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MINMINAS - Resolución 628 de 2023

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 628 de 2023
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

RESOLUCIÓN NÚMERO 00628 DE 2023 (04 Julio 2023) Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas del Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes a la liquidación del primer trimestre de 2023 y pago parcial del segundo trimestre de 2023, con cargo al FSSRI LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019, modificada por la Resolución 40210 de 2022, y en atención a los siguientes.

CONSIDERANDOS

1. NORMATIVOS

A. Subsidios del sector eléctrico Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Que el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, establece: “99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI”. Que el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, establece que “(…) para todos los efectos

relacionados con la prestación del servicio público de energía eléctrica se entiende por Zonas No Interconectadas a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional – SIN. Parágrafo 1°. Las áreas geográficas que puedan interconectarse a este sistema en condiciones ambientales, económicas y financieras viables y sostenibles, se excluirán de las Zonas No Interconectadas, cuando empiecen a recibir el Servicio de Energía Eléctrica del SIN, una vez se surtan los trámites correspondientes y se cumplan los términos establecidos en la regulación vigente establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG.” Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.3.2.6.1,4. idem, “las entidades prestadoras de servicios públicos, efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía”. Que el artículo 2.2.3.2.6.1. idem establece que el Ministerio de Minas y Energía con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de

Página 1 de 7 energía eléctrica y gas, podrá efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por las Empresas Prestadoras del Servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta por ciento (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser como máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre en firme.

B. Subsidios en el área de servicio exclusivo de ciertas localidades del Departamento de Amazonas.

Que el artículo 40 de la Ley 142 de 1994 permitió la existencia de Áreas de Servicio Exclusivo “por motivos de interés social y con el propósito de que la cobertura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, saneamiento ambiental, distribución domiciliaria de gas combustible por red y distribución domiciliaria de energía eléctrica, se pueda extender a las personas de menores ingresos, la entidad o entidades territoriales competentes, podrán establecer mediante invitación pública, áreas de servicio exclusivas, en las cuales podrá acordarse que ninguna otra empresa de servicios públicos pueda ofrecer los mismos servicios en la misma área durante un tiempo determinado. Los contratos que se suscriban deberán en todo caso precisar el espacio geográfico en el cual se prestará el servicio, los niveles de calidad que debe asegurar el contratista y las obligaciones del mismo respecto del servicio. También podrán pactarse nuevos aportes públicos para extender el servicio”. Que mediante la Resolución CREG 067 del 26 de mayo de 2009, se decretó la existencia de

motivos que justifican la suscripción de un contrato de concesión para un Área de Servicio Exclusivo en ciertas localidades de los Departamentos de Amazonas y Vaupés. Que con ocasión de dicha declaratoria, el Ministerio de Minas y Energía suscribió con la empresa ENERGÍA PARA EL AMAZONAS S.A. E.S.P. - ENAM S.A. E.S.P. el Contrato de concesión No. 052 de 2010, para la prestación del servicio de energía eléctrica en algunas localidades incorporadas en la declaratoria del Área de Servicio Exclusivo correspondiente al Departamentos de Amazonas, mediante el Contrato de Concesión 052 de 2010. Que mediante la Resolución 181272 de 2011, se estableció el procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Áreas de Servicio Exclusivo de las Zonas No Interconectadas continentales. En el artículo 1, modificado por el artículo 1º de la Resolución 40719 de 2016, se estableció la fórmula general para la determinación de los subsidios a aplicar a los usuarios residenciales y no residenciales. Que mediante la Resolución 40719 del 27 de julio 2016 del Ministro de Minas y Energía, artículo 1º, se modificó la fórmula general para la determinación de los subsidios de los usuarios contenida en el artículo 1º de la Resolución 181272 del 5 de agosto de 2011, vigente a la fecha, para incluir el componente Itvm ($): Costos en el mes m por la actividad de Interventoría. Que el Ministerio de Minas y Energía y el Consorcio Energía Amazonas celebraron el Contrato de Interventoría GGC 445 de 2020, cuyo objeto es: Realizar la interventoría integral al

