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MINMINAS - Resolución 411211 de 2020

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 411211 de 2020
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

Republica de Colombia hito y Onde

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

411211. RESOLUCIÓN NÚMERO E ( 22 DIC 2020 ) “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas a las empresas del sector gas combustible domiciliario por red, correspondientes al tercer trimestre de 2020" EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA en ejercicio de las facultades delegadas mediante la Resolucion 4 0548 de 2019 y en atencion a los siguientes

CONSIDERANDOS

1. Normativos Que de conformidad con el artículo 368 de la Constitución Política, la Nación, los Departamentos, los Distritos, los Municipios y las Entidades Descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Que el numeral 99.9 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios” señala “99.9. Los subsidios que otorguen la Nación y los departamentos se asignarán, preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios ingresos. En consecuencia y con el fin de cumplir cabalmente con los principios de solidaridad y redistribución no existirá exoneración en el pago de los servicios de que trata esta Ley para ninguna persona natural o jurídica” Que de acuerdo con lo estipulado en los artículos 1 y 4 de la Ley 142 de 1994, la

distribución de gas combustible es un servicio público esencial para la población, en este mismo sentido el artículo 99 de la citada Ley establece las reglas que deberán tener en cuenta las entidades, para el otorgamiento de subsidios en la prestación de servicios públicos domiciliarios regulados en la mencionada disposición. Que por otro lado, el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019, dispone “SUBSIDIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS. Los subsidios establecidos en el artículo 3° de la Ley 1117 de 2006, prorrogados a su vez por el artículo 1? de la Ley 1428 de 2010, además por el artículo 76 de la Ley 1739 de 2014 y por el artículo 17 de la ley 1753 de 20015 se prorrogan, como maximo, hasta el 31 de diciembre de 2022 (...)’. resoLución No. 4 412141 ve 1142 DIC 2020 tojano.2de1 2 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas a las empresas del sector gas combustible domiciliario por red, correspondientes al tercer trimestre de 2020". Que en el artículo 2.2.3.1.2. del Decreto 1073 de 2015 se define “Usuarios de menores ingresos. Son las personas naturales que se benefician de un servicio público y que pertenecen a los estratos 1 y 2 (...)”. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015, las entidades prestadoras de servicios públicos, efectuarán y enviarán

trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad. de conformidad con lo dispuesto en este artículo y la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía. Que la Ley 2008 de 2019 “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020”en el artículo 59 de dispuso: “Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia de la presente Ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2020 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. El Ministerio de Minas y Energía podrá con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores.” Que el pago objeto de la presente Resolución se hace con base en la autorización del artículo 59 de la Ley 2008 de 2019, con base en la proyección de costos hecha por la empresa, y cargada en el SUI, para posterior validación de la Dirección de Hidrocarburos. Adicionalmente, el pago parcial cumple con lo preceptuado en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, que faculta al Ministerio de Minas y Energía para que, con cargo

a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios al servicio público de gas, efectúe giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015, indicó que el Ministerio de Minas y Energía será el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad, destinados a sufragar los subsidios. Que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios — SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes” Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019, la Comisión de Regulación de Energía y Gas — CREGexpidió la Resolución 198 del 26 de diciembre de 2019, "Por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019, en relación con la aplicación de los subsidios a los usuarios de

estratos 1 y 2 de los servicios de energía eléctrica y gas combustible por redes de tubería." Y en ese sentido, prorrogó la vigencia de la Resolución CREG 186 de 2010, modificada por la Resolución CREG 186 de 2013 y ampliada mediante las resoluciones CREG 186 de 2014, 241 de 2015 y 152 de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2020. .. RESOLUCIÓN No. 4 412 11 ve 22 DIC 2020 HoiaN3 ode. 1 2 WAEAA Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas a las empresas del sector gas combustible domiciliario por red, correspondientes al tercer trimestre de 2020".

