen gas combustible por red pagos parciales de Subsidios para el 410361 O7 MAY2 021 RESOLUCION No. DE Hoja No. 3 de 13 Continuaciónd e la Resolución" Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas a las empresas del sector gas combustible domiciliario por red, correspondientes al saldo del segundo y tercer trimestre de 2020, con cargo al FSSR/". tercer trimestre de 2020, determinado con base en el valor de subsidios causados durante este periodo y remitido al MME - FSSRI GAS finalizado el trimestre en mención. Que mediante la presente Resolución, se reconocen saldos pendiente del segundo y tercer trimestre de 2020, una vez la Dirección de Hidrocarburos determinó los valores, a partir de las validaciones en firme, previamente notificadas a las empresas respectivamente.
2. Respecto a la gestión de distribución de subsidios por parte de la Dirección de Hidrocarburos.
Que de conformidad con el artículo 16, numeral 10 del Decreto 381 de 2012, corresponde
a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía "Elaborare/ presupuesto de subsidios de gas domiciliario, gestionar su distribución y hacer seguimiento a su ejecución". Que mediante la Resolución 4 0548 de 2019, la Ministra de Minas y Energía delegó en el Subdirector Administrativo y Financiero ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo a la distribución efectuada por el área técnica respectiva. Que para efectos del considerando anterior, se entienden como empresas deficitarias aquellas que, al cierre del trimestre o periodo validado por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, tienen un saldo a favor por concepto de subsidios causados con ocasión de la prestación del servicio de gas combustible domiciliario por red a los usuarios beneficiados, saldo el cual debe ser cubierto con Recursos del Presupuesto General de la Nación. Que la Ley 2063 de 2020 "Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021" en el artículo 57 de dispuso: "Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia de la presente Ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31
de diciembre de 2021 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. El Ministerio de Minas y Energfa podrá con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores." Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015: "Las entidades prestadoras de servicios públicos, efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía." a) Liquidación, reportes y validación. Los comercializadores, autogeneradores y transportadores de energía eléctrica y de gas combustible distribuido por red física, efectuarán liquidación trimestral de subsidios y contribuciones por mercado de comercialización, según definiciones de Mercado de Comercialización para el servicio público de electricidad, Mercado de Comercialización para el servicio público de gas combustible distribuido por red física y Mercado de Comercialización en las Zonas no Interconectadas del presente decreto, con corte al último día de cada trimestre calendario, teniendo en cuenta los subsidios otorgados, las contribuciones facturadas, los giros recibidos de los comercializadores no incumbentes, incluyendo los rendimientos o RESOLUCION No. 4 1 O 3 6 1 DE O7 MAY2 021 Hoja No. 4 de 13 ,t~í-------------------------------i Continuación de la Resolución "Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas a
/as empresas del sector gas combustible domiciliario por red, correspondientes al saldo del segundo y tercer trimestre de 2020, con cargo al FSSR/". intereses de mora, las transferencias del Presupuesto de la Nación y/o Entidades Territoriales por pagos por menores tarifas y los giros del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos. Los comercializadores, autogeneradores y transportadores de energía eléctrica y de gas combustible distribuido por red física, deberán reporlar al Fondo de SolidaridadMinisterio de Minas y Energía, la conciliación trimestral de sus cuentas de subsidios y contribuciones, dentro de treinta (30) días calendario siguientes al cierre del respectivo trimestre, de conformidad con la metodología establecida por este Ministerio, anexando todos la información soporle requerida, para su validación". Que la Dirección de Hidrocarburos mediante memorando radicado 3-2021-009122 del 04 de mayo de 2021, declaró que:
1. Para realizar la presente recomendación de giro del saldo de subsidios, y su correspondiente distribución, se utilizó la información aportada por los prestadores del servicio, del tercer trimestre de 2020, conforme a la autorización de que trata 57 de la Ley 2063 de 2020 "POR LA CUAL SE DECRETA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y LEY DE APROPIACIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 10(Sic). DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2021" Art. 57 "Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen
durante la vigencia de la presente ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2021 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. El Ministerio de Minas y Energía podrá con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto. pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores." (Subrayado fuera de Texto)
2. De acuerdo con lo anterior, la Dirección de Hidrocarburos recibió reporle de la información correspondiente al Tercer Trimestre de 2020, de parte de las Empresas Prestadoras del Servicio - E. S.P. del Sector Gas Combustible, conforme al artículo 2.2.3.2.6.1,4, del Decreto 1073 de 2015.