Contrato de Concesión No 052 de 2010, contemplando las siguientes actividades Revisar, verificar, analizar y conceptualizar permanentemente sobre todos los aspectos técnicos, financieros, operativos, jurídicos y administrativos relacionados con el Contrato de Concesión de prestación del Servicio Público de Energía eléctrica, a efectos de constatar el cumplimiento, por parte del concesionario, de las condiciones establecidas en el mismo, para el desarrollo y control integral del proyecto y determinar oportunamente las acciones necesarias para garantizar el logro de los objetivos previstos.” De acuerdo a la Cláusula Décima Tercera del Contrato GGC 445 de 2020, la supervisión del mismo Contrato está a cargo del Director de Energía Eléctrica. Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD (la “SSPD”), según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”. Que sin perjuicio de la obligación de vigilancia en cabeza de la SSPD, el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019, establece que el Ministerio y Minas y Energía “además de la información Página 2 de 7 reportada por los prestadores al Sistema Único de Información SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la

destinación de los recursos asignados”.

2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA

ELÉCTRICA.

Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía “Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución”. Que mediante memorando interno dirigido a la Subdirectora Administrativa y Financiera, con radicado 3-2023-015551 del 22 de junio de 2023, el Director de Energía Eléctrica hace las siguientes declaraciones como soporte para expedir la presente resolución: (…)

1. La distribución, anexa a este memorando, cumple con la fórmula general para la determinación de subsidios según lo dispuesto en los artículos 1° (Fórmula general para la determinación de los subsidios de los usuarios), 2° (Determinación del subsidio para usuarios residenciales), 3° (Subsidio en localidades tipo 2, 3 y 4.) y 4° (Determinación del subsidio para usuarios no residenciales) de la Resolución 181272 de 2011 “Por la cual se ajusta el procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Áreas de Servicio Exclusivo de las Zonas No Interconectadas continentales y se deroga la Resolución 180195 de 2011”, modificada por la Resolución 40719 de 2016.

2. Para la distribución de subsidios, se tuvo en cuenta la información disponible y reportada por ENAM en el Sistema Único de Información - SUI, y la reportada directamente al

Minenergía a través de comunicación con radicado No. 1-2023-021392 del 24 de abril de 2023, incluyendo la información contenida en las “Actas de Verificación del Costo Unitario, Tarifas y Facturación Bruta” suscritas entre ENAM y el interventor del contrato de concesión, el CONSORCIO ENERGÍA AMAZONAS, anexas al reporte de subsidios de ENAM.

3. Se verificó que ENAM estuviese al día en el cargue de información en el SUI, en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, a partir del reporte remitido por la

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, con radicado No. 1-2023028748 del 06 de junio de 2023, que tuvo en cuenta los parámetros de la Circular Externa Conjunta No 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 de la SSPD y el Minenergía: “Especificación de la información que los Prestadores ubicados en las Zonas No Interconectadas-ZNI deben reportar al Sistema Único de Información - SUI para aplicar al giro de subsidios”. La información presentada por la empresa es comparada con la información de las “Actas de Verificación del Costo Unitario, Tarifas y Facturación Bruta” suscritas con la interventoría, y con la información que a la fecha se encuentra disponible en el SUI, toda vez que, para el caso de las Áreas de Servicio Exclusivo - ASES, a la fecha, no se puede

visualizar toda la información de los reportes públicos que resumen la información cargada por el concesionario ENAM en la plataforma SUI. Por lo anterior, mediante radicados No. 2-2022-008155 del 27 de abril de 2022 y 2-2022015158 del 18 de julio de 2022, se le solicitó a la SSPD realizar los ajustes a la plataforma del SUI a fin de que se pueda visualizar la información para la validación y liquidación de subsidios de las ASES. Que, sumado a lo anterior, el artículo 54 de la Ley 2276 de 2022 establece que: “(…) Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia de la presente ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2023 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. En virtud de lo anterior, los recursos de subsidios que se proyectan en la presente distribución se determinaron con base en la información que se indica en el numeral 2 del Página 3 de 7 presente memorando es decir, la información reportada directamente al Minenergía por parte de ENAM, a través del radicado No. 1-2023-021392 del 24 de abril de 2023, y la información contenida en las “Actas de Verificación del Costo Unitario, Tarifas y Facturación Bruta” suscritas entre ENAM y el interventor del contrato de concesión.

4. Se verificó que los subsidios no sobrepasen en ningún caso los consumos máximos subsidiables para el Área de Servicio Exclusivo de Amazonas, teniendo en cuenta la información reportada por ENAM y verificada por esta Dirección.

