MINMINAS - Resolución 41307 de 2018
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 41307 de 2018
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2018
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(diciembre 28) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 40590 de 2019> Por la cual se modifica la Resolución 40791 de 2018 Resumen de Notas de Vigencia EL VICEMINISTRO DE ENERGÍA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 2.2.3.6.2.2.1.1 del Decreto 1073
de 2015, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40791 de 2018, "Por la cual se define e implementa un mecanismo que promueva la contratación de largo plazo para proyectos de generación de energía eléctrica complementario a los mecanismos existentes en el Mercado de Energía Mayorista". Que el artículo 3 de la mencionada Resolución delegó a la UPME para implementar y administrar el mecanismo de contratación de largo plazo de energía eléctrica. Que mediante la circular externa No. 030-2018 del 07 de septiembre de 2018, la UPME publicó para comentarios de los terceros interesados el documento técnico para el cálculo de los criterios de calificación establecidos en los artículos 34 al 37 de la Resolución 40791 de 2018. Que el 10 de septiembre de 2018, en cumplimiento de lo señalado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en el inciso 2 del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto 270 de 2017 y las resoluciones 40310 y 41304 de 2017, el Ministerio de Minas y Energía publicó en sus Foros de Consulta Ciudadana de su página web, el proyecto de Minuta "Contrato de compra y venta de energía media anual de largo plazo", con el objeto de recibir observaciones y comentarios. Que mediante la circular externa No. 036-2018 del 05 de octubre de 2018, la UPME publicó para comentarios de los terceros interesados el borrador de los pliegos que contienen las bases y condiciones específicas para la
participación de la subasta para la Contratación a Largo Plazo de Energía Eléctrica (CLPE). Que. considerando las comunicaciones recibidas por parte de los agentes en las tres consultas mencionadas, tanto de la UPME como del Ministerio de Minas y Energía, y con el fin de dar claridad a ciertos aspectos que fueron objeto de interrogantes durante el proceso de consulta e incentivar la mayor participación de los agentes en la subasta de contratación de largo plazo de energía eléctrica, se hace necesario modificar la Resolución 40791 de 2018. Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo establecido en las resoluciones 40310 y 41304 de 2017, la presente resolución se publicó para comentarios de la ciudadanía en la página web del Ministerio de Minas y Energía entre los días 09 y 23 de noviembre de 2018, los cuales fueron incluidos en lo que se consideró pertinente. Que conforme a lo señalado en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 y sus actos administrativos reglamentarios, se respondió al cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados. La respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que se consideró que el mecanismo que promueve la contratación de largo plazo para proyectos de generación de energía eléctrica, complementario a los mecanismos existentes en el mercado de energía mayorista, no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia económica. Que no obstante lo anterior, este mecanismo fue remitido a la SIC para conocimiento de dicha entidad y para
que, en caso de considerarlo conveniente, emitiera su pronunciamiento en materia de abogacía de la competencia. Que la SIC, mediante radicado 18-332125-1-0 del 21 de diciembre de 2018, dio respuesta al Ministerio de Minas y Energía con la siguiente recomendación: “incluir una disposición que genere certeza acerca de que a medida que aumente la presencia de nuevos proyectos de generación y se diversifiquen las fuentes de generación, se permita una libre competencia entre proyectos de generación nuevos y existentes, y se reduzca la discrecionalidad del Ministerio para limitar la subasta a un solo tipo de proyectos" Que respecto de las recomendaciones de la SIC, el Ministerio de Minas y Energía incluyó una disposición en el artículo 11 de la presente Resolución para que la concurrencia o no de proyectos de generación nuevos y existentes se determine de acuerdo con los análisis del Plan de Expansión de Referencia de Generación y Transmisión de energía eléctrica para verificar el cumplimiento de los objetivos del artículo 2.2.3.8.7.3 del Decreto 1073 de 2015. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 40590 de 2019> Modificar el Artículo 5 del Capítulo I de la Resolución 4 0791 de 2018, el cual quedará así: "Artículo 5.- Transición.- La CREG definirá un esquema de transición para aquellos proyectos con fuentes no convencionales de energía renovable en relación con sus requisitos técnicos, operativos y de mercado, de tal forma que se garantice su integración en el Sistema Interconectado Nacional y su participación en el Mercado de
