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MINMINAS - Resolución 49281 de 2022

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 49281 de 2022
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

República de Colombia libertya Od rden MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RESOLUCIÓN NÚMERO 00694 DE 2022 (29 Marzo 2022) Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas del Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes a liquidación del cuarto trimestre de 2021 y pago parcial del primer trimestre de 2022, con cargo al FSSRI EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019, y en atención a los siguientes.

CONSIDERANDOS

1. NORMATIVOS

A. Subsidios del sector eléctrico Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Que el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, establece: “99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI”. Que el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, establece que “(…) para todos los efectos relacionados

con la prestación del servicio público de energía eléctrica se entiende por Zonas No Interconectadas a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional – SIN. Parágrafo 1°. Las áreas geográficas que puedan interconectarse a este sistema en condiciones ambientales, económicas y financieras viables y sostenibles, se excluirán de las Zonas No Interconectadas, cuando empiecen a recibir el Servicio de Energía Eléctrica del SIN, una vez se surtan los trámites correspondientes y se cumplan los términos establecidos en la regulación vigente establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG.” Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015 establece que el Ministerio de Minas y Energía con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, podrá efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por las Empresas Prestadoras del Servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta por ciento (80%) del valor reportado en el trimestre

RESOLUCIÓN NÚMERO 00694 DE 2022 Hoja 2 de 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas del Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes a liquidación del cuarto trimestre de 2021 y pago parcial del primer trimestre de 2022, con cargo al FSSRI” anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser como máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre en firme. Que la Ley 1955 de 2019, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20182022, en su artículo 297, dispone: “SUBSIDIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS. Los subsidios establecidos en el artículo 3º de la Ley 1117 de 2006, prorrogados a su vez por el artículo 1º de la Ley 1428 de 2010, además por el artículo 76 de la Ley 1739 de 2014 y por el artículo 17 de la Ley 1753 de 2015 se prorrogan, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2022. (…).” Que la CREG mediante la Resolución 091 de 2007 y 161 de 2008, estableció las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas.

B. Subsidios en el área de servicio exclusivo de ciertas localidades del Departamento de

Amazonas. Que el artículo 40 de la Ley 142 de 1994 justificó la existencia de Áreas de Servicio Exclusivo “por motivos de interés social y con el propósito de que la cobertura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, saneamiento ambiental, distribución domiciliaria de gas combustible por red y distribución domiciliaria de energía eléctrica, se pueda extender a las personas de menores ingresos, la entidad o entidades territoriales competentes, podrán establecer mediante invitación pública, áreas de servicio exclusivas, en las cuales podrá acordarse que ninguna otra empresa de servicios públicos pueda ofrecer los mismos servicios en la misma área durante un tiempo determinado. Los contratos que se suscriban deberán en todo caso precisar el espacio geográfico en el cual se prestará el servicio, los niveles de calidad que debe asegurar el contratista y las obligaciones del mismo respecto del servicio. También podrán pactarse nuevos aportes públicos para extender el servicio”. Que mediante la Resolución CREG 067 del 26 de mayo de 2009, se decretó la existencia de motivos que justifican la suscripción de un contrato de concesión para un Área de Servicio Exclusivo en ciertas localidades de los Departamentos de Amazonas y Vaupés. Que con ocasión de dicha declaratoria, el Ministerio de Minas y Energía suscribió con la empresa ENERGÍA PARA EL AMAZONAS S.A. E.S.P. - ENAM S.A. E.S.P. un contrato de concesión para la prestación del servicio de energía eléctrica en algunas localidades incorporadas en la declaratoria del Área de Servicio Exclusivo correspondiente al Departamentos de Amazonas, mediante el Contrato de Concesión 052 de 2010. Que el artículo 12 de la Resolución 182138 de 2007 del Ministerio de Minas y Energía, “Por la

cual se expide el Procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas”, establece que “en caso de que se implementen algunos de los tipos de contratos establecidos en el Capítulo II, del Título II de la Ley 142 de 1994, o los contratos de concesión de la Ley 143 de 1994, u otros mecanismos de prestación del servicio por contratos especiales, se podrá establecer una metodología específica para la asignación de subsidios a los usuarios a ser atendidos por medio de estos contratos.” Que la Resolución 181272 de 2011 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, modificada por la Resolución 40719 de julio 27 de 2016, estableció el procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Áreas de Servicio Exclusivo de las ZNI continentales, como es el caso de Amazonas. Que en la Resolución 181272 de 2011, artículo 1, modificado por el artículo 1º de la Resolución 40719 de 2016, se estableció la fórmula general para la determinación de los subsidios a aplicar a los usuarios residenciales y no residenciales de las áreas de servicio exclusivo de las ZNI localizadas en el territorio continental. Que en el artículo 2º de la Resolución 181272 de 2011, modificado por el artículo 2º de la Resolución 40719 de 2016, se dispuso que “A partir del consumo de energía del mes siguiente a RESOLUCIÓN NÚMERO 00694 DE 2022 Hoja 3 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas del Área de Servicio

