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MINMINAS - Resolución 41431 de 2015

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 41431 de 2015
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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ACTOS DE TRÁMITE

Abrir RESOLUCIÓN 41431 DE 2015

(diciembre 30) Diario Oficial No. 49.741 de 30 de diciembre de 2015 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se modifica la Resolución número 41301 de 2015, mediante la cual se establecen medidas para el abastecimiento de gas natural para la demanda desatendida del sector industrial en los departamentos de Atlántico y Bolívar y de la generación térmica con gas natural. EL VICEMINISTRO DE ENERGÍA, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales

y en especial las conferidas en el numeral 5 del artículo 2o, el numeral 1 del artículo 5o del Decreto número 381 de 2012, los artículos 2.2.2.1.4, 2.2.2.2.4 y 2.2.2.2.24 del Decreto número 1073 de 2015, el Decreto número 2514 de 2015, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución número 41301 del 30 de noviembre de 2015, el Ministerio de Minas y Energía estableció medidas para abastecer la demanda desatendida del sector industrial en los departamentos de Atlántico y Bolívar y de la generación térmica con gas natural. Que Ecopetrol mediante comunicación radicada en el Ministerio de Minas y Energía el 29 de diciembre de 2015 con el número 2015091665 solicitó ampliar la posibilidad de poder negociar libremente el gas liberado de los posibles excedentes que tenga la refinería de Cartagena durante su proceso de estabilización. Que para poder cumplir con el orden de priorización en la demanda de gas natural establecido en la Resolución número 41301 del 30 de noviembre de 2015 se considera necesario que el gas natural liberado por efecto de una reducción de la demanda propia de los productores comercializadores se pueda negociar libremente. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto número 1074 de 2015, el presente acto administrativo no se somete a consideración de la Superintendencia de Industria y Comercio, en razón a que su finalidad es garantizar la seguridad en el suministro del servicio público esencial domiciliario de energía eléctrica y gas combustible en los departamentos de Atlántico y Bolívar y de la generación térmica con gas

natural. Que el presente proyecto fue sometido a la publicidad de que trata el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 durante los días 29 y 30 de diciembre de 2015. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. El artículo 2o de la Resolución número 41301 del 30 de noviembre de 2015 quedará así: “Artículo 2o. Comercialización de gas natural proveniente de nuevos campos o campos actuales que incrementen su producción u otras fuentes. Durante el periodo de Racionamiento Programado declarado mediante la Resolución 90456 de 2014 del Ministerio de Minas y Energía, el gas natural que sea liberado por efecto de una reducción en el consumo propio esperado del productor, o que provenga de campos que aumenten su producción, o que durante dicho período se les declare el inicio de su operación comercial, y que no haya sido previamente comprometido mediante contratos con garantía de suministro sin interrupciones, podrá ser comercializado libremente por los productores o productores-comercializadores. Los productores o productores-comercializadores también podrán comercializar libremente el gas natural de campos de producción localizados en la región Caribe, cuando se trate de cantidades de gas natural liberadas por la sustitución de la fuente de suministro y cuando las nuevas cantidades comprometidas tengan como destino demanda industrial en los departamentos de Atlántico y Bolívar o la atención de la demanda térmica. Parágrafo. Las condiciones de los contratos que resulten de estas operaciones comerciales serán acordadas de manera libre por las partes, sin que el término de duración de dichos contratos se extienda más allá del 31 de mayo de 2016”.

Ir al inicio ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2015. El Viceministro de Energía, encargado de las funciones del Despacho Ministro de Minas y Energía,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.

Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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