MINMINAS - Resolución 49239 de 2021
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 49239 de 2021
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
República de Colombia MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RESOLUCIÓN NÚMERO 01230 DE 2021 (17 Diciembre 2021) Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados en el IV trimestre de 2020, y I, II y III trimestres de 2021, con cargo al FSSRI EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 de 2019, y en atención a los siguientes
CONSIDERANDOS
1. Normativos Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación, entre otros, podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
Que mediante el artículo 89.3. de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, se creó el "Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos" –FSSRI-, respecto de los servicios de energía eléctrica y gas, con el objeto de dar subsidios que permitan generar, distribuir y transportar energía eléctrica y gas combustible a usuarios de estratos bajos, y expandir la cobertura en las zonas rurales preferencialmente para incentivar la producción de alimentos y sustituir
combustibles derivados del petróleo. Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el FSSRI de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 632 de 2000 es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que mediante la Ley 1117 de 2006 se adicionó el numeral décimo al artículo 99.9 de la Ley 142 de 1994, en el cual se establece que los subsidios del sector eléctrico para la ZNI, se otorgarán en las condiciones y porcentaje que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios. Que, a su vez, el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y
Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que el artículo 9º de la Ley 1715 de 2014 dispuso que: “(…). El Gobierno Nacional implementará un programa destinado a sustituir progresivamente la generación con diésel en las ZNI con el objetivo de reducir los costos de prestación del servicio y las emisiones de gases contaminantes. (…). Estos incentivos deberán cumplir con las evaluaciones costo-beneficio resultantes de la comparación del costo de los incentivos con los ahorros producidos por la diferencia de costos entre la generación con FNCE en lugar del diésel.”.
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Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados en el IV trimestre de 2020, y I, II y III trimestres de 2021, con cargo al FSSRI” Que de acuerdo con el artículo 287 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 20182022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, el suministro de energía eléctrica a un domicilio mediante soluciones individuales de generación en ZNI también se considera como un servicio público domiciliario Que el numeral 7º del artículo 3º de la Ley 142 de 1994 establece el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos. Que el artículo 2º de la Ley 143 de 1994 establece que el Ministerio de Minas y Energía, dentro
de un manejo integral, eficiente y sostenible de los recursos energéticos del país, promoverá el uso eficiente y racional de la energía por parte de los usuarios. Que el artículo 4º de la Ley 143 de 1994 determina que, en relación con el servicio público domiciliario de energía eléctrica, el Estado tendrá entre otros objetivos, el abastecimiento de la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país. Que mediante el Decreto Legislativo 517 del 04 de abril de 2020 se dictaron disposiciones en materia de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020. El artículo 3 del Decreto 517 dispuso que, mientras permanezca vigente la declaratoria de Emergencia Sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, la CREG, podría adoptar en forma transitoria esquemas especiales para diferir el pago de las facturas emitidas, así como adoptar de manera transitoria todas aquellas medidas, disposiciones tarifarias y regímenes regulatorios especiales que considere necesarios, inclusive lo relacionado con el aporte voluntario de que trata dicho decreto, con el fin de mitigar los efectos del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica sobre los usuarios y los agentes de la cadena de la prestación de los servicios de energía eléctrica, gas combustible y sus actividades complementarias. Que dado lo anterior, la CREG expidió la Resolución 166 del 3 de septiembre de 2020, por la
cual definió una tarifa transitoria para el servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas, mediante sistemas solares fotovoltaicos individuales AV con potencia superior a 0.5 kW, ante el riesgo de interrupción del servicio. Que teniendo en cuenta lo anterior, el Ministro de Minas y Energía expidió la Resolución 40296 del 7 de octubre de 2020, cuyo objeto fue reglamentar transitoriamente el otorgamiento de subsidios a los usuarios residenciales de estrato uno para el servicio público de energía eléctrica en las ZNI, prestado mediante sistemas solares fotovoltaicos individuales AC con potencia mayor a 0.5 kW, con almacenamiento. Asimismo se estableció, en su artículo 3, que los subsidios cubrirían los componentes de costo del servicio, definido en la Resolución CREG 166 de 2020: i) aquel que remunera los costos AOM del cargo máximo de generación; y ii) el cargo máximo de comercialización (el componente de inversión el cargo máximo de generación no será sujeto de subsidios); y en el artículo 4º, se fijó la fórmula para el cálculo de subsidios. Que en el artículo 5º idem, se estableció el procedimiento interno de reporte de información, para lo cual, los prestadores del servicio deben reportar la conciliación trimestral de subsidios por menores tarifas por mercado de comercialización de ZNI, de acuerdo a los plazos del Decreto 1073 de 2015, junto con la certificación del periodo a partir del cual se asumió la prestación del servicio, y que la tarifa de facturación es acorde con los cargos establecidos en la regulación
vigente. Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.
