MINMINAS - Resolución 411206 de 2020
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 411206 de 2020
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
, Nar : Republica de Colombia
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
411206, RESOLUCIÓN NÚMERO 18 DIC 2020 ) “Por la cual se ordena el giro recursos con el fin de cubrir el subsidio adicional a la tarifa de gas natural, establecido en el artículo 10 del Decreto Ley 798 del 4 de junio de 2020, y desarrollado a través de la Resolución 40236 del 14 de agosto de 2020, prorrogada por la Resolución 40302 del 15 de octubre de 2020 del Ministro de Minas y Energía” EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA en ejercicio de la función de delegada mediante la Resolución 4 0548 de 2019, artículo 2, numeral 7, y en atención a los siguientes
CONSIDERANDOS
1. Normativos Que de conformidad con el artículo 368 de la Constitución Política, la Nación, los Departamentos, los Distritos, los Municipios y las Entidades Descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
Que el numeral 99.9 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios” establece “99.9. Los subsidios que otorguen la Nación y los departamentos se asignarán, preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios ingresos. En consecuencia y con el fin de cumplir
cabalmente con los principios de solidaridad y redistribución no existirá exoneración en el pago de los servicios de que trata esta Ley para ninguna persona natural o jurídica” Que de acuerdo con lo estipulado en los artículos 1 y 4 de la Ley 142 de 1994, la distribución de gas combustible es un servicio público esencial para la población, en este mismo sentido el artículo 99 de la citada Ley establece las reglas que deberán tener en cuenta las entidades, para el otorgamiento de subsidios en la prestación de servicios públicos domiciliarios regulados en la mencionada disposición. Que mediante el Artículo 15° de la Ley 401 de 1997, se creó el Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, administrado y manejado por la Junta Directiva de Ecogas, con el fin de promover y cofinanciar proyectos dirigidos al desarrollo de infraestructura para el uso del gas natural en los municipios y el sector rural /+ RESOLUCIÓN No. 4 1 12 06 ve 18 DIC 2029 HoiaNo.2de12 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro recursos con el fin de cubrir el subsidio adicional a la tarifa de gas natural, establecido en el artículo 10 del Decreto Ley 798 del 4 de junio de 2020, y desarrollado a través de la Resolución 40236 del 14 de agosto de 2020, prorrogada por la Resolución 40302 del 15 de octubre de 2020 del Ministro de Minas y Energía” prioritariamente, dentro del área de influencia de los gasoductos troncales y que tengan el mayor indice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI).
Que el Fondo Cuenta Especial Cuota de Fomento para Gas Natural-FECFGN, es un fondo de destinación específica que, según la Ley 401 de 1997, tiene como propósito promover y cofinanciar proyectos dirigidos al desarrollo de infraestructura para el uso del gas natural en los municipios y el sector rural prioritariamente. Que el Artículo 63” de la Ley 1151 de julio 24 de 2007 establece que el Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural será administrado por el Ministerio de Minas y Energía a partir del 1 de enero de 2008 y prevé que la Cuota de Fomento de Gas Natural a que se refiere el Artículo 15° de la Ley 401 de 1997, modificado por el Artículo 1° de la Ley 887 de 2004, será del 3% sobre el valor de la tarifa que se cobre por el gas objeto del transporte, efectivamente realizado. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019, la Comisión de Regulación de Energía y Gas — CREGexpidió la Resolución 198 del 26 de diciembre de 2019, “Por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019, en relación con la aplicación de los subsidios a los usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios de energía eléctrica y gas combustible por redes de tubería.” Y en ese sentido, prorrogó la vigencia de la Resolución CREG 186 de 2010, modificada por la Resolución CREG 186 de 2013 y ampliada mediante las resoluciones CREG 186 de 2014, 241 de 2015 y 152 de 2018, hasta el 31 de
