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MINMINAS - Resolución 414 de 2023

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 414 de 2023
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

República de Colombia libertya Od rden MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RESOLUCIÓN NÚMERO 00414 DE 2023 (11 Mayo 2023) Por la cual se ordena el giro destinado efectuar un segundo pago parcial de subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el primer trimestre de 2023 LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada por la Ministra de Minas y Energía mediante la Resolución 4 0548 de 2019, modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, y en atención a los siguientes

CONSIDERANDO

1. Normativos Que el artículo 368 de la Constitución Política establece que la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Que a su vez, el artículo 14.29 de la Ley 142 de 1994 define el “subsidio” como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe”. Que el numeral 99.9 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, establece: “99.9. Los subsidios que otorguen la Nación y los departamentos se asignarán, preferentemente, a los

usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios ingresos. En consecuencia y con el fin de cumplir cabalmente con los principios de solidaridad y redistribución no existirá exoneración en el pago de los servicios de que trata esta Ley para ninguna persona natural o jurídica”. Que el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, respecto de los subsidios del sector eléctrico, establece que “Los subsidios se pagarán a las empresas distribuidoras y cubrirán no menos del 90% de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley”. Que el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006 estableció que la aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tuberías de los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2, debe hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del índice de Precios al Consumidor, sin embargo, en ningún caso el porcentaje del subsidio será superior al 60% del costo de la prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% de este para el estrato 2. Asimismo, dispone que la CREG debe ajustar la regulación para incorporar lo dispuesto en este artículo. Este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales. La Ley 2276 del

29 de noviembre de 202, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2023”, en su artículo 86, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2023 los subsidios establecidos en el artículo 3º de la Ley 1117 de 2006.

RESOLUCIÓN NÚMERO 00414 DE 2023 Hoja 2 de 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado efectuar un segundo pago parcial de subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el primer trimestre de 2023” Que en razón de lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución 105 005 del 30 de diciembre de 2022, a través de la cual, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2023 la vigencia de las fórmulas, variables y disposiciones que se establecen en la Resolución CREG 03 del 14 de enero de 2021, para que los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica y los prestadores del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por red de tubería calculen los subsidios al consumo de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015 se establece el procedimiento interno para el reporte y conciliación de las cuentas de subsidios y contribuciones, señalando que las

entidades prestadoras efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, teniendo en cuenta los subsidios otorgados, las contribuciones facturadas, los giros recibidos de los comercializadores no incumbentes, incluyendo los rendimientos o intereses de mora, las transferencias del Presupuesto de la Nación y/o Entidades Territoriales por pagos por menores tarifas y los giros del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.8 idem, se indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015 autoriza al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Que el artículo 54 de la Ley 2276 de 2022, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de

diciembre de 2023”, establece que “Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia de la presente ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2023 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente”. Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.

2. Respecto a la gestión de distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía “Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución”; mientras que corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo a la distribución efectuada por el área técnica respectiva, en virtud

de la delegación de esta función, hecha por la Ministra de Minas y Energía a través de la Resolución 40548 de 2019, modificada por la Resolución 40210 de 2022. Que mediante memorando interno dirigido a la Subdirectora Administrativa y Financiera, con radicado 3-2023-010070 del 28 de abril de 2023, el Director de Energía Eléctrica presentó la RESOLUCIÓN NÚMERO 00414 DE 2023 Hoja 3 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado efectuar un segundo pago parcial de subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el primer trimestre de 2023” distribución de subsidios efectuada por el área técnica y realizó las siguientes declaraciones como soporte para la orden de giro: (…).

1. Las distribuciones que se presentan en este memorando se hicieron tomando como base la conciliación de subsidios y contribuciones aportada por los prestadores del servicio, correspondiente a subsidios otorgados durante el Cuarto Trimestre de 2022, en los términos del artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015, a partir de la autorización del artículo 54 de la Ley 2276 del 29 de noviembre de 2022 y en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, según el cual, el Ministerio de Minas y Energía con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica

y gas, podrá efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Así mismo, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme.

