MINMINAS - Resolución 594 de 2023
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 594 de 2023
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
~ COLOMSIA a..~v iol
- Energía RESOLUCIÓN NÚMERO 00594 DE 2023 (26 Junio 2023) “Por la cual se ordena el giro destinado a cubrir subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios, correspondientes al primer trimestre de 2023 para las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional (SIN).”
LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada por la Ministra de Minas y Energía mediante la Resolución 4 0548 de 2019, modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, y en atención a los siguientes
CONSIDERANDOS
1. Normativos Que el artículo 368 de la Constitución Política establece que la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
Que a su vez, el artículo 14.29 de la Ley 142 de 1994 define el “subsidio” como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe” Que el numeral 99.9 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, establece: “99.9. Los subsidios que otorguen la Nación y los departamentos se asignarán,
preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios ingresos. En consecuencia y con el fin de cumplir cabalmente con los principios de solidaridad y redistribución no existirá exoneración en el pago de los servicios de que trata esta Ley para ninguna persona natural o jurídica”. Que el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, respecto de los subsidios del sector eléctrico, establece que “Los subsidios se pagarán a las empresas distribuidoras y cubrirán no menos del 90% de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley”. Que el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006 estableció que la aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tuberías de los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2, debe hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del índice de Precios al Consumidor, sin embargo, en ningún caso el porcentaje del subsidio será superior al 60% del costo de la prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% de este para el estrato 2. Asimismo, dispone que la CREG debe ajustar la regulación para incorporar lo dispuesto en este artículo. Este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales.
La Ley 2276 del 29 de noviembre de 202, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de Página 1 de 9 ~ COLOMSIA a..~v iol • Energía diciembre de 2023”, en su artículo 86, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2023 los subsidios establecidos en el artículo 3º de la Ley 1117 de 2006. Que en razón de lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución 105 005 del 30 de diciembre de 2022, a través de la cual, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2023 la vigencia de las fórmulas, variables y disposiciones que se establecen en la Resolución CREG 03 del 14 de enero de 2021, para que los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica y los prestadores del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por red de tubería calculen los subsidios al consumo de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015 se establece el procedimiento interno para el reporte y conciliación de las cuentas de subsidios y contribuciones, señalando que las entidades prestadoras efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, teniendo en cuenta los subsidios otorgados, las contribuciones facturadas, los giros recibidos de los
comercializadores no incumbentes, incluyendo los rendimientos o intereses de mora, las transferencias del Presupuesto de la Nación y/o Entidades Territoriales por pagos por menores tarifas y los giros del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.8 idem, se indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que el artículo 54 de la Ley 2276 de 2022, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023”, establece que “Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia de la presente ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2023 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente”. Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios
presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.
2. Distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía “Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución”; mientras que corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo a la distribución efectuada por el área técnica respectiva, en virtud de la delegación de esta función, hecha por la Ministra de Minas y Energía a través de la Resolución 40548 de 2019, modificada por la Resolución 40210 de
2022. Que la Dirección de Energía Eléctrica, mediante memorando radicado 3-2023-015738 del 23 de junio de 2023 dirigido a esta Subdirección, presentó la correspondiente distribución de subsidios, y solicitó expedir la respectiva resolución que ordena el giro de recursos, en los siguientes términos: (…)
1. Las distribuciones que se presentan en este memorando se hicieron tomando como base la conciliación de subsidios y contribuciones aportada por los prestadores del servicio,
correspondiente a subsidios otorgados durante el Primer Trimestre de 2023, en los Página 2 de 9 ~ COLOMSIA a..~v iol • Energía términos del artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015, a partir de la autorización del artículo 54 de la Ley 2276 del 29 de noviembre de 2022.
2. En consecuencia y dado que la información reportada por las empresas se encuentra pendiente de validación, estos valores no son definitivos y solo lo serán una vez se validen en firme, según lo dispuesto en el Literal a) Liquidación, Reportes y Validación del artículo 2.2.3.2.6.1,4. Procedimiento Interno del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015.
3. A través de la Resolución No. 00414 del 11 de mayo de 2023 y No. 00347 del 21 de abril del 2023, expedidas por la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía, se reconoció a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica del SIN, subsidios al primer trimestre de 2023, por un valor total de
$564.493.652.493 Pesos M/CTE.
