MINMINAS - Resolución 4618 de 2025
Ministerio de Minas y Energía
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 4618 de 2025
- Autor
- Ministerio de Minas y Energía
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2025
pasSs Seesoes . aaa ~~ 40618 7RESOLUCION NUMERO DE ( 26 DIC 2025 > Por la cual se establece el precio de referencia de venta al público de la gasolina motorcorriente oxigenada y del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel, adistribuir en los municipios del departamento de Nariño, a partir del 01 de enero de 2026. LOS MINISTROS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE MINAS Y ENERGÍA En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 1 de la Ley 26 de1989, el artículo 9 de la Ley 1430 de 2010, el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 modificadopor el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, el artículo 6 de la Ley 2135 de 2021, y CONSIDERANDO Que el artículo 1 de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios,precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejorprestación del servicio público de distribución de combustibles liquidos derivados del petróleo. Que el artículo 2 de la Ley 191 de 1995 establece que /Ija acción del Estado en las Zonas deFrontera deberá orientarse prioritariamente a la consecución de los siguientes objetivos: (...)Creación de las condiciones necesarias para el desarrollo económico de las Zonas de Frontera,especialmente mediante la adopción de regímenes especiales en matería de transporte,legislación tributaria, inversión extranjera, laboral y de seguridad social, comercial y aduaneraCJ"
Que el parágrafo 2 del articulo 9 de ta Ley 1430 de 2010 dispone que el Ministerio de Minas yEnergía podrá señalar esquemas regulatorios y tarifarios para la distribución de combustibles enlos municipios reconocidos como zonas de frontera. Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023,dispone que corresponde a los Ministerios deHacienda y Crédito Público y de Minas y Energía,o la entidad delegada, establecer la metodología para el cálculo del valor del ingreso al productorde los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a laremuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución dedichos combustibles que hacen parte del mercado regulado. Que, por su parte, el artículo 6 de la Ley 2135 de 2021 dispone que los Ministerios de Hacienday Crédito Público y de Minas y Energía establecerán el régimen de precios aplicable al volumenmáximo de combustibles derivados del petróleo a distribuir con beneficios económicos ytributarios en las zonas de frontera, así como señalar los esquemas regulatorios y tarifarios paraesos efectos. Que en la actualidad se viene haciendo uso de la estructura para la fijación de precios de lagasolina motor corriente, gasolina motor corriente oxigenada, ACPM y ACPM mezclado conbiocombustible para uso en motores diésel, a distribuir en los municipios definidos como Zonasde Frontera del departamento de Nariño, establecida mediante la Resolución 4 0827 de agostode 2018 expedida por el Ministerio de Minas y Energía.
Que el articulo 15 de la citada resolución determina que “fe! resultado de la aplicación de laestructura de precios establecida para los municipios del Departamento de Nariño mediante elpresente acto administrativo, con respecto al precio de venta al público, no podrá en ningún caso,superar el precio máximo de referencia que fije el Ministerio de Minas y Energía a través de actoadministrativo”. Que, asimismo, mediante Resolución 4 0447 de 2022, los Ministerios de Agricultura y DesarrolloRural, de Minas y Energía y de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecieron el nivel obligatorioSAS E peo 40618 pa 26 DIC 2025
Continuación de la Resolución: “Porla cual se establece el precio de referencia de venta al públicode la gasolina motor corriente oxigenada y del ACPM mezclado con biocombustible para uso enmotores diésel, a distribuir en los municipios del departamento de Nariño, a partir del 01 de enero de2026”. de alcohol carburante en la mezcla con gasolina corriente y gasolina extra a nivel nacional y debiocombustible en mezcla con ACPM para-uso en motores diésel.
Que mediante la Resolución 4 0615 de 2025 los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y deMinas y Energía, establecieron el ingreso al productor del combustible fósil de la gasolina motorcorriente y del combustible fósil del ACPM, que regirá a partir del 01 de enero de 2026. Que de otra parte, mediante la Resolución 4 0616 de 2025, los Ministerios de Hacienda y CréditoPúblico y de Minas y Energía establecieron el ingreso al productor del alcoho! carburante y delbiocombustible para uso en motores diésel, que regirá a partir del 01 de enero de 2026.