2. Respecto a la gestión de distribución de subsidios por parte de la Dirección de Hidrocarburos.

Que de conformidad con el artículo 16, numeral 10 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía “Elaborare l presupuesto de subsidios de gas domiciliario, gestionar su distribución y hacer seguimiento a su ejecución”. Que mediante la Resolución 4 0548 de 2019, la Ministra de Minas y Energía delegó en el Subdirector Administrativo y Financiero ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo a la distribución efectuada por el área técnica respectiva. Que para efectos del considerando anterior, se entienden como empresas deficitarias

aquellas que, al cierre del trimestre o periodo validado por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, tienen un saldo a favor por concepto de subsidios causados con ocasión de la prestación del servicio de gas combustible domiciliario por red a los usuarios beneficiados, saldo el cual debe ser cubierto con Recursos del Presupuesto General de la Nación. Que el Grupo Gas de la Dirección de Hidrocarburos, presentó el concepto técnico con radicado, 1-2020-058565 del 17/12/2020, el cual señala: eg

1. El valor del pago parcial a reconocer a las empresas del sector gas combustible por red, para el tercer trimestre de 2020 corresponde a la ponderación del valor de los subsidios causados por las empresas, en este periodo, reportados al FSSRI de acuerdo con los criterios y el procedimiento definido por el Ministerio de Minas y Energía — FSSRI (Decreto 847 de 2001, modificado por el Art. 2° del Decreto 201 de 2004, compilados en el Decreto 1073 de 2015).

2. Cumpliendo con los lineamientos de la Directiva Presidencial No — 02 del 12 de marzo de 2020, numeral 2.4 “Adoptar las acciones que sean necesarias para que los trámites que realicen los ciudadanos se adelanten dándole prioridad a los medios digitales.” y

la Circular del Ministerio de Minas y Energía No 4-006 del 16 de marzo 2020 “Transformación Cultural y digital como Compromiso para contención COVID-19" numeral 5. Radicaciones y reuniones con ciudadanos también serán virtuales: (...). Si hay documentos para radicar externos informales que esta podrá ser enviada por

correo electrónico (...)", las conciliaciones de Subsidios y Contribuciones correspondientes al segundo trimestre de 2020, serán remitidas por las empresas del sector gas combustible al buzón de creo del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos — FSSRI: fsolidaridadgas@minenergia.gov.co.

3. Según lo establecido en el Artículo 99, numeral 99.10 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, “Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunidad la información solicitada a través del Sistema Único De Información SUI", lo que conduce a señalar que la información reportada por las empresas prestadoras en el SUI es de suma importancia, y confirma su obligatoriedad en el cargue para viabilizar el pago realizado por el Ministerio de Minas y Energía a través del FSSRI.

4. Adicionalmente, el artículo 6, del Decreto 517 del 4 de abril del 2020 determinó, que “(...) el Ministerio de Minas y Energía podrá, (...) i) asignar subsidios de manera anticipada alas empresas comercializadoras de energía eléctrica y empresas de gas combustible respecto de sus usuarios estratos 1, 2, y 3, teniendo en cuenta

Nee resoLuciÓN No. 4 4.1211 ve 2:2: DIC 2020 HojaNnoa .de 12 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas a las empresas del sector gas combustible domiciliario por red, correspondientes al tercer trimestre de 2020".

proyecciones basadas en montos de subsidios históricos asignados a los usuarios atendidos en su respectivo mercado de comercialización (...)” INFORMACIÓN BASE PARA REALIZAR LOS CÁLCULOS Conciliaciones de subsidios y contribuciones remitidas por las empresas del sector de gas combustible por redes, al Ministerio de Minas y Energia — Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y su análisis respectivo, correspondientes a los valores causados durante el tercer trimestre de 2020. Comunicaciones remitidas al Ministerio de Minas y Energía por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con Radicados MME Nos, 1-2020-053256 del 19/11/2020 y 1-2020-053935 del 23/11/2020, en la cual informa las empresas que se encuentran en la actualidad al día con el cargue de información en el SUI al 30 de septiembre de 2020. El valor del pago parcial calculado para distribuir entre las empresas para el Tercer Trimestre de 2020 es de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($3.875.391.187), distribuido de acuerdo como aparece en la tabla adjunta; y corresponden a aquellas empresas que no tienen cargues de información pendiente en el Sistema Único de Información — SUI al 30 de septiembre de 2020. (...)” Que la Dirección de Hidrocarburos mediante memorando radicado 3-2020-019548 del 18 de diciembre de 2020, declaró que: a ) 1. Para realizar la presente recomendación de giro del saldo de subsidios, y su

correspondiente distribución, se utilizó la información aportada por los prestadores del servicio, con respecto al tercer trimestre de 2020, conforme a la autorización de que trata el artículo 59 de la Ley 2008 de 2019, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020” el cual dispone que: "ARTÍCULO 59. Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia de la presente Ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2020 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. El Ministerio de Minas y Energía podrá con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores. De acuerdo con lo anterior, la Dirección de Hidrocarburos recibió reporte de la información correspondiente al Tercer Trimestre de 2020, de parte de las Empresas Prestadoras del Servicio — E.S.P. del Sector Gas Combustible, conforme al artículo 2.2.3.2.6.1,4. Decreto 1073 de 2015. Con fundamento en las comunicaciones remitidas al Ministerio de Minas y Energía por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con Radicado 1-2020-053256