3. Mediante comunicación remitida al Ministerio de Minas y Energía por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con Radicado MinEnergía No. 1-2021-012514 del 09/04/2021 se relacionan las empresas del sector de gas combustible que distribuyen gas por red de tubería, que no tienen cargues de información "pendiente" en el Sistema Único de Información - SU/ al 31 de enero de
2021.
4. Se calculó el valor del déficit de subsidios correspondiente al Tercer Trimestre de 2020, de conformidad con la información referente a las conciliaciones de las cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad causadas y reportadas por las Empresas
Prestadoras del Servicio para ese periodo El valor del saldo calculado está confirmado dado que se realizaron las validaciones definitivas a las conciliaciones correspondientes según el "procedimiento interno" adoptado por el Ministerio para el FSSRI.
5. Se calculó el monto del saldo de subsidios del tercer trimestre de 2020 con base en la disponibilidad de recursos y según la metodologfa establecida en el
"PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR DE GAS FSSRI" código SIGME EP-P-27" de acuerdo con el Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía - S/GME.
6. La Dirección de Hidrocarburos de este Ministerio cerlifica por medio del presente documento que, para realizar el giro de subsidios correspondientes al pago del saldo
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DE Continuación de la Resolución "Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas a las empresas del sector gas combustible domiciliario por red, correspondientes al saldo del segundo y tercer trimestre de 2020, con cargo al FSSR/". del tercer trimestre del 2020, se tuvo en cuenta la información recibida mediante los reportes de los prestadores del servicio correspondientes a las cuentas de subsidios y contribuciones del tercer trimestre del 2020, anexa (Cálculo Saldo) de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 2063 de 2020. Así mismo, la Dirección de Hidrocarburos certifica los valores consignados en el anexo: "Cálculo Pago parcial del
3cer Trimestre".
7. Mediante correo electrónico radicado Minenergía bajo el No. No. 1-2020-052028 del 10/11/2020, la empresa Promotora de Servicios Públicos S.A. E.S.P. - PRO V/SERVICIOS S.A E.S.P, solicita que el pago de los subsidios del III trimestre de 2020 sean girados a nombre de la empresa PLEXA S.A.S. E.S.P.
8. Mediante comunicaciones radicados Minenergía No. 1-2021-013771 del 16/04/2021 y 1-2021-013890 del 19/0412021,l a empresa HEGA S.A. E.S.P. auton'za al MME para disponga los dineros correspondientes al segundo y tercer trimestre del año 2020, a la cuenta ya relacionada de la empresa INVERSIONES GLP S.A.S.
E. S.P., teniendo en cuenta que ta empresa HEGA S.A. ESP. tenía pendiente por pagar el valor de subsidios correspondiente al segundo trimestre de 2020 por cuanto no se encontraba al día en el cargue de información al SU!, de acuerdo con lo establecido para ese periodo.
De conformidad con lo anterior, esta Dirección ha realizado todo el procedimiento necesario, para poder girar los recursos para cubrir el déficit de los subsidios pagado por los distribuidores de gas natural, correspondiente al Pago del saldo del tercer Trimestre del 2020 de acuerdo a la normatividad vigente y al "PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR DE GAS NATURAL - FSSR/" Código SIGME EP-P-27", establecido en el Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía - SIGME.