5. La distribución de recursos incluye la componente de INTERVENTORÍA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN (Itvm), contenida en las fórmulas para determinar los subsidios de la Resolución No. 181272 de 2011.

El valor mensual a reconocer por la componente Itvm es de CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($145.995.987), correspondiente al valor de las actividades de interventoría. Así las cosas, el valor total trimestral, correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2023 es de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN PESOS M/CTE ($437.987.961), de acuerdo con la cláusula novena del Contrato de Interventoría GGC-445 de 2022, celebrado entre el Minenergía y el Consorcio Energía Amazonas, el cual está vigente hasta el 15 de agosto de 2023. Es importante indicar que mediante correo electrónico, del 22 de marzo de 2023, fueron suministrados por parte del Grupo de Supervisión los valores de IPC los cuales actualizan los valores de la componente Itvm aplicables para la vigencia 2023, por lo cual, se comparó y se verificó por parte del Grupo de Subsidios con el valor reportado por ENAM.

Así mismo, es importante mencionar que la fórmula general consignada en el artículo 1 de la Resolución No. 181272 de 2011 establece una variable denominada Activos no aportados a la Concesión - Anpm, cuyo reconocimiento a través de subsidios se encuentra regulado en el artículo 5 de la misma Resolución, el cual no se incluye debido a que el Ministerio, como propietario de los activos, entregó a título de concesión a ENAM, los bienes que conforman el Sistema de distribución de la ciudad de Leticia, mediante Otrosí N°8 al Contrato de Concesión No. 052 de 2010.

6. La Dirección de Energía Eléctrica desplegó la debida diligencia para el reconocimiento de los subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas, destinados a los fines concebidos por la regulación referente a la distribución de recursos para pagos por menores tarifas de los usuarios de menores recursos. En consecuencia, declara que efectuó la verificación de la información incluida en el Anexo “Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador”.

7. De acuerdo con el análisis y verificación efectuado por la Dirección de Energía Eléctrica, los centros poblados publicados en el Anexo “Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador” que hace parte integral de la Resolución, no se encuentran duplicados en el SUI y los valores que por este concepto se autorizan no han sido reconocidos en Resoluciones anteriores.

8. Los usuarios beneficiarios de los subsidios se encuentran ubicados en los centros poblados de las ZNI relacionados en el Anexo “Distribución de recursos de subsidios ZNI

por centro poblado y por prestador”, adjunto a este memorando y pertenecen al Área de Servicio Exclusivo de Amazonas.

9. En el Anexo de este memorando: “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, se enlistan las localidades de la ZNI, donde la empresa presta el servicio, objeto del subsidio, de acuerdo con la información reportada por la empresa. Para la fecha de este memorando, la empresa no reportó la conexión de alguna de localidades relacionadas en el Anexo, de ZNI al Sistema Interconectado Nacional - SIN.

10. Una vez verificada la información enviada por el prestador del servicio y de conformidad con la información contenida en el Anexo “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador” de la presente solicitud expedición de resolución, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía determinó que, por concepto de subsidios para el pago del primer trimestre de 2023, se debe reconocer a la empresa ENAM S.A. E.S.P. el valor de DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE ($12.543.542.533). A este valor, se le descuenta el valor del pago parcial del primer trimestre de 2023, reconocido en la Resolución No.000288 del 31 de marzo de 2023, por

valor de SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO

TREINTA Y SIETE MIL DIECINUEVE PESOS M/CTE ($6.944.137.019).

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11. Adicionalmente, en aras de otorgar recursos para garantizar la prestación del servicio de

energía eléctrica en el Área de Servicio Exclusivo de Amazonas, se proyecta realizar un pago parcial correspondiente al segundo trimestre de 2023, en uso de la facultad establecida en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015. Este artículo establece que el Ministerio de Minas y Energía con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, podrá efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por las Empresas Prestadoras del Servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta por ciento (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser como máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre en firme. En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos de subsidios del año 2023 para las ZNI, la Dirección distribuye recursos por concepto de pago parcial de subsidios del segundo trimestre de 2023, por valor de SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($6.271.771.266), el cual no supera el cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior, es decir el primer trimestre de 2023.