4. Adicionalmente, se descuenta la suma de $2.296.849.972 Pesos M/CTE, respecto de pagos realizados durante las vigencias 2021 y 2022, teniendo en cuenta que la Contraloría General de la República en el "Informe Auditoría de Cumplimiento" CGR-CDSME No. 23 de Junio de 2023, formuló hallazgos al Ministerio de Minas y Energía, según los cuales, para dichas vigencias, se determinó que hubo excedentes de pagos por el valor
mencionado de manera precedente, los cuales se relacionan en la Tabla 1 y se detallan a continuación: a. En el proceso de validación de subsidios y contribuciones de los trimestres 1ro y 2do del 2021 y 2do del 2022, la EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. ESP realizó ajustes a la información presentada inicialmente, en fechas posteriores al reconocimiento de los recursos mediante las resoluciones de pago expedidas. Por lo anterior, la Contraloría determinó que hubo un pago de excedentes por valor total de $1.306.772.757 Pesos M/CTE discriminados por trimestre en la Tabla 1. b. Respecto al 4to trimestre del 2021 para la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. ESP., la Contraloría evidenció una diferencia en el cálculo del déficit de subsidios por valor de $2.000.000 M/CTE, correspondiente a un error de digitación en el valor de Giros Recibidos por otros comercializadores, el cual fue reportado por la empresa por valor de $1.428.089.672 pesos M/CTE y fue ingresado al anexo de cálculo por valor de $1.426.089.672 pesos M/CTE. c. En el proceso de validación de subsidios y contribuciones de los trimestres 1ro del 2021 y 1ro, 2do y 3ro del 2022 la EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE SA ESP realizó ajustes a la información presentada inicialmente, en fechas posteriores al reconocimiento de los recursos mediante las resoluciones de pago expedidas. Por lo anterior, se la
Contraloría determinó que hubo un pago de excedentes por valor total de $6.103.258 Pesos M/CTE discriminados por trimestre en la Tabla 1. d. Respecto al 3er trimestre del 2022 para la empresa CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. se evidenció por parte de la Contraloría una diferencia en el cálculo del déficit por valor de $520.574.572 M/CTE, correspondiente a un error de digitación en el valor de Giros Recibidos por otros comercializadores, para el cual se ingresó por parte de este Ministerio el valor de $2.724.362.419 M/CTE, que corresponde al valor reportado por la empresa para los giros recibidos desde del FSSRI. No obstante, el valor reportado por la empresa fue de $3.244.936.991 pesos M/CTE. e. Respecto al 2do trimestre del 2022 para la EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE SA ESP se evidenció por parte de la Contraloría, una diferencia en el cálculo del déficit por valor de $402.023.094 pesos M/CTE, correspondiente a un error de digitación en el valor de Contribuciones No Recaudadas Después de 6 Meses de Facturadas, para el cual se ingresó por parte de este Ministerio el valor de $404.378.527 M/CTE, que corresponde al valor total reportado por la empresa en materia de contribuciones. No obstante, el valor reportado por la empresa fue de $2.355.433 pesos M/CTE. f. Respecto al 1er trimestre del 2022 para la EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP se evidenció por parte de la Contraloría una diferencia en el cálculo del déficit por
valor de $24.596.752 M/CTE, correspondiente a un error de digitación en el valor de Giros Recibidos de Otros Comercializadores, para el cual este Ministerio ingresó el valor incompleto de $24.621 M/CTE mientras que el valor reportado por la empresa fue de $24.621.373 pesos M/CTE. g. Respecto al 2do trimestre del 2022 para la EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP se evidenció por parte de la Contraloría una diferencia en el cálculo del déficit por valor de $31.423.949 pesos M/CTE, correspondiente a un error en la omisión del valor de Giros Recibidos de Otros Comercializadores, el cual fue reportado por la empresa. Página 3 de 9
- Energía
h. Respecto al 2do trimestre del 2022 para la Empresa AIR-E S.A.S. E.S.P. se evidenció por parte de la Contraloría una diferencia en el cálculo del déficit por valor de $1.000.157 pesos M/CTE, valor que corresponde a un saldo aplicado a la empresa en la resolución No. 00676 del 2021, correspondiente al 1er pago al Tercer Trimestre del 2021 y que posteriormente fue descontado por error en la resolución No. 001130 del 2021, correspondiente al 3er pago al Tercer trimestre del 2021.