Por lo anterior, solicitamos la expedición de la resolución que ordena el pago parcial del periodo 3 -2020, por haberse agotado todo el procedimiento, de acuerdo con el siguiente detalle: Pago Saldo EMPRESA 3 • 2020 Alcanos de Colombia S.A. E.S.P .• ASNE $ 14 732 687.355 Colombian Enerav Grouo - S.A.S ESP - GRENCOL $ 57.299.405 Colombiana de Servicios Públicos Sostenibles S.A E.S.P $ 8.930.852
COMPRIGAS S.A.S ESP $ 38.516.922
DISTICON S.A.S ESP $137.310.669
Efiaas Gas Natural S.A. E.S.P. $ 5.590.619.141 Emoresa de Eneraia del Casanare -ENERCA S.A. E.S.P. $ 104.240.004 Emoresa lntearal de Servicios OP&S Construcciones S.A. E.S.P. $ 445.421 061 Empresa Privada de Servicios Publicas de la Amazonia • EPSAS
S.A.S S 132.643.704
Emoresas Públicas de Medellin -EPM E.S.P. $ 8.289.439.000 Enercer S.A ESP $ 324.039.796 Enerav Gas S.A.S E.S.P. $ 27.408.555 Esoiaas S.A ESP $ 164.229 024 G8 Provectos Enerqéticos S.A.S. E.S.P. $ 408.912.831 Gas Natural Cundibovacense S.A. E.S.P. $ 3.061.395.505 Gas Natural del Cesar S.A. E.S.P. $ 1.738.684.489
GASTUMACO DEL PACIFICO S.A.S ESP $12.116.165
Gases de la Guaiira S.A. E.S.P. $ 1.483.191.237 Gases de Occidente S.A. E.S.P. $ 13.767.057.437 Gases del Caribe S.A. E.S.P. $ 13.714.856.816 Gases del Cusiana S.A. E.S.P. $ 288.668.090 Gases del Llano· LLANOGAS S.A. E.S.P. $1.799.211.019 Gases del Oriente S.A. E.S.P. $ 3.905.293.489 Gases del Sur de Santander. GASUR S.A. E.S.P. $ 190.499.929 Global Redes & Obras $ 77.524.148 Heaa S.A ESP $ 193.033.807 lnaenierla v Servicios -INS S.A E.S.P. $ 354.678.014
JADAPE S.A.S ESP $ 131.829.167
LOGIGAS COLOMBIA S.A E.S.P S 10.777.353 410361 O7 MAY2 021
RESOLUCION No. DE Hoja No. 6 de 13 Continuaciónd e la Resolución "Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas a las empresas del sector gas combustible domiciliario por red, correspondientes al saldo del segundo y tercer trimestre de 2020, con cargo al FSSR/". MADIGAS lncenieros S.A. E.S.P. $ 486.918.029 Metroaas de Colombia S.A. E.S.P. S 1.427.843.186 Nacional de Servicios Públicos -NSP S.A. E.SP. $ 125.483.185 Promesa S.A ESP $14,895.650 Promotora de Servicios Públicos S.A. E.S.P. -PROVISERVICIOS $ 580.583 023
Proyectos de lngenierla y Comercialización de Gas -INPROGAS S.A. E.S.P. $ 83.980.392 Redeaas Domiciliario S.A. E.S.P. $ 111.403.966 Servinqas S.A ESP $ 121.832.453 Surcolombiana de Gas -SURGAS S.A. E.S.P. $ 2.074.206.188 Surtidora de Gas del Caribe -SURTIGAS S.A. E.S.P. $ 9.382.154.644
VANTI S.A. E.S.P. $ 15.273.115.041
Vida Gas por Naturaleza S.A E.S.P -YAVIGAS $ 49.889.285 Yaveaas S.A. E.S.P. $ 267.726.180
TOTAL $101.190.546.206
Como consecuencia de la expedición de resolución de giro del pago del saldo del tercer trimestre, el Grupo de Ejecuciones Presupuesta/es del Ministerio de Minas y Energía, o la dependencia que haga sus veces, deberá efectuar el giro de los valores a las empresas mencionadas, de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC, y las siguientes consideraciones: El giro correspondiente a la PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P., debe hacerse a nombre de empresa PLEXA S.A.S. E.SP, en la cuenta corriente No. 172702825-95 del Bancolombia, en virtud de la solicitud efectuada mediante oficio radicado bajo el No. No. 1-2020-052028 del 10/11/2020. El giro correspondiente a la empresa HEGA S.A. E.S.P., debe hacerse a nombre de empresa INVERSIONES GLP S.A.S. E.S.P, en la cuenta corriente No. 17259301274
del BanColombia, en virtud de la solicitud efectuada mediante oficios radicados bajo el No. 1-2021-013771 y 1-2021-013890.
