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MINMINAS - Resolución 534 de 2023

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 534 de 2023
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

RESOLUCIÓN NÚMERO 00534 DE 2023 (15 Junio 2023) Por la cual se corrige un error formal de la Resolución 00452 del 25 de mayo de 2023, Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI –, causados y otorgados en los trimestres I, II, III y IV de 2020; III y IV de 2021 y I, II, III, y IV de 2022 LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019, modificada por la Resolución 40210 de 2022, y atención a los siguientes. CONSIDERANDOS Que mediante la Resolución 00452 del 25 de mayo de 2023, la Subdirectora Administrativa y Financiera ordenó el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, en Zonas No Interconectadas -ZNI-, correspondientes al primero, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2020; tercer y cuarto trimestre de 2021 y primero, segundo, tercero y cuarto trimestre de 2022. Que en dicha orden de giro se incluyó a la EMPRESA DE ENERGÍA ELECTRICA DEL

DEPARTAMENTO DEL VICHADA S.A. – ELECTROVICHADA.

Que a través de memorando radicado 3-2023-014699 del 13 de junio de 2023, la Dirección de Energía Eléctrica dio alcance al memorando de solicitud de giro (Rad. No. 3-2023-011661 de 16 de mayo de 2023), para informar que ELECTROVICHADA autorizó como beneficiario de

pago de los giros de subsidios a FIDUBOGOTÁ S.A. PA REFOENERGY RECAUDO SUBSIDIO, identificada con NIT 800.142.383 y cuenta bancaria de ahorros No. 000-58767-5 del Banco de Bogotá, según se observa en el memorando Rad. 3-2021-020541 del 03 de noviembre de 2021, de la Dirección de Energía Eléctrica a la Subdirección Administrativa y Financiera. Que por lo tanto, para el giro de los recursos, se hace necesario adicionar un Parágrafo al Artículo 2 de la Resolución 00452 del 25 de mayo de 2023 y corregir la quinta línea de la tabla contenida en el Parágrafo de dicho artículo, en la cual se encuentra la relación de cuentas bancarias a las cuales se debe realizar el giro de los recursos. Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dispone que: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda." Que con fundamento a lo anterior. RESUELVE Artículo 1.- Adicionar un Parágrafo al Artículo 2 de la Resolución 00452 del 25 de mayo de 2023:

Parágrafo 1. Los recursos distribuidos a favor de la EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL VICHADA S.AELECTROVICHADA, deben ser girados a nombre de FIDUBOGOTA S.A. PA REFOENERGY RECAUDO SUBSIDIO, NIT: 800142383; en la cuenta ahorros No. 000-58767-5 del Banco de Página 1 de 2 Bogotá, en virtud del memorando radicado No. 3-2021-020541 del 03 de noviembre de 2021 y la verificación de la información en el Sistema Integrado de Información financiera - SIIF. Articulo 2.- Modifíquese la numeración del Parágrafo del Artículo 2 de la Resolución 00452 del 25 de mayo de 2023, el cual pasará a numerarse Parágrafo 2. Articulo 3.- Corríjase la quinta línea de la tabla contenida en el Parágrafo 2 del Artículo 2 de la Resolución 00452 del 25 de mayo de 2023, la cual quedará así: DATOS EMPRESAS PRESTADORAS No. DEL SERVICIO DE ENERGÍA NIT CUENTA TIPO BANCO VALOR ($)

ELÉCTRICA - ZNI FIDUBOGOTÁ S.A. PA REFOENERGY 5 800142383 000587675 AHORROS BOGOTÁ $ 4.374.719.337

RECAUDO SUBSIDIO Artículo 4.- No se modifica el valor total de la orden de giro, ni ningún otro artículo de la Resolución 00452 del 25 de mayo de 2023. Artículo 5.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Andrea Benavides Mayorca Subdirectora Subdirección Administrativa y Financiera Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.

Elaboró: Nelson Javier Dueñas Vega

Revisó: David Villanueva Acuña, Giohana Caterine González

Aprobó: Andrea Benavides Mayorca Página 2 de 2

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