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Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados en el IV trimestre de 2020, y I, II y III trimestres de 2021, con cargo al FSSRI”
2. Respecto a la gestión de distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que conforme al artículo 16 del Decreto 381 de 2012, es función de la Dirección de Energía Eléctrica: “15. Elaborar presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución.” Que mediante memorando interno dirigido al Subdirector Administrativo y Financiero, con radicado 3-2021-025151 del 14 de diciembre de 2021, el Director de Energía Eléctrica hace las siguientes declaraciones como soporte para expedir la presente resolución:
(…)
1. La Dirección verificó que las empresas prestadoras del servicio objeto de la distribución de subsidios se encontraban al día en cuanto al reporte en el SUI de la información técnica y
comercial, señalada en la Circular Externa Conjunta No 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 de la SSPD y el MinEnergía, para cada uno de los periodos objeto de distribución.
2. La distribución de subsidios se hizo con base en la información disponible en el SUI, cargada por parte de las empresas prestadoras del servicio y en las conciliaciones trimestrales de subsidios presentadas directamente a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5. Procedimiento interno de reporte de información, de la Resolución 40296 de 2020, tomando el menor valor resultante de la validación.
3. La distribución de subsidios, efectuada por la Dirección de Energía Eléctrica – DEE, cumple con lo dispuesto en la Resolución 40296 del 7 de octubre de 2020. La Dirección verificó: Que los subsidios se liquidaron únicamente a usuarios del estrato 1. Que los subsidios cubren exclusivamente lo establecido en el artículo 3 de la Resolución 40296 de 2020; Que no se incluyera en la tarifa remuneración por activos aportados por el Estado. Que se aplicó correctamente la fórmula del artículo 4o ídem, según lo informó la SSPD. Que la empresa HELIOS contara con la certificación emitida por la SSPD de que trata el parágrafo del artículo 5to. de la Resolución No. 40296 del 7 de octubre de 2020, remitida con número de radicado 1-2021-022420 del 15 de junio de 2021. Que la empresa remitiera las conciliaciones trimestrales en conformidad con lo dispuesto en la Resolución 40296 de 2020.
4. Mediante comunicaciones con radicados: 1-2021-021457 del 08/06/2021, 1-2021-021456 del 08/06/2021, 1-2021-027897 del 21/07/2021 y 1-2021-041921 del 20/10/2021 la empresa HELIOS ENERGÍA S.A. E.S.P., radicó ante el Ministerio de Minas y energía las conciliaciones trimestrales de subsidios del cuarto trimestre de 2020, primer, segundo y tercer trimestre de 2021, respectivamente.
5. La distribución de recursos contiene en promedio 2761 usuarios atendidos por cada prestador del servicio en cada localidad para el trimestre validado.
6. Ninguna de las localidades objeto de la distribución de subsidios anexa a esta comunicación, se encuentra interconectada y en operación con el Sistema Interconectado Nacional (SIN).
7. Respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.
8. El artículo 6 de la Resolución 40296 de 2020 determinó que "en concordancia con los artículos 79 y 99 de la Ley 142 de 1994, la SSDP dispondrá lo pertinente para que las empresas prestadoras del servicio reporten en el SUI la información relacionada con la aplicación de los subsidios, de manera que se vigile su destinación y utilización será la prevista en las normas
pertinente".