Por lo anterior adjunto: Concepto Técnico del Grupo de Gas, radicado bajo el No. 1-2021-013539 del
15/04/2021. Certificado de disponibilidad presupuesta/ No. 48621 del 20104121p or valor de $ 101.190.546.206 expedido por el Coordinador del Grupo de Ejecución Presupuesta/ del Ministerio de Minas y Energfa. Oficio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, Radicado bajo No. 1-2021 -012514 del 09/0412021 en la cual informa las empresas que se encuentran en la actualidad al día con el cargue de información en el SU/ al 31 de enero de 2021. Oficio de la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P. - PROVISERV/CIOS S.A. E.S.P, radicado bajo el NO. No. 1-2020-052028 del 10/1112020 donde solicitan que el pago de los subsidios sea girados a nombre de la empresa Plexa S.A.S . E. S.P. Oficios de la empresa HEGA S.A. E.S.P., radicados bajo el NO. 1-2021-013771 del 16/04/2021 y 1-2021-013890 del 19/04/2021 donde solicitan que el pago de los subsidios correspondientes al segundo y tercer trimestre de 2020 sean girados a nombre de la empresa Inversiones GLP S.A.S. E.S.P. Certificación bancaria de Bancolombia del 9 de febrero de 2021, en cual señala
que INVERSIONES GLP S.A.S. E.S.P. es titular de la cuenta corriente No. 17259301274 Que de acuerdo con la información de soporte entregada por la Dirección de Hidrocarburos y las declaraciones realizadas por esta a través del memorando con radicado 3-2021-009122 del 04 de mayo de 2021, se determinó que el monto a reconocer a la empresa HEGA S.A. E.S.P., incluye el pago pendiente correspondiente al segundo 410361
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~'/ll RESOLUCION No. DE Hoja No. 7 de 13 j,U ,,
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Continuaciónd e la Resolución" Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas a las empresas del sector gas combustible domiciliario por red, correspondientes al saldo del segundo y tercer trimestre de 2020, con cargo al FSSRI". trimestre de 2020 por valor de OCHENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($ 81.488.584), el cual no había sido girado debido a que la empresa no se encontraba al día en el cargue de información al Sistema Único de Información SUI, administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Que con ocasión de lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Hidrocarburos; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la
información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo.
3. Presupuestales y Financieros Que de conformidad con el Decreto 1805 de 2020 "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2021, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos", se asignó una partida presupuesta! al proyecto 21011900-8 "Distribución de Recursos a usuarios de Gas Combustible por Red de estratos 1 y 2" por valor de SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO
MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS UN PESOS M/TE
($623.634.920.701,00). Que la Directiva Presidencial No - 02 del 12 de marzo de 2020, numeral 2 de "USO DE HERRAMIENTAS COLABORATIVAS" dispuso "2.4. Adoptar las acciones que sean necesarias para que los trámites que realicen los ciudadanos se adelanten dándole prioridad a los medios digitales." Que la Circular del Ministerio de Minas y Energía No 4-006 del 16 de marzo 2020 "Transformación Cultural y digital como Compromiso para contención COVID-19", en el numeral "5. Radicaciones y reuniones con ciudadanos también serán virtuales" señaló ''(. ..) . Si hay documentos para radicar externos informales que esta podrá ser enviada por correo electrónico (. ..) ". Que mediante Certificado de disponibilidad Presupuesta! número 48621 del 20 de abril de 2021, el Coordinador del Grupo de Ejecución Presupuesta! del Ministerio de Minas y
Energía certifica que se encuentran disponibles recursos por valor de CIENTO UN MIL CIENTO NOVENTA MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SEIS PESOS M/CTE ($101.190.546.206), con el objeto de distribuir recursos a usuarios de gas combustible por red de estratos 1 y 2 a nivel nacional. Que los recursos a distribuir se transferirán en las cuentas bancarias que han sido registradas y se encuentran activas en el Sistemas Integrado de Información FinancieraSIIFlas cuales fueron validadas por Grupo de Ejecución Presupuesta! del Ministerio de Minas y Energía. Que por lo anterior, RESUELVE Artículo 1. Distribuir la suma de CIENTO UN MIL CIENTO NOVENTA MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SEIS PESOS MICTE ($101.190.546.206), a las empresas que a continuación se detallan, para cubrir el saldo RESOLUCION No. 410361 DE O 7 MAY2 021 Hoja No. 8 de 13 .L 'Ir¡ .';l. ;.;.;.._.._ _________________________________ _ ~t:..,'.t~~ Continuación de la Resolución "Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas a las empresas del sector gas combustible domiciliario por red, correspondientes al saldo del segundo y tercer trimestre de 2020, con cargo al FSSR/". del déficit de subsidios correspondiente al segundo y tercer trimestre de 2020, del sector de gas combustible domiciliario por red: Tabla No. 1
DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS DEL SECTOR GAS
COMBUSTIBLE DOMICILIARIO POR RED
PAGO SALDO SEGUNDO Y TERCER TRIMESTRE 2020
SALDO PAGO 2do SALDO PAGO 3er Empresa TRIMESTRE 2020 TRIMESTRE 2020 14.7 32.687 .355
Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. -ASNE 57.299.405
COLOMBIAN ENERGY GROUP S.A.S ESP -GRENCOL
8.930.852
COLOMBIANA DE SERVICIOS PÚBLICOS SOSTENIBLES S.A ESP
38.516.922
COMPRIGAS S.A.S ESP
137. 310.669
DISTICON SAS ESP
5.590.619.141 Efiaas Gas NaturalS.A. E.S.P. 104 240.004 Emoresa de EnerQia del Casanare -ENERCA S.A. E.S.P. 445.421.061 Emoresa lnteoral de Servicios OP&S Construcciones SA E.S.P.