diciembre de 2020. Que la Ley 2008 de 2019, por medio de la cual se fija el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2020, asignó, entre otros, para el Ministerio de Minas y Energía el presupuesto para apoyo a la financiación de proyectos dirigidos al desarrollo de infraestructura y conexiones para el uso del gas natural a nivel nacional. Los recursos para ese presupuesto pertenecen al Fondo Cuenta Especial Cuota de Fomento para Gas Natural -FECFGN. Que de conformidad con el artículo 30 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y el artículo 3 de la ibídem, constituyen fondos especiales en el orden nacional, los ingresos definidos en la ley para la prestación de un servicio público específico, asi como los pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el legislador. Los fondos sin personería jurídica estarán sujetos a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Política, el Estatuto Orgánico del Presupuesto, la respectiva ley anual de presupuesto y las demás normas que reglamenten los órganos a los cuales pertenecen. Que teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República con la firma de todos los ministros, expidió el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por un término de 30 días calendario, con el fin de enfrentar la pandemia del coronavirus Covid-19. En el marco
de esta emergencia, se expidió el Decreto Legislativo 798 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas para el sector minero-energético en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ordenada mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020". En la parte considerativa de este Decreto se dice que debido a los efectos económicos y sociales de la emergencia, el recaudo de las empresas prestadoras del servicio se ha visto disminuido entre los meses de marzo y mayo, por lo que es necesario adoptar medidas que permitan destinar recursos a los que « RESOLUCIÓNNo . 4 1 12 ()6 ve 18 DIC 2020 HojaNo.3de12 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro recursos con el fin de cubrir el subsidio adicional a la tarifa de gas natural, establecido en el artículo 10 del Decreto Ley 798 del 4 de junio de 2020, y desarrollado a través de la Resolución 40236 del 14 de agosto de 2020, prorrogada por la Resolución 40302 del 15 de octubre de 2020 del Ministro de Minas y Energía" accedan las empresas de servicios públicos, y con ello evitar poner en riesgo la continuidad en la prestación de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustibles. Que en el artículo 10 del Decreto Legislativo 798 de 2020, se autorizó destinar los recursos disponibles del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural para subsidiar hasta la totalidad del costo de la prestación del servicio de los usuarios a los que se refiere el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019: "Artículo 10. Destinación de recursos del desarrollo de infraestructura de gas
natural para la atención de subsidios. Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID - 19 se podrán destinar los recursos disponibles del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, para financiar las acometidas internas y medidores de los proyectos de infraestructura financiados a través de dicho Fondo, y, para subsidiar hasta la totalidad del costo de la prestación del servicio de los usuarios a los que se refiere el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019. El subsidio del costo de la prestación del servicio de gas combustible, que exceda aquellos porcentajes fijados por el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019, serán atendidos con recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, hasta el monto que se presupueste para tal fin”. Que en el artículo 2.2.3.1.2. del Decreto 1073 de 2015 se define “Usuarios de menores ingresos. Son las personas naturales que se benefician de un servicio público y que pertenecen a los estratos 1 y 2 (...)”. Que mediante el Decreto 813 de 2020 “Por el cual se modifica el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020” el Gobierno Nacional asignó recursos por valor de $ 115.700.000.000 para la Distribución de Recursos a Usuarios de Gas Combustible por Red de Estratos 1 y 2. Nacional.