Exclusivo del Amazonas, correspondientes a liquidación del cuarto trimestre de 2021 y pago parcial del primer trimestre de 2022, con cargo al FSSRI” la publicación de la Resolución 181479 de 2012, no se subsidiarán a los usuarios residenciales, consumos de energía superiores a 800 kWh/mes”. Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD (la “SSPD”), según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”. Que sin perjuicio de la obligación de vigilancia en cabeza de la SSPD, el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019, establece que el Ministerio y Minas y Energía “además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados”. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015, “las entidades prestadoras de servicios públicos, efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y la metodología establecida por el Ministerio

de Minas y Energía”. Que puesto que el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015 faculta al Ministerio de Minas y Energía a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme, mediante la presente Resolución se ordena el giro correspondiente a la liquidación trimestral de subsidios por menores tarifas del servicio público de energía eléctrica en ZNI. Para lo cual, se descuentan los giros parciales ya efectuados al prestador. Se aclara que la liquidación trimestral está sujeta a validación posterior, de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.6.1.4. idem.

2. RESPECTO A LA GESTIÓN DE DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA

DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía “Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución”. Que mediante comunicación con radicado 3-2022-007619 del 22 de marzo de 2022, el Grupo de Subsidios y los ingenieros de apoyo a la supervisión a las Áreas de Servicio Exclusivo ASES de la Dirección de Energía Eléctrica, certifican que se ha realizado todo el procedimiento necesario, para poder reconocer el pago de subsidios al prestador del servicio de energía eléctrica en las Áreas de Servicio Exclusivo Amazonas, correspondientes al cuarto trimestre de 2021 y pago

parcial del primer trimestre de 2022. Que mediante memorando interno dirigido al Subdirector Administrativo y Financiero, con radicado 3-2022-007911 del 24 de marzo de 2022, el Director de Energía Eléctrica hace las siguientes declaraciones como soporte para expedir la presente resolución: (…)

1. La empresa ENAM E.S.P. mediante oficio con radicado No. 1-2022-005751 del 15 de febrero de 2022 presentó información relacionada con el cuarto trimestre de 2021 y mediante

radicado No. 1-2022-005847 del 15 de febrero de 2022, presentó las actas de conciliación elaboradas entre el interventor de la concesión CONSORCIO ENERGÍA AMAZONAS y ENAM. Este Ministerio con base en lo señalado por el artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015, validó la información que soporta los cálculos y que la metodología utilizada estuviese conforme a la regulación aplicable. Por lo tanto, declaramos que se efectuó la verificación de la información incluida en el Anexo “Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador”.

RESOLUCIÓN NÚMERO 00694 DE 2022 Hoja 4 de 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas del Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes a liquidación del cuarto trimestre de 2021 y pago

parcial del primer trimestre de 2022, con cargo al FSSRI”

2. Se verificó en el último reporte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD-, con número de radicado 1-2022-007241del 24 de febrero de 2022, que ENAM S.A.

E.S.P. estuviese al día en el cargue de información en el Sistema Único de información (SUI), en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994 y según lo comunicado a través de la Circular Externa Conjunta No 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 de la SSPD y el MinEnergía: “Especificación de la información que los Prestadores ubicados en las Zonas No Interconectadas-ZNI deben reportar al Sistema Único de Información - SUI para aplicar al giro de subsidios”.

3. Se verificó el cumplimiento del procedimiento establecido en las resoluciones: 182138 de 2007, “Por la cual se expide el procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Zonas No interconectas”, Resolución 181055 de 2009 “Procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en Áreas de Servicio Exclusivo de las Zonas No interconectadas Continentales”, Resolución 181272 de 2011 “Por la cual se ajusta el procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Áreas de Servicio exclusivo de las Zonas No Interconectadas continentales y se deroga la Resolución 180195 de 2011 y el artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015.