5. Por lo expuesto en los numerales 3 y 4 del presente memorando, del total de la distribución se realiza el descuento de recursos ya pagados por un valor total de $566.790.502.465
Pesos M/CTE. En la siguiente tabla se presenta la relación de los recursos descontados a las empresas
prestadoras del servicio, de acuerdo con los hallazgos formulados por la Contraloría
General de la República: Tabla 1.
2021-1 EMPRESA PRESTADORA / 2021-2 2021-4 2022-1 2022-2 2022-3 Total Valor AÑO-TRIMESTRE Valor ($COP) Valor ($COP) Valor ($COP) Valor ($COP) Valor ($COP) Valor ($COP)
($COP) EMPRESA DE ENERGIA DE $3.093.281 $787.685.488 $515.993.988 $1.306.772.757
BOYACA S.A. ESP
EMPRESA DE ENERGÍA DE
$2.000.000 $2.000.000
PEREIRA S.A. ESP.
EMPRESA DE ENERGIA DE $2.247.116 $1.563.816 $1.377.036 $915.290 $6.103.258
CASANARE SA ESP
CELSIA COLOMBIA S.A. $520.574.572 $520.574.572
E.S.P.
EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL $404.378.527 $404.378.527
DEPARTAMENTO DEL
GUAVIARE SA ESP EMPRESA DE ENERGIA DEL $24.596.752 $31.423.949 $56.020.701
PUTUMAYO S.A. ESP
AIR-E S.A.S. E.S.P. $1.000.157 $1.000.157
Total $5.340.397 $787.685.488 $2.000.000 $26.160.568 $954.173.657 $521.489.862 $2.296.849.972
6. El valor total de la presente distribución de subsidios es de CIENTO DOS MIL
SETECIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL
SETECIENTOS DIEZ ($102.732.332.710) PESOS M/CTE, tal como se observa en la siguiente Tabla: Tabla 2.
NUMERO DE IDENTIFICACIÓN
EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO Valor ($COP) TRIBUTARIA - NIT 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 901380930-2 $11.108.437.574 2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P. 901380949-1 $33.609.269.882 3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 800249860-1 $11.348.787.990 4 CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 890800128-6 $2.649.060.540 5 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 891200200-8 $6.102.096.615 6 CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP 890500514-9 $6.926.837.278
7 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. 891900101-0 $607.223.970
8 COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. 900366010-1 $4.105.810.423
9 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 890201230-1 $3.512.599.796
10 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. ESP 891190127-3 $1.980.977.299
11 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 891180001-1 $6.348.329.640
12 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 892002210-6 $4.019.939.230
13 EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA 892099499-3 $1.902.669.959
14 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. ESP 891800219-1 $996.503.256
15 EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE SA ESP 844004576-0 $2.128.000.844
16 EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. ESP. 816002019-9 $26.952.923 17 EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A.E.S.P. 800052640-9 $1.196.804.964 18 EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P. 846000553-0 $590.779.685 19 EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 846000241-8 $815.624.416 20 EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. 846000060-1 $138.805.842
EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE SA 21 822004680-9 $48.049.784
ESP
22 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P 818001629-4 $2.410.060.904
23 EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A-E.S.P 891500061-8 $8.345.384
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CARTAGENA DEL CHAIRA 24 828000191-2 $150.364.512
S.A. ESP
TOTAL $102.732.332.710
7. En la siguiente Tabla se relacionan los radicados de las conciliaciones remitidas por las
empresas prestadoras para el Primer Trimestre de 2023: Página 4 de 9
- Energía
Tabla 3. Radicado MinEnergía 1er Fecha de EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO Trimestre 2023 Radicación 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 1-2023-022358 5/02/2023 2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P. 1-2023-022357 5/02/2023 3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 1-2023-022114 5/02/2023 4 CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 1-2023-021672 27/04/2023 5 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 1-2023-021727 27/04/2023 6 CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP 1-2023-021604 27/04/2023
7 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. 1-2023-022461 5/03/2023
8 COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. 1-2023-022223 5/02/2023
9 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 1-2023-021734 27/04/2023
10 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. ESP 1-2023-022160 5/02/2023
11 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 1-2023-022137 5/02/2023
12 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 1-2023-022069 29/04/2023
13 EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA 1-2023-025025 5/12/2023
14 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. ESP 1-2023-022167 5/02/2023
15 EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE SA ESP 1-2023-020821 24/04/2023
16 EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. ESP. 1-2023-022444 30/04/2023 17 EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A.E.S.P. 1-2023-020283 20/04/2023 18 EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P. 1-2023-022334 2/05/2023 19 EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 1-2023-022169 2/05/2023 20 EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. 1-2023-022023 29/04/2023 21 EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE SA ESP 1-2023-020624 21/04/2023 22 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P 1-2023-022337 2/05/2023 23 EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A-E.S.P 1-2023-022190 5/02/2023 24 EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CARTAGENA DEL CHAIRA S.A. ESP 1-2023-023171 8/05/2023
8. Las empresas objeto de esta distribución cumplen con los requisitos legales y reglamentarios para recibir el giro de recursos por concepto de pago al déficit de los subsidios.