EMPRESA PRIVADA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA AMAZONIA132. 643.7 04
EPSASS.A.S
8.289.439.000 Emoresas Públicas de Medellln -EPM E.S.P. 324.039.796
ENERCER SA ESP
27.408.555 Enerav Gas S.A.S E.S.P. 164.229.024 Esnioas S.A. E.S.P. 408.912.831 GB Provectos Enerqéticos S.A.S. E.S.P. 3.061.395.505 Gas Natural Cundibovacense S.A. E.S P. 1.738.684.489 Gas Natural del Cesar S.A. E.S.P. 1.483.191.237 Gases de la Guajira S.A. E.S.P. 13.767.057.437 Gases de Occidente S.A. E.S.P. 13.714.856.816 Gases del Caribe S.A. E.S.P.
288668.090 Gases del Cusiana SA E.S.P. 1.799.211.019 Gases del Llano -LLANOGAS S.A. E.S.P. 3.905.293.489 Gases del Oriente S.A. E.S.P. 190.499.929 Gases del Sur de Santander -GASUR S.A. E.S.P. 12.116.165
GASTUMACO DEL PACIFICO S.A.S ESP
77.524.148 Global Redes & Obras HEGA S.A. E.S.P. 81.488.584 111.545.223 354 .678.014 lnaenieria v Servicios -INS S.A. E.S.P. 131.829.167
JADAPE S.A.S ESP
10.777.353
LOGIGAS COLOMBIA S.A E.S.P
486.918.029 MADIGAS lnoenieros S.A. E.S.P. 1.427.843.186 Metroaas de Colombia S.A. E.S.P. 125.483.185 Nacional de Servicios Públicos -NSP S.A. E.S.P. 14.895.650 Promesa S.A. E.S.P. 580.583.023 Promotora de Servicios Públicos S.A. E.S.P. -PROVISERVICIOS Proyectos de Ingeniería y Comercialización de Gas -INPROGAS S.A. 83.980.392 E.S.P. Redeoas Domiciliario S.A. E.S.P. 111.403.9 66
O7 MAY2 021
RESOLUCION No. 410361 DE Hoja No. 9 de 13 l fil ,I Continuación de la Resolución "Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas a las empresas del sector gas combustible domiciliario por red, correspondientes al saldo del
segundo y tercer trimestre de 2020, con cargo al FSSRI".
SALDO PAGO 2do SALDO PAGO 3er
Empresa TRIMESTRE 2020 TRIMESTRE 2020
Servicios Públicos lnC1enieríav Gas -SERVINGAS S.A. E.S.P. 121.832.453 Surcolombiana de Gas -SURGAS S.A. E.S.P. 2.074.206.188 Surtidora de Gas del Caribe -SURTIGAS S.A. E.S.P. 9.382.154.644
VANTI S.A. E.S.P. 15.273.115.041
Vida Gas oor Naturaleza S.A E.S.P -YAVIGAS 49.889.285 Yaveaas S.A. E.S P. 267. 726.180
PAGO TOTAL 81.488.584 101.109.057.622
Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo la Subdirección Administrativa y Financiera - Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía, o la dependencia que haga sus veces, deberá efectuar el registro de la asignación de los recursos. Artículo 2. Autorizar al Grupo de Ejecución Presupuestal de la Subdirección Administrativa y Financiera - Ministerio de Minas y Energía, o la dependencia que haga sus veces, para que distribuya los valores a las empresas mencionadas en el artículo primero de la presente resolución, de acuerdo con la disponibilidad asignada del Plan Anual de Caja -PAC-. Parágrafo 1. El giro correspondiente a la PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P., debe hacerse a nombre de empresa PLEXA S.A.S. E.S.P, en la cuenta corriente
No. 172-702825-95 del BanColombia, en virtud de la solicitud efectuada mediante oficio radicado bajo el No. 1-2020-052028 del 1O de noviembre de 2020. Parágrafo 2. El giro correspondiente a la empresa HEGA S.A. E.S.P., debe hacerse a nombre de empresa INVERSIONES GLP S.A.S. E.S.P, en la cuenta corriente No. 17259
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