MINMINAS - Resolución 410968 de 2020
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 410968 de 2020
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
Republica de Colombia haetar y Ordes MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RESOLUCIÓN NÚMERO /, 1 () 9 6 8DE ( 03 NOV 2020 ) Por la cual se ordena el giro recursos con el fin de cubrir el subsidio adicional, establecido en el artículo 10 del Decreto 798 del 4 de junio de 2020 y desarrollados en la Resolución 40236 del14 de agosto de 2020 del Ministro de Minas y Energía, a las empresas del sector gas combustible domiciliario por red EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA en ejercicio de la función de delegada mediante la Resolución 4 0548 de 2019, artículo 2, numeral 7, y en atención a los siguientes
CONSIDERANDOS
1. Normativos Que de conformidad con el artículo 368 de la Constitución Política, la Nación, los Departamentos, los Distritos, los Municipios y las Entidades Descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
Que el numeral 99.9 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios” establece “99.9. Los subsidios que otorguen la Nación y los departamentos se asignarán, preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios ingresos. En consecuencia y con el fin de cumplir
cabalmente con los principios de solidaridad y redistribución no existirá exoneración en el pago de los servicios de que trata esta Ley para ninguna persona natural o jurídica” Que de acuerdo con lo estipulado en los artículos 1 y 4 de la Ley 142 de 1994, la distribución de gas combustible es un servicio público esencial para la población, en este mismo sentido el artículo 99 de la citada Ley establece las reglas que deberán tener en cuenta las entidades, para el otorgamiento de subsidios en la prestación de servicios públicos domiciliarios regulados en la mencionada disposición. Que mediante el Artículo 15” de la Ley 401 de 1997, se creó el Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, administrado y manejado por la Junta Directiva de Ecogas, con el fin de promover y cofinanciar proyectos dirigidos al desarrollo de infraestructura para el uso del gas natural en los municipios y el sector rural prioritariamente, dentro del área de influencia de los gasoductos troncales y que tengan el mayor índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI). RESOLUCION No. / | () 968 be 03 NOV 2020 > roja No2 .de 10 Continuación de la Resolución "Por la cual se ordena el giro recursos con el fin de cubrir el subsidio adicional, establecido en el artículo 10 del Decreto 798 del 4 de junio de 2020 y desarrollados en la Resolución 40236 del14 de agosto de 2020 del Ministro de Minas y Energía, a las empresas del sector gas combustible domiciliario por red”. Que el Fondo Cuenta Especial Cuota de Fomento para Gas Natural-FECFGN, es un
fondo de destinación específica que, según la Ley 401 de 1997, tiene como propósito promover y cofinanciar proyectos dirigidos al desarrollo de infraestructura para el uso del gas natural en los municipios y el sector rural prioritariamente. Que el Artículo 63” de la Ley 1151 de julio 24 de 2007 establece que el Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural será administrado por el Ministerio de Minas y Energía a partir del 1 de enero de 2008 y prevé que la Cuota de Fomento de Gas Natural a que se refiere el Artículo 15 de la Ley 401 de 1997, modificado por el Artículo 1° de la Ley 887 de 2004, será del 3% sobre el valor de la tarifa que se cobre por el gas objeto del transporte, efectivamente realizado. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019, la Comisión de Regulación de Energía y Gas — CREGexpidió la Resolución 198 del 26 de diciembre de 2019, "Por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019, en relación con la aplicación de los subsidios a los usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios de energía eléctrica y gas combustible por redes de tubería.” Y en ese sentido, prorrogó la vigencia de la Resolución CREG 186 de 2010, modificada por la Resolución CREG 186 de 2013 y ampliada mediante las resoluciones CREG 186 de 2014, 241 de 2015 y 152 de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2020. Que la Ley 2008 de 2019, por medio de la cual se fija el presupuesto de rentas y
recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1” de enero al 31 de diciembre de 2020, asignó, entre otros, para el Ministerio de Minas y Energía el presupuesto para apoyo a la financiación de proyectos dirigidos al desarrollo de infraestructura y conexiones para el uso del gas natural a nivel nacional. Los recursos para ese presupuesto pertenecen al Fondo Cuenta Especial Cuota de Fomento para Gas Natural -FECFGN. Que de conformidad con el artículo 30 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y el artículo 3 de la ibídem, constituyen fondos especiales en el orden nacional, los ingresos definidos en la ley para la prestación de un servicio público específico, así como los pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el legislador. Los fondos sin personería jurídica estarán sujetos a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Política, el Estatuto Orgánico del Presupuesto, la respectiva ley anual de presupuesto y las demás normas que reglamenten los órganos a los cuales pertenecen. Que teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República con la firma de todos los ministros, expidió el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por un término de 30 días calendario, con el fin de enfrentar la pandemia del coronavirus Covid-19. En el marco de esta emergencia, se expidió el Decreto Legislativo 798 de 2020 "Por el cual se
adoptan medidas para el sector minero-energético en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ordenada mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020". En la parte considerativa de este Decreto se dice que debido a los efectos económicos y sociales de la emergencia, el recaudo de las empresas prestadoras del servicio se ha visto disminuido entre los meses de marzo y mayo, por lo que es necesario adoptar medidas que permitan destinar recursos a los que accedan las empresas de servicios públicos, y con ello evitar poner en riesgo la continuidad en la prestación de los servicios pUblicos de energía eléctrica y gas combustibles.
RESOLUCION No. / | () 968 DE 09! NOV 2020 Hoja No3 .de 10
Continuación de la Resolución "Por la cual se ordena el giro recursos con el fin de cubrir el subsidio adicional, establecido en el artículo 10 del Decreto 798 del 4 de junio de 2020 y desarrollados en la Resolución 40236 del14 de agosto de 2020 del Ministro de Minas y Energía, a las empresas del sector gas combustible domiciliario por red”. Que en el artículo 10 del Decreto Legislativo 798 de 2020, se autorizó destinar los recursos disponibles del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural para subsidiar hasta la totalidad del costo de la prestación del servicio de los usuarios a los que se refiere el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019: “Artículo 10. Destinación de recursos del desarrollo de infraestructura de gas natural para la atención de subsidios. Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la
pandemia derivada del Coronavirus COVID - 19 se podrán destinar los recursos disponibles del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, para financiar las acometidas internas y medidores de los proyectos de infraestructura financiados a través de dicho Fondo, y, para subsidiar hasta la totalidad del costo de la prestación del servicio de los usuarios a los que se refiere el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019. El subsidio del costo de la prestación del servicio de gas combustible, que exceda aquellos porcentajes fijados por el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019, serán atendidos con recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, hasta el monto que se presupueste para tal fin (...)”. Que en el artículo 2.2.3.1.2. del Decreto 1073 de 2015 se define “Usuarios de menores ingresos. Son las personas naturales que se benefician de un servicio público y que pertenecen a los estratos 1 y 2 (...)”. Que mediante el Decreto 813 de 2020 “Por el cual se modifica el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020” el Gobierno Nacional asignó recursos por valor de $ 115.700.000.000 para la Distribución de Recursos a Usuarios de Gas Combustible por Red de Estratos 1 y 2. Nacional Que el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 4 0236 de agosto de 2020