Que mediante la Resolución 410666 del 8 de julio de 2020, el Subdirector Administrativo y Financiero desagregó el presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, a nivel de producto y objeto del gasto, de acuerdo con el catálogo de clasificación presupuestal, para un proyecto de Inversión del Presupuesto Gestión General para la vigencia fiscal 2020”. Que los recursos por recursos por valor de $ 115.700.000.000 se incorporaron como recursos adicionales en el Presupuesto General de la Nación del Fondo Cuenta Especial Cuota de Fomento para Gas Natural-FECFGN, creado por la Ley 401 de 1997. Que el Ministro de Minas y Energía expidió la Resolución 4 0236 de agosto de 2020 “Por la cual se reglamentan los subsidios establecidos en el articulo 10 del Decreto 798 del 4 de junio de 2020”, la cual dispone en el artículo 1°: “Artículo 1. Aplicación de subsidios. Los comercializadores de gas para uso domiciliario distribuido por red de tuberías, deberán otorgar un incremento de 10 puntos porcentuales al porcentaje de subsidio que actualmente reciben los usuarios de los estratos 1 y 2, sobre el consumo básico o de subsistencia, del Costo Unitario Equivalente de Prestación del Servicio (CuEq), definido en la Resolución CREG 186 de 2010. La aplicación de este subsidio adicional se efectuará para el ciclo de facturación en curso y el siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución, de forma tal que todos los usuarios “~~ ResoLUCIÓN No. 4 11206 oe 1-8 DIC 2020 HoNoj. 4 ade 12 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro recursos con el fin de cubrir el
subsidio adicional a la tarifa de gas natural, establecido en el artículo 10 del Decreto Ley 798 del 4 de junio de 2020, y desarrollado a través de la Resolución 40236 del 14 de agosto de 2020, prorrogada por la Resolución 40302 del 15 de octubre de 2020 del Ministro de Minas y Energía" deberán percibir el beneficio para el consumo de dos meses; esto, siempre que se encuentre vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID — 19. La aplicación podrá ser prorrogable si asi lo determina el Ministerio de Minas y Energía mediante acto administrativo separado, siempre y cuando se mantenga la vigencia de la mencionada Emergencia Sanitaria. (...) " Que asimismo el parágrafo 2 del artículo 1 estableció: (...) Los comercializadores de gas para uso domiciliario distribuido por red de tuberias deberán allegar, a más tardar el quinto día hábil de cada mes, la información de los subsidios otorgados correspondientes al 10% adicional del que trata el presente artículo para el mes inmediatamente anterior, por medio del Formato 1, dispuesto para el envio de información de subsidios en la página web del Ministerio de Minas y Energía, sección Hidrocarburos, grupo de Gas Combustible. Este reporte es independiente y deberá efectuarse de forma separada a la conciliación trimestral. (...) Que mediante la Resolución 4 0302 del 15 de octubre de 2020 se prorrogó el término establecido en el Artículo 1° de la Resolución 4 0236 del 14 de agosto de 2020 en el
siguiente sentido: "Artículo 1. Prorrogar los subsidios de los que trata el artículo 1 de la Resolución 40236 del 14 de agosto de 2020, por el ciclo de facturación siguiente a aquellos a los que se refiere dicho artículo. Para la prórroga de este subsidio se aplicará lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la mencionada resolución.” Que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, "vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”
2. Respecto a la gestión de distribución de subsidios por parte de la
Dirección de Hidrocarburos. Que de conformidad con el artículo 16, numeral 10 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía “Elaborar el presupuesto de subsidios de gas domiciliario, gestionar su distribución y hacer seguimiento a su ejecución”. Que mediante la Resolución 4 0548 de 2019, la Ministra de Minas y Energía delegó en el Subdirector Administrativo y Financiero ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo a la distribución efectuada por el área técnica respectiva. Que el Grupo Gas de la Dirección de Hidrocarburos, con radicado 1-2020-056562 del
09 de diciembre de 2020 presentó concepto técnico para la distribución de subsidios correspondiente: “(s)
INFORMACION BASE PARA REALIZAR LOS CALCULOS
1. Formatos remitidos por 23 empresas del sector gas combustible distribuido por red y que facturaron durante el mes de Noviembre este beneficio del 10% Subsidio adicional en el "Formato 1. Conciliación Trimestral y anexo F1G", de
ResoLucionno. 4 4 1206 ve 18 DIC 2020 hoja no5 .de 12 2 7 ñ EWE iat MEP at Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro recursos con el fin de cubrir el "an subsidio adicional a la tarifa de gas natural, establecido en el artículo 10 del Decreto Ley 798 del 4 de junio de 2020, y desarrollado a través de la Resolución 40236 del 14 de agosto de 2020, prorrogada por la Resolución 40302 del 15 de octubre de 2020 del Ministro de Minas y Energía" acuerdo con los lineamientos establecidos en la Resolución 4 0236 de 2020, prorrogada por la resolución 4 0302 del 15 de octubre de 2020.