Energía Mayorista, mientras dicha entidad establece, entre otros, la actualización del código de redes, un despacho vinculante con mercados intradiarios y un mercado de servicios complementarios.” ARTÍCULO 2. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 40590 de 2019> Modificar el Artículo 6 del Capítulo I de la Resolución 4 0791 de 2018, el cual quedará así: “Artículo 6.- Seguimiento.- Teniendo en cuenta que la energía que se asignará como resultado de la aplicación del mecanismo de que trata la presente Resolución contribuirá al cumplimiento de los objetivos de política establecidos en el artículo 2.2.3.8.7.3 del Decreto 1073 de 2015, la CREG designará al Operador y Administrador del Mercado como el agente responsable de la publicación de la información necesaria para el seguimiento de las obligaciones relacionadas con la generación de esta energía y de la administración de la garantía de puesta en operación de los proyectos de generación nuevos que resulten adjudicados en la subasta de que trata la presente Resolución, de manera que estas actividades estén armonizadas con los demás mecanismos existentes en el Mercado de Energía Mayorista." ARTÍCULO 3. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 40590 de 2019> Modificar el Artículo 7 del Capítulo II de la Resolución 40791 de 2018, el cual quedará así: “Artículo 7.- Definiciones. - Para la interpretación y aplicación de esta Resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, sin perjuicio de aquellas establecidas en las Leyes 142 y 143 de 1994 y en las resoluciones vigentes del Ministerio de Minas y Energía y de la CREG:
Agente comercializador o comercializador: Es la empresa registrada ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales - ASIC que realiza la actividad de comercialización de energía.
Agente generador o generador: Es la empresa registrada ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales - ASIC que realiza la actividad de generación de energía.
Compradores: Agentes comercializadores del Mercado de Energía Mayorista que han cumplido con los requisitos de precalificación para participar en la subasta de contratación a largo plazo de energía eléctrica de que trata la presente Resolución.
Contrato de energía medía anual a largo plazo: Contrato de suministro de energía celebrado entre agentes comercializadores y generadores que se liquida en la bolsa de energía, y que debe tener como contenido mínimo: la identidad de las partes contratantes; la planta adjudicada; el volumen de energía anual contratada; el periodo de vigencia, las obligaciones de cada una de las partes contratantes y las garantías; las reglas o procedimientos claros para determinar hora a hora, durante la duración del contrato, las cantidades de energía a asignar y el respectivo precio, de acuerdo con los procedimientos de liquidación establecidos en la Resolución CREG 024 de 1995 o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
Curva S: Representación gráfica del avance acumulado del proyecto en función del tiempo que permite comparar el avance real con el avance planificado, con el propósito de establecer las desviaciones del proyecto y tomar acciones correctivas oportunas. Muestra en la ordenada el porcentaje estimado de avance del proyecto durante el tiempo de ejecución y en la abscisa el tiempo transcurrido. Contiene explícitamente la fecha de entrada en
operación comercial y es presentada por las personas propietarias o representantes comerciales de proyectos de generación nuevos, como requisito para participar en la subasta.
Generación ideal: Generación de la planta que corresponde al Despacho Ideal en los términos de la Resolución CREG 024 de 1995 y todas aquellas que la modifiquen y/o sustituyan.
Proyectos de generación existentes: Plantas de generación de energía eléctrica cuyo año de entrada en operación comercial sea anterior o igual al año que se establezca como base para el cálculo de los criterios de calificación de que tratan los Artículos 34 al 37 de la presente Resolución.
Proyectos de generación nuevos: Plantas de generación de energía eléctrica cuyo año de entrada en operación comercial sea posterior al año que se establezca como base para el cálculo de los criterios de calificación de que tratan los Artículos 34 al 37 de la presente Resolución.
Subasta: Proceso competitivo donde interactúan los compradores y vendedores para asignar cantidades y formar precios eficientes, que refleja los costos de la oferta y la disponibilidad a pagar de la demanda, con información simétrica y suficiente sobre su aplicación y funcionamiento, así como para la determinación de los riesgos. Se basa en las ofertas realizadas por los compradores y vendedores.
