MINMINAS - Resolución 49238 de 2022
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 49238 de 2022
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
República de Colombia libertya Od rden MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RESOLUCIÓN NÚMERO 00177 DE 2022 (18 Febrero 2022) Por la cual se ordena el giro destinado a cubrir subsidios a la tarifa otorgados por las empresas prestadoras a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el cuarto trimestre de 2021 EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA (E) En ejercicio de la función delegada por la Ministra de Minas y Energía mediante la Resolución 4 0548 de 2019, y en atención a los siguientes
CONSIDERANDOS
1. Normativos Que el artículo 368 de la Constitución Política establece que la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
Que el numeral 99.9 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, establece: “99.9. Los subsidios que otorguen la Nación y los departamentos se asignarán, preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios ingresos. En consecuencia y con el fin de cumplir cabalmente con los principios de solidaridad y redistribución no existirá exoneración en el pago de los servicios de que trata esta Ley para ninguna persona natural o jurídica”. Que el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, respecto de los subsidios del sector eléctrico,
establece que “Los subsidios se pagarán a las empresas distribuidoras y cubrirán no menos del 90% de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley”. Que el artículo 11 de la Ley 143 de 1994 define el consumo de subsistencia como “la cantidad mínima de electricidad utilizada en un mes por un usuario típico para satisfacer necesidades básicas que solamente puedan ser satisfechas mediante esta forma de energía final. Para el cálculo del consumo de subsistencia sólo podrá tenerse en cuenta los energéticos sustitutos cuando éstos estén disponibles para ser utilizados por estos usuarios”. Que de otra parte, en el artículo 2.2.3.1.2. Definiciones, del Decreto 1073 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía-, que compiló y derogó el Decreto 847 de 2001, se define: “Consumo básico o de subsistencia. Es aquel que se destina a satisfacer las necesidades básicas de los usuarios de menores ingresos. Para los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, el consumo de subsistencia será el que de acuerdo con la ley establezca el Ministerio de Minas y Energía, por intermedio de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME.” Que en el artículo 2.2.3.1.2. ídem se define “Usuarios de menores ingresos. Son las personas naturales que se benefician de un servicio público y que pertenecen a los estratos 1 y 2; la
Comisión de Regulación de Energía y Gas definirá las condiciones para que los usuarios del estrato 3, de las zonas urbanas y rurales sean considerados como usuarios de menores ingresos. Para ser beneficiario del subsidio es requisito que al usuario se le facture el respectivo servicio público de energía o gas combustible distribuido por red física”. RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 2 de 9 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a cubrir subsidios a la tarifa otorgados por las empresas prestadoras a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el cuarto trimestre de 2021” Que a su vez, el artículo 14.29 de la Ley 142 de 1994 define el “subsidio” como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006 estableció que la aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tuberías de los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2, debe hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del índice de Precios al Consumidor, sin embargo, en ningún caso el porcentaje del subsidio será superior al 60% del costo de la prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% de
este para el estrato 2. Asimismo, dispone que la CREG debe ajustar la regulación para incorporar lo dispuesto en este artículo. Este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales. La Ley 1955 de 2019, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20182022”, en su artículo 297, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022 los subsidios establecidos en el artículo 3º de la Ley 1117 de 2006. Que por lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución 198 del 26 de diciembre de 2019, “Por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019, en relación con la aplicación de los subsidios a los usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios de energía eléctrica y gas combustible por redes de tubería”, y en ese sentido, prorrogó la vigencia de la Resolución CREG 186 de 2010 , modificada por la Resolución CREG 186 de 2013 y ampliada mediante las resoluciones CREG 186 de 2014 , 241 de 2015 y 152 de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2020. De la misma forma, la CREG expidió la Resolución 003 del 14 de enero de 2021, en la que estableció la fórmula para el cálculo de los subsidios aplicables al consumo de energía eléctrica de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015 se establece el procedimiento interno para el reporte y conciliación de las cuentas de subsidios y contribuciones, señalando que las entidades prestadoras efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, teniendo en cuenta los subsidios otorgados, las contribuciones facturadas, los giros recibidos de los comercializadores no incumbentes, incluyendo los rendimientos o intereses de mora, las transferencias del Presupuesto de la Nación y/o Entidades Territoriales por pagos por menores tarifas y los giros del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.8 idem, se indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que el artículo 56 de la Ley 2159 de 2021, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022”, establece que “Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia de la presente ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por
los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2022 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente”. Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.