9. Para efectuar la presente distribución, se surtió la metodología contenida en el
"PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO - FSSRI”, código SIGME EP-P-49, que hace parte del Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía.
10. Para el pago de los recursos distribuidos en el presente memorando, se realizó la solicitud de CDP No. 8300 del 21 de junio de 2023 por valor de CIENTO DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIEZ
($102.732.332.710) PESOS M/CTE PESOS M/CTE. (…) Que de acuerdo con las declaraciones de la Dirección de Energía Eléctrica, el cálculo de los déficit de subsidios que se reconocen mediante esta Resolución, se proyectó con base en la información aportada por las empresas prestadoras del servicio. Que con ocasión de lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo; por tanto,
esta Subdirección procede a ordenar el giro de los subsidios de acuerdo con la distribución realizada por el área técnica.
3. Presupuestales y financieros Que el Decreto 2590 del 23 de diciembre de 2022, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2022, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, asignó una partida por valor de TRES BILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL Página 5 de 9
Energí TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($3.125.229.847.358), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por DOS BILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS M/CTE ($2.775.158.483.603), asignados parea la vigencia 2023 al producto “SERVICIOS DE APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE
ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL.
Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP número 74923 de Gestión
General MME, con fecha 23 de junio de 2023, la Coordinadora del Grupo de Presupuesto certifica que se encuentran disponibles recursos por valor CIENTO DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIEZ PESOS M/CTE ($102.732.332.710), con el objeto: “SOLICITUD DE CDP PARA PAGOS POR
MENORES TARIFAS DEL SECTOR ELÉCTRICO DEL TERCER PAGO AL PRIMER
TRIMESTRE DEL 2023”.
Que los recursos a distribuir se transferirán en las cuentas bancarias informadas por parte de la Dirección de Energía eléctrica, las cuales han sido registradas y se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información FinancieraSIIF de acuerdo con la verificación realizada por el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía. Que por lo anterior, RESUELVE Artículo 1.- Ordenar el giro por la suma de CIENTO DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIEZ PESOS M/CTE ($102.732.332.710), a las empresas que a continuación se relacionan, por concepto de subsidios del sector eléctrico causados y otorgados a los usuarios durante el primer trimestre de 2023, conforme a la distribución de subsidios hecha por la Dirección de Energía Eléctrica, contenida en el Anexo 1: “Cálculo Tercer Pago al Primer Trimestre del 2023” del memorando radicado 3-2023-015738 del 23 de junio de 2023, relacionada a continuación: Pago saldo primer trimestre 2023
A B C = (A - B) D E = (MIN C ; D)
Pagos Número de Resoluciones No. Empresa Prestadora del Servicio Saldo Déficit Recursos Identificació 00347 y 00414 del Público Domiciliario de Energía Déficit Calculado Calculado al Disponibles para n Tributaria - 2023 y Valor a Pagar Eléctrica 1er Trimestre 2023 Cierre del 1er Distribuir en la NIT Descuentos por (Valor en COP$) (Valor en COP$) Trimestre 2023 Vigencia Saldos Ya (Valor en COP$) (Valor en COP$) Reconocidos
(Valor en COP$) AIR-E S.A.S. E.S.P. 901380930 $123.776.007.318 $112.667.569.744 $11.108.437.574 $122.096.799.648 $11.108.437.574
CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S 901380949 $195.503.925.309 $161.894.655.427 $33.609.269.882 $236.332.061.241 $33.609.269.882
E.S.P.
CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 800249860 $69.485.756.309 $58.136.968.319 $11.348.787.990 $18.179.249.234 $11.348.787.990
CENTRAL HIDROELECTRICA DE 890800128 $17.258.740.134 $14.609.679.594 $2.649.060.540 $12.009.495.565 $2.649.060.540
CALDAS S.A. E.S.P.
CENTRALES ELECTRICAS DE 891200200 $30.753.556.359 $24.651.459.744 $6.102.096.615 $56.488.930.428 $6.102.096.615
NARIÑO S.A. E.S.P.
CENTRALES ELECTRICAS DEL 890500514 $42.112.161.311 $35.185.324.033 $6.926.837.278 $52.840.501.638 $6.926.837.278
NORTE DE SANTANDER S.A. ESP COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE 891900101 $2.918.237.602 $2.311.013.632 $607.223.970 $632.539.971 $607.223.970
TULUÁ S.A. E.S.P.
COMPAÑIA ENERGETICA DE 900366010 $34.303.538.279 $30.197.727.856 $4.105.810.423 $73.139.842.510 $4.105.810.423
OCCIDENTE S.A.S. E.S.P.
ELECTRIFICADORA DE 890201230 $31.578.180.489 $28.065.580.693 $3.512.599.796 $12.060.817.136 $3.512.599.796
SANTANDER S.A. E.S.P.
ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA 891190127 $8.070.052.024 $6.089.074.725 $1.980.977.299 $10.833.590.854 $1.980.977.299
S.A. ESP ELECTRIFICADORA DEL HUILA 891180001 $32.210.630.345 $25.862.300.705 $6.348.329.640 $34.672.085.784 $6.348.329.640
S.A. E.S.P.
ELECTRIFICADORA DEL META S.A. 892002210 $18.405.615.454 $14.385.676.224 $4.019.939.230 $9.928.933.548 $4.019.939.230
E.S.P. Página 6 de 9
Energí A B C = (A - B) D E = (MIN C ; D)
Pagos Número de Resoluciones No. Empresa Prestadora del Servicio Saldo Déficit Recursos Identificació 00347 y 00414 del Público Domiciliario de Energía Déficit Calculado Calculado al Disponibles para n Tributaria - 2023 y Valor a Pagar Eléctrica 1er Trimestre 2023 Cierre del 1er Distribuir en la NIT Descuentos por (Valor en COP$) (Valor en COP$) Trimestre 2023 Vigencia Saldos Ya (Valor en COP$) (Valor en COP$) Reconocidos
(Valor en COP$) EMPRESA DE ENERGIA DE 892099499 $8.683.467.783 $6.780.797.824 $1.902.669.959 $19.746.935.974 $1.902.669.959
ARAUCA EMPRESA DE ENERGIA DE 891800219 $16.409.232.765 $15.412.729.509 $996.503.256 $12.717.952.985 $996.503.256
BOYACA S.A. ESP EMPRESA DE ENERGIA DE 844004576 $8.775.781.345 $6.647.780.501 $2.128.000.844 $8.183.023.373 $2.128.000.844
CASANARE SA ESP EMPRESA DE ENERGÍA DE 816002019 $2.362.701.007 $1.963.230.331 $399.470.676 $26.952.923 $26.952.923
PEREIRA S.A. ESP.
EMPRESA DE ENERGIA DEL 800052640 $6.416.471.268 $5.219.666.304 $1.196.804.964 $1.999.480.898 $1.196.804.964
QUINDIO S.A.E.S.P.
QUINDIO S.A.E.S.P.
EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO 846000553 $3.323.836.283 $2.733.056.598 $590.779.685 $5.544.741.501 $590.779.685
PUTUMAYO S.A. E.S.P.
EMPRESA DE ENERGIA DEL 846000241 $3.376.925.907 $2.561.301.491 $815.624.416 $7.344.161.913 $815.624.416
PUTUMAYO S.A. ESP EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE 846000060 $757.925.178 $619.119.336 $138.805.842 $3.301.530.237 $138.805.842
DE SIBUNDOY S.A. E.S.P.
EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO 822004680 $2.159.126.319 $2.111.076.535 $48.049.784 $4.417.375.857 $48.049.784
DEL GUAVIARE SA ESP EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL 818001629 $10.784.153.005 $8.374.092.101 $2.410.060.904 $24.514.114.789 $2.410.060.904
PACIFICO S.A. E.S.P EMPRESA MUNICIPAL DE 891500061 $13.629.738 $5.120.821 $8.508.917 $8.345.384 $8.345.384
ENERGÍA ELÉCTRICA S.A-E.S.P EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE 828000191 $455.864.930 $305.500.418 $150.364.512 $506.684.091 $150.364.512
CARTAGENA DEL CHAIRA S.A. ESP
Totales $669.895.516.461 $566.790.502.465 $103.105.013.996 $727.526.147.482 $102.732.332.710 Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, deberá efectuar el registro de dicha operación. Artículo 2.- Autorizar al Grupo de Tesorería del Ministerio de Minas y Energía, para que sitúe los valores a las empresas mencionadas en el artículo primero de la presente Resolución, de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC. Parágrafo 1. Los recursos distribuidos a favor de la COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P., deben ser girados a nombre de FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., en la cuenta corriente 041-10971-1 del Banco de Occidente, en virtud del oficio remitido por el Gerente Financiero y Administrativo de CEO S.A.S E.S.P. según consta en el memorando radicado MME No. 1-2020-020221 del 05 de mayo de 2020 y la verificación de la información en el Sistema Integrado de Información financiera - SIIF. Parágrafo 2. Los recursos distribuidos a favor de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO “DISPAC S.A. E.S.P.”, deben ser girados a nombre de PATRIMONIOS AUTÓNOMOS FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA, NIT: 800.256.769-6 en la cuenta de ahorros 220-150-19354-8 del Banco Popular, en virtud del oficio remitido por la representante
Legal de DISPAC S.A. E.S.P. según consta en el memorando radicado MME No. 3-2022026717 del 03 de noviembre de 2022 y la verificación de la información en el Sistema Integrado de Información financiera - SIIF. Parágrafo 3. Los mencionados recursos se transferirán de acuerdo con el siguiente listado de cuentas bancarias, las cuales se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF: TI
NOMBRE CUENTA NIT CUENTA P BANCO VALOR ($COP)
O 1 AIR E S.A.S. E.S.P. 901380930 100006502 A SANTANDER $11.108.437.574 2 CARIBEMAR DE LA COSTA SAS ESP 901380949 78900000744 A BANCOLOMBIA $33.609.269.882
3 CELSIA COLOMBIA S.A E.S.P 800249860 80119701643 C BANCOLOMBIA $11.348.787.990
CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE 4 890800128 62300001948 A BANCOLOMBIA $2.649.060.540
CALDAS SA ESP CENTRALES ELÉCTRICAS DE 5 891200200 039853684 A OCCIDENTE $6.102.096.615
NARIÑO S.A. E.S.P.
CENTRALES ELÉCTRICAS DEL 6 890500514 066169999712 C DAVIVIENDA $6.926.837.278
NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P
COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE 7 891900101 304000912 A BBVA $607.223.970
TULÚA S.A. E.S.P 8 FIDEICOMISOS SOCIEDAD 830054076 041109711 C OCCIDENTE $4.105.810.423
Página 7 de 9 Energí TI
NOMBRE CUENTA NIT CUENTA P BANCO VALOR ($COP)
O
FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A.
ELECTRIFICADORA DE SANTANDER 9 890201230 650829609 A OCCIDENTE $3.512.599.796
S.A. E.S.P ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ 10 891190127 500823216 A OCCIDENTE $1.980.977.299
S.A. E.S.P.
ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. 11 891180001 076070350830 A DAVIVIENDA $6.348.329.640
E.S.P.
ELECTRIFICADORA DEL META S.A. 12 892002210 364051102 A BOGOTA $4.019.939.230
E.S.P EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA 13 892099499 31772908139 C BANCOLOMBIA $1.902.669.959
ESP 14 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA 891800219 291008151 A ITAÚ $996.503.256
EMPRESA DE ENERGIA DE 15 844004576 505002667 C OCCIDENTE $2.128.000.844
CASANARE S.A. ESP EMPRESA DE ENERGIA DE PEREIRA GNB 16 816002019 96010075960 A $26.952.923
S.A. E.S.P SUDAMERIS
EMPRESA DE E
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