del 19/11/2020 y Radicado 1-2020-053935 del 23/11/2020, se relacionan las empresas del sector de gas combustible que distribuyen gas por red de tubería, que no tienen cargues de información “pendiente” en el Sistema Único de Información — SUI al 30 de septiembre de 2020. Se calculó el monto del déficit de subsidios correspondiente al Tercer Trimestre de 2020, de conformidad con la información referente a las conciliaciones de las cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad causadas y reportadas por las Empresas Prestadoras del Servicio. Respecto al monto del déficit se aclara que el monto RESOLUCIÓN No. {4 4 12 17 ve 2:2 DIC 2020 HojaN5 ode. 1 2 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas a las empresas del sector gas combustible domiciliario por red, correspondientes al tercer trimestre de 2020". calculado no constituye un valor definitivo y que el mismo sólo se definirá una vez se realicen las validaciones totales y definitivas a las conciliaciones correspondientes según el “procedimiento interno”.

5. Se calculó el monto de recursos y su distribución según la disponibilidad y de manera proporcional al total del déficit de las empresas prestadoras del servicio deficitarias Según la metodología establecida en el "PROCEDIMIENTO PARA LA

ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR DE GASFSSRI” código SIGME EP-P-27" establecido en el Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas

y Energía - SIGME.

6. La Dirección de Hidrocarburos de este Ministerio certifica por medio del presente documento que, para realizar el giro de subsidios correspondientes al pago parcial del Tercer Trimestre del 2020, se tuvo en cuenta la información recibida mediante los reportes de los prestadores del servicio correspondientes a las cuentas de subsidios y contribuciones del Tercer Trimestre del 2020, anexa (Cálculo Saldo) de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 2008 de 2019. Asi mismo, la Dirección de Hidrocarburos certifica los valores consignados en el anexo: “Cálculo Pago Parcial del

3er Trimestre”.

7. Mediante correo electrónico radicado Minenergía No. radicado bajo el No. No. 1-2020052028 del 10/11/2020, la empresa promotora de servicios públicos s.a. E.S.P. — PROVISERVICIOS S.A E.S.P, solicita que el pago de los subsidios sean girados a nombre de la empresa PLEXA S.A.S. E.S.P.

De conformidad con lo anterior, esta Dirección ha realizado todo el procedimiento necesario, para poder girar los recursos para cubrir el déficit de los distribuidores de gas natural, correspondiente al Pago parcial del Tercer Trimestre del 2020 de acuerdo a la normatividad vigente y al “PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR DE GAS NATURAL - FSSRI” Código SIGME EP-P-27”, establecido en el Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía - SIGME. Por lo anterior, solicitamos la expedición de la resolución que ordena el pago parcial del

periodo 3 - 2020, por haberse agotado todo el procedimiento, de acuerdo con el siguiente detalle: Segundo PP EMPRESA 3 -2020 Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. - ASNE $ 561.778.888 Colombian Energy Group — S.A.S ESP — GRENCOL $ 2,352,478

COLOMBIANA DE SERVICIOS PUBLICOS SOSTENIBLES S.A ESP $ 453.519

COMPRIGAS S.A.S ESP $ 1.464.562

DISTICON S.A.S ESP $ 3.988.039

Efigas Gas Natural S.A. E.S.P. == $ 212.576.217 Empresa de Energía del Casanare - ENERCA S.A. E.S.P. $ 4.146.444 Empresa Integral de Servicios OP&S Construcciones S.A. E.S.P. $ 12.700.395

EMPRESA PRIVADA DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA AMAZONIA - EPSAS S.A.S $ 6.048.897

Empresas Públicas de Medellin - EPM E.S.P. $ 315.186.163 Energy Gas S.A.S E.S.P. $ 1.367.631 Gas Natural Cundiboyacense S.A. E.S.P. $ 118.254.429 Gas Natural del Cesar S.A. E.S.P. $ 67.448.114