2. Respecto a la gestión de distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía “Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución”; mientras que corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 3 de 9
Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a cubrir subsidios a la tarifa otorgados por las empresas prestadoras a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el cuarto trimestre de 2021”
de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo a la distribución efectuada por el área técnica respectiva, en virtud de la delegación de esta función, hecha por la Ministra de Minas y Energía a través de la Resolución 40548 de 2019. Que el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica mediante comunicación con radicado 3-2022-004724 del 17 de febrero de 2022, declara la procedencia del pago correspondiente al déficit del cuarto trimestre de la vigencia 2022. A su vez, la Dirección de Energía Eléctrica, mediante memorando radicado 3-2022-004727 del 17 de febrero de 2022 dirigido a esta Subdirección, declaró: (…)
1. En el artículo 56 de la Ley 2159 del 12 de noviembre de 2021, “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022”, se autoriza al Ministerio de Minas y Energía a pagar subsidios del sector eléctrico “con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible”.
2. Por lo anterior, y de acuerdo con el objeto de la presente distribución, se tomó como base la información correspondiente al Cuarto Trimestre de 2021, reportada por los Prestadores del Servicio Público Domiciliario de Energía Eléctrica a través de los formatos de la conciliación trimestral, en los términos del artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015.
3. Para la distribución de recursos que se encuentra en la Tabla 2, se tuvo en cuenta que mediante las Resoluciones No. 01158 del 06-12-2021 y No. 01374 del 28-12-2021 se realizaron pagos parciales del déficit correspondiente al 4to trimestre del 2021.
4. El valor total de la presente solicitud de pago es de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL OCHO ($299.938.830.008) PESOS M/CTE, distribuido entre las empresas prestadoras del servicio público de energía eléctrica, relacionadas en la Tabla 2.
5. Para determinar este valor, la Dirección de Energía Eléctrica recibió las conciliaciones de las cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad causadas y reportadas para el cuarto trimestre del 2021 por parte de las empresas prestadoras del servicio, relacionadas a continuación en la Tabla 1. Las conciliaciones fueron recibidas en los formatos establecidos, debidamente certificados por el representante legal, el revisor fiscal y/o contador de cada una de las empresas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de
2015. En la Tabla 1 se relacionan los oficios de las conciliaciones que fueron recibidas por el Ministerio y que reposan en la Dirección de Energía Eléctrica.
Tabla 1. Radicado MinEnergía Fecha de EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO 4to Trimestre 2021 Radicación 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 1-2022-003596 1/02/2022
1-2022-003591 1/02/2022
2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A. E.S.P. 1-2022-003762 2/02/2022 3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 1-2022-003546 1/02/2022
4 CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 1-2022-003396 31/01/2022
1-2022-003378
5 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 1-2022-003425 31/01/2022
1-2022-003500
CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. 1-2022-003367
6 31/01/2022
ESP 1-2022-003422 7 CODENSA S.A. ESP 1-2022-003228 28/01/2022
8 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. 1-2022-003415 31/01/2022
9 COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. 1-2022-003328 31/01/2022
10 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 1-2022-003482 31/01/2022
11 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. ESP 1-2022-003509 31/01/2022
12 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 1-2022-003526 31/01/2022
1-2022-003103 27-01-2022
13 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P.
