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MINMINAS - Resolución 410442 de 2021

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 410442 de 2021
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

Repúblicad e Colombia MINISTERIOD E MINASY ENERGÍA RESOLUCIÓN NÚMERO 410442 DE 1 B MAY2 021 "Por la cual se declara al Municipio de Buenaventura, Valle del Cauca, deudor del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos - FSSRI" EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función de proferir los actos administrativos que declaran deudas u obligaciones a favor del Ministerio de Minas y Energía, delegada mediante la Resolución 4 0548 de 2019, y en atención a los siguientes l. CONSIDERANDOS Que mediante el artículo 89 de la Ley 142 de 1994, modificada por la Ley 286 de 1996, se creó el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos - FSSRI. Que la administración y funcionamiento del FSSRI está reglamentada en el Decreto 1073 de 2015, que compiló los Decretos 847 de 2001 y 201 de 2004. En la Subsección 6.1. del Decreto 1073 de 2015 se establecen los procedimientos de liquidación, cobro, recaudo y manejo de los subsidios y de las contribuciones de solidaridad en materia del servicio de energía eléctrica. Que de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.6.1.1 del Decreto 1073 de 2015, el FSSRI de la NaciónMinisterio de Minas y Energía, de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4º

de la Ley 632 de 2000 es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes. En esta cuenta se incorporan de forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energia eléctrica y gas combustible distribuido por red flsica, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que corresponde al Ministerio de Minas y Energía la función de administrar y distribuir los recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y/o del Presupuesto Nacional, de conformidad con las leyes vigentes, de acuerdo al artículo 2.2.3.2.6.1.2. del Decreto 1073 de 2015. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.3.2.6.1.2. idem, el Ministerio de Minas y Energía determinará el monto de las contribuciones facturadas y los subsidios aplicados que se 410442 DEI! 1 1 B MAY2 021 RESOLUCIÓNN o. HojaN o.2 de9 Continuaciódne la Resolución"P orl a cuals e declaraa l Municipiod e BuenaventuraV,a lled el Caucad, eudor del Fondod e Solidaridadp araS ubsidiosy Redistribuciódne IngresosFSSRI"

reconocerán trimestralmente a las empresas que los facturen, en el proceso de conciliación de subsidios y contribuciones de solidaridad. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.4. idem establece que las entidades prestadoras de servicios públicos, efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, de conformidad con lo dispuesto en este articulo y la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía. Que a su vez el literal b del artículo anterior, determinó que los comercializadores de energía eléctrica y de gas combustible distribuido por red física que, al efectuar la liquidación trimestral por mercado de comercialización, presenten superávit, lo girarán según las reglas establecidas dentro de dicho literal, y que si dichos giros no se realizan dentro de los términos establecidos allí, habrá lugar a que se causen intereses moratorias de la legislación tributaria, conforme al parágrafo 4° del artículo 2.2.3.2.6.1.4. Que al artículo 99, numeral 1, de la Ley 1437 de 2011 señala que "Prestarán mérito ejecutivo para su cobro coactivo, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y exigible, los siguientes documentos: 1. Todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de las entidades públicas a las que alude el parágrafo del artículo 104, la obligación de pagar una suma líquida de dinero, en los casos previstos en la ley." Que de conformidad con el artículo 2, numeral 14, de la Resolución 4 0548 del 18 de junio del

2019, se delegó al Subdirector Administrativo y Financiero, del Ministerio de Minas y Energía "Proferir los actos administrativos que declaran deudas u obligaciones a favor del Ministerio de Minas y Energía, tal y como lo dispone el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011 o la norma que lo modifique o sustituya." De acuerdo con lo consagrado en el inciso 3º del artículo 116 de la Constitución Política, en concordancia con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, las entidades públicas tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor, y para tal efecto, debe seguirse el procedimiento administrativo de cobro descrito en el Estatuto Tributario Nacional ajustado a las circunstancias propias de la Entidad, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el Código General del Proceso. 11.R ESPECTO DE LA LIQUIDACIÓN DE LA DEUDA POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE

ENERGÍA ELÉCTRICA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA.

Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía "Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución". Que con base en lo anterior, mediante el memorando Rad. No. 3-2021-008073 del 21 de abril de 2021, la Dirección de Energía Eléctrica informó al Subdirector Administrativo y Financiero el valor de la liquidación de la deuda a cargo del MUNICIPIO DE BUENAVENTURA, incluyendo CAPITAL

E INTERESES DE MORA con corte a 30 de marzo de 2021, para lo cual hizo las siguientes declaraciones: El Municipio de Buenaventura, perteneciente al Departamento del Valle del Cauca, identificadoc on NIT 890.399.045-3,o peró como Generador,d istribuidor y comercializadord e energía eléctricae n dicho municipio mientras hizo parte de una Zona No Interconectada( ZNI), hasta el mes de septiembre de 2018.

1. Hallazgos de la CGR Que la Contraloría General de la RepúblicaCGR en su informe final de auditoria, realizó los siguientes hallazgos: 410442 1 8 t/lAY2 021

RESOLUCIÓNN o. DE Hoja No. 3 de 9 Continuaciónd e la Resolución" Por la cual so declaraa l Municipiod e BuenaventuraV, alle del Cauca,d eudor del Fondod e Solidaridadp ara Subsidiosy Redistribuciónd e IngresosFSSRI" 1.1. Para el periodo de abril de 2017 a junio de 2018, la Junta Administradora de Energía de Punta Soldado - JASE, fue la encargada de realizar la comercialización de la energía y realizó el mantenimiento al sistema solar y a la planta diésel. Adicionalmente todos los equipos para el sistema solar fueron construidos por EPSA ESP quien a su vez contrata a la Corporación Manantial para verificar e informar sobre la prestación del servicio. Dentro de su informe la CGR expresa que "De acuerdo a lo indicado en el Informe de la Corporación Manantial, durante el periodo de abril 2017 a septiembre de 2018, no se necesitó generar con la planta

diésel y asi se hubiese hecho, es evidente que la energía generada fue de solo el 28% de la reportada por la Alcaldía de Buenaventura·. Por lo anterior, concluye la CGR que se presenta un detrimento fiscal por valor de VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS ($24.620.576.oo) por recibir la Alcaldía de Buenaventura subsidio por concepto de menores tarifas de energía eléctrica en el periodo de abril de 2017 a junio de 2018, debido a que se generó solo con energía solar. 1.2. El segundo hallazgo encontrado por la CGR, fue la realización de pagos a la Alcaldía de Buenaventura por concepto de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, por parte del MinEnergia, para el mes de julio de 2018, correspondiente a 35 localidades del área rural en la zona no interconectada-ZNI del Municipio de Buenaventura, cuando la Alcaldía solo prestó el servicio en 1O localidades; lo anterior de conformidad con la información reportada en el SUI, ya que en el mes de julio de 2018 inició la prestación del servicio un nuevo operador identificado como Energizar del Pacífico, quien asumió la prestación del servicio en 25 localidades ZNI de Buenaventura. De acuerdo con la información reportada en el SUI, la Alcaldía de Buenaventura prestó el servicio de energía eléctrica solamente en 10 localidades. El MinEnergia mediante resolución 40884 del 31 de agosto de 2018, realizó el pago a

CHEVRON por concepto de combustible despachado a la Alcaldía de Buenaventura, correspondiente a 35 localidades de la ZNI como se evidencia a continuación: l ocalidadcs 011 las cuales ;i A,~.i•d1<1 presto ul sur1,.c 10 tll' , • c;r¡¡d eléctrica en Juliod e 2018 nvso .JC on ,l • l df! 3' 820'8'.".'[ r iü 10 !J0.J80000?. rl AnAG01'. $ 3 ' r l/ l, 11 761000000000·1 l3AJ0SAr-;J U/,~. S t l!lJ .~1 5 .:q :-610900200003~ ,neo S ' ' 5" • ¡.. /61 0QO0OOO00ti -Ct-iACHAJO 76t0!XlG000010 Ell LANO 7u' 0:.!00000012 GOflGOW, :; 2 :-: ;, 'l(); Ch le' C:1097000¡ .: 1A CQr, i f'l,\ ~' ' 3 •15 .:9 /ti' OU00000020 PUEfPO\/ALFt,C.:IA S i / ;.., , 1 ,-• t ,·c.Q' <¡()()Q()()()24 Rt.:SGJA•1DO.r>.üG !:.',A : ' ' ' 7? • t. m• ,ooo_. 09:,3 2 SM,r ) 10 Sul> Total pago Valor pagado sin localidad S 109 035.147,06 Se evidencia, que se realizó el pago de un mayor valor por concepto de subsidios por menores tarifas al municipio de Buenaventura, que genera un detrimento fiscal del orden de CIENTO