GASTUMACO DEL PACÍFICO S.A.S ESP $ 463.195

Gases de la Guajira S.A. E.S.P. $ 56.617.973 Gases de Occidente S.A. E.S.P. $ 523.476.600 Gases del Caribe S.A. E.S.P. $ 522.743.570 Gases del Cusiana S.A. E.S.P. $ 11.568.704

Gases del Llano - LLANOGAS S.A. E.S.P. $ 69.634.636 Gases del Oriente S.A. E.S.P. $ 148.494.315 Gases del Sur de Santander - GASUR S.A. E.S.P. $ 8.596.416 Global Redes & Obras $ 2.947.767 Ingeniería y Servicios - INS S.A. E.S.P. $ 13,486,225 MADIGAS Ingenieros S.A. E.S.P. $ 22.867.245 resoLución No. 411211 ve 22 DIC 2020 HojaNo.6de12 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas a las empresas del sector gas combustible domiciliario por red, correspondientes al tercer trimestre de 2020”. Segundo PP

EMPRESA 3-2020

Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. $ 54.292.103 Nacional de Servicios Públicos - NSP S.A. E.S.P. $ 6.366.587 Promotora de Servicios Públicos S.A. E.S.P. - PROVISERVICIOS $ 22.114.477

PROVIGAS COLOMBIA S.A ESP $ 235.780

Proyectos de Ingenieria y Comercialización de Gas - INPROGAS S.A. E.S.P. $ 3.035.507 Redegas Domiciliario S.A. E.S.P. $ 4.266.283 Surcolombiana de Gas - SURGAS S.A. E.S.P. $ 78.869.316 Surtidora de Gas del Caribe - SURTIGAS S.A. E.S.P. $ 414.647.557

VANTI S.A. E.S.P. $ 593.388.408

Vida Gas por Naturaleza S.A E.S.P - YAVIGAS $ 1.481.006

Yavegas S.A. E.S.P. $ 8.031.745

TOTAL $ 3.875,391.187

Como consecuencia de la expedición de resolución de giro por pago parcial del Tercer Trimestre, el Grupo de Ejecuciones Presupuestales del Ministerio de Minas y Energía, o la dependencia que haga sus veces, deberá efectuar el giro de los valores a las empresas mencionadas, de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC, y teniendo en cuenta que, el giro correspondiente a la PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P., debe hacerse a nombre de empresa PLEXA S.A.S. E.S.P, en la cuenta corriente No. 172702825-95 del Bancolombia, en virtud de la solicitud efectuada mediante oficio radicado bajo el No. 1-2020-052028 del 10/11/2020.

Por lo anterior adjunto: Concepto Técnico del Grupo de Gas, radicado bajo el No. 1-2020-058565 del 17/12/2020, Certificado de disponibilidad presupuestal No. 59820 del 18/12/20 por valor de $ 3.875.391.187 expedido por la Coordinadora de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía. Oficios de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios — SSPD, Radicados bajo los Nos.1-2020-053256 del 19/11/2020 y 1-2020-053935 del 23/11/2020, en la cual informa las empresas que se encuentran al día con el cargue de información en el SUI al 30 de septiembre de 2020. Oficio de la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P. —

PROVISERVICIOS S.A. E.S.P, radicado bajo el No. 1-2020-052028 del 10/11/2020 donde solicitan que el pago de los subsidios sea girado a nombre de la empresa Plexa S.A.S. E.S.P. Que en el Anexo N°1 de la presente Resolución se relaciona el total de usuarios, que consumen gas combustible, pertenecientes a los Estratos 1 y 2 y que son atendidos por las Empresas Prestadoras del Servicio listadas en la Tabla 1. Estos usuarios son beneficiados por los subsidios que este Ministerio liquida mediante la presente resolución. Que revisada la distribución realizada por la Dirección de Hidrocarburos, se determinó que es necesario corregir el monto total distribuido en CUATRO PESOS M/CTE ($4) dado que, por aproximación decimal, la sumatoria de la tabla contenida en el memorando con radicado 3-2020-019548 del 18 de diciembre de 2020, excede el monto total distribuido entre las empresas. Por lo tanto, se descuenta el monto excedente de la distribución realizada para la empresa Alcanos de Colombia S.A. E.S.P., para la cual se ordenará girar la suma de QUINIENTOS SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y

OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($561.778.884).

Que pare el presente giro, es aplicable la autorización de giro parcial de que trata el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, y se verificó que el giro no superara el porcentaje máximo establecido para pagos parciales de subsidios. RESOLUCIÓN No. 4 7 12 14 DE 22 DIC 2020 hoja No7 .de 12

Continuación de la Resolución Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas a las empresas del sector gas combustible domiciliario por red, correspondientes al tercer trimestre de 2020’. Que con ocasión de lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Hidrocarburos; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo.