1-2022-002907 26-01-2022
14 EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA 1-2022-003574 31/01/2022
1-2022-003218
15 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. ESP 1-2022-003192 28/01/2022
1-2022-003171
16 EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE SA ESP 1-2022-002235 21/01/2022
17 EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. ESP. 1-2022-003499 31/01/2022
RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 4 de 9 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a cubrir subsidios a la tarifa otorgados por las empresas prestadoras a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el cuarto trimestre de 2021” Radicado MinEnergía Fecha de EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO 4to Trimestre 2021 Radicación 18 EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A.E.S.P. 1-2022-003535 31/01/2022 19 EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P. 1-2022-003068 27/01/2022 20 EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 1-2022-003235 28/01/2022 21 EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. 1-2022-003271 28/01/2022
EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL 22 1-2022-002276 24/01/2022
GUAVIARE SA ESP
23 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P 1-2022-003531 31/01/2022
1-2022-002921 26-01-2022
24 EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A-E.S.P
1-2022-003086 27-01-2022
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CARTAGE25 1-2022-003230 28/01/2022
NA DEL CHAIRA S.A. ESP
26 EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P 1-2022-003296 28/01/2022 27 EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. 1-2022-003558 1/02/2022 28 ENERTOTAL S.A. E.S.P. 1-2022-003063 27/01/2022
6. El cálculo del valor del déficit de subsidios correspondiente al cuarto trimestre de la Vigencia 2021, se realizó con base en las conciliaciones presentadas por las empresas, en consecuencia; este valor no constituye un valor definitivo, y solo será definitivo una vez se validen en firme las cuentas de las conciliaciones remitidas, según lo dispuesto en el Literal a) Liquidación, Reportes y Validación del artículo 2.2.3.2.6.1,4. Procedimiento Interno del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015.
7. Las empresas objeto de esta distribución cumplen con todos los requisitos legales y reglamentarios para recibir el giro de recursos por concepto del pago al déficit de los subsidios.
8. Se surtió la metodología contenida en el "PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO - FSSRI”, código SIGME EP-P-49, que hace parte del Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía.
Por todo lo anterior, solicitamos la expedición de la resolución que ordena el pago, a partir de la siguiente distribución detallada en la Tabla 2: Tabla 2.
NUMERO DE
IDENTIFICAEMPRESA Valor ($COP)
CIÓN TRIBUTARIA - NIT 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 901380930-2 $51.349.988.252 2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A. E.S.P. 901380949-1 $61.839.043.729 3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 800249860-1 $27.373.195.493 4 CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 890800128-6 $6.421.960.769 5 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 891200200-8 $11.936.237.436 6 CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP 890500514-9 $14.059.622.443 7 CODENSA S.A. ESP 830037248-0 $20.557.022.111
8 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. 891900101-0 $1.054.187.538
9 COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. 900366010-1 $14.955.862.383
10 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 890201230-1 $11.931.144.306
11 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. ESP 891190127-3 $3.240.153.491
12 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 891180001-1 $11.498.135.569
13 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 892002210-6 $7.860.459.239
14 EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA 892099499-3 $3.269.059.782
15 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. ESP 891800219-1 $5.170.772.930
16 EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE SA ESP 844004576-0 $3.941.240.945
17 EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. ESP. 816002019-9 $988.095.543 18 EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A.E.S.P. 800052640-9 $2.428.528.986 19 EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P. 846000553-0 $1.141.280.572 20 EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 846000241-8 $1.187.995.174 21 EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. 846000060-1 $265.243.767
EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL GUA22 822004680-9 $848.404.336
VIARE SA ESP
23 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P 818001629-4 $3.404.490.993
24 EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A-E.S.P 891500061-8 $5.582.200
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CARTAGENA DEL 25 828000191-2 $112.052.077
CHAIRA S.A. ESP
26 EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P 890399003-4 $7.062.850.351
27 EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. 890904996-1 $25.957.205.453
RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 5 de 9 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a cubrir subsidios a la tarifa otorgados por las empresas prestadoras a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el cuarto trimestre de 2021”
NUMERO DE
IDENTIFICAEMPRESA Valor ($COP)
CIÓN TRIBUTARIA - NIT 28 ENERTOTAL S.A. E.S.P. 900039901-5 $79.014.140
TOTAL $299.938.830.008 (…) Que de acuerdo con las declaraciones de la Dirección de Energía Eléctrica, el cálculo de los déficit de subsidios que se reconocen mediante esta Resolución, se realizó con base en la información aportada y certificada por las empresas prestadoras del servicio. Que con ocasión de lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía
Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo.