“Por la cual se reglamentan los subsidios establecidos en el artículo 10 del Decreto 798 del 4 de junio de 2020”, la cual dispone en el artículo 1°: "Artículo 1. Aplicación de subsidios. Los comercializadores de gas para uso domiciliario distribuido por red de tuberías, deberán otorgar un incremento de 10 puntos porcentuales al porcentaje de subsidio que actualmente reciben los usuarios de los estratos 1 y 2, sobre el consumo básico o de subsistencia, del Costo Unitario Equivalente de Prestación del Servicio (CuEq), definido en la Resolución CREG 186 de 2010. La aplicación de este subsidio adicional se efectuará para el ciclo de facturación en curso y el siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución, de forma tal que todos los usuarios deberán percibir el beneficio para el consumo de dos meses; esto, siempre que se encuentre vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID — 19. La aplicación podrá ser prorrogable si así lo determina el Ministerio de Minas y Energía mediante acto administrativo separado, siempre y cuando se mantenga la vigencia de la mencionada Emergencia Sanitaria. (...) " Que asimismo el parágrafo 2 del artículo 1 estableció: “(...) Los comercializadores de gas para uso domiciliario distribuido por red de tuberías deberán allegar, a más tardar el quinto día hábil de cada mes, la información de los subsidios otorgados correspondientes al 10% adicional del que trata el presente artículo para el mes inmediatamente anterior, por medio del Formato 1, dispuesto para el envio de información de subsidios en la página
web del Ministerio de Minas y Energía, sección Hidrocarburos, grupo de Gas Combustible. Este reporte es independiente y deberá efectuarse de forma separada a la conciliación trimestral. (...) Que la Coordinadora del Grupo de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía certificó el 2 de junio de 2020 "Que de
RESOLUCION No. / 1) Q6Q E 03 NOV 2020 Hoja No4 .de 10
Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro recursos con el fin de cubrir el subsidio adicional, establecido en el artículo 10 del Decreto 798 del 4 de junio de 2020 y desarrollados en la Resolución 40236 del14 de agosto de 2020 del Ministro de Minas y Energía, a las empresas del sector gas combustible domiciliario por red”. acuerdo con las cifras de recaudo suministradas por el Grupo de Gestión Financiera y Contable de la Subdirección Administrativa y Financiera con corte a 31 de marzo de 2020 y una vez descontado el presupuesto de gastos aprobado con recursos del FONDO ESPECIAL CUOTA DE FOMENTO para la vigencia 2020, existen recursos adicionales y disponibles por valor de $124.000 millones, para ser incorporados en la adición al Presupuesto de Gastos para la vigencia 2020". Que mediante la resolución 410666 del 8 de julio de 2020, “por la cual se efectúa la desagregación a nivel de producto y objeto del gasto, de acuerdo con el catálogo de clasificación presupuestal, para un proyecto de Inversión del Presupuesto Gestión
General para la vigencia fiscal 2020” el Subdirector Administrativo y Financiero desagregó el presupuesto. Que dicha suma debe ser incorporada presupuestalmente como recursos adicionales en el Presupuesto General de la Nación del Fondo Cuenta Especial Cuota de Fomento para Gas Natural-FECFGN, creado por la Ley 401 de 1997. Que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios — SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”
2. Respecto a la gestión de distribución de subsidios por parte de la
Dirección de Hidrocarburos. Que de conformidad con el artículo 16, numeral 10 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía “Elaborar el presupuesto de subsidios de gas domiciliario, gestionar su distribución y hacer seguimiento a su ejecución”. Que mediante la Resolución 4 0548 de 2019, la Ministra de Minas y Energia delegó en el Subdirector Administrativo y Financiero ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo a la distribución efectuada por el área técnica respectiva. Que el Grupo Gas de la Dirección de Hidrocarburos, con radicado 1-2020-048733 del 19/10/2020 presentó el concepto técnico, el cual indica:
(+...)
INFORMACIÓN BASE PARA REALIZAR LOS CÁLCULOS
1. Formatos remitidos por 32 empresas del sector gas combustible distribuido por red y que facturaron durante el mes de Septiembre este beneficio del 10% Subsidio adicional en el “Formato 1. Conciliación Trimestral y anexo F1G”, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Resolución 4 0236 de 2020.
2. Comunicación remitida al Ministerio de Minas y Energía por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con Radicado 1-2020-044866 del 23/09/2020, en la que relacionan las empresas del sector de gas combustible que distribuyen gas por red de tubería, que no tienen cargues de información “pendiente” en el Sistema Único de Información — SUI al 31 de julio de 2020.
ll RESOLUCION No. ¿/ | () 9 68 ve 03 NOV 2020 Hoja No5 .de 10 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro recursos con el fin de cubrir el subsidio adicional, establecido en el artículo 10 del Decreto 798 del 4 de junio de 2020 y desarrollados en la Resolución 40236 del14 de agosto de 2020 del Ministro de Minas y Energía, a las empresas del sector gas combustible domiciliario por red”.