2. Comunicaciones remitidas al Ministerio de Minas y Energía por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con Radicados MME Nos, 1-2020-053256 del 19/11/2020 y 1-2020-053935 del 23/11/2020, en las cuales informa que empresas que se encuentran en la actualidad al día con el cargue de información en el SUI al 30 de septiembre de 2020.
3. El valor del pago calculado para distribuir entre las empresas, que reportaron la facturación del 10% adicional en subsidios del mes de Noviembre 2020 reglamentado por la Resolución 40236 de 2020, prorrogada por la resolución 4 0302 del 15 de octubre de 2020, es de SIETE MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($7.000.000.000), distribuido de acuerdo como aparece en la tabla adjunta; y corresponden a aquellas empresas que no tienen cargues de información pendiente en el Sistema Unico de Información — SUI al 30 de septiembre de 2020.
RESULTADOS DEL ANÁLISIS De acuerdo con los criterios anteriormente mencionados, se distribuirá el valor de SIETE MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($7.000.000.000), correspondiente a la destinación de los recursos para reconocer el pago parcial del 10% Subsidio adicional del mes de Noviembre 2020, reglamentado por la Resolución N 4 0236 de 2020, prorrogada por la resolución 4 0302 del 15 de octubre de 2020, como se observa en la tabla anexa. Se excluyen de la distribución de recursos en la resolución, las empresas prestadoras del sector de gas combustible por redes, que no han cumplido con su obligación de reportar, cargar y certificar en el SUI toda la información requerida por la Superintendencia de Servicios Públicos, de acuerdo con las disposiciones de Ley. i Que mediante comunicación con radicado 1-2020-058470 del 16 de diciembre de 2020, el Grupo de Gas de la Dirección de Hidrocarburos, dio el siguiente alcance a la anterior
comunicación: De acuerdo con la respuesta emitida por el Subdirector Administrativo y Financiero del Ministerio de Minas y Energía según Memorando Interno Rad. 3-2020-018903 del 15/12/2020, mediante el cual solicita: (...Jatentamente planteamos realizar la distribución de subsidios en este sentido: un giro para cubrir el incremento con cargo al FECFGN (CDP No. 2020) (...)” el valor del pago parcial correspondiente al mes de Noviembre de 2020, a reconocer a las empresas del sector gas combustible por red, por la aplicación del Decreto 798 de junio de 2020 reglamentado por la Resolución 4 0236 de agosto 2020 prorrogada por la Resolución 4 0302 del 15 de octubre de 2020 corresponde al valor de TRES MIL CIENTO VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS TRECE PESOS M/CTE ($3.124.608.813) y no de $7.000.000.000 como se mencionó en el citado concepto RESULTADOS DEL ANÁLISIS De acuerdo con el criterio anteriormente mencionado, se distribuirá el valor de TRES MIL CIENTO VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS TRECE PESOS M/CTE ($3.124.608.813) correspondiente a la destinación de los recursos para reconocer el pago parcial del 10% Subsidio adicional del mes de Noviembre 2020, reglamentado por la Resolución N 4 0236 de 2020, prorrogada por la resolución 4 0302 del 15 de octubre de 2020, como se observa en
la tabla anexa. Se excluyen de la distribución de recursos en la resolución, las empresas prestadoras del sector de gas combustible por redes, que no han cumplido con su obligación de reportar, cargar y certificar en el SUI toda la información siy Nyy resoLución No. 4 11206 ve 18 DIC 2020 Hoja No6 .de 12 = y UE YA + WERGIA E a Pra mp Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro recursos con el fin de cubrir el subsidio adicional a la tarifa de gas natural, establecido en el artículo 10 del Decreto Ley 798 del 4 de junio de 2020, y desarrollado a través de la Resolución 40236 del 14 de agosto de 2020, prorrogada por la Resolución 40302 del 15 de octubre de 2020 del Ministro de Minas y Energía" requerida por la Superintendencia de Servicios Públicos, de acuerdo con las disposiciones de Ley.” Que la Dirección de Hidrocarburos, con radicado 3-2020-018557 del 10 de diciembre de 2020, solicitó a la Subdirección Administrativa y Financiera la expedición de Acto Administrativo de reconocimiento y pago de subsidios de que trata el Artículo 1° de la Resolución 4 0236 del 14 de agosto de 2020, prorrogada por la resolución 4 0302 del 15 de octubre de 2020, reglamentaria del artículo 10 del Decreto 798 de 2020, correspondiente al mes de noviembre de 2020, realizando las siguientes declaraciones: o.)