3. Presupuestales y Financieros Que de conformidad con el Decreto 2411 de 2019 "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020”, se asignó una partida presupuestal al proyecto 2101-1900-8 “Distribución de Recursos a usuarios de Gas Combustible por Red de estratos 1 y 2” por valor de CUATROCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS

CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS

CINCUENTA PESOS M/TE ($409.355.204.550,00).

Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 59820 del 01 de diciembre de 2020, expedido por el Coordinador del Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía, se certifica que se encuentran disponibles recursos por valor de

TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA

Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($3.875.391.187), con el objeto de distribuir recursos a usuarios de gas combustible por red de estratos 1 y 2 a nivel nacional. Que los recursos a distribuir se transferirán a las cuentas bancarias que han sido registradas y se encuentran activas en el Sistemas Integrado de Información FinancieraSIIFlas cuales fueron validadas por el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía. Que por lo anterior, RESUELVE Artículo 1. Distribuir la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($3.875.391.187), a las empresas que a continuación se detallan, para cubrir parcialmente el déficit de los subsidios correspondientes al tercer trimestre de 2020, del sector de gas combustible domiciliario por red: Tabla No. 1

DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS DEL

SECTOR GAS COMBUSTIBLE DOMICILIARIO POR RED

PAGO PARCIAL TERCER TRIMESTRE 2020

PAGO PARCIAL

EMPRESA 3er TRIMESTRE

  • 2020

Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. - ASNE $ 561.778.884 Colombian Energy Group — S.A.S ESP —- GRENCOL $ 2.352.478

COLOMBIANA DE SERVICIOS PUBLICOS SOSTENIBLES S.A ESP $ 453.519

COMPRIGAS S.A.S ESP $ 1.464.562

DISTICON S.A.S ESP $ 3.988.039

_ RESOLUCIÓN No. 411211 ve 22'DIC 2020 Hoja No8 .de 12

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas a las empresas del sector gas combustible domiciliario por red, correspondientes al tercer trimestre de 2020".

PAGO PARCIAL

EMPRESA 3er TRIMESTRE - 2020 |E figas Gas Natural S.A. E.S.P. $ 212.576.217 Empresa de Energía del Casanare - ENERCA S.A. E.S.P. $ 4.146.444 Empresa Integral de Servicios OP&S Construcciones S.A. E.S.P, $ 12.700.395

EMPRESA PRIVADA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA AMAZONÍAEPSAS S.A.S $ 6.048.897

Empresas Públicas de Medellín - EPM E.S.P. $ 315.186.163 Energy Gas S.A.S E.S.P. $ 1.367.631 Gas Natural Cundiboyacense S.A. E.S.P. $ 118.254.429 Gas Natural del Cesar S.A. E.S.P. $ 67.448.114

GASTUMACO DEL PACÍFICO S.A.S ESP $ 463.195

Gases de la Guajira S.A. E.S.P. $ 56.617.973 Gases de Occidente S.A. E.S.P. $ 523.476.600 Gases del Caribe S.A. E.S.P. $ 522.743.570 Gases del Cusiana S.A. E.S.P. $ 11.568.704 Gases del Llano - LLANOGAS S.A. E.S.P. $ 69.634.636 Gases del Oriente S.A. E.S.P. $ 148.494.315 Gases del Sur de Santander - GASUR S.A. E.S.P. $ 8.596.416

Global Redes & Obras $ 2.947.767 Ingeniería y Servicios - INS S.A. E.S.P. $ 13.486.225 MADIGAS Ingenieros S.A. E.S.P. $ 22.867.245 Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. $ 54.292.103 Nacional de Servicios Públicos - NSP S.A. E.S.P. $ 6.366.587 Promotora de Servicios Públicos S.A. E.S.P. - PROVISERVICIOS $ 22.114.477

PROVIGAS COLOMBIA S.A ESP $ 235.780

Proyectos de Ingeniería y Comercialización de Gas - INPROGAS S.A. E.S.P. $ 3.035.507 Redegas Domiciliario S.A. E.S.P. $ 4.266.283 Surcolombiana de Gas - SURGAS S.A. E.S.P. $ 78.869.316 Surtidora de Gas del Caribe - SURTIGAS S.A. E.S.P. $ 414.647.557