3. El valor del pago calculado para distribuir entre las empresas, que reportaron la facturación del 10% adicional en subsidios del mes de Septiembre 2020 reglamentado por la Resolución 40236 de 2020 es de CATORCE MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL
SETECIENTOS SECENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($14.658.651.768), distribuido de acuerdo como aparece en la tabla adjunta; y corresponden a aquellas empresas que no tienen cargues de información pendiente en el Sistema Único de Información — SUI al 31 de julio de 2020. Al Concepto técnico anterior, se dio alcance mediante el oficio radicado con el No. 1-2020049199 del 21/10/2020, en el cual se dice: “El valor del pago de Subsidios otorgado en cumplimiento del artículo 10 del Decreto 798 del 4 de junio de 2020 mediante la aplicación de la Resolución MME N° 4 0236 de agosto de 2020, calculado para septiembre de 2020 a distribuir entre las empresas, del sector gas combustible distribuido por red de CATORCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($14.658.651.768), será distribuido de acuerdo como aparece en la tabla adjunta, y no como aparece en la tabla relacionada en el concepto técnico radicado Minenergia 1-2020 — 048733 del 19/10/2020.” Que la Dirección de Hidrocarburos, con radicado 3-2020-015870 del 29/10/2020 remitió a la Subdirección Administrativa y financiera, el siguiente informe: “(s8) por medio del presente memorando me permito realizar las siguientes declaraciones como soporte para la expedición de la Resolución que ordena el pago del 10% adicional que los comercializadores de gas para uso domiciliario distribuido por red
de tuberías otorgaron a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario por red, sobre los subsidios de que trata el Artículo 1° de la Resolución 4 0236 del 14 de agosto de 2020, reglamentaria del artículo 10 del Decreto 798 de 2020, correspondiente al mes de Septiembre de 2020, asi:
1. Para realizar la presente recomendación de giro parcial de subsidios, y su correspondiente distribución, se utilizó la información aportada por los prestadores del servicio, 32 empresas del sector gas combustible distribuido por red y que facturaron durante el mes de septiembre este beneficio del 10% Subsidio adicional en el “Formato 1. Conciliación Trimestral y anexo F1G", de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Resolución 40236 de 2020. “Artículo 1. Aplicación de subsidios. Los comercializadores de gas para uso domiciliario distribuido por red de tuberías, deberán otorgar un incremento de 10 puntos porcentuales al porcentaje de subsidio que actualmente reciben los usuarios de los estratos 1 y 2, sobre el consumo básico o de subsistencia, del Costo Unitario Equivalente de Prestación del Servicio
(CuEq), definido en la Resolución CREG 186 de 2010. La aplicación de este subsidio adicional se efectuará para el ciclo de facturación en curso y el siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución, de forma tal que todos los usuarios deberán percibir el beneficio para el consumo de dos meses; esto, siempre que se encuentre vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID — 19. La aplicación podrá ser prorrogable si así lo determina el Ministerio de Minas
y Energía mediante acto administrativo separado, siempre y cuando se mantenga la vigencia de la mencionada Emergencia Sanitaria. Que el parágrafo 2 del artículo 1 de la resolución 4 0236 de 2020 estableció: | men RESOLUCION No. / 4 () 9 68 oe 03 NOV 2020. Hoja No6 .de 10 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro recursos con el fin de cubrir el subsidio adicional, establecido en el artículo 10 del Decreto 798 del 4 de junio de 2020 y desarrollados en la Resolución 40236 del14 de agosto de 2020 del Ministro de Minas y Energía, a las empresas del sector gas combustible domiciliario por red”. (...) Los comercializadores de gas para uso domiciliario distribuido por red de tuberías deberán allegar, a más tardar el quinto día hábil de cada mes, la información de los subsidios otorgados correspondientes al 10% adicional del que trata el presente artículo para el mes inmediatamente anterior, por medio del Formato 1, dispuesto para el envío de información de subsidios en la página web del Ministerio de Minas y Energía, sección Hidrocarburos, grupo de Gas Combustible. Este reporte es independiente y deberá efectuarse de forma separada a la conciliación trimestral. (...)'