3. Presupuestales y financieros Que el Decreto 1793 del 21 de diciembre de 2021, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2022, se detallan las apropiaciones y se definen y clasifican los gastos, asignó una partida por valor de DOS BILLONES TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS M/CTE ($2.037.144.512.625), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico.
Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por UN BILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($1.697.274.692.760), asignados parea la vigencia 2022 al producto “SERVICIOS DE
APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL
SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL.
Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP número 49322 del 14 de febrero de 2022, el Coordinador del Grupo de Ejecución Presupuestal certifica que se encuentran disponibles recursos por valor de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL OCHO PESOS M/CTE ($299.938.830.008), con el objeto de distribuir recursos para pago de subsidios a través de prestadoras del servicio de Energía Eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional - SIN, correspondientes al tercer pago del cuarto trimestre del año 2021. Que los recursos a distribuir se transferirán en las cuentas bancarias informadas por parte de la Dirección de Energía eléctrica, las cuales han sido registradas y se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información FinancieraSIIF de acuerdo con la verificación realizada por el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía. Que por lo anterior, RESUELVE Artículo 1.- Ordenar el giro por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL OCHO PESOS M/CTE ($299.938.830.008), a las empresas que a continuación se detallan, por concepto de subsidios del sector eléctrico causados y otorgados a sus usuarios, en el cuarto trimestre de la vigencia 2021, conforme a la distribución de subsidios hecha por la Dirección de Energía Eléctrica, contenida en el Anexo 1: “Cálculo Pago Cierre al Cuarto Trimestre del 2021” del
memorando radicado 3-2022-004727 del 17 de febrero de 2022”, relacionada a continuación: RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 6 de 9 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a cubrir subsidios a la tarifa otorgados por las empresas prestadoras a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el cuarto trimestre de 2021” A B C = (A - B) D = C Empresa Prestadora del Servicio Público DomiciPago Resolución No. 01158 Déficit Calculado 4to TriNo. Déficit Calculado 4to liario de Energía Eléctridel 06-12-2021 y No. 01374 mestre 2021 Incluyendo PaValor a Pagar Trimestre 2021 ca del 28-12-2021 gos por Resolución (Valor en COP$) (Valor en COP$) (Valor en COP$) (Valor en COP$) 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. $105.089.231.977 $53.739.243.725 $51.349.988.252 $51.349.988.252
CARIBEMAR DE LA COS2 $142.819.511.922 $80.980.468.193 $61.839.043.729 $61.839.043.729
TA S.A. E.S.P.
CELSIA COLOMBIA S.A. 3 $60.526.650.686 $33.153.455.193 $27.373.195.493 $27.373.195.493
E.S.P.
CENTRAL HIDROELEC4 TRICA DE CALDAS S.A. $16.420.202.599 $9.998.241.830 $6.421.960.769 $6.421.960.769
E.S.P.
CENTRALES ELECTRICAS 5 $26.712.034.048 $14.775.796.612 $11.936.237.436 $11.936.237.436
DE NARIÑO S.A. E.S.P.
CENTRALES ELECTRICAS 6 DEL NORTE DE SANTAN- $34.737.112.311 $20.677.489.868 $14.059.622.443 $14.059.622.443
DER S.A. ESP 7 CODENSA S.A. ESP $48.431.960.599 $27.874.938.488 $20.557.022.111 $20.557.022.111
COMPAÑÍA DE ELECTRI8 CIDAD DE TULUÁ S.A. $2.522.905.883 $1.468.718.345 $1.054.187.538 $1.054.187.538
E.S.P.