2. En consecuencia y dado que la información reportada por las empresas se encuentra pendiente de validación, estos valores no son definitivos y solo lo serán una vez se validen en firme según lo dispuesto en el Literal a) Liquidación, Reportes y Validación del artículo 2.2.3.2.6.1,4.

Procedimiento Interno del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015.

3. Teniendo en cuenta que, a través de la Resolución 00347 del 21 de abril de 2023 expedida por la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía “Por la cual se ordena el giro destinado efectuar un pago parcial de subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el primer trimestre de 2023” se reconoció a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica subsidios del primer trimestre de 2023, por una suma equivalente al 50% del valor de déficit reportado por las empresas para el cuarto trimestre de 2023, la presente distribución corresponde a un pago parcial de subsidios del primer trimestre de 2023, equivalente al 30% del déficit de

subsidios del cuarto trimestre de 2022.

4. El valor total de la presente distribución de subsidios es de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO ($236.031.468.728) PESOS M/CTE, tal como se observa en la siguiente Tabla:

Tabla 1. NUMERO DE Déficit Reportado Valor ProyectaIDENTIFICApara el Cuarto TriEMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO do del 30% CIÓN TRIBUmestre del 2022 ($COP) TARIA - NIT Valor ($COP) 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 901380930-2 $140.833.211.984 $42.249.963.595 2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P. 901380949-1 $202.368.319.283 $60.710.495.785 3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 800249860-1 $72.020.492.183 $21.606.147.655 4 CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 890800128-6 $18.262.099.492 $5.478.629.848 5 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 891200200-8 $30.814.324.680 $9.244.297.404

CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER 6 890500514-9 $43.981.655.041 $13.194.496.512

S.A. ESP 7 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. 891900101-0 $2.888.767.040 $866.630.112 8 COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. 900366010-1 $37.747.159.819 $11.324.147.946 9 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 890201230-1 $35.081.975.865 $10.524.592.760 10 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. ESP 891190127-3 $7.611.343.406 $2.283.403.022 11 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 891180001-1 $32.327.875.881 $9.698.362.764 12 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 892002210-6 $17.982.095.279 $5.394.628.584 13 EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA 892099499-3 $8.475.997.280 $2.542.799.184 14 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. ESP 891800219-1 $17.632.445.940 $5.289.733.782 15 EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE SA ESP 844004576-0 $8.302.096.554 $2.490.628.966 16 EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. ESP. 816002019-9 $2.451.537.914 $735.461.374 17 EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A.E.S.P. 800052640-9 $6.524.582.879 $1.957.374.864

EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. 18 846000553-0 $3.416.320.748 $1.024.896.224

E.S.P. 19 EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 846000241-8 $3.131.600.987 $939.480.296

EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. 20 846000060-1 $773.899.170 $232.169.751

E.S.P. 21 EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMEN822004680-9 $2.133.372.510 $640.011.753

RESOLUCIÓN NÚMERO 00414 DE 2023 Hoja 4 de 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado efectuar un segundo pago parcial de subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el primer trimestre de 2023” NUMERO DE Déficit Reportado Valor ProyectaIDENTIFICApara el Cuarto TriEMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO do del 30% CIÓN TRIBUmestre del 2022 ($COP) TARIA - NIT Valor ($COP) TO DEL GUAVIARE SA ESP 22 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P 818001629-4 $10.467.615.125 $3.140.284.538 23 EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A-E.S.P 891500061-8 $10.657.146 $3.197.144

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CAR24 828000191-2 $381.875.522 $114.562.657

TAGENA DEL CHAIRA S.A. ESP 25 EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P 890399003-4 $15.132.288.537 $495.066.599 26 EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. 890904996-1 $81.781.143.491 $17.802.530.124 27 ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. 860063875-8 $55.290.984.371 $5.978.150.259 28 ITALCOL ENERGÍA S.A. E.S.P. - ITALENER 900428468-6 $231.084.087 $69.325.226