2. De conformidad con lo anterior, esta Dirección ha realizado el procedimiento y validación necesarias de acuerdo con los criterios anteriormente mencionados, se distribuirá el valor de CATORCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO
MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS SECENTA
Y OCHO PESOS M/CTE ($14.658.651.768), correspondiente a la destinación de los recursos para reconocer el pago del 10% Subsidio adicional Septiembre 2020 reglamentado por la Resolución N 40236 de 2020. 3: Por lo anterior, solicitamos la expedición de la resolución que ordena el pago, por haberse agotado todo el procedimiento, de acuerdo con el siguiente detalle: Pago subsidio Resolución 40236 de 2020 Septiembre 2020 Empresa Resolución 4 0236/2020 ¡A lcanos de Colombia S.A. E.S.P. - ASNE $ 1.938.916.475 Colombiana de Servicios Públicos Sostenibles S.A E.S.P $ 828.674 Comprigas S.A.S $ 6.633.441 Efigas Gas Natural S.A ESP $ 837.751.783 Empresas Públicas de Medellín - EPM E.S.P. $ 1.424.286.233 Empresa de Energia del Casanare S.A ESP $ 96.070.913 Espigas S.A ESP $ 5.902.776 Gas Natural Cundiboyacense S.A. E.S.P. $ 432.854.003 Gas Natural del Cesar S.A. E.S.P. $ 208.393.552 Gas Natural del Oriente S.A ESP $ 274.571.028 Gas Tumaco del Pacifico S.A.S ESP $ 2.216.705 Gases de Occidente S.A ESP $ 1.973.784.401 Gases de la Guajira S.A. E.S.P. $ 271.728.841 Gases del Caribe S.A. E.S.P. $ 1.737.979.563 Gases del Cusiana S.A. E.S.P, $ 59.820.251
Gases del Llano - LLANOGAS S.A. E.S.P. $ 254.471.299 Gases del Oriente S.A. E.S.P. $ 238.876.695 Ingeniería y Servicios - INS S.A. E.S.P, $ 64.757.683 Jadape S.A.S ESP $ 5.987.958 Keops y Asociados S.A.S ESP $ 62.610.355 Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. $ 204.877.873 Nacional de Servicios Públicos - NSP S.A. E.S.P. $ 12.235.178 Promotora de Servicios Públicos S.A. E.S.P. - PROVISERVICIOS $ 95.537.600 Proyectos de Ingeniería y Comercialización de Gas - INPROGAS S.A. E.S.P. $ 6.958.527
REDNOVA S.A ESP $ 172.063.733
Servicios Públicos Ingeniería y Gas - SERVINGAS S.A. E.S.P. $ 4.010.193 Surtidora de Gas del Caribe - SURTIGAS S.A. E.S.P. $ 1.636.810.577
VANTI S.A. E.S.P. $ 2.627.715.458
TOTALPAGO SEPTIEMBRE 2020 $14.658.651.768
| | RESOLUCION No. 410968 oe 0.3 NOV 2020 Hoja No7. d e 10 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro recursos con el fin de cubrir el subsidio adicional, establecido en el artículo 10 del Decreto 798 del 4 de junio de 2020 y desarrollados en la Resolución 40236 del14 de agosto de 2020 del Ministro de Minas y Energía, a las empresas del
sector gas combustible domiciliario por red”.