COMPAÑIA ENERGETI9 CA DE OCCIDENTE S.A.S. $34.019.195.652 $19.063.333.269 $14.955.862.383 $14.955.862.383
E.S.P.
ELECTRIFICADORA DE 10 $28.231.415.715 $16.300.271.409 $11.931.144.306 $11.931.144.306
SANTANDER S.A. E.S.P.
ELECTRIFICADORA DEL 11 $6.887.767.293 $3.647.613.802 $3.240.153.491 $3.240.153.491
CAQUETA S.A. ESP ELECTRIFICADORA DEL 12 $26.067.633.577 $14.569.498.008 $11.498.135.569 $11.498.135.569
HUILA S.A. E.S.P.
ELECTRIFICADORA DEL 13 $17.020.167.965 $9.159.708.726 $7.860.459.239 $7.860.459.239
META S.A. E.S.P.
EMPRESA DE ENERGIA 14 $6.697.120.182 $3.428.060.400 $3.269.059.782 $3.269.059.782
DE ARAUCA EMPRESA DE ENERGIA 15 $13.490.468.869 $8.319.695.939 $5.170.772.930 $5.170.772.930
DE BOYACA S.A. ESP EMPRESA DE ENERGIA 16 $8.176.597.590 $4.235.356.645 $3.941.240.945 $3.941.240.945
DE CASANARE SA ESP EMPRESA DE ENERGÍA 17 $2.588.752.433 $1.600.656.890 $988.095.543 $988.095.543
DE PEREIRA S.A. ESP.
EMPRESA DE ENERGIA 18 $5.675.323.960 $3.246.794.974 $2.428.528.986 $2.428.528.986
DEL QUINDIO S.A.E.S.P.
EMPRESA DE ENERGIA 19 DEL BAJO PUTUMAYO $2.631.800.772 $1.490.520.200 $1.141.280.572 $1.141.280.572
S.A. E.S.P.
EMPRESA DE ENERGIA 20 DEL PUTUMAYO S.A. $2.711.456.844 $1.523.461.670 $1.187.995.174 $1.187.995.174
ESP EMPRESA DE ENERGIA 22 DEL VALLE DE SIBUN- $657.830.933 $392.587.166 $265.243.767 $265.243.767
DOY S.A. E.S.P.
EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPAR23 $1.848.913.910 $1.000.509.574 $848.404.336 $848.404.336
TAMENTO DEL GUAVIARE SA ESP EMPRESA DISTRIBUIDO24 RA DEL PACIFICO S.A. $7.727.259.946 $4.322.768.953 $3.404.490.993 $3.404.490.993
E.S.P EMPRESA MUNICIPAL 25 DE ENERGÍA ELÉCTRICA $19.020.282 $13.438.082 $5.582.200 $5.582.200
S.A-E.S.P
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS 27 $260.922.870 $148.870.793 $112.052.077 $112.052.077
DE CARTAGENA DEL CHAIRA S.A. ESP EMPRESAS MUNICIPA28 LES DE CALI E.I.C.E $14.202.468.268 $7.139.617.917 $7.062.850.351 $7.062.850.351
E.S.P EMPRESAS PÚBLICAS DE 31 $67.246.815.808 $41.289.610.355 $25.957.205.453 $25.957.205.453
MEDELLIN E.S.P. 32 ENERTOTAL S.A. E.S.P. $239.865.871 $160.851.731 $79.014.140 $79.014.140
$299.938.830.00 Totales $683.660.408.765 $383.721.578.757 $299.938.830.008 8 RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 7 de 9 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a cubrir subsidios a la tarifa otorgados por las empresas prestadoras a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el cuarto trimestre de 2021”
Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía, o la dependencia que haga sus veces, deberá efectuar el registro de dicha operación. Artículo 2.- Autorizar al Grupo de Ejecución Presupuesta del Ministerio de Minas y Energía, o la dependencia que haga sus veces, para que sitúe los valores a las empresas mencionadas en el artículo primero de la presente Resolución, de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC. Parágrafo 1. Los recursos distribuidos a favor de la COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P., deben ser girados a nombre de FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., en la cuenta corriente 041.10971-1 del Banco de Occidente, en virtud del oficio remitido por el Gerente Financiero y Administrativo de CEO S.A.S E.S.P. según consta en el memorando radicado No. 1-2020-020221 del 05 de mayo de 2020 y la verificación de la información en el Sistema Integrado de Información financiera - SIIF. Parágrafo 2. Los recursos distribuidos a favor de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO “DISPAC S.A. E.S.P.”, deben ser girados a nombre de PATRIMONIOS AUTÓNOMOS FIDUCIARIA COLPATRIA, NIT: 830.053.994-4 en la cuenta de ahorros 0032971054 del banco COLPATRIA, en virtud del oficio remitido por el Gerente General de DISPAC S.A. E.S.P. según consta en el memorando radicado No. 3-2020-008719 del 08 de junio
