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MINMINAS - Resolución 49338 de 2022

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 49338 de 2022
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

República de Colombia libertya Od rden MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RESOLUCIÓN NÚMERO 01011 DE 2022 (10 Junio 2022) Por la cual se ordena el giro destinado a efectuar un pago parcial de subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el segundo trimestre de 2022 EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA ( E ) En ejercicio de la función delegada por la Ministra de Minas y Energía mediante la Resolución 4 0548 de 2019, y en atención a los siguientes

CONSIDERANDOS

1. Normativos Que el artículo 368 de la Constitución Política establece que la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Que el numeral 99.9 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, establece: “99.9. Los subsidios que otorguen la Nación y los departamentos se asignarán, preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios ingresos. En consecuencia y con el fin de cumplir cabalmente con los principios de solidaridad y redistribución no existirá exoneración en el pago de los servicios de que trata esta Ley para ninguna persona natural o jurídica”. Que el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, respecto de los subsidios del sector eléctrico,

establece que “Los subsidios se pagarán a las empresas distribuidoras y cubrirán no menos del 90% de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley”. Que el artículo 11 de la Ley 143 de 1994 define el consumo de subsistencia como “la cantidad mínima de electricidad utilizada en un mes por un usuario típico para satisfacer necesidades básicas que solamente puedan ser satisfechas mediante esta forma de energía final. Para el cálculo del consumo de subsistencia sólo podrá tenerse en cuenta los energéticos sustitutos cuando éstos estén disponibles para ser utilizados por estos usuarios”. Que de otra parte, en el artículo 2.2.3.1.2. Definiciones, del Decreto 1073 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía-, que compiló y derogó el Decreto 847 de 2001, se define: “Consumo básico o de subsistencia. Es aquel que se destina a satisfacer las necesidades básicas de los usuarios de menores ingresos. Para los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, el consumo de subsistencia será el que de acuerdo con la ley establezca el Ministerio de Minas y Energía, por intermedio de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME.” Que en el artículo 2.2.3.1.2. ídem se define “Usuarios de menores ingresos. Son las personas naturales que se benefician de un servicio público y que pertenecen a los estratos 1 y 2; la

Comisión de Regulación de Energía y Gas definirá las condiciones para que los usuarios del estrato 3, de las zonas urbanas y rurales sean considerados como usuarios de menores ingresos. Para ser beneficiario del subsidio es requisito que al usuario se le facture el respectivo servicio público de energía o gas combustible distribuido por red física”. RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 2 de 9 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a efectuar un pago parcial de subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el segundo trimestre de 2022” Que a su vez, el artículo 14.29 de la Ley 142 de 1994 define el “subsidio” como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006 estableció que la aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tuberías de los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2, debe hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del índice de Precios al Consumidor, sin embargo, en ningún caso el porcentaje del subsidio será superior al 60% del costo de la prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% de

este para el estrato 2. Asimismo, dispone que la CREG debe ajustar la regulación para incorporar lo dispuesto en este artículo. Este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales. La Ley 1955 de 2019, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20182022”, en su artículo 297, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022 los subsidios establecidos en el artículo 3º de la Ley 1117 de 2006. Que en razón de lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución 003 del 14 de enero de 2021, a través de la cual, estableció la fórmula para el cálculo de los subsidios aplicables al consumo de energía eléctrica de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. Posteriormente, a través de la Resolución 214 del 15 de diciembre de 2021, se prorrogó al vigencia de las formulas de la Resolución 003 de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015 se establece el procedimiento interno para el reporte y conciliación de las cuentas de subsidios y contribuciones, señalando que las entidades prestadoras efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, teniendo en cuenta los

subsidios otorgados, las contribuciones facturadas, los giros recibidos de los comercializadores no incumbentes, incluyendo los rendimientos o intereses de mora, las transferencias del Presupuesto de la Nación y/o Entidades Territoriales por pagos por menores tarifas y los giros del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.8 idem, se indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que el artículo 56 de la Ley 2159 de 2021, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022”, establece que “Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia de la presente ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2022 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente”. Que de otra parte, en el Decreto 1073 de 2015 se establece: “Artículo 2.2.3.2.6.1. Giros. El Ministerio de Minas y Energía con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de

los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, podrá efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme.” Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”. RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 3 de 9 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a efectuar un pago parcial de subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el segundo trimestre de 2022”