Por lo anterior adjunto: + Proyecto de Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios a las empresas del sector gas combustible domiciliario por red, ordenados en el artículo 10 del Decreto 798 del 4 de junio de 2020” Conceptos Técnicos del Grupo de Gas, radicado bajo el Ns. 1-2020-048733 del 19/10/2020 y 1-2020-049199 del 21/10/2020. Certificado de disponibilidad presupuestal No. 1820 del 21 de octubre de 2020, por valor de $14.658.651.768,00 expedido por la Coordinadora de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía. Oficio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios — SSPD, Radicado
bajo el No. 1-2020-044866 del 23/09/2020, en la cual informa las empresas que no tienen cargue de información pendiente en el SUI al 31 de julio de 2020. as Que con ocasión de lo anterior, la Subdirección Administrativa y Financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Hidrocarburos; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo.
3. Presupuestales y Financieros Que mediante el Decreto 813 de 2020 “Por el cual se modifica el Presupuesto
General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020" el Gobierno Nacional asignó recursos por valor de $ 115.700.000.000 para la Distribución de Recursos a Usuarios de Gas Combustible Por Red De Estratos 1 y 2. Nacional. Que mediante el Certificado Presupuestal No. 1820 del 21 de octubre de 2020, la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía certifica que se encuentran disponibles recursos por valor de CATORCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($14.658.651.768), con el objeto de distribuir recursos a usuarios de gas combustible por red de estratos 1 y 2 a nivel nacional, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 4 0236 de agosto de 2020. Que la Directiva Presidencial No — 02 del 12 de marzo de 2020, numeral 2 de "USO DE HERRAMIENTAS COLABORATIVAS” dispuso “2.4. Adoptar las acciones que sean necesarias para que los trámites que realicen los ciudadanos se adelanten dándole prioridad a los medios digitales.” Que la Circular del Ministerio de Minas y Energía No 4-006 del 16 de marzo 2020 “Transformación Cultural y digital como Compromiso para contención COVID-19", en el numeral “5. Radicaciones y reuniones con ciudadanos también serán virtuales” señaló “(...). Si hay documentos para radicar externos informales que esta podrá ser
enviada por correo electrónico (...)”. ; resotucionno. 4 10968 ve 03 NOV 2020 HojaNo.de 81 0 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro recursos con el fin de cubrir el subsidio adicional, establecido en el artículo 10 del Decreto 798 del 4 de junio de 2020 y desarrollados en la Resolución 40236 del14 de agosto de 2020 del Ministro de Minas y Energía, a las empresas del sector gas combustible domiciliario por red”. Que los recursos a distribuir se transferirán a las cuentas bancarias que han sido registradas y se encuentran activas en el Sistemas Integrado de Información Financiera -SIIFlas cuales fueron validadas por el grupo de presupuesto del Ministerio de Minas y Energía. Que por lo anterior, RESUELVE Artículo 1. Distribuir la suma de CATORCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($14.658.651.768), a las empresas que se detallan a continuación, correspondiente a la destinación de los recursos para reconocer el pago del Subsidio adicional del 10%, causado durante el mes septiembre 2020, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N 40236 de 2020, como se observa en la siguiente tabla: Tabla No. 1 DISTRIBUCION DE RECURSOS PARA PAGO DE 10 PUNTOS PORCENTUALES ADICIONALES OTORGADOS A USUARIOS DE LOS ESTRATOS 1 Y 2 PARA EL MES DE SEPTIEMBRE DE 2020