1. Para realizar la presente recomendación de giro parcial de subsidios, y su correspondiente distribución, se utilizó la información aportada por los
prestadores del servicio, 23 empresas del sector gas combustible distribuido por red y que facturaron durante el mes de noviembre este beneficio del 10% Subsidio adicional en el "Formato 1. Conciliación Trimestral y anexo F1G”, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Resolución 40236 de 2020. “Artículo 1. Aplicación de subsidios. Los comercializadores de gas para uso domiciliario distribuido por red de tuberías, deberán otorgar un incremento de 10 puntos porcentuales al porcentaje de subsidio que actualmente reciben los usuarios de los estratos 1 y 2, sobre el consumo básico o de subsistencia, del Costo Unitario Equivalente de Prestación del Servicio (CuEq), definido en la Resolución CREG 186 de 2010. La aplicación de este subsidio adicional se efectuará para el ciclo de facturación en curso y el siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución, de forma tal que todos los usuarios deberán percibir el beneficio para el consumo de dos meses; esto, siempre que se encuentre vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID — 19. La aplicación podrá ser prorrogable si así lo determina el Ministerio de Minas y Energía mediante acto administrativo separado, siempre y cuando se mantenga la vigencia de la mencionada Emergencia Sanitaria.' + Que el parágrafo 2 del artículo 1 de la resolución 4 0236 de 2020 estableció: “(...) Los comercializadores de gas para uso domiciliario distribuido por red de tuberías deberán allegar, a más tardar el quinto día hábil de cada mes, la información de los subsidios otorgados correspondientes al 10% adicional del
que trata el presente artículo para el mes inmediatamente anterior, por medio del Formato 1, dispuesto para el envío de información de subsidios en la página web del Ministerio de Minas y Energía, sección Hidrocarburos, grupo de Gas Combustible. Este reporte es independiente y deberá efectuarse de forma separada a la conciliación trimestral. (...) + Que mediante la Resolución 4 0302 del 15 de octubre de 2020 se prorrogó el término establecido en el Artículo 1° de la Resolución 4 0236 del 14 de Agosto de 2020 en el siguiente sentido: "Artículo 1. Prorrogar los subsidios de los que trata el artículo 1 de la Resolución 40236 del 14 de agosto de 2020, por el ciclo de facturación siguiente a aquellos a los que se refiere dicho artículo. Para la prórroga de este subsidio se aplicará lo dispuesto en los articulos 1 y 2 de la mencionada resolución." RESOLUCIONNo. 4 1 1206 ve 18 DIC 2020 Hoja No. 7 de 12 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro recursos con el fin de cubrir el subsidio adicional a la tarifa de gas natural, establecido en el artículo 10 del Decreto Ley 798 del 4 de junio de 2020, y desarrollado a través de la Resolución 40236 del 14 de agosto de 2020, prorrogada por la Resolución 40302 del 15 de octubre de 2020 del Ministro de Minas y Energía" LS Que mediante comunicación con radicado 3-2020-019267 del 17 de diciembre de
2020, la Dirección de Hidrocarburos dio alcance a la solicitud, manifestando: “(...)