9. Conforme al procedimiento fijado en el artículo 9 de la Resolución 40296 de 2021, la distribución de recursos de los subsidios correspondientes al IV trimestre de 2020, I y II RESOLUCION No. 01230 DE 2021 Hoja 4 de 7
Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados en el IV trimestre de 2020, y I, II y III trimestres de 2021, con cargo al FSSRI” trimestre de 2021, corresponde a las validaciones iniciales trimestrales de subsidios comunicadas a la empresa HELIOS mediante los radicados listados en la tabla 2 del presente memorando.
10. Que en los oficios de validación inicial emitidos para la empresa HELIOS ENERGÍA S.A.
E.S.P., se informó a la empresa que se presentaron objeciones para las cuentas de subsidios correspondientes a las localidades de los municipios de Mitú (Vaupés), Ciénaga (Magdalena), Uribía (La Guajira) y Usiacurí (Atlántico), por ese motivo, estas localidades se excluyeron de la distribución de subsidios de la resolución 00510 del 27 de agosto de 2021. Sin embargo, mediante comunicación con radicado 1-2021-036425 del 15/09/2021, la empresa HELIOS presentó aclaraciones a las validaciones iniciales de las cuentas de subsidios correspondientes al cuarto trimestre de 2020 y primer y segundo trimestre de 2021, por lo que
una vez revisada la información remitida respecto del Municipio de Ciénaga en conjunto con el Grupo de Supervisión de la DEE, se determinó que es procedente reconocer los subsidios para las localidades el municipio de Ciénaga, como se detalla en los oficios de revalidación de cuentas a la empresa HELIOS. Para los demás municipios se mantienen las objeciones de las validaciones iniciales y por tanto no son incluidos en la actual distribución de subsidios.
11. Que en general, esta Dirección ha realizado todo el procedimiento necesario, para distribuir los recursos de subsidios según lo señalado en la Capítulo 4 Resolución No. 40296 del 7 de octubre de 2020.
Dicho lo anterior, presentamos la correspondiente distribución de subsidios, en las tablas 1, 2 y 3: Tabla 1. Relación de empresas y valores a reconocer en la resolución por departamento y municipio.
DEPARTAVALOR
ITEM ID EMPRESA NIT MUNICIPIO CUENTA BANCO MENTO ($) MAGDALENA ARACATACA $ 50.481.842
FONSECA $ 51.420.529
LA GUAJIRA URUMITA $ 81.832.009
HELIOS BANCO ENERGÍA 804-841526 DE 1 42637 901.042.368-3
S.A. A OCCIMANAURE BALE.S.P. DENTE
CESAR CON DEL $ 32.323.235
CESAR CORDOBA TIERRALTA $ 593.911.466
MAGDALENA CIÉNAGA $ 342.444.442
TOTAL $ 1.152.413.523
Tabla 2. Relación de empresas y oficios de validación.
ITEM ID EMPRESA NIT OFICIO DE VALIDACIÓN
4T 2020: 2-2021-026019 del 14/12/2021
1T 2021: 2-2021-026020 del 14/12/2021 1 42637 HELIOS ENERGÍA S.A. E.S.P. 901.042.368-3
2T 2021: 2-2021-026024 del 14/12/2021 3T 2021: 2-2021-026043 del 14/12/2021
Nota: los oficios de validación relacionados en la Tabla 2, para el cuarto trimestre de 2020, primer y segundo trimestre de 2021, corresponden a revalidaciones según lo descrito en la consideración 10 del presente oficio.