PAGO SUBSIDIO ADICIONAL Empresa DEL 10% (SEPTIEMBRE 2020)
Resolución 4 0236/2020 |A lcanos de Colombia S.A. E.S.P. - ASNE $ 1.938.916.475 Colombiana de Servicios Públicos Sostenibles S.A E.S.P $ 828.674 Comprigas S.A.S $ 6.633.441 Efigas Gas Natural S.A ESP $ 837.751.783 Empresas Públicas de Medellín - EPM E.S.P. $ 1.424.286.233 Empresa de Energia del Casanare S.A ESP $ 96.070.913 Espigas S.A ESP $ 5.902.776 Gas Natural Cundiboyacense S.A. E.S.P. $ 432.854.003 Gas Natural del Cesar S.A. E.S.P. $ 208.393.552 Gas Natural del Oriente S.A ESP $ 274.571.028 Gas Tumaco del Pacifico S.A.S ESP $ 2.216.705 Gases de Occidente S.A ESP $ 1,973.784.401 Gases de la Guajira S.A. E.S.P. $ 271.728.841 Gases del Caribe S.A. E.S.P. $ 1.737.979.563 Gases del Cusiana S.A. E.S,P. $ 59,820.251 Gases del Llano - LLANOGAS S.A. E.S.P. $ 254.471.299 Gases del Oriente S.A. E.S.P, $ 238.876.695 Ingeniería y Servicios - INS S.A. E.S.P. $ 64.757.683 Jadape S.A.S ESP $ 5.987.958 Keops y Asociados S.A.S ESP $ 62.610.355 Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. $ 204.877.873 Nacional de Servicios Públicos - NSP S.A. E.S.P. $ 12.235.178
Promotora de Servicios Públicos S.A. E.S.P. - PROVISERVICIOS $ 95.537.600 Proyectos de Ingeniería y Comercialización de Gas - INPROGAS S.A. E.S.P. $ 6.958.527
REDNOVA S.A ESP $ 172.063.733
Servicios Públicos Ingeniería y Gas - SERVINGAS S.A. E.S.P, $ 4.010.193 Surtidora de Gas del Caribe - SURTIGAS S.A. E.S.P. $ 1.636.810.577 1100; RESOLUCION No. 410968 % 03 NOV 2020 Hoja No.9 de 10 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro recursos con el fin de cubrir el subsidio adicional, establecido en el artículo 10 del Decreto 798 del 4 de junio de 2020 y desarrollados en la Resolución 40236 del14 de agosto de 2020 del Ministro de Minas y Energía, a las empresas del sector gas combustible domiciliario por red”.
PAGO SUBSIDIO ADICIONAL Empresa DEL 10% (SEPTIEMBRE 2020) Resolución 4 0236/2020
VANTI S.A. E.S.P, $ 2.627.715.458
TOTALPAGO SEPTIEMBRE 2020 $14.658.651.768
Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo la Subdirección Administrativa y Financiera - Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, o la dependencia que haga sus veces, deberá efectuar el registro de la asignación de los recursos. Artículo 2. Autorizar al Grupo de Tesorería y Viáticos de la Subdirección Administrativa y Financiera - Ministerio de Minas y Energía, o la dependencia que
haga sus veces, para que distribuya los valores a las empresas mencionadas en el artículo primero de la presente resolución, de acuerdo con la disponibilidad asignada del Plan Anual de Caja —-PAC-. Parágrafo. Los mencionados recursos se transferirán de acuerdo con el siguiente listado de cuentas bancarias, las cuales se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera — SIIF:
TABLA No.2
DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA EL PAGO SUBSIDIO ADICIONAL DEL 10% (SEPTIEMBRE
2020)
PAGO APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 4 0236
EMPRESA NIT Cuenta Tipo Banco Valor a Girar ($) Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. | 891.101,577-4 076-99844793 Ahorro Bancolombia $ 1.938.916.475 Colombiana de Servicios R Públicos Sostenibles S.A E.S.P 900.716.459-5 07993356738 Corriente Bancolombia $ 828.674 Comprigas 5.A,S ESP 901.020.967-0 35286249344 Corriente Bancolombia $ 6.633.441 Efigas Gas Natural S.A, E.S.P. 800.202.395-3 070-202395-06 Corriente Bancolombia $ 837.751.783 E EePuebli .de M edelli | 880.904.996-1 | 101-355139 | Corriente | CorHpABYan ca $ 1.424.286.233
EPM E.S.P. »
Colombia EMPRESA DE ENERGÍA DE h A CASANARE S.A. E.S.P. 844,004.576-0 38603-0-000361 Corriente Agrario $ 96.070.
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