1. Esta Dirección ha realizado el procedimiento y validación necesarias de acuerdo con los criterios normativos y con base en los cuales se distribuirá el valor de TRES MIL CIENTO VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS TRECE PESOS M/CTE ($3.124.608.813), correspondiente a la destinación de los recursos para reconocer el pago parcial del 10% del Subsidio adicional al mes de noviembre 2020 reglamentado por la Resolución N 40236 de 2020.
2. Por lo anterior, solicitamos la expedición de la resolución que ordena el pago, por haberse agotado todo el procedimiento, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pago Parcial 10% EMPRESA Adicional Noviembre 2020 CDP 2120 Alcanos de Colombia S.A ESP $ 289.457.615 Comprigas S.A.S ESP $ 1.575.392 Efigas Gas Natural S.A ESP $ 386.056.153 Empresa Integral de Servicios OP&S Construcciones S.A. E.S.P. $ 9.291.025 Empresas Públicas de Medellín S.A ESP $ 341.448.889 Empresas Públicas del Quindío S.A ESP $ 2.033.381 Empresa de Energía de Casanare ENERCA S.A ESP $ 63.472.567 Energy Gas S.A.S E.S.P. $ 1.097.496 Empresa Privada de Servicios Públicos de la Amazonía Zomac S.A.S ESP $ 5.109.572 Gases de la Guajira S.A. E.S.P. $ 4.612.942 Gases de Occidente S.A ESP $ 462.194.588
Gases del Caribe S.A. E.S.P. $ 299.155.355 Gases del Cusiana S.A. E.S.P. $ 8.258.638 Gases del Llano - LLANOGAS S.A. E.S.P. $ 4.481 Gases del Oriente S.A ESP $ 46.653.109 Gas Natural Cundiboyacense S.A. E.S.P. $ 74.018.543 Gas Natural del Oriente S.A. E.S.P. $ 58.399.329 Gas Natural del Cesar S.A. E.S.P. $ 43.797.477 Gases del Sur de Santander S.A. E.S.P. $ 17.080.314 GasTumaco del Pacífico S.A.S ESP $ 553.251 Ingeniería y Servicios S.A ESP $ 6.794.600 Madigas Ingenieros S.A ESP $ 19.261.237 Metrogas de Colombia S.A ESP $ 47.442.022 ye RESOLUCIÓN No. 4 1 1206 ve 18 DIC 2020 Hojano.de 81 2 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro recursos con el fin de cubrir el subsidio adicional a la tarifa de gas natural, establecido en el artículo 10 del Decreto Ley 798 del 4 de junio de 2020, y desarrollado a través de la Resolución 40236 del 14 de agosto de 2020, prorrogada por la Resolución 40302 del 15 de octubre de 2020 del Ministro de Minas y Energía" Pago Parcial 10% EMPRESA Adicional Noviembre 2020 CDP 2120 Promotora de Servicios Públicos S.A. E.S.P. - PROVISERVICIOS $ 23.111.269 Redegas Domiciliario S.A ESP $ 8.180.854
Surcolombiana de Gas S.A ESP $ 61.632.918 Surtidora de Gas del Caribe S.A ESP $ 358.565.536 Vanti S.A ESP $ 475.007.519 Vida Gas por Naturaleza S.A E.S.P $ 3.719.229 Yavegas S.A ESP $ 6.623.511
TOTAL PAGO PARCIAL NOV. 10% $ 3.124.608.813
Por lo anterior adjunto: Concepto Técnico del Grupo de Gas, radicado bajo el N°. 1-2020-056562 del 09/12/2020. + Alcance al Concepto Técnico del Grupo de Gas radicado N° 1 — 2020 — 058470 del 16/12/2020. Certificado de disponibilidad presupuestal 2120 de diciembre de 2020, por valor de TRES MIL CIENTO VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS TRECE PESOS M/CTE ($3.124.608.813) expedido por el Coordinador del Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía. + Oficios de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios — SSPD, con Radicados MME Nos, 1-2020-053256 del 19/11/2020 y 1-2020-053935 del 23/11/2020, en las cuales informa que empresas se encuentran en la actualidad al día con el cargue de información en el SUI al 30 de septiembre de 2020.