TOTAL $858.056.822.214 $236.031.468.728

5. En la siguiente Tabla se relacionan los radicados de las conciliaciones de remitidas por las empresas prestadoras para el Cuarto Trimestre de 2022:

Tabla 2. Radicado MinEnergía Fecha de RaEMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO 4to Trimestre 2022 dicación 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 1-2023-004633 2/03/2023 1-2023-004620 3/2/2023

2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P. 1-2023-004589 2/2/2023 3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 1-2023-004734 2/03/2023

4 CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 1-2023-002997 25/01/2023

5 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 1-2023-003775 30/01/2023 6 CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP 1-2023-004539 2/02/2023

7 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. 1-2023-004735 2/03/2023

8 COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. 1-2023-004260 2/01/2023

9 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 1-2023-006088 13/02/2023

1-2023-004764 3/2/2023

10 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. ESP

1-2023-005006 6/2/2023

11 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 1-2023-004214 2/01/2023

12 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 1-2023-003852 30/01/2023

13 EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA 1-2023-004576 2/02/2023

14 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. ESP 1-2023-004416 2/02/2023

15 EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE SA ESP 1-2023-004030 31/01/2023

16 EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. ESP. 1-2023-004554 2/02/2023

17 EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A.E.S.P. 1-2023-004587 2/02/2023

18 EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P. 1-2023-002119 19/01/2023

1-2023-004430 2/2/2023 19 EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 1-2023-004736 3/2/2023 20 EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. 1-2023-004284 2/01/2023

EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIA21 1-2023-002813 24/01/2023

RE SA ESP

22 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P 1-2023-004619 2/03/2023

23 EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A-E.S.P 1-2023-004239 2/01/2023

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CARTAGENA DEL 24 1-2023-004598 2/02/2023

CHAIRA S.A. ESP

25 EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P 1-2023-006781 17/02/2023 26 EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. 1-2023-004322 2/02/2023 27 ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. 1-2023-004385 2/02/2023 28 ITALCOL ENERGÍA S.A. E.S.P. - ITALENER 1-2023-003873 30/01/2023

6. Las empresas objeto de esta distribución cumplen con los requisitos legales y reglamentarios

para recibir el giro de recursos por concepto de pago al déficit de los subsidios.

7. Para efectuar la presente distribución, se surtió la metodología contenida en el "PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO - FSSRI”, código SIGME EP-P-49, que hace parte del Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y

Energía.

8. Para el pago de los recursos distribuidos en el presente memorando, se realizó la solicitud de CDP No. 7742 del 28 de abril de 2023 por valor de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL

TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS

VEINTIOCHO ($236.031.468.728) PESOS M/CTE. (…) RESOLUCIÓN NÚMERO 00414 DE 2023 Hoja 5 de 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado efectuar un segundo pago parcial de subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el primer trimestre de 2023” Que con ocasión de lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo; por tanto,

esta Subdirección procede a ordenar el giro de los subsidios de acuerdo con la distribución realizada por el área técnica.

3. Presupuestales y financieros Que el Decreto 2590 del 23 de diciembre de 2022, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, asignó una partida por valor de TRES BILLONES CIENTO VEINTICINCO

MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($3.125.229.847.358), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por DOS BILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS M/CTE ($2.775.158.483.603), asignados parea la vigencia 2023 al producto “SERVICIOS DE

APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL

SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL.

Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP número 63923 de Gestión General MME, con fecha 03 de mayo de 2023, el Coordinador del Grupo de Presupuesto

certifica que se encuentran disponibles recursos por valor de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO PESOS M/CTE ($236.031.468.728), con el objeto: “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS A LOS USUARIOS A TRAVÉS DE

PRESTADORAS DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN EL SISTEMA

INTERCONECTADO NACIONAL SIN CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO PAGO AL PRIMER

TRIMESTRE 2023”.