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Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados en el IV trimestre de 2020, y I, II y III trimestres de 2021, con cargo al FSSRI” Tabla 3. Relación del valor total a pagar por trimestre. VALOR
AÑO TRIMESTRE ($) 2020 4 $ 82.005.997 1 $83.191.050 2021 2 $87.338.316
3 $899.878.160 TOTAL $1.152.413.523 (…) Que a la fecha de expedición de la presente Resolución, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía declara que ninguna de las Empresas Prestadoras del Servicio ha
informado sobre la conexión al SIN de cualquiera de las localidades en las cuales presta el servicio listadas en el Anexo “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, de conformidad con la obligación de reporte establecida en la Circular 4 029 de 2017. Que dado lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo.
3. Presupuestales y financieros Que de conformidad con la Resolución 40548 de 2019, corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo a la distribución efectuada por el área técnica respectiva.
Que a través de la Ley 2063 del 28 de noviembre de 2020 se decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones, para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2021. Que el Decreto 1805 del 31 de diciembre de 2020, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2021 se detallan las apropiaciones y se definen y
clasifican los gastos, asignó una partida por valor de DOS BILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL VEINTISIETE PESOS M/CTE ($2.745.366.369.027), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($329.440.732.385), asignados parea la vigencia 2021 al producto “SERVICIOS DE APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS ZONAS NO
INTERCONECTADAS”.
Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP No. 72821 del 15 de diciembre de 2021, expedido por el coordinador del Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía, se encuentran disponibles recursos por valor de MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS PESOS M/CTE ($1.152.413.523)., con el objeto de distribuir recursos para el pago de subsidios, a los usuarios a través de empresas del sector eléctrico en Zonas No Interconectadas.
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Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados en el IV trimestre de 2020, y I, II y III trimestres de 2021, con cargo al FSSRI” Que por lo anterior. RESUELVE Artículo 1.- Ordenar el giro por la suma MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS PESOS MCTE ($1.152.413.523)., a la empresa HELIOS ENERGÍA S.A. E.S.P., por concepto de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados en el IV trimestre de 2020, y I, II y III trimestres de 2021, de acuerdo con la distribución de subsidios hecha por la Dirección de Energía Eléctrica, contenida en el memorando Rad. 3-2021-025151 del 14 de diciembre de 2021, el cual hace parte integral de esta Resolución. Déficit 4to trimesDéficit 1er triDéficit 2do triDéficit 3er trimesValor total a pagar EMPRESA tre 2020 mestre 2021 mestre 2021 tre 2021 COP$ HELIOS ENER- $ 82.005.997 $ 83.191.050 $ 87.338.316 $ 899.878.160 $1.152.413.523
GÍA S.A. E.S.P.
TOTAL RESOLUCIÓN $1.152.413.523
Parágrafo 1. El Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía o la dependencia que haga sus veces, deberá efectuar el registro de dicha operación. Artículo 2.- Autorizar al Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía, o la dependencia que haga sus veces, para que sitúe los valores a las empresas mencionadas en el artículo primero de la presente Resolución, de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC. Parágrafo 1. Los recursos de que trata el presente artículo se transferirán de acuerdo con listado de cuentas bancarias, las cuales se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF:
EMPRESA PRESTADORA DEL VALOR TOTAL
No
SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCNIT CUENTA BANCO A PAGAR
.
TRICA - ZNI PRESTADOR ($) BANCO DE OC1 HELIOS ENERGÍA S.A. E.S.P. 901.042.368-3 804841526 A $1.152.413.523
CIDENTE
TOTAL RESOLUCIÓN $1.152.413.523
Artículo 3.- Hacen parte integral de la presente resolución el anexo: “Distribución de recursos de subsidios ZNI por centros poblados y prestador” del memorando Rad. 3-2021-025151 del 14 de diciembre de 2021. Artículo 4.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los 17 días del mes de Diciembre de 2021.
Julián Eduardo Páez Gil Asesor Subdirección Administrativa y Financiera RESOLUCION No. 01230 DE 2021 Hoja 7 de 7 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados en el IV trimestre de 2020, y I, II y III trimestres de 2021, con cargo al FSSRI” Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.
Elaboró: David Villanueva Acuña
Reviso: Julián Eduardo Páez Gil, Nelson Javier Dueñas Vega
Aprobó: Julián Eduardo Páez Gil