de 2020 y la verificación de la información en el Sistema Integrado de Información financieraSIIF. Parágrafo 3. Los recursos distribuidos a favor de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EICE ESP, deben ser girados a nombre de CONSORCIO EMCALI, a la cuenta corriente 484-21070-3 del Banco de Bogotá, en virtud del encargo fiduciario suscrito y certificado por el Gerente de Área Financiera mediante comunicación 700-GF-0123 del 16 de febrero de 2017, radicada con el número 2017010623 del 16 de febrero de 2017. Parágrafo 4. Los recursos distribuidos a favor de la empresa ENERTOTAL S.A. E.S.P, deben ser girados a nombre PATRIMONIOS AUTÓNOMOS FIDUCIARIA COLPATRIA, NIT: 830.053.994-4 a la cuenta de ahorro 122398064 del Banco Colpatria, de acuerdo al oficio con número de radicado 2017026244 de 26 de abril de 2017 y la verificación de la información en el Sistema Integrado de Información financiera - SIIF. Parágrafo 5. Los recursos distribuidos a favor de la empresa AIR-E S.A.S. E.S.P., debe hacerse a nombre de FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A., NIT. 830.054.076 en la cuenta de ahorros 47700000703 de BANCOLOMBIA, en virtud del oficio remitido por el Representante Legal Suplente de la empresa radicado con número de radicado 1-2020-043108 del 10 de septiembre del 2020 y la verificación de información en el Sistema Integrado de
Información Financiera – SIIF. Parágrafo 6. De los recursos distribuidos a favor de la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P., debe trasladarse el valor de DOSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($218.960.667) a favor de la ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ S.A. E.S.P., NIT. 891.190.127-3 en la cuenta de ahorros 500823216 del Banco de Occidente, en virtud del oficio remitido por el Gerente de la empresa radicado con número 1-2022-001205 del 14 de enero del 2022 y la verificación de información en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF. Parágrafo 7. Los mencionados recursos se transferirán de acuerdo con el siguiente listado de cuentas bancarias, las cuales se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF:
Ti NOMBRE CUENTA NIT Cuenta p Banco Valor ($COP) o 1 FOCCIDENTE CARIBESOL RNC 830.054.076 47700000703 A BANCOLOMBIA $51.349.988.252
CARIBEMAR DE LA COSTA SAS 2 901.380.949 78900000744 A BANCOLOMBIA $61.839.043.729
ESP EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACI3 800.249.860-1 80119701643 C BANCOLOMBIA $27.373.195.493
FICO S.A. EPSA E.S.P.
CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE 4 890.800.128-6 62300001948 A BANCOLOMBIA $6.421.960.769
CALDAS SA ESP
5 CENTRALES ELÉCTRICAS DE NA891.200.200-8 039853684 A OCCIDENTE $11.936.237.436
RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 8 de 9 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a cubrir subsidios a la tarifa otorgados por las empresas prestadoras a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el cuarto trimestre de 2021” Ti
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