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MINMINAS - Resolución 49047 de 2021

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 49047 de 2021
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

República de Colombia MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RESOLUCIÓN NÚMERO 00580 DE 2021 (09 Septiembre 2021) Por la cual se corrige un error formal de la Resolución 00535 del 30 de agosto de 2021, Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes al mes de junio (segundo trimestre 2021) y julio (tercer trimestre de 2021), con cargo al FSSRI EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolución 4 0548 del 2019 y en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y atención a los siguientes. CONSIDERANDOS Que mediante la Resolución 00535 del 30 de agosto de 2021, se ordenó el pago parcial de subsidios por menores tarifas a empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas, correspondientes a loa meses de junio (segundo trimestre de 2021) y julio (tercer trimestre de 2021). Que por error involuntario, la distribución del giro que corresponde a los distribuidores mayoristas contenida en la tabla del Parágrafo 2 del Artículo 2 de la mencionada Resolución, se hizo de manera equivocada de la siguiente manera: EMPRESA NIT Cuenta Banco Valor en COP$

CHEVRON PETROLEUM COM860.005.223-9 0019590011 C CITIBANK $2.183.431.096

PANY - CHEVRON

COMERCIALIZADORA PROXXON 811.026.709-8 95928952269 C BANCOLOMBIA $175.206.264

S.A ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. - 830.095.213-0 03108322996 C BANCOLOMBIA $2.083.307.003

TERPEL

PRIMAX COLOMBIA S.A 860.002.554-8 03100255403 C BANCOLOMBIA $330.978.004

TOTAL RESOLUCIÓN $4.772.922.367

Que la distribución correcta, de acuerdo con la información reportada por los distribuidores mayoristas y la pignoración de subsidios en su favor realizada por las empresas prestadoras del servicio es la siguiente: EMPRESA NIT Cuenta Banco Valor en COP$

CHEVRON PETROLEUM COMPANY860.005.223-9 0019590011 C CITIBANK $2.248.160.444

CHEVRON COMERCIALIZADORA PROXXON S.A 811.026.709-8 95928952269 C BANCOLOMBIA $628.462.458

ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. - TER830.095.213-0 03108322996 C BANCOLOMBIA $1.727.170.454

PEL

PRIMAX COLOMBIA S.A 860.002.554-8 03100255403 C BANCOLOMBIA $169.129.011

TOTAL $4.772.922.367 Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo), dispone que: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación,

RESOLUCIÓN NÚMERO 00580 DE 2021 Hoja 2 de 2

Continuación de la Resolución “Por la cual se corrige un error formal de la Resolución 00535 del 30 de agosto de 2021, Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes al mes de junio (segundo trimestre 2021) y julio (tercer trimestre de 2021), con cargo al FSSRI” de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda." Que con fundamento a lo anterior. RESUELVE Artículo 1.- Corregir la tabla contenida en el parágrafo 2 del artículo 2 de la Resolución 00535 del 30 de agosto de 2021, la cual quedará así: EMPRESA NIT Cuenta Banco Valor en COP$

CHEVRON PETROLEUM COMPANY860.005.223-9 0019590011 C CITIBANK $2.248.160.444

CHEVRON COMERCIALIZADORA PROXXON S.A 811.026.709-8 95928952269 C BANCOLOMBIA $628.462.458

ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. - TER830.095.213-0 03108322996 C BANCOLOMBIA $1.727.170.454

PEL

PRIMAX COLOMBIA S.A 860.002.554-8 03100255403 C BANCOLOMBIA $169.129.011

TOTAL $4.772.922.367 Artículo 2.- No se modifican ninguno de los valores de subsidios, ni ningún otro artículo de la Resolución 00535 del 30 de agosto de 2021. Artículo 3.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los 09 días del mes de Septiembre de 2021. Camilo Enrique Álvarez Hernández Subdirector Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.

Elaboró: David Villanueva Acuña

Revisó: Nelson Javier Dueñas Vega, Camilo Enrique Álvarez Hernández

Aprobó: Camilo Enrique Álvarez Hernández

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