Que los recursos a distribuir se transferirán en las cuentas bancarias informadas por parte de la Dirección de Energía eléctrica, las cuales han sido registradas y se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información FinancieraSIIF de acuerdo con la verificación realizada por el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía. Que por lo anterior, RESUELVE Artículo 1.- Ordenar el giro por la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO PESOS M/CTE ($236.031.468.728), a las empresas que a continuación se detallan, por concepto de pago parcial de subsidios del sector eléctrico causados y otorgados a los usuarios, en el primer trimestre de la vigencia 2023, conforme a la distribución de subsidios hecha por la Dirección de Energía Eléctrica, contenida en el Anexo 1: “Cálculo Segundo Pago al Primer Trimestre del 2023” del memorando radicado 3-2023-010070 del 28 de abril de 2023,

relacionada a continuación: RESOLUCIÓN NÚMERO 00414 DE 2023 Hoja 6 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado efectuar un segundo pago parcial de subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el primer trimestre de 2023” D = (Menor B ; A B = (A 30%) C C) Empresa Prestadora del Servicio Número de IdenDéficit Proyectado Recursos DisponiNo. Público Domiciliario de Energía tificación TribuDéficit Calculado 30% del 1er Tribles para Distribuir Valor a Pagar Eléctrica taria - NIT 4to Trimestre 2022 mestre 2023 en la Vigencia (Valor en COP$) (Valor en COP$) (Valor en COP$) (Valor en COP$) 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 901380930 $140.833.211.984 $42.249.963.595 $170.735.585.389 $42.249.963.595

CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S 2 901380949 $202.368.319.283 $60.710.495.785 $304.813.421.897 $60.710.495.785

E.S.P. 3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 800249860 $72.020.492.183 $21.606.147.655 $45.675.536.023 $21.606.147.655

CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE 4 890800128 $18.262.099.492 $5.478.629.848 $18.801.811.778 $5.478.629.848

CALDAS S.A. E.S.P.

CENTRALES ELÉCTRICAS DE 5 891200200 $30.814.324.680 $9.244.297.404 $66.624.108.182 $9.244.297.404

NARIÑO S.A. E.S.P.

CENTRALES ELÉCTRICAS DEL 6 NORTE DE SANTANDER S.A. 890500514 $43.981.655.041 $13.194.496.512 $67.822.511.388 $13.194.496.512

ESP COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD 7 891900101 $2.888.767.040 $866.630.112 $1.761.528.967 $866.630.112

DE TULUÁ S.A. E.S.P.

COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE 8 900366010 $37.747.159.819 $11.324.147.946 $85.481.684.103 $11.324.147.946

OCCIDENTE S.A.S. E.S.P.

ELECTRIFICADORA DE SAN9 890201230 $35.081.975.865 $10.524.592.760 $25.007.815.208 $10.524.592.760

TANDER S.A. E.S.P.

ELECTRIFICADORA DEL CA10 891190127 $7.611.343.406 $2.283.403.022 $13.513.425.579 $2.283.403.022

QUETÁ S.A. ESP ELECTRIFICADORA DEL HUILA 11 891180001 $32.327.875.881 $9.698.362.764 $45.713.293.989 $9.698.362.764

S.A. E.S.P.

ELECTRIFICADORA DEL META 12 892002210 $17.982.095.279 $5.394.628.584 $16.813.313.666 $5.394.628.584

S.A. E.S.P.

EMPRESA DE ENERGÍA DE 13 892099499 $8.475.997.280 $2.542.799.184 $22.550.216.074 $2.542.799.184

ARAUCA EMPRESA DE ENERGÍA DE BO14 891800219 $17.632.445.940 $5.289.733.782 $19.262.022.231 $5.289.733.782

YACÁ S.A. ESP EMPRESA DE ENERGÍA DE CA15 844004576 $8.302.096.554 $2.490.628.966 $11.243.431.758 $2.490.628.966

SANARE SA ESP EMPRESA DE ENERGÍA DE PE16 816002019 $2.451.537.914 $735.461.374 $1.043.829.619 $735.461.374

REIRA S.A. ESP.