Vendedores: Agentes generadores del Mercado de Energía Mayorista y/o personas naturales o jurídicas propietarios o representantes comerciales de proyectos de generación que han cumplido con los requisitos de precalificación para participar en la subasta de contratación a largo plazo de energía eléctrica de que trata la presente Resolución.” ARTÍCULO 4. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 40590 de 2019> Modificar el Artículo
8 del Capítulo III de la Resolución 4 0791 de 2018, el cual quedará así: "Artículo 8.- Producto a subastar.- El producto que se asignará en la subasta de que trata el CAPÍTULO IV de la presente Resolución será un contrato de energía media anual a largo plazo entre cada generador y comercializador que hayan sido adjudicados en dicho proceso, con las siguientes características: Volumen: Energía media anual en megavatios hora al año [MWh - año] que haya sido adjudicado en la subasta de que trata el CAPÍTULO IV de la presente Resolución.
Período de vigencia: Entre 10 y 20 años a partir de la fecha de inicio de las obligaciones de los proyectos de generación. Este valor será definido por el Ministerio de Minas y Energía en el acto administrativo de convocatoria de la subasta según el Artículo 18 de la presente Resolución.
Precio del contrato: Valor ofertado en pesos colombianos por kilovatio hora [COP$/kWh] por el vendedor en su oferta de venta, según lo establecido en el Artículo 23 de la presente Resolución y que haya sido adjudicado en la subasta de que trata el CAPÍTULO IV de la misma, más el valor de la componente CERE calculado según la normatividad vigente.
Tipo de contrato: Pague lo contratado asociado a un porcentaje de la generación ideal horaria de la planta.” Ir al inicio ARTÍCULO 5. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 40590 de 2019> Modificar el Artículo 9 del Capítulo III de la Resolución 4 0791 de 2018, el cual quedará así: “Artículo 9.- Actualización del precio del contrato. - El precio del contrato se actualizará así:
a) El componente del precio correspondiente al precio de la oferta de venta se actualizará utilizando la siguiente fórmula: Donde: Precio de la oferta de venta actualizado, expresado en pesos colombianos por kilovatio hora [COP$/kWh] en el mes t. Valor ofertado en pesos colombianos por kilovatio hora [COP$/kWh] por el generador en su oferta de venta y que haya sido adjudicado en el mes de adjudicación de la subasta. índice de Precios al Productor para el mes t publicado por el DAÑE. índice de Precios al Productor del mes de adjudicación de la subasta publicado por el DAÑE. b) El componente del precio correspondiente al valor del CERE será actualizado de acuerdo con la normatividad vigente.” ARTÍCULO 6. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 40590 de 2019> Modificar el Artículo 10 del Capítulo III de la Resolución 4 0791 de 2018, el cual quedará así: “Artículo 10.- Obligaciones generales del vendedor. - El vendedor se obliga a: - Cumplir durante cada año contractual con la energía media anual contratada. Esta energía se medirá de manera acumulativa. - Ofrecer a su contraparte, como primera opción de compra y al mismo precio del contrato, al menos el 50% de la generación ideal que había sido destinada para honrar el contrato, en el caso en el que haya cumplido con la totalidad de la energía media anual adjudicada en la subasta antes de finalizar el respectivo año contractual. Esta obligación se llevará a cabo a partir del momento en que se cumpla la condición y hasta finalizar el año contractual. Para los casos en los que el comprador no ejerza la opción, el vendedor podrá disponer de esta
energía. - Constituir y actualizar, en los casos que se requiera, la garantía de cumplimiento de que trata el Artículo 41 de la presente Resolución y demás garantías establecidas en el Mercado de Energía Mayorista. - Cumplir con los demás requerimientos establecidos en la normatividad vigente. En el caso de vendedores con proyectos de generación nuevos, estos se obligan, además de las anteriores, a: - Poner en operación comercial el proyecto de generación en la fecha establecida en el contrato adjudicado, cumpliendo con la curva S con hitos de construcción y las demás características técnicas entregadas a la UPME, según el Artículo 31 de la presente Resolución. - Constituir y actualizar la garantía de puesta en operación de que trata el Artículo 43 de la presente Resolución. - Cumplir con los aspectos técnicos, ambientales y demás requerimientos establecidos en las bases de pliegos y condiciones especificas y en las normas vigentes relativas al servicio público de energía eléctrica. - Cubrir los costos de la auditoría de seguimiento del proyecto de generación. - Tramitar, pagar y obtener los permisos ambientales, sociales y demás que sean requeridos por las distintas autoridades nacionales y locales. - Cumplir con los demás requerimientos establecidos en la normatividad vigente.” ARTÍCULO 7. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 40590 de 2019> Modificar el Artículo 11 del Capítulo III de la Resolución 4 0791 de 2018, el cual quedará así: “Artículo 11.- Obligaciones generales del comprador. - El comprador se obliga a: - Pagar la energía media anual contratada, independientemente de que esta sea consumida o no. Este pago se
realizará mensualmente de acuerdo con la información que para el efecto entregue el ASIC a las partes contratantes y con lo dispuesto en las condiciones del contrato. - Constituir y actualizar la garantía de pago de que trata el Artículo 42 de la presente Resolución, y las demás establecidas en el Mercado de Energía Mayorista. - Cumplir con los demás requerimientos establecidos en la normatividad vigente." ARTÍCULO 8. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 40590 de 2019> Modificar el Artículo 12 del Capítulo III de la Resolución 4 0791 de 2018, el cual quedará así: “Artículo 12.- Balance anual. - Al finalizar cada año del contrato, durante el periodo de vigencia, las partes contratantes realizarán un balance con la información suministrada por el Operador y Administrador del Mercado, en el que se determinará la suma de la generación ideal del proyecto destinada para el cumplimiento del contrato. En caso de que esta energía sea hasta un 10% menor que la energía media anual contratada, el faltante incrementará la obligación del generador para el siguiente año contractual. Si al finalizar el siguiente año del contrato, el generador no cumple con la totalidad de su obligación anual, incluido el faltante del año anterior, esto dará lugar a la ejecución de la garantía de cumplimiento de que trata el Artículo 41 de la presente Resolución, sin perjuicio de la continuación del contrato hasta el cumplimiento de la vigencia total. Si el balance anual indica que la suma de la generación ideal del proyecto, destinada para el cumplimiento del contrato durante ese año, es mayor o igual al 80% y menor al 90% de la energía media anual contratada, el
generador deberá pagar a su contraparte la diferencia entre la suma de la generación ideal del proyecto durante ese año que haya sido destinada para el cumplimiento del contrato y el 90% de la energía media anual contratada, al precio promedio ponderado anual de las compras en bolsa de su contraparte. El no pago de esta suma dará lugar a la ejecución, por la cantidad insoluta, de la garantía de cumplimiento a que se refiere el Artículo 41 de la presente Resolución, sin perjuicio de la continuación del contrato hasta el cumplimiento de la vigencia total. El 10% restante incrementará la obligación del generador para el siguiente año contractual en las condiciones descritas en el inciso anterior. En caso que la suma de la generación ideal del proyecto durante ese año, destinada para el cumplimiento del contrato, sea inferior al 80% de la energía medía anual contratada, se ejecutará la garantía de cumplimiento a que se refiere el Artículo 41 de la presente Resolución, sin perjuicio de la continuación del contrato hasta el cumplimiento de la vigencia total. PARÁGRAFO 1. Para el balance del primer año, y en caso de atraso en la fecha de puesta en operación del proyecto de generación, el generador deberá pagar a su contraparte la diferencia entre el 90% de la energía medía anual contratada y la suma de la generación ideal del proyecto durante ese año que haya sido destinada para el cumplimiento del contrato, al precio promedio ponderado anual de las compras en bolsa de su contraparte. El no pago de esta suma dará lugar a la ejecución, por la cantidad insoluta, de la garantía de cumplimiento a que se refiere el Artículo 41 de la presente Resolución, sin perjuicio de la continuación del contrato hasta el