Que se requiere establecer un valor del precio de venta al público de los combustibles a distribuiren el departamento de Nariño, que sea concordante con las estructuras de precios resultantesde la modificación del ingreso al productor de los combustibles fósiles y de los biocombustiblesseñaladas por las Resoluciones 4 0615 y 4 0616 de 2025, así como con los ajustes a los nivelesde proporcionalidades que le son aplicables a los municipios declarados como zonas de fronteraefectuados por medio de la Resolución 4 0617 del 2025. Que la presente resolución se expide de conformidad con la metodología establecida por elMinisterio de Minas y Energía en la Resolución 4 0827 de 2018, para fijar el precio de referenciade la gasolina motor corriente. oxigenada y ACPM mezclado con biocombustibles para uso enmotores diésel, a distribuir en los municipios del departamento de Nariño. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Precio de referencia de la gasolina motor corriente oxigenada para el municipiode Pasto. Fijese el precio máximo de referencia de venta al público de la gasolina motor corrienteoxigenada que se distribuya en el municipio de Pasto, en catorce mil doscientos cuarenta y sietepesos ($14.247) M/Cte. por galón. Dicho precio se aplicará al combustible distribuido que hagaparte del volumen máximo con beneficios tributarios asignado a este municipio.
Parágrafo. El precio establecido en el presente artículo podrá ser reajustado en los eventos enque se modifique el porcentaje de mezcla vigente. Así mismo, el precio al que se refiere esteartículo se podrá reajustar cuando se tenga una fuente de suministro. alternativo al plan deabastecimiento vigente por eventos como la existencia de alguna contingencia que pueda afectarla continuidad en la prestación del servicio público de distribución de combustibles. Artículo 2. Precio de referencia del ACPM mezclado con biocombustible para uso enmotores diésel para el municipio de Pasto, Fijese el precio máximo de referencia de venta alpúblico del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel que se distribuya enel municipio de Pasto, en diez mil trescientos treinta y ocho pesos ($10.338) M/Cte. por galón.Dicho precio se aplicará al combustible distribuido que haga parte del volumen máximo conbeneficios tributarios asignado a este municipio. Parágrafo. El precio establecido en el presente artículo podrá ser reajustado, en los eventos enque se modifique el porcentaje de mezcla vigente. Así mismo, el precio al que se refiere estearticulo se podrá reajustar cuando se tenga una fuente de suministro alternativo al plan deabastecimiento vigente por eventos como la existencia de alguna contingencia que pueda afectarla continuidad en la prestación del servicio público de distribución de combustibles.
Artículo 3. Precios de referencia para los demás municipios del departamento de Nariño.El precio máximo de referencia de la gasolina motor oxigenada y del ACPM mezclado conbiocombustible para uso en motores diésel en los demás municipios del departamento de Nariño,de conformidad con la Resolución 9 0664 de 2014 o las normas que la modifiquen o sustituyan,deberá considerar para los componentes descritos en el numeral 10.4 del artículo 10 y en elnumeral 14,3. del artículo 14 de la Resolución 4 0827 de 2018, los valores que establezca larespectiva autoridad municipal para el transporte de combustibles desde la planta de Página 2 de 3rta, can4"Siegeat! 5 pesto 40618 A 26 DIC 2025
Continuación de la Resolución: “Porla cual se establece el precio de referencia de venta al públicode la gasolina motor corriente oxigenada y del ACPM mezclado con biocombustible para uso enmotores diésel, a distribuir en los municipios del departamento de Nariño, a partir del 01 de enero de2026". abastecimiento mayorista a las estaciones de servicio de cada municipio. Asi mismo, deberánconsiderar las condiciones asociadas al combustible distribuido que haga parte del volumenmáximo con beneficios tributarios asignado a tales municipios.
Artículo 4. Aplicación de la estructura de precios. La aplicación de la estructura de preciospara el combustible distribuido en los municipios del departamento de Nariño deberá tener encuenta lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1430 de 2010, modificado por el 220 de la Ley 1819de 2016, el artículo 6 de la Ley 2135 de 2021, el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificadopor el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023 o aquellas normas que los sustituyan, modifiquen oadicionen.
Artículo 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del 01 de enero de 2026 y deroga laResolución 4 0593 del 10 de diciembre de 2025. Artículo 6. Publicación. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá, D.C., a los 26 DIC 2025 8 GERMÁN ÁVILA PLAZASMinistro de Hacienda y Crédito Público EDWIN PALMA EGEAMinistro de Minas y Energia go : e YAee ees ies eteProyecté: Deysi Yulieth Rodriguez Berrío - Sebastián Befiran Giraldo — Marton alla SGuerrero Gómez - Diego ERDuarte / MMECarlos Martinez — Juan Rubiano / MHCP er og ah oeSeRevisó: Quiroga - Daniel Augusto Jorge ElSaleñ Sánchez ~ Ricardo Mendoza Prada / MME.Carlos Emilio Betancourt Gateano ¿ MHCP Aprobé: Germán Ávila Plazas MHCPEdwin Palma Egea | MME Página 3 de 3 4Se nergyo ES TN . ga