Que revisada la sumatoria de la distribución realizada por la Dirección de Hidrocarburos se determinó que es necesario corregir el monto total distribuido en
UN PESO M/CTE ($1), por lo tanto, el valor total del pago que se ordena a través de esta resolución equivale a TRES MIL CIENTO VEINTICUATRO MILLONES
SEISCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS DOCE PESOS M/CTE
($3.124.608.812). Que la distribución realizada por parte de la Dirección de Hidrocarburos no corresponde al total de lo causado para y presentado por las empresas prestadoras, por concepto del subsidio adicional a la tarifa, establecido en el artículo 10 del Decreto Ley 798 de 2020, siendo entonces, un pago parcial de subsidios. Que con ocasión de lo anterior, la Subdirección Administrativa y Financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Hidrocarburos; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo.
+ RESOLUCIÓN No. 4 1 1 2 06 DE 18 DIC 2020 Hoja No9 .de 12
Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro recursos con el fin de cubrir el subsidio adicional a la tarifa de gas natural, establecido en el artículo 10 del Decreto Ley 798 del 4 de junio de 2020, y desarrollado a través de la Resolución 40236 del 14 de agosto de 2020, prorrogada por la Resolución 40302 del 15 de octubre de 2020 del Ministro de
Minas y Energía"
3. Presupuestales y Financieros Que mediante el Decreto 813 de 2020 “Por el cual se modifica el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020” el Gobierno Nacional asignó recursos por valor de $ 115.700.000.000 para la Distribución de Recursos a Usuarios de Gas Combustible Por Red De Estratos 1 y 2. Nacional.
Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP número2120 del 07 de diciembre de 2020, el Coordinador del Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía certifica que se encuentran disponibles recursos por valor de TRES MIL CIENTO VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS TRECE PESOS M/CTE ($3.124.608.813), con el objeto de pago de subsidios de gas combustible domiciliario por red, subsidios adicional del 10% sobre los subsidios entregados durante el mes de noviembre de 2020. Que una vez se ejecuten los recursos disponibles mediante CDP 2120 de 2020, se agotan los recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento presupuestados para la vigencia 2020, por lo tanto, el pago de los saldos correspondientes al beneficio adicional de que trata la Resolución 4 0236 de 2020, prorrogada por la Resolución 4 0302 de 2020, deberá cubrirse con recursos del presupuesto para vigencias posteriores. Que la Directiva Presidencial No — 02 del 12 de marzo de 2020, numeral 2 de “USO
DE HERRAMIENTAS COLABORATIVAS” dispuso “2.4. Adoptar las acciones que sean necesarias para que los trámites que realicen los ciudadanos se adelanten dándole prioridad a los medios digitales.” Que la Circular del Ministerio de Minas y Energía No 4-006 del 16 de marzo 2020 “Transformación Cultural y digital como Compromiso para contención COVID-19”, en el numeral “5. Radicaciones y reuniones con ciudadanos también serán virtuales” señaló “(...). Si hay documentos para radicar externos informales que esta podrá ser enviada por correo electrónico (...)”. Que los recursos a distribuir se transferirán a las cuentas bancarias que han sido registradas y se encuentran activas en el Sistemas Integrado de Información Financiera -SIIFlas cuales fueron validadas por el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía. Que por lo anterior, RESUELVE Artículo 1. Ordenar el pago, hasta por la suma de suma de
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