NUEVE MILLONES TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS CON SIEIS CENTAVOS M/CTE ($109.035.147.06) que corresponden al pago de 25 localidades en la ZNI en las cuales no presto el servicio de energía eléctrica, durante el mes de julio de 2018. 410442 11 1 8 t/iAY2 021

RESOLUCIÓNN o. DE' Ho·a No. 4 de 9

Continuaciónd e la Resolución" Por la cual se declaraa l Municipiod e BuenaventuraV, alle del Cauca,d eudor del Fondod e Solidaridadp ara Subsidiosy Redistribuciónd e IngresosFSSRI" 1.3. Que la CGR evidencia un tercer hallazgo el cual hace referencia a que el MrnEnergía asignó subsidios por menores tarifas de energía eléctrica a la Alcaldía do Buenaventura, para atender la localidad de El Llano para el periodo comprendido entre octubre de 2016 y junio de 2018. La liquidación realizada por el MinEnergia para el giro de los subsidios se basó en la información reportada por la Alcaldía de Buenaventura para estos periodos, que sí incluyó a la localidad de El Llano No obstante la Empresa del Pacifico S.A. E.S.P. - EPSA, mediante correo electrónico con radicado Nº 2019018244 de 18/03/2019 informó al MinEnergía que la localidad de El Llano se interconectó desde octubre de 2016.

Los subsidios entregados a la Alcaldía de Buenaventura por el MinEnergía se relacionan a continuación: •\1 ¡os reéll zatlos t11.1A lCJlr.l1,1B ien1wc1•tur,1p o• ,ocail l,1,i f L. LLi1'!O Coll'ID Tr,mrs111• 20:G Pr,me• Tr,mrstr,, ?017 HnsoltJCIÓ1 1/ME :()l"n i 8 0tl . 1: s, Q,incv •,111 O!,t, H sotoc1ori1.:::E-1·2e5221120•: s.:m;1•3 2 11 1u r1.,.:v;rr Clhlfl{l S 2 gg7 Cól T •Hllt.e~lro? :?0' T $59"67!)') ¡IJ¡ '8 rPS◊luC1ori l,WE •l05C8 31 '05.'2018 ·s r1 ,, ur •fl Total S 24.029.767 De lo anterior, se constata que se realizó el pago de un mayor valor por concepto de subsidios por menores tarifas al prestador Municipio de Buenaventura, que genera un detrimento fiscal del orden de VEINTICUATRO MILLONES VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE PE-SOS M/CTE ($24.029.767.oo). 1.4. Como último hallazgo la CGR en visita realizada a la localidad de Punta Bonita del área rural de Buenaventura el 9 de octubre de 2019, en compañía del Secretario de Desarrollo Económico y Rural de la Alcaldía de Buenaventura, de la Dirección de Energía Eléctrica del

Ministerio de Minas y Energía, y de representantes de la comunidad, encontró que la nueva planta diésel inicio operaciones en julio de 2018, ya que según la comunidad, durante cerca de 8 meses estuvieron sin energía eléctrica debido a que la antigua planta se encontraba fuera de servicio. Es decir que el último trimestre de 2017 y primer semestre de 2018, la comunidad de Punta Bonita no recibió suministro de energía eléctrica por parte del operador, que para esta fecha era la Alcaldía de Buenaventura. No obstante, este prestador reportó en el SUI información indicando el suministro de energía para estos periodos a esa localidad, y recibió subsidios por menores tarifas por parte de este