12. Dado que la información reportada por la empresa no ha sido aún validada por esta

Dirección, y está pendiente remitir los oficios de validación, los valores de la presente distribución no son definitivos; y únicamente lo serán una vez se validen en firme según lo dispuesto en el Literal a) Liquidación, Reportes y Validación del artículo 2.2.3.2.6.1,4. Procedimiento Interno del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015. Lo anterior, fue indicado en el oficio enviado a ENAM con radicado No. 2-2022-028075 del 22 de noviembre de 2022. De otra parte, como soportes para la expedición de la resolución, adjuntamos los siguientes anexos:

1. Reporte de subsidios del primer trimestre de 2023 por parte de ENAM, radicado No. 12023-021392 del 24 de abril de 2023 y las Actas de conciliación suscritas entre el Consorcio Energía Amazonas y ENAM, que se encuentran anexas a este radicado.

2. Anexo “Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador” correspondiente a la resolución. (…) Que como soporte para la expedición de la presente Resolución, la Dirección de Energía Eléctrica anexa las actas de interventoría correspondientes a la verificación de Costo Unitario, tarifas y facturación de cada uno de los meses correspondientes al primer trimestre de 2022, todas ellas suscritas por la interventoría y el Gerente General de ENAM en el marco del contrato de concesión. Los valores de la distribución efectuada pueden variar como consecuencia de la validación en firme realizada posteriormente por el área técnica, que

puede incluir revisiones sobre el valor del CU tomado como base para la distribución. Que dado lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo; por tanto, esta Subdirección procede a ordenar el giro de los subsidios de acuerdo con la distribución realizada por el área técnica.

3. PRESUPUESTALES Y FINANCIEROS Que de conformidad con la Resolución 4 0548 de 2019, modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto Página 5 de 7

General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo con la distribución efectuada por el área técnica respectiva. Que el Decreto 2590 del 23 de diciembre de 2022, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, asignó una partida por valor de TRES BILLONES CIENTO VEINTICINCO

MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL

TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($3.125.229.847.358), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($350.071.363.755), asignados parea la vigencia 2023 al producto “SERVICIOS DE APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS

ZONAS NO INTERCONECTADAS”.

Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 74423 del 21 de junio de 2023, expedido por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, se encuentran disponibles recursos por valor de DOCE MIL TRESCIENTOS NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN PESOS M/CTE ($12.309.164.741), con el objeto: “DEE-SOLICITUD CDP DE RECURSOS PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS DE LOS USUARIOS A TRAVÉS DE EMPRESAS DEL SECTOR ELÉCTRICO DE LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS - ZNI. (PAGO DEL PRIMER TRIMESTRE DE 2023 Y

PAGO PARCIAL DEL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2023) ENAM”.

Que los recursos a distribuir se transferirán a la cuenta bancaria que ha sido registrada y se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información FinancieraSIIF la cual fue validada por el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía. Que por lo anterior, RESUELVE Artículo 1.- Ordenar el giro de la suma de DOCE MIL TRESCIENTOS NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN PESOS M/CTE ($12.309.164.741) a la empresa ENAM S.A. E.S.P. por concepto de saldo de subsidios correspondientes al primer trimestre de 2023 y pago parcial del segundo trimestre de 2023, incluyendo el componente de Itvm del primer trimestre de 2023, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de esta Resolución y en el anexo “Distribución de recursos de subsidios ZNI por centro poblado y por prestador” del memorando con Rad. 3-2023-015551 del 22 de junio de 2023 de la Dirección de Energía Eléctrica, el cual hace parte integral de esta Resolución, así: CONCEPTO VALOR Valor de subsidios verificados a ENAM 1er trimestre 2023 $ 12.543.542.533 Valor pago parcial de subsidios 1er trimestre 2023 reconocidos en -($6.944.137.019) Resolución No 00288 del 31 de marzo de 2023 Itvm enero 2023 $145.995.987 Itvm febrero 2023 $145.995.987 Itvm marzo 2023 $145.995.987 Pago parcial de subsidios del 2do trimestre 2023 (50% del 1er TM de 2023) $6.271.771.266

TOTAL RESOLUCIÓN $12.309.164.741

Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, deberá efectuar el registro de dicha operación. Artículo 2. Autorizar al Grupo de Tesorería del Ministerio de Minas y Energía, para que sitúe el valor a la empresa ENAM S