2. Respecto a la gestión de distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía “Elaborar el presupuesto para

los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución”; mientras que corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo a la distribución efectuada por el área técnica respectiva, en virtud de la delegación de esta función, hecha por la Ministra de Minas y Energía a través de la Resolución 40548 de 2019. Que el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica mediante comunicación con radicado 3-2022-014577 del 09 de junio de 2022, declara la procedencia de realizar el primer pago correspondiente al déficit del segundo trimestre de la vigencia 2022. A su vez, la Dirección de Energía Eléctrica, mediante memorando radicado 3-2022-014625 del 09 de junio de 2022 dirigido a esta Subdirección, declaró: (…)

1. En el artículo 56 de la Ley 2159 del 12 de noviembre de 2021, “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022”, se autoriza al Ministerio de Minas y Energía a pagar subsidios del sector eléctrico “con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible”.

2. Por lo anterior, y de acuerdo con el objeto de la presente distribución, se tomó como base la información correspondiente al Primer Trimestre de 2022, reportada por los Prestadores del Servicio Público Domiciliario de Energía Eléctrica a través de los formatos de la conciliación trimestral, en los términos del artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015.

3. Por otra parte, el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, faculta al Ministerio de Minas y Energía a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio, sin que el primer pago pueda superar el 50% del valor reportado en el trimestre anterior en firme. El detalle de esta distribución se encuentra en la Tabla 3, proyectando el 50% del segundo trimestre, habida cuenta de que, para la fecha, los subsidios de los meses primero y segundo del segundo trimestre ya fueron causados y otorgados a los usuarios.

Adicionalmente, en la Tabla 1 se relacionan los radicados que corresponden a las certificaciones presentadas por parte de los representantes legales, en las que manifiestan haber prestado el servicio a los usuarios beneficiarios del FSSRI durante el mes de abril y mitad del mes de mayo: Tabla 1. Fecha de RaEMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO Radicado MinEnergía dicación 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 1-2022-019096 20/05/2022

2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. 1-2022-018847 19/05/2022

3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 1-2022-018651 18/05/2022

4 CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 1-2022-019175 23/05/2022 5 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 1-2022-018577 18/05/2022 6 CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP 1-2022-019139 23/05/2022

7 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. 1-2022-018652 18/05/2022

8 COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. 1-2022-018522 17/05/2022

9 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 1-2022-019006 20/05/2022

10 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. ESP 1-2022-019279 23/05/2022

11 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 1-2022-018857 19/05/2022

12 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 1-2022-018695 18/05/2022

13 EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA 1-2022-018506 17/05/2022

14 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. ESP 1-2022-018963 20/05/2022

15 EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE SA ESP 1-2022-019273 23/05/2022

RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 4 de 9 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a efectuar un pago parcial de subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el segundo trimestre de 2022” Fecha de RaEMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO Radicado MinEnergía dicación 16 EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. ESP. 1-2022-018799 19/05/2022 17 EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A.E.S.P. 1-2022-018896 20/05/2022 18 EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P. 1-2022-018625 18/05/2022 19 EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 1-2022-018625 18/05/2022 20 EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. 1-2022-019294 23/05/2022

EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL 21 1-2022-019208 23/05/2022

GUAVIARE SA ESP

22 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P 1-2022-019237 23/05/2022

23 EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A-E.S.P 1-2022-019263 23/05/2022

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CARTAGE24 1-2022-018878 19/05/2022

NA DEL CHAIRA S.A. ESP

25 EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P 1-2022-018879 19/05/2022 26 EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. 1-2022-019049 20/05/2022 27 ENERTOTAL S.A. E.S.P. 1-2022-018943 20/05/2022 28 SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S E.S.P 1-2022-018803 19/05/2022

4. El valor total de la presente solicitud de pago es de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS M/CTE ($325.450.595.737), distribuido entre las empresas prestadoras del servicio público de energía eléctrica, relacionadas en la Tabla 3.

5. Para determinar este valor, la Dirección de Energía Eléctrica recibió las conciliaciones de las cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad causadas y reportadas para el primer trimestre del 2022 por parte de las empresas prestadoras del servicio, relacionadas a continuación en la Tabla 2. Las conciliaciones fueron recibidas en los formatos establecidos, debidamente certificados por el representante legal, el revisor fiscal y/o contador de cada una de las empresas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de

2015. En la Tabla 2 se relacionan los oficios de las conciliaciones que fueron recibidas por el Ministerio y que reposan en la Dirección de Energía Eléctrica.