Ministerio por la suma de CUARENTA MILLONES VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO PESOS M/CTE ($40.021.828.oo). 410442 11 1 8 MAY2 021

RESOLUCIÓNN o. DE Hoja No. 5 de 9 Continuaciónd e la Resolución" Por la cual se declara al Municipiod e Buenaventura,V alle del Cauca, deudor del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribuciónd e IngresosFSSRI" H l l , 1 1' \ C, \ l>O En virtud de lo anterior se presenta un detrimento por valor de CUARENTA MILLONES VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO PESOS M/CTE ($40.021.828.oo) por el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica a la Alcaldía de Buenaventura, para el

periodo de octubre de 2017 a junio de 2018, tiempo en el cual no se suministró energía a los usuarios de la localidad de Punta Bonita.

2. ACCIONES ADELANTADAS POR LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. 2.1. La Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, mediante oficio 22020-003712 del 19 de febrero de 2020, indicó al mencionado municipio que la suma de dinero que debía ser reintegrada por la no prestación del servicio de energía eléctrica a las localidades de El Llano, Punta Bonita y Punta Soldado ascendía a la suma de CIENTO

CINCUENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($155.730.364.oo). 2.2. Que al no obtener respuesta por parte del municipio acera del anterior oficio, la Dirección de Energía Eléctrica mediante oficio 2-2020-004100 del 26 de febrero de 2020, comunico a la empresa la validación inicial de las cuentas de subsidios correspondientes del primer, segundo y tercer trimestres de 2018, donde se informa a la alcaldía de Buenaventura que queda con un saldo a favor de OCHENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE PE-SOS M/CTE ($89.402.637.oo), saldo sobre el cual serían descontados los recursos adeudados por la no prestación del servicio a las localidades de Punta Soldado, Punta Bonita y El Llano, en los periodos de 2016 al 2018 por la suma de

CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES SETE-CIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($155.730.364.oo). 2.3. Que la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía al evidenciar que no se presentaron objeciones a la validación inicial, mediante oficio 2-2020-007986 del 14 de mayo de 2020, comunica al Municipio de Buenaventura la validación en firme de las cuentas de subsidios del primero, segundo y tercer trimestre de 2018, de la siguiente manera: "• Al cierre del primer Trimestre del 2018 se presenta un déficit de $174.061.626. Por error involuntario, no se tuvo en cuenta el ajuste a combustiblee n la validación inicial originando un valor de $308.090.431, el cual fue pagado en la resoluciónN o. 40881 del 30 de agosto de 2018, cuyo mayor valor pagado de CIENTO TREINTA CUATRO MILLONES VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOSC INCO PESOS MCTE ($134.028.805), el cual será descontadod e las cuentas de subsidios del segundo trimestre de 2018, como se indicó en el oficio 2-2020-004100 del 26 de febrero de 2020. • Al cierre del segundo trimestre del 2018 se presenta un déficit por CIENTO DOCE MILLONES NOVECIENTOSC INCUENTAY TRES MIL QUINIENTOSP ESOS MCTE ($112.953.500). • Al cierre de tercer trimestre de 2018 se presenta un superávit de $23.550.864, que, al descontarlod el déficit del segundo trimestre,e l resultado para el tercer trimestre de 2018, arroja

un déficit acumulado por valor de OCHENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOSD OS MIL SEISCIENTOST REINTA Y SIETE MIL PESOS MCTE. ($89.402.637), es decir un saldo a favor de la Alcaldía de Buenaventura". 410442 11 1 8 MAY2 021 ' RESOLUCIÓNN o. DE Hoja No. 6 de 9 Continuaciónd e la Resolución" Por la cual se declara al Municipiod e Buenaventura,V alle del Cauca. deudor del Fondod e Solidaridad para Subsidiosy Redistribuciónd e IngresosFSSRI" 2.4. Que el día 04 de diciembre de 2020 a través de radicado Nº 2-2020-022022, la Dirección de Energía Eléctrica realiza un alcance a las cuentas de subsidios del primer, segundo y tercer trimestres de 2018 que se habían comunicado al Municipio de Buenaventura el día 26 de febrero de 2020 con radicado Nº 2-2020-004100; de la misma forma, se realizó la revalidación de las cuentas de subsidios del cuarto trimestre de 2016, primero, segundo, tercero y cuarto trimestre de 2017 y sobre las cuales se encontraba suspendido el proceso de validación en virtud de los hallazgos de la Contraloría. Este alcance se realizó con el fin de dar mayor claridad a las validaciones de las cuentas de subsidios del primer, segundo y tercer trimestres de 2018; de la misma forma, se incluyeron los valores presentados por la Contraloría y el valor final de la liquidación de subsidios realizada por el MinEnergía, desde el cuarto trimestre de 2016 al tercer trimestre de 2018. En