VANTI S.A. E.S.P. $ 593.388.408

Vida Gas por Naturaleza S.A E.S.P - YAVIGAS $ 1.481.006 Yavegas S.A. E.S.P. $ 8.031.745

TOTAL $ 3.875.391.187

Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo la Subdirección Administrativa y Financiera - Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía, o la dependencia que haga sus veces, deberá efectuar el registro de la asignación de los recursos. Artículo 2. Autorizar al Grupo de Ejecución Presupuestal de la Subdirección Administrativa y Financiera - Ministerio de Minas y Energía, o la dependencia que haga

sus veces, para que distribuya los valores a las empresas mencionadas en el artículo primero de la presente resolución, de acuerdo con la disponibilidad asignada del Plan Anual de Caja -PAC-. Parágrafo 1. Conforme con solicitud emitida por PROVISERVICIOS S.A E.S.P., el giro que le corresponde por la suma de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE ($539.199.782), se hará a favor de PLEXA S.A.S E.S.P. conforme con solicitud remitida. Parágrafo 2. Los mencionados recursos se transferirán de acuerdo con el siguiente listado de cuentas bancarias, las cuales se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera — SIIF: pe 22 DIC 2020 RESOLUCION No. 4 1 1 2 1 1 Hoja No. 9 de 12 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas a las empresas del sector gas combustible domiciliario por red, correspondientes al tercer trimestre de 2020".

TABLA No.2

RELACION DE CUENTAS BANCARIAS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS

DEL SECTOR GAS COMBUSTIBLE DOMICILIARIO POR RED

PAGO PARCIAL TERCER TRIMESTRE 2020

Tipo Valor a Girar EMPRESA NIT Cuenta Banco de Cuenta ($) Alcanos de Colombia S.A. 891,101.577-4 076-99844793 Ahorro Bancolombia $561.778.884 E.S.P. Colombian Energy 900.957.357-6 824890168-81 Ahorro Bancolombia $2.352.478

Group S.A.S ESP Colombiana de Servicios Públicos 900.716.459-5 07993356738 Corriente Bancolombia $453.519 Sostenibles S.A E.S.P COMPRIGAS 901.020.967-0 35286249344 Corriente Bancolombia $1.464.562 S.A.S ESP Disticon S.A.S 900.563.448-6 0334003688 Corriente B.B.V.A. $3.988.039 E.S.P Efigas Gas Natural S.A. 800.202.395-3 070-202395-06 Corriente Bancolombia $212.576.217 E.S.P. Empresa de Energía del Casanare - 844.004.576-0 38603-0-000361 Corriente Agrario $4.146.444

ENERCA S.A.

E.S.P. Empresa Integral de Servicios OP&S 809.010.690-1 869715683-82 Ahorro Bancolombia $12.700.395 Construcciones

S.A. E.S.P.

EMPRESA

PRIVADA DE

SERVICIOS

PÚBLICOS DE LA 901.175.206-1 847000243-09 Ahorro Bancolombia $6.048.897

AMAZONIAEPSAS S.A.S

Empresas ITAU Públicas de 890.904.996-1 101-355139 Corriente CorpBanca $315.186.163 Medellín - EPM Colombia ESP. ITAU Energy Gas S.A.S 900.912.454-9 225268316 Ahorro CorpBanca $1.367.631 E.S.P. Colombia Gas Natural Cundiboyacense 830.045.472-8 178-707468-01 Corriente Bancolombia $118.254.429

S.A. E.S.P. 411211 oe 22 DIC 2020 hoja No. 10 de 12

RESOLUCIÓN No.

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas a las empresas del sector gas combustible domiciliario por red, correspondientes al tercer trimestre de 2020". Tipo Valor a Girar EMPRESA NIT Cuenta de Cuenta Banco ($) Gas Natural del 804.000.551-3 600-101604 Corriente Bogotá $67.448.114 Cesar S.A. E.S.P. GASTUMACO DEL PACÍFICO 901.021.569-7 89489988632 Corriente Bancolombia $463.195 S.A.S ESP Gases de la Guajira S.A. 892.115.036-6 530-06573-9 Corriente Bogota $56.617.973 E.S.P. Gases de Occidente S.A. 800.167.643-5 060-167643-02 Corriente Bancolombia $523.476.600 E.S.P. Gases del Caribe 890.101.691-2 080-101-691-09 Corriente Bancolombia $522.743.570

S.A, E.S.P.

Gases del Cusiana S.A. 800.218.682-2 636-10305-

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