EMPRESA DE ENERGÍA DEL 17 800052640 $6.524.582.879 $1.957.374.864 $4.458.774.723 $1.957.374.864

QUINDÍO S.A. E.S.P.

EMPRESA DE ENERGÍA DEL 18 846000553 $3.416.320.748 $1.024.896.224 $6.641.409.732 $1.024.896.224

BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P.

EMPRESA DE ENERGÍA DEL PU19 846000241 $3.131.600.987 $939.480.296 $8.377.489.458 $939.480.296

TUMAYO S.A. ESP EMPRESA DE ENERGÍA DEL VA20 846000060 $773.899.170 $232.169.751 $3.502.068.223 $232.169.751

LLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P.

EMPRESA DE ENERGÍA ELÉC21 TRICA DEL DEPARTAMENTO 822004680 $2.133.372.510 $640.011.753 $5.152.089.218 $640.011.753

DEL GUAVIARE SA ESP EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL 22 818001629 $10.467.615.125 $3.140.284.538 $27.698.432.773 $3.140.284.538

PACIFICO S.A. E.S.P EMPRESA MUNICIPAL DE ENER23 891500061 $10.657.146 $3.197.144 $14.258.711 $3.197.144

GÍA ELÉCTRICA S.A-E.S.P EMPRESA MUNICIPAL DE SER24 VICIOS PÚBLICOS DE CARTA828000191 $381.875.522 $114.562.657 $637.730.866 $114.562.657

GENA DEL CHAIRA S.A. ESP EMPRESAS MUNICIPALES DE 25 890399003 $15.132.288.537 $4.539.686.561 $495.066.599 $495.066.599

CALI E.I.C.E E.S.P EMPRESAS PÚBLICAS DE ME26 890904996 $81.781.143.491 $24.534.343.047 $17.802.530.124 $17.802.530.124

DELLÍN E.S.P. 27 ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. 860063875 $55.290.984.371 $16.587.295.311 $5.978.150.259 $5.978.150.259

ITALCOL ENERGÍA S.A. E.S.P. -

28 900428468 $231.084.087 $69.325.226 $170.159.790 $69.325.226

ITALENER TOTAL RESOLUCIÓN $858.056.822.214 $257.417.046.665 $997.791.696.326 $236.031.468.728

Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, deberá efectuar el registro de dicha operación. Artículo 2.- Autorizar al Grupo de Tesorería del Ministerio de Minas y Energía, para que sitúe los valores a las empresas mencionadas en el artículo primero de la presente Resolución, de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC. Parágrafo 1. Los recursos distribuidos a favor de la COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P., deben ser girados a nombre de FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A., en la cuenta corriente 041-10971-1 del Banco de Occidente, en virtud del oficio remitido por el Gerente Financiero y Administrativo de CEO S.A.S E.S.P. según consta en el memorando radicado MME No. 1-2020-020221 del 05 de mayo de 2020 y la verificación de la información en el Sistema Integrado de Información financiera - SIIF.

RESOLUCIÓN NÚMERO 00414 DE 2023 Hoja 7 de 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado efectuar un segundo pago parcial de subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema

Interconectado Nacional (SIN), durante el primer trimestre de 2023” Parágrafo 2. Los recursos distribuidos a favor de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO “DISPAC S.A. E.S.P.”, deben ser girados a nombre de PATRIMONIOS AUTÓNOMOS FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA, NIT: 800.256.769-6 en la cuenta de ahorros 220-150-19354-8 del Banco Popular, en virtud del oficio remitido por la representante Legal de DISPAC S.A. E.S.P. según consta en el memorando radicado MME No. 3-2022-026717 del 03 de noviembre de 2022 y la verificación de la información en el Sistema Integrado de Información financiera - SIIF. Parágrafo 3. Los recursos distribuidos a favor de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EICE ESP, deben ser girados a nombre de CONSORCIO EMCALI, a la cuenta corriente 484-21070-3 del Banco de Bogotá, en virtud del encargo fiduciario suscrito y certificado por el Gerente de Área Financiera mediante comunicación 700-GF-0123 del 16 de febrero de 2017, radicado MME No. 2017010623 del 16 de febrero de 2017 y la verificación de la información en el Sistema Integrado de Información financiera - SIIF. Parágrafo 4. Los mencionados recursos se transferirán de acuerdo con el siguiente listado de cuentas bancarias, las cuales se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF: TIP

NOMBRE CUENTA NIT CUENTA BANCO VALOR ($COP)

O 1 AIR E S.A.S. E.S.P. 901380930 100006502 A SANTANDER $42.249.963.595 2 CARIBEMAR DE LA COSTA SAS ESP 901380949 78900000744 A BANCOLOMBIA $60.710.495.785

3 CELSIA COLOMBIA S.A E.S.P 800249860 80119701643 C BANCOLOMBIA $21.606.147.655

CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CAL4 890800128 62300001948 A BANCOLOMBIA $5.478.629.848

DAS SA ESP

CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARI5 891200200 039853684 A OCCIDENTE $9.244.297.404

ÑO S.A. E.S.P.

CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NOR6 890500514 066169999712 C DAVIVIENDA $13.194.496.512

TE DE SANTANDER S.A. E.S.P

COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE 7 891900101 304000912 A BBVA $866.630.112

TULÚA S.A. E.S.P

FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIA8 830054076 041109711 C OCCIDENTE $11.324.147.946

RIA DE OCCIDENTE S.A.

ELECTRIFICADORA DE SANTANDER 9 890201230 650829609 A OCCIDENTE $10.524.592.760

S.A. E.S.P ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ 10 891190127 500823216 A OCCIDENTE $2.283.403.022

S.A. E.S.P.

ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. 11 891180001 076070350830 A DAVIVIENDA $9.698.362.764

E.S.P.

ELECTRIFICADORA DEL META S.A. 12 892002210 364051102 A BOGOTÁ $5.394.628.584

E.S.P EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA 13 892099499 31772908139 C BANCOLOMBIA $2.542.799.184

ESP 14 EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ 891800219 291008151 A ITAÚ $5.289.733.782

EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANA15 844004576 505002667 C OCCIDENTE $2.490.628.966

RE S.A. ESP EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA 16 816002019 127270005326 A DAVIVIENDA $735.461.374

S.A. E.S.P

EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUIN17 800052640 031867740 A OCCIDENTE $1.957.374.864

DÍO S.A. E.S.P.

EMPRESA DE ENERGÍA DEL BAJO 18 846000553 726094121 A BBVA $1.024.896.224

PUTUMAYO S.A. E.S.P

EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTU19 846000241 598313922 A BBVA $939.480.296

MAYO S.A. E.S.P EMPRESA DE ENERGÍA DEL VALLE 20 846000060 07420162038 C BANCOLOMBIA $232.169.751

DE SIBUNDOY S.A. E.S.P EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA 21 DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE 822004680 846051258 A BBVA $640.011.753

S.A. E.S.P.

FCF SA DISPAC RECAUDOS SUBSIBANCO POPU22 800256769 220150193548 A $3.140.284.538

DIOS LAR

EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA 23 891500061 041030966 C OCCIDENTE $3.197.144

ELÉCTRICA S.A. E.S.P

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS

24 PÚBLICOS DE CARTAGENA DEL 828000191 500063136 C OCCIDENTE $114.562.657

CHAIRA 25 CONSORCIO EMCALI 900003617 484210703 C BOGOTÁ $495.066.599

EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN 26 890904996 101355139 C ITAÚ $17.802.530.124

ESP 27 ENEL COLOMBIA S.A. ESP 860063875 011

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