cumplimiento de la vigencia total. El 10% restante incrementará la obligación del generador para el siguiente año contractual en las condiciones descritas anteriormente. PARÁGRAFO 2. Únicamente para el balance del último año, si el balance anual indica que la suma de la generación ideal del proyecto, destinada para el cumplimiento del contrato durante ese año, es hasta un 20% menor que la energía media anual contratada, el generador deberá pagar a su contraparte la diferencia entre la suma de la generación ideal del proyecto durante ese año que haya sido destinada para el cumplimiento del contrato y el 100% de la energía media anual contratada, al precio promedio ponderado anual de las compras en bolsa de su contraparte. El no pago de esta suma dará lugar a la ejecución, por la cantidad insoluta, de la garantía de cumplimiento a que se refiere el Artículo 41 de la presente Resolución. En caso que la suma de la generación ideal del proyecto durante ese último año, destinada para el cumplimiento del contrato, sea inferior al 80% de la energía medía anual contratada, se ejecutará la garantía de cumplimiento a que se refiere el Artículo 41 de la presente Resolución.” ARTÍCULO 9. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 40590 de 2019> Modificar el Artículo 13 del Capítulo III de la Resolución 4 0791 de 2018, el cual quedará así: “Artículo 13.- Liquidación horaria. - El contrato se liquidará de acuerdo con las reglas establecidas en la Resolución CREG 024 de 1995 o aquellas que la modifiquen o sustituyan. El porcentaje de la generación ideal horaria de la planta de generación adjudicada que se destine para cubrir los
contratos asignados mediante el mecanismo de que trata la presente Resolución, deberá declararse en la minuta de contrato, no podrá ser modificado durante su vigencia y en todo caso deberá ser mayor o igual al 50% de dicha generación horaria. Esta generación ideal horaria de la planta de generación adjudicada se asignará entre los correspondientes contratos, manteniendo la proporción que fue asignada a cada contrato mediante el proceso de adjudicación de que trata el Artículo 26 de la presente Resolución. ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 40590 de 2019> Modificar el Artículo 15 del Capítulo III de la Resolución 40791 de 2018, el cual quedará así: “Artículo 15 Cesión del contrato. - El vendedor que tenga contratos de largo plazo vigentes, adjudicados durante la subasta de la que trata la presente Resolución, podrá cederlos a otro agente generador de acuerdo con las siguientes condiciones: - La cesión solamente se podrá hacer a generadores inscritos en el Mercado de Energía Mayorista, que cumplan con la normatividad vigente para su participación en el mismo. No obstante, lo anterior, el vendedor que participe con proyectos de generación nuevos podrá hacer cesiones a personas no inscritas como agentes generadores en el Mercado de Energía Mayorista antes de la fecha de entrada en operación, sin perjuicio de que el tercero cesionario adelante en los términos de oportunidad y forma el mencionado registro. - El vendedor cedente deberá mantener vigentes las garantías asociadas al contrato adjudicado, y será el responsable del cumplimiento de dicha obligación hasta cuando se le acepten las garantías que deberá otorgar el
generador cesionario en condiciones equivalentes a las exigidas al cedente. - Los proyectos de generación con los que el generador cesionario pretenda cumplir el contrato a ceder deberán cumplir con lo establecido en la presente Resolución y además obtener una calificación mayor al puntaje mínimo de calificación establecido en la subasta en la que el vendedor cedente fue adjudicatario. - Aquellos proyectos de generación que no cuenten con la calificación de acuerdo con lo establecido en el Artículo 39 de la presente Resolución, por no haber participado en la subasta, podrán solicitar su calificación a la UPME antes de la cesión del contrato. Para esto, la UPME deberá calificar el proyecto de generación considerando la información de la subasta en la que se adjudicó el proyecto del vendedor cedente. El comprador que tenga contratos de largo plazo vigentes, adjudicados durante la subasta de que trata la presente Resolución, podrá cederlos a otro agente comercializador de acuerdo con las siguientes condiciones: - La cesión solamente se podrá hacer a comercializadores inscritos en el Mercado de Energía Mayorista, que cumplan con la normatividad vigente para su participación en el mismo. - El comprador cedente deberá mantener vigentes las garantías asociadas al contrato adjudicado y será el responsable del cumplimiento de dicha obligación hasta cuando se le acepten las garantías que deberá otorgar el comercializador cesionario en condiciones equivalentes a las exigidas al cedente. - En caso de toma de posesión para liquidación, el contrato se deberá ceder al (los) nuevo(s) comercializador(es) que atienda(n) a los usuarios del comercializador cedente, de conformidad con las normas que rigen este tipo de procedimiento y que estén vigentes para el momento de la cesión.
ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 40590 de 2019> Modificar el Artículo 17 del Capítulo IV de la Resolución 4 0791 de 2018, el cual quedará así: “Artículo 17.- Realización de la subasta.- Con base en: i) los resultados de los análisis del Plan de Expansión de Referencia de Generación y Transmisión de energía eléctrica para verificar el cumplimiento de los objetivos del artículo 2.2.3.8.7.3 del Decreto 1073 de 2015; ii) los proyectos de generación de energía eléctrica inscritos en el registro de proyectos de generación de la UPME; y iii) la información de la cantidad de demanda contratada en el Mercado de Energía Mayorista en el mediano y largo plazo elaborada por el Administrador del Mercado, el Ministerio de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, evaluará la pertinencia y oportunidad de: a) ordenar la realización de la subasta de que trata la presente Resolución; b) establecer o no una demanda objetivo para esta; c) permitir o no la concurrencia de proyectos de generación nuevos y existentes de acuerdo con el numeral i) anterior; y d) las demás condiciones necesarias para su ejecución, según el Artículo 18 de la presente Resolución.” ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 40590 de 2019> Modificar el Artículo 18 del Capítulo IV de la Resolución 4 0791 de 2018, el cual quedará así: “Artículo 18.- Convocatoria de la subasta. - El Ministerio de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, ordenará la convocatoria de la subasta de que trata la presente Resolución, a través de acto administrativo donde
definirá:
- Fecha del proceso de adjudicación ii. Demanda objetivo a subastar iii. Ponderadores aplicables a los criterios de calificación iv. Puntaje mínimo de calificación
- Período de vigencia del producto a subastar vi. Fecha de inicio de las obligaciones de los proyectos de generación vii. Tipo de proyectos de generación (nuevos y/o existentes)" ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 40590 de 2019> Modificar el Artículo 19 del Capítulo IV de la Resolución 4 0791 de 2018, el cual quedará así: “Artículo 19.- Participantes de la subasta.- Únicamente podrán participar en la subasta agentes del Mercado de Energía Mayorista y/o personas naturales o jurídicas propietarios o representantes comerciales de proyectos de generación, acreditados como compradores o vendedores de acuerdo con los requisitos establecidos en el Artículo 31 de la presente Resolución." ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 40590 de 2019> Modificar el Artículo 21 del Capítulo IV de la Resolución 4 0791 de 2018, el cual quedará así: "Artículo 21.- Garantía de seriedad de la oferta por parte de los participantes.- Como parte del proceso de precalificación, de que trata el Artículo 31 de la presente Resolución, los compradores y vendedores deberán constituir una garantía de seriedad de la oferta expedida por una entidad financiera autorizada para el efecto, a favor de la UPME y pagadera a la orden de los participantes que actúen como contraparte del oferente incumplido, según instrucciones de la UPME. La garantía deberá ser entregada a
la UPME en los términos que ésta establezca. El período de vigencia, prórrogas, y demás requisitos y exigencias serán establecidos en las bases de pliegos y condiciones especificas definidos por la UPME.” ARTÍCULO 15. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 40590 de 2019> Modificar el Artículo 22 del Capítulo IV de la Resolución 4 0791 de 2018, el cual quedará así: “Artículo 22.- Condiciones de competencia. - Para garantizar un proceso de interacción eficiente entre los compradores y vendedores, la UPME, como parte del proceso de adjudicación, deberá verificar el cumplimiento de las condiciones de competencia que la CREG determinará en acto administrativo previo al envío de información requerida para la precalificación o calificación." ARTÍCULO 16. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 40590 de 2019> Modificar el Artículo 23 del Capítulo IV de la Resolución 4 0791 de 2018, el cual quedará así: “Artículo 23.- Condiciones de las ofertas de los participantes.- Los compradores y vendedores que cumplan con la precalificación de la que trata el Artículo 31 de la presente Resolución deberán entregar sus ofertas en los términos que se establezcan en las bases de pliegos y condiciones específicas. La oferta de compra de los compradores deberá contener como mínimo lo siguiente: - Cantidad máxima de energía a comprar, en megavatios hora al año [MWh - año] con dos (2) decimales de precisión, y su precio máximo de compra, en pesos colombianos por kilovatio hora [COP$/kWh] con dos (2)
decimales de precisión, sin incluir el CERE. La oferta de venta de los vendedores deberá contener como mínimo lo siguiente: - Cantidad de energía media anual a vender, en megavatios hora al año [MWh - año] con dos (2) decimales de precisión, y su precio, en pesos colombianos por kilovatio hora [COP$/kWh] con dos (2) decimales de precisión, sin incluir el CERE. - Cantidad de energía media anual mínima a comprometer en el contrato, en caso de quedar asignado parcialmente, en megavatios hora al año [MWh - año] con dos (2) decimales de precisión." ARTÍCULO 17. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Re
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