4. Se verificó que los subsidios no sobrepasan en ningún caso los consumos máximos subsidiables para el Área de Servicio de Amazonas, teniendo en cuenta la información reportada y validada por ENAM S.A. E.S.P.

5. La distribución de recursos incluye el componente de INTERVENTORÍA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN (Itvm). Este componente se remunera según lo establecido en la Resolución 181272 de 2011.

La fórmula general consignada en el artículo 1 de la Resolución 181272 de 2011 establece una variable denominada Activos no aportados a la Concesión - Anpm, cuyo reconocimiento a través de subsidios se encuentra regulado en el artículo 5 la misma Resolución, el cual no se incluye debido a que el Ministerio, como propietario de los activos, entregó a título de concesión a ENAM, los bienes que conforman el Sistema de distribución de la ciudad de Leticia, mediante OTROSI N°8 AL CONTRATO DE CONCESIÓN No. 052 DE 2010.

6. La Dirección de Energía Eléctrica, desplegó la debida diligencia para el reconocimiento de los subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas, destinados a los fines concebidos por la regulación referente a la distribución de recursos para pagos por menores tarifas de los usuarios de menores recursos.

7. La Dirección de Energía Eléctrica, realizó la verificación de la información necesaria para dar soporte a los cálculos y revisó que la metodología implementada estuviese conforme con la reglamentación vigente, en consecuencia, declara que efectuó la verificación de la información incluida en el Anexo “Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador”.

8. De acuerdo al análisis y verificación efectuado por la Dirección de Energía Eléctrica, los centros poblados publicados en el Anexo “Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador” que hace parte integral de la Resolución, no se encuentran duplicados en el SUI y los valores que por este concepto se autorizan no han sido reconocidos en Resoluciones anteriores.

9. Los usuarios beneficiarios de los subsidios se encuentran ubicados en los centros poblados de las ZNI relacionados en el Anexo “Distribución de recursos de subsidios ZNI por centro poblado y por prestador”, adjunto a este memorando y pertenecen al Área de Servicio Exclusivo de Amazonas.

10. En el Anexo de este memorando: “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, se enlistan las localidades de la ZNI, donde la empresa presta el servicio, objeto del subsidio, de acuerdo con la información reportada por la empresa. Para la fecha de este memorando, la empresa no reportó la conexión de alguna de localidades relacionadas en el

Anexo, de ZNI al Sistema Interconectado Nacional - SIN.

RESOLUCIÓN NÚMERO 00694 DE 2022 Hoja 5 de 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas del Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes a liquidación del cuarto trimestre de 2021 y pago parcial del primer trimestre de 2022, con cargo al FSSRI”

11. Al valor total que se reconoce a ENAM por concepto de los subsidios del cuarto trimestre de 2021 y pago parcial del primer trimestre de 2022, se descuenta el valor del pago parcial del

cuarto trimestre de 2022 reconocido en la Resolución 01131 del 01 de diciembre de 2021, por valor de CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN PESOS MCTE ($4.548.979.231).

12. Adicionalmente, mientras permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social, producto del COVID – 19, la Dirección de Energía Eléctrica con base en el Decreto 517 de 2020 y en aras de otorgar recursos para garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica en el Área de Servicio Exclusivo de Amazonas, proyecta realizar un pago parcial correspondiente al primer trimestre de 2022, en uso de la facultad establecida en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015. Este artículo establece que el Ministerio de Minas y Energía con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, podrá efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por las Empresas Prestadoras del Servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme.

Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta por ciento (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser como máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre en firme.

Así que, y teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos de subsidios del año 2022 para las ZNI, la Dirección distribuye recursos por concepto de pago parcial de subsidios del primer trimestre de 2022, por valor de CUATRO MIL SEISCIENTOS TRECE MILLONES SIETE MIL QUINIENTOS DIECISÉIS PESOS MCTE ($4.613.007.516), el cual no supera el cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme, es decir el cuarto trimestre de 2021. De otra parte, como soportes para la expedición de la resolución, adjuntamos los siguientes anexos:

1. Reporte de subsidios del cuarto trimestre de 2021 por parte de ENAM, radicado No.: 12022-005751 del 15 de febrero de 2022 y Actas de conciliación entre el Consorcio Energía Amazonas y ENAM radicado No.: 1-2022-005847 del 15 de febrero de 2022.