Tabla 2. Radicado MiFecha de

EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO nEnergía 1er

Radicación Trimestre 2022 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 1-2022-016197 2/05/2022 2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. 1-2022-016156 2/05/2022 3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 1-2022-016177 2/05/2022 4 CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 1-2022-015038 22/4/2022 5 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 1-2022-015086 22/4/2022 6 CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP 1-2022-016128 2/05/2022

7 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. 1-2022-016175 2/05/2022

8 COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. 1-2022-016048 29/4/2022

9 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 1-2022-016186 2/05/2022

10 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. ESP 1-2022-016052 29/4/2022

11 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 1-2022-017970 12/05/2022

12 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 1-2022-015875 28/4/2022

13 EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA 1-2022-015953 29/04/2022

14 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. ESP 1-2022-015741 28/04/2022

15 EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE SA ESP 1-2022-015890 28/04/2022

16 EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. ESP. 1-2022-016152 29/4/2022 17 EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A.E.S.P. 1-2022-016162 2/05/2022 18 EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P. 1-2022-015332 25/04/2022 19 EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 1-2022-015909 29/04/2022 20 EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. 1-2022-015872 28/04/2022

EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIA21 1-2022-014678 20/04/2022

RE SA ESP

22 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P 1-2022-016105 29/4/2022

23 EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A-E.S.P 1-2022-015982 29/04/2022

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CARTAGENA DEL 24 1-2022-015710 27/04/2022

CHAIRA S.A. ESP

25 EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P 1-2022-016100 29/04/2022 26 EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. 1-2022-016006 29/04/2022 27 ENERTOTAL S.A. E.S.P. 1-2022-015828 28/04/2022 28 SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S E.S.P 1-2022-015813 28/4/2022

6. La proyección del valor del déficit de subsidios correspondiente al segundo trimestre de la Vigencia 2022, se realizó con base en las conciliaciones presentadas por las empresas, en RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 5 de 9

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a efectuar un pago parcial de subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el segundo trimestre de 2022” consecuencia; este valor no constituye un valor definitivo, y solo será definitivo una vez se validen en firme las cuentas de las conciliaciones remitidas, según lo dispuesto en el Literal a) Liquidación, Reportes y Validación del artículo 2.2.3.2.6.1,4. Procedimiento Interno del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015.

7. Las empresas objeto de esta distribución cumplen con todos los requisitos legales y reglamentarios para recibir el giro de recursos por concepto del pago al déficit de los subsidios.

8. Se surtió la metodología contenida en el "PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN

DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO - FSSRI”, código SIGME EP-P-49, que hace parte del Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía. Por todo lo anterior, solicitamos la expedición de la resolución que ordena el pago, a partir de la siguiente distribución detallada en la Tabla 3: Tabla 3.

NUMERO DE

IDENTIFICAEMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO Valor ($COP)

CIÓN TRIBUTARIA - NIT 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 901380930-2 $57.913.350.628 2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. 901380949-1 $73.600.941.923 3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 800249860-1 $31.194.118.948 4 CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 890800128-6 $8.505.431.232 5 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 891200200-8 $13.504.083.789 6 CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP 890500514-9 $17.967.486.352

7 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. 891900101-0 $1.313.905.978

8 COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. 900366010-1 $16.228.372.568

9 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 890201230-1 $13.974.888.940

10 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. ESP 891190127-3 $3.606.851.793

11 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 891180001-1 $13.119.090.398

12 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 892002210-6 $8.750.258.138

13 EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA 892099499-3 $918.194.480

14 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. ESP 891800219-1 $8.043.623.916

15 EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE SA ESP 844004576-0 $4.474.374.572

16 EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. ESP. 816002019-9 $1.329.332.803 17 EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A.E.S.P. 800052640-9 $2.850.954.841 18 EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P. 846000553-0 $1.265.825.771 19 EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 846000241-8 $1.369.039.676 20 EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. 846000060-1 $378.215.967

EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE 21 822004680-9 $1.003.558.693

SA ESP

22 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P 818001629-4 $3.948.033.160

23 EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A-E.S.P 891500061-8 $11.056.846

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CARTAGENA DEL 24 828000191-2 $147.432.076