el mencionado alcance se concluyó lo siguiente: "Por tanto, al final de las cuentas correspondientes al cuarto trimestre de 2016. primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2017 y primer, segundo y tercer trimestre de 2018, se presenta un déficit total (a favor de la alcaldía de Buenaventura) de $10.520.140, en el cual se incluyen los hallazgos realizados de la CGR por la no prestación del servicio y los subsidios pendientes por liquidar para la Alcaldía de Buenaventura. Ahora bien, en el valor del déficit total mencionado anteriormente, no se han descontado los rendimientos e intereses de los superávits al cierre de los trimestres. La tabla 12, presenta el cálculo de los rendimientos e intereses y las respectivas fechas en las cuales fueron calculados. De acuerdo a la tabla No.12, cálculo de rendimiento más los intereses de los trimestres en superávit, suma un valor de $14.935.803, con lo cual la Alcaldía de Buenaventura finalmente queda con un superávit (a favor del FSSRI) a septiembre de 2018 por un valor de $4.415.663. Finalmente, con la indexación al 4 de diciembre de 2020, el valor total a reintegrar por parte de la alcaldía de Buenaventura es CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE PESOS MCTTE ($4.781.417)". 2.5. Que finalmente, la Dirección de Energía Eléctrica a través de oficio con radicado N° 22021-005058 del 25 de marzo de 2021, realiza la validación en firme de las cuentas de

subsidios del cuarto trimestre de 2016, primero, segundo, tercero y cuarto de 2017, primero, segundo y tercero de 2018, donde se declarara en firme las revalidaciones de los años 2016, 2017 y 2018 con un saldo a favor del Ministerio por CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE PESOS MCTTE ($4.781.417) con corte a 4 de diciembre de 2020. Que a pesar de lo anterior, a la fecha, el MUNICIPIO DE BUENAVENTURA no ha respondido ninguno de los requerimientos ni órdenes de pago comunicados, descritos anteriormente.

3. CAPITAL ADEUDADO, RENDIMIENTOS E INTERESES DE MORA Después de realizar las revalidaciones de las cuentas de subsidios, el valor total adeudado por el Municipio de Buenaventura es por la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS M/CTE. ($4.415.663.oo) correspondiente a los rendimientos e intereses generados de las devoluciones que se efectuaron contra el Municipio de Buenaventura por el mayor valor girado por concepto de subsidios. Dicho valor se encuentra con corte al 30 de septiembre de 2018.

El artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015, establece que las entidades prestadoras de servicios públicos, efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y la metodología establecida por el Ministerio de Minas y

Energía. 410442 ; 1 1 8 t/lAY20 21 RESOLUCIÓNN o. DE HojaN o. 7 de 9 Continuaciónd e la Resolución" Por la cual se declaraa l Municipiod e BuenaventuraV, alle del Cauca,d eudor del Fondod e Solidaridadp ara Subsidiosy Redistribuciónd e IngresosFSSRI" A su vez, el literal b del mismo artículo determinó que los comercializadores de energia eléctrica y de gas combustible distribuido por red física que, al efectuar la liquidación trimestral por mercado de comercialización, presenten superávit, lo girarán según las reglas establecidas dentro del presente literal, y que si dichos giros no se realizan dentro de los términos establecidos allí, habrá lugar a que se causen intereses moratorios de la legislación tributaria. Que el cálculo del balance trimestral de los prestadores del servicio se efectúa con base en la información que reportan los Prestadores al SUI, al Ministerio de Minas y Energía, y de los valores calculados y recaudados de la contribución de solidaridad, así como de los valores que, de acuerdo con lo dispuesto en las normas presupuestales y en las Leyes 142 y 143 de 1994, y 286 de 1996, se asignen por el Fondo a los prestadores del servicio. La determinación de los rendimientos se hará de acuerdo a lo establecido en el decreto 1073 de 2015 el cual estableció que· "Los comercializadores de energía eléctrica y de gas combustible distribuido por red física, que al efectuar la liquidación trimestral por mercado de comercialización, presenten superávit, lo girarán de la siguiente manera:

  1. Los comercializadores incumbentes girarán al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes al cierre del trimestre respectivo." La determinación de la tasa de interés moratorio se hará de acuerdo a lo establecido en el articulo 635 del Estatuto Tributario el cual tiene establecido que: "Para efectos de las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el interés moratorio se liquidará diaria-mente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará la tasa correspondiente en su página web". Se calcularán los intereses moratorias una vez vencido el plazo de los 45 dias sin que el comercializador haya efectuado el giro del superávit al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de

Ingresos. De acuerdo a lo anterior, la Dirección de Energía Eléctrica, realizó la recuperación o el descuento de los mayores valores girados por concepto de subsidios de acuerdo a los hallazgos de la CGR como se evidencia dentro de los oficios de validación y revalidaciones de las cuentas de subsidios, quedando un saldo que corresponde únicamente a los rendimientos e intereses por recuperar, la cual se detalla a continuación: CONCEPTO VALOR EN PESOS Saldod e Rendimientoe Interesesc on Corte a 30/09/2018 $4.415.6 63.oo

Indexaciónc on corte a 04/12/2020 $365 ~ Indexaciónc on corte a 31/03/2021 $97.329 TOTAL $ 4.878.746 ~ El valor cancelar por la alcaldía de Buenaventura al Ministerio de Minas y Energía, es la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($4.878.746) correspondiente a los rendimientos e intereses generados de las devoluciones que se efectuaron contra el Municipio de Buenaventura por el mayor valor girado por concepto de subsidios, más la indexación de dichos rendimientos e intereses causados con corte al 30 de septiembre de 2018. Que a partir de la información de soporte entregada por la Dirección de Energía Eléctrica. se determinó que el balance de subsidios del Municipio de Buenaventura, presentado a través de la validación de los trimestres: cuarto de 2016; primero, segundo, tercero y cuarto de 2017; primero, segundo y tercero de 2018; arrojó saldos superavitarios entre el cuarto trimestre de 2016 y el primer trimestre de 2018; en consecuencia la Dirección de Energía Eléctrica liquidó los valores correspondientes a rendimientos financieros e intereses de mora para cada uno de los trimestres superavitarios, generados con corte al 30 de junio de 2018, fecha de cierre del segundo trimestre del año, para el cual el balance fue deficitario, liquidación que fue comunicada 410442 RESOLUCIÓNN o. HojaN o. 8 de 9 Continuación de la Resolución "Por la cual se declara al Municipio de Buenaventura, Valle del Cauca, deudor

del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos -FSSRI" al Municipio, inicialmente a través del oficio Rad. MME 2-2020-022022 del 04 de diciembre de 2020, y posteriormente se validó en firme a través del oficio Rad. MME 2-2021-005058. Que en vista a que el MUNICIPIO dejó de prestar el servicio en el mes de septiembre de 2018 (tercer trimestre), y no existen saldos a su favor contra los que compensar lo adeudado, se hace necesario declarar el valor adeudado por concepto de rendimientos e intereses, y ordenar su pago. Que, de acuerdo con todo lo anterior, la Subdirección Administrativa y Financiera una vez verificada la información aportada por la Dirección de Energía Eléctrica, encontró un error en el porcentaje de corrección monetaria utilizado para la indexación, el cual fue corregido, y en consecuencia, actualizó el cálculo de rendimientos financieros aplicable al saldo adeudado, a partir del 01 de julio de 2018 y con corte al 12 de mayo de 2021, quedando de la siguiente manera: Valor Corrección Tiempo Valore n Pesos Periodo adeudado Desde Hasta Monetaria (días) ($) Pesos( SI (%) Valor adeudado por conceptod e rendimientos finane1eroes in teresesd e S 4.415.663 1/07/2018 12/04/2021 1.016 8.1% S 4.773.181 morac on corte a 30 de juniod e 2018 En mérito de lo expuesto.

RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la existencia de una obligación, y ordenar su pago, a cargo de del

Municipio de Buenaventura, Valle del Cauca, con NIT 890.399.045-3-3, a favor del Ministerio de Minas y Energía - Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI), por concepto de saldo de rendimientos financieros e intereses de mora generados con ocasión del mayor valor pagado de subsidios entre el cuarto trimestre de 2016 y el primer trimestre de 2018, por la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO

OCHENTA Y UN PESOS M/CTE ($4.773.181,oo).

Parágrafo Primero: Este valor deberá actualizarse de acuerdo a la indexación, desde el día 13 de mayo de 2021 hasta la fecha de firmeza del presente acto. Después de la fecha de firmeza se cobrarán intereses de mora a la tasa máxima señalada por el Estatuto Tributario.

Parágrafo Segundo: El pago deberá hacerse mediante giro a la cuenta de ahorros número 473000084953 del Banco Davivienda, a nombre del MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍAFONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO, NIT: 899.999.022-1. La copia de la transacción deberá remitirse al

Ministerio de Minas y Energía - Dirección de Energía Eléctrica, calle 43 No. 57-31, CAN. Artículo 2º.- La presente Resolución presta mérito ejecutivo de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que una vez en firme, sin que se haya verificado su pago, deberá remitirse el presente acto

administrativo, junto con las constancias de notificación y ejecutoria al Grupo de Jurisdicción Coactiva con el fin de adelantar el cobro por dicha jurisdicción. Artículo 3°.- Hacen parte de esta Resolución el memorando con radicado MME 3-2021-008073 del 21 de abril de 2021 y los oficios de validación con radicados MME 2-2020-022022 del 04 de diciembre de 2020 y MME 2-2021-005058 del 25 de marzo de 2021, de la Dirección de Energía Eléctrica. 4 1 4 4 2 1 8 t ,,. Y 20?.1 RESOLUCIÓNN o. DE Hoja No. 9 de 9 Continuación de la Resolución "Por la cual se declara al Municipio de Buenaventura, Valle del Cauca, deudor del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos· FSSRI" Artículo 4º .- Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse de conformidad con lo establecido en los artículos 7 4 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 5º.- Notificar esta resolución, a través del correo electrónico: alcalde@buenaventura.gov.co, o de citación enviada a la Calle 2, carrera 3, Edificio CAD, centro, Buenaventura - Valle del Cauca. Parágrafo.- Si o fuese posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso en los términos del articulo 69 del Código de Procedimiento Administrativo. Notifíquese y Cúmplase,

Dada en Bogotá, o.e.,a los 1 8 MAY2 021 / CAMlt

Proyectó: David Villanueva Acuna

Revisó: Nelson Javier Dueñas Aprobó Camilo Enrique Álvarez 410442 11 1 8 MAY2 021

Página 1 de 7 I 11□ 11m11m1ml1li 1lll1llll1 ll!1II1II I

Radicado No.: 3-2021-008073

Fecha: 21-04-2021

Código Dependencia: 3200

Acceso: Reservado (), Público (x), Clasificado ().

Memorando Bogotá, o.e.

PARA: CAMILO ENRIQUE ALVAREZ HERNANDEZ

Subdireccion Administrativa Y Financiera DE: DIRECCION DE ENERGIA ELECTRICA ASUNTO: Liquidación de la deuda del MUNICIPIO DE BUENAVENTURA para expedición de título ejecutivo con el fin de declarar al Municipio de Buenaventura, deudor del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos - FSSRI Respetado Subdirector, Mediante la Resolución 40548 de 2019, la Ministra de Minas y Energía delegó en el Subdirector Administrativo y Financiero la función de ordenar proferir los actos administrativos que declaran deudas u obligaciones a favor del Minist

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