2. Anexo “Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador” correspondiente a la resolución.

Finalmente, en consideración de lo anterior, solicitamos expedir la Resolución de giro de recursos por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI, pago correspondiente al cuarto trimestre de 2021 y pago parcial del primer trimestre de 2022 a la empresa ENAM, por la suma de NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE ($9.656.629.943), como se discrimina a continuación: CONCEPTO VALOR Valor de subsidios verificados a ENAM 4T 2021 $ 9.226.015.032

Valor pago parcial de subsidios 4T 2021 reconocidos en resolución -$ 4.548.979.231 No 01131 del 01 de diciembre de 2021 Itvm 4T 2021 (octubre, noviembre y diciembre de 2021) $ 366.586.626 Pago parcial de subsidios del 1T 2022 (50% 4T 2021) $ 4.613.007.516

TOTAL $ 9.656.629.943

En consideración de lo anterior, solicitamos la expedición de la resolución del asunto, por haberse finalizado todo el procedimiento. (…) Que como soporte para la expedición de la presente Resolución, la Dirección de Energía Eléctrica anexa las actas de interventoría correspondientes a la verificación de Costo Unitario, tarifas y facturación de cada uno de los mes correspondientes al cuarto trimestre de 2021, todas ellas suscritas por la interventoría y el Gerente General de ENAM en el marco del contrato de RESOLUCIÓN NÚMERO 00694 DE 2022 Hoja 6 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas del Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes a liquidación del cuarto trimestre de 2021 y pago parcial del primer trimestre de 2022, con cargo al FSSRI” concesión. Los valores de la distribución efectuada pueden variar como consecuencia de la validación en firme realizada posteriormente por el área técnica, que puede incluir revisiones sobre el valor del CU tomado como base para la distribución. Que dado lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales

de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo.

3. PRESUPUESTALES Y FINANCIEROS Que de conformidad con la Resolución 4 0548 de 2019, corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo con la distribución efectuada por el área técnica respectiva.

Que para efectos del considerando anterior, se entienden como empresas deficitarias aquellas que al cierre del trimestre o periodo validado por la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, tienen un saldo a favor por concepto de subsidios causados con ocasión de la prestación del servicio de energía eléctrica a los usuarios beneficiados, saldo el cual debe ser cubierto con Recursos del Presupuesto General de la Nación. Que el Decreto 1793 del 21 de diciembre de 2021, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2022, se detallan las apropiaciones y se definen y clasifican los gastos, asignó una partida por valor de DOS BILLONES TREINTA Y SIETE MIL

CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS

VEINTICINCO PESOS M/CTE ($2.037.144.512.625), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($339.869.819.865), asignados parea la vigencia 2022 al producto “SERVICIOS DE APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS

ZONAS NO INTERCONECTADAS”.

Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 51722 del 22 de marzo de 2022, expedido por el coordinador del Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía, se encuentran disponibles recursos por valor de NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE ($9.656.629.943), con el objeto de distribuir recursos para el pago de subsidios del sector eléctrico en Zonas No Interconectadas, para la empresa ENAM S.A. E.S.P., pago del cuarto trimestre de 2021 y pago parcial del primer trimestre de 2022. Que los recursos a distribuir se transferirán a la cuenta bancaria que han sido registrada y se

encuentra activa en el Sistema Integrado de Información FinancieraSIIF la cual fue validada por el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía. Que por lo anterior, RESUELVE Artículo 1.- Ordenar el pago de la suma de NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS RESOLUCIÓN NÚMERO 00694 DE 2022 Hoja 7 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas del Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes a liquidación del cuarto trimestre de 2021 y pago parcial del primer trimestre de 2022, con cargo al FSSRI” MCTE ($9.656.629.943) a la empresa ENAM S.A. E.S.P. por concepto de pago de subsidios correspondientes al cuarto trimestre de 2021 y pago parcial del primer trimestre de 2022, incluyendo el componente de Itv correspondiente al cuarto trimestre de 2021, de acuerdo a lo m señalado en la parte motiva de esta Resolución y en el anexo “Distribución de recursos de subsidios ZNI por centro poblado y por prestador” del memorando con Rad. 3-2022-007911 del 24 de marzo de 2022 de la Dirección de Energía Eléctrica, el cual hace parte integral de esta Resolución, así: CONCEPTO VALOR Valor de subsidios verificados a ENAM 4T 2021 $ 9.226.015.032

Valor pago parcial de subsidios 4T 2021 reconocidos en -$ 4.548.979.231 resolución No 01131 del 01 de diciembre de 2021 Itvm 4T 2021 (octubre, noviembre y diciembre de 2021) $ 366.586.626 Pago parcial de subsidios del 1T 2022 (50% 4T 2021) $ 4.613.007.516

TOTAL RESOLUCIÓN $ 9.656.629.943

Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía, o la dependencia que haga sus veces, deberá efectuar el registro de dicha operación. Artículo 2. Autorizar al Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía, o la dependencia que haga sus veces, para que sitúe el valor a las empresas mencionadas en el artículo primero de la presente resolución de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC. Parágrafo 1. Los recursos distribuidos a favor de ENAM S.A. E.S.P., deben ser girados a la FIDUCIARIA BOGOTÁ a la cuenta corriente 407212299 del Banco de Bogotá, en virtud del encargo fiduciario constituido, certificado por el correspondiente Representante Legal mediante comunicación Rad: 2017056311 del 29 de agosto de 2017. Parágrafo 2. Los mencionados recursos se transferirán a la siguiente cuenta bancaria, la cual se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF: EMPRESA NIT Cuenta Banco Valor en COP$ BANCO DE Fiduciaria Bogotá S.A. (ENAM) 800.142.383-7 407212299 C $ 9.656.629.943

BOGOTÁ 1 TOTAL 1 1 $ 9.656.629.943 1 1 1

Artículo 3.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los 29 días del mes de Marzo de 2022. - ~ _./ ~~I ~---- Omar Carmona Arias Subdirector (E) Subdirección Administrativa y Financiera Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.

RESOLUCIÓN NÚMERO 00694 DE 2022 Hoja 8 de 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas del Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes a liquidación del cuarto trimestre de 2021 y pago parcial del primer trimestre de 2022, con cargo al FSSRI”

Elaboró: David Villanueva Acuña

Revisó: Omar Carmona Arias, Nelson Javier Dueñas Vega Aprobó: Omar Carmona Arias ANEXO - DISTRIBUCION DE RECURSOS DE SUBSIDIOS ZNI POR CENTROS POBLADOS Y PRESTADOR

VALOR PAGO VALOR POR ENERGIA

VALOR SUBSIDIOS VALOR DEL PAGO PROMEDIO

PARCIAL CONCEPTO DE FACTURADA

CUARTO PARCIAL CUARTO VALOR TOTAL DE USUARIOS

PRIMER ltvmTERCER CUARTO DV TRIMESTRE DE TRIMESTRE DE RESOLUCIÓN CUARTO EMPRESA PRESTADORA NIT NIT DEPARTAMENTO MUNICIPIO 2021 2021 TRIME 20S 2T 2R E DE TRIM 20E 2S 1T RE ($) TR DI EM E 2S 0T 2R 1 E TRIMESTRE ($) ($) DE 2021

($) ($) DE 2021 ($) ($) (kWh) A B C=A0.5 D E=A-B+C+D F G EMPRESA DE ENERGIA PARA EL AMAZONAS S.A. E.S.P. - ENAM S.A. 900339174 4 AMAZONAS LETICIA $ 9.226.015.032 $ 4.548.979.231 $ 4.613.007.516 $ 366.586.626 $ 9.656.629.943 11.228.275 12.383 E.S.P. A: Es el valor de subsidios reportado por ENAM correpondiente al cuarto trimestre de 2021. B: Es el valor del pago paclal de subsidios del cuarto trimestre de 2021, reconocido en la resolución 01131d el 01 de diciembre de 2021. C: Es el valor del pago parcial de subsidios correspondientes al primer trimestre de 2022. D: Es el valor a reconocer por concepto de la componente da ltvm da los mases da octubre, noviembre y diciembre da 2021. E: Es al valor total a reconocer para al pago correspondiente al cuarto trimestre de 2021 y pago parcial del primer trimestre da 2022. F: Es la energía facturada y reportada por ENAM corrapondianta al cuarto trimestre da 2021. G: Es al número promedio da usuarios atendidos en al centro problado en el cuarto trimestre da 2021.

Elaboró: Juan Camilo Calcado Ullo~ ~ Revisó: Camilo Andrés Avalla Rinc& Ximana Chavea Rivera._ / Jose Edilbarto

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