CHAIRA S.A. ESP

25 EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P 890399003-4 $5.812.173.411 26 EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. 890904996-1 $34.147.963.954 27 ENERTOTAL S.A. E.S.P. 900039901-5 $44.623.883 28 SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S E.S.P 900589503-6 $27.411.001 TOTAL $325.450.595.737 (…) Que de acuerdo con las declaraciones de la Dirección de Energía Eléctrica, el cálculo de los déficit de subsidios que se reconocen mediante esta Resolución, se realizó con base en la información aportada y certificada por las empresas prestadoras del servicio. Que con ocasión de lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo. RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 6 de 9 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a efectuar un pago parcial de subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema

Interconectado Nacional (SIN), durante el segundo trimestre de 2022”

3. Presupuestales y financieros Que el Decreto 1793 del 21 de diciembre de 2021, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2022, se detallan las apropiaciones y se definen y clasifican los gastos, asignó una partida por valor de DOS BILLONES TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS M/CTE ($2.037.144.512.625), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico.

Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por UN BILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($1.697.274.692.760), asignados parea la vigencia 2022 al producto “SERVICIOS DE

APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL

SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL.

Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP número 61422 del 09 de junio de 2022, el Coordinador del Grupo de Ejecución Presupuestal certifica que se encuentran

disponibles recursos por valor de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS M/CTE ($325.450.595.737), con el objeto de distribuir recursos para pago de subsidios a través de prestadoras del servicio de Energía Eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional - SIN, correspondientes al primer pago del segundo trimestre del año 2022. Que los recursos a distribuir se transferirán en las cuentas bancarias informadas por parte de la Dirección de Energía eléctrica, las cuales han sido registradas y se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información FinancieraSIIF de acuerdo con la verificación realizada por el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía. Que por lo anterior, RESUELVE Artículo 1.- Ordenar el giro por la suma de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS M/CTE ($325.450.595.737), a las empresas que a continuación se detallan, por concepto de primer pago parcial de subsidios del sector eléctrico causados y otorgados a los usuarios, en el segundo trimestre de la vigencia 2022, conforme a la distribución de subsidios hecha por la Dirección de Energía Eléctrica, contenida en el Anexo 1: “Cálculo primer Pago al Segundo Trimestre del 2022” del memorando radicado 3-2022-014625 del 09 de junio de 2022, relacionada a continuación:

Número A B = (A 50%) C D = (Menor B ; C) Empresa Prestadora del Servicio de IdentifiProyección Primer Recursos DisponiNo. Público Domiciliario de Energía cación TriDéficit Calculado Pago Déficit 2do bles para DistriValor a Pagar Eléctrica butaria - 1er Trimestre 2022 Trimestre 2022 buir (Valor en COP$) NIT (Valor en COP$) (Valor en COP$) (Valor en COP$) 90138093 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. $115.826.701.256 $57.913.350.628 $89.013.584.502 $57.913.350.628 0

CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S 90138094 2 $147.201.883.846 $73.600.941.923 $191.987.838.858 $73.600.941.923

E.S.P. 9 80024986 3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. $62.388.237.895 $31.194.118.948 $33.918.481.367 $31.194.118.948

0

CENTRAL HIDROELECTRICA DE 89080012 4 $17.010.862.463 $8.505.431.232 $17.113.937.279 $8.505.431.232

CALDAS S.A. E.S.P. 8

CENTRALES ELECTRICAS DE NA89120020 5 $27.008.167.577 $13.504.083.789 $42.954.179.881 $13.504.083.789

RIÑO S.A. E.S.P. 0 6 CENTRALES ELECTRICAS DEL 89050051 $35.934.972.703 $17.967.486.352 $50.480.574.213 $17.967.486.352

RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 7 de 9 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a efectuar un pago parcial de subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el segundo trimestre de 2022” Número A B = (A 50%) C D = (Menor B ; C) Empresa Prestadora del Servicio de IdentifiProyección Primer Recursos DisponiNo. Público Domiciliario de Energía cación TriDéficit Calculado Pago Déficit 2do bles para DistriValor a Pagar Eléctrica butaria - 1er Trimestre 2022 Trimestre 2022 buir (Valor en COP$) NIT (Valor en COP$) (Valor en COP$) (Valor en COP$)

NORTE DE SANTANDER S.A. ESP 4

COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE 89190010 7 $2.627.811.955 $1.313.905.978 $1.961.695.789 $1.313.905.978

TULUÁ S.A. E.S.P. 1

COMPAÑIA ENERGETICA DE OC90036601 8 $32.456.745.135 $16.228.372.568 $50.719.096.854 $16.228.372.568

CIDENTE S.A.S. E.S.P. 0

ELECTRIFICADORA DE SANTAN89020123 9 $27.949.777.879 $13.974.888.940 $25.002.808.841 $13.974.888.940

DER S.A. E.S.P. 0

ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA 89119012 10 $7.213.703.585 $3.606.851.793 $7.476.033.972 $3.606.851.793

S.A. ESP 7

ELECTRIFICADORA DEL HUILA 89118000 11 $26.238.180.795 $13.119.090.398 $28.745.929.179 $13.119.090.398

S.A. E.S.P. 1

ELECTRIFICADORA DEL META 89200221 12 $17.500.516.276 $8.750.258.138 $10.541.909.515 $8.750.258.138

S.A. E.S.P. 0

EMPRESA DE ENERGIA DE ARAU89209949 13 $7.102.884.131 $3.551.442.066 $918.194.480 $918.194.480

CA E.S.P. 9

EMPRESA DE ENERGIA DE BOYA89180021 14 $16.087.247.831 $8.043.623.916 $11.902.864.949 $8.043.623.916

CA S.A. ESP 9

EMPRESA DE ENERGIA DE CASA84400457 15 $8.948.749.143 $4.474.374.572 $5.484.947.703 $4.474.374.572

NARE SA ESP 6

EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREI81600201 16 $2.658.665.606 $1.329.332.803 $1.907.090.147 $1.329.332.803

RA S.A. ESP. 9

EMPRESA DE ENERGIA DEL 80005264 17 $5.701.909.681 $2.850.954.841 $4.270.569.858 $2.850.954.841

QUINDIO S.A.E.S.P. 0

EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO 84600055 18 $2.531.651.541 $1.265.825.771 $4.187.734.347 $1.265.825.771

PUTUMAYO S.A. E.S.P. 3

EMPRESA DE ENERGIA DEL PU84600024 19 $2.738.079.351 $1.369.039.676 $4.738.032.358 $1.369.039.676

TUMAYO S.A. ESP 1

EMPRESA DE ENERGIA DEL VA84600006 20 $756.431.934 $378.215.967 $2.026.938.222 $378.215.967

LLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. 0

EMPRESA DE ENERGIA ELECTRI82200468 21 CA DEL DEPARTAMENTO DEL $2.007.117.385 $1.003.558.693 $2.016.316.483 $1.003.558.693

0

GUAVIARE SA ESP EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL 81800162 22 $7.896.066.319 $3.948.033.160 $14.875.873.395 $3.948.033.160

PACIFICO S.A. E.S.P 9

EMPRESA MUNICIPAL DE ENER89150006 23 $25.613.026 $12.806.513 $11.056.846 $11.056.846

GÍA ELÉCTRICA S.A-E.S.P 1

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVI82800019 24 CIOS PUBLICOS DE CARTAGENA $294.864.152 $147.432.076 $334.146.852 $147.432.076

1

DEL CHAIRA S.A. ESP EMPRESAS MUNICIPALES DE 89039900 25 $11.624.346.821 $5.812.173.411 $6.932.513.079 $5.812.173.411

CALI E.I.C.E E.S.P 3

EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDE89090499

26 $68.295.927.907 $34.147.963.954 $43.996.563.206 $34.147.963.954

LLIN E.S.P. 6 90003990 27 ENERTOTAL S.A. E.S.P. $221.031.957 $110.515.979 $44.623.883 $44.623.883

1

SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S 90058950 28 $54.822.001 $27.411.001 $61.517.222 $27.411.001

E.S.P 3 Total Resolución $656.302.970.151 $328.151.485.086 $653.625.053.280 $325.450.595.737 Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía, o la dependencia que haga sus veces, deberá efectuar el registro de dicha operación. Artículo 2.- Autorizar al Grupo de Ejecución Presupuesta del Ministerio de Minas y Energía, o la dependencia que haga sus veces, para que sitúe los valores a las empresas mencionadas en el artículo primero de la presente Resolución, de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC. Parágrafo 1. Los recursos distribuidos a favor de la COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P., deben ser girados a nombre de FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., en la cuenta corriente 041.10971-1 del Banco de Occidente, en virtud del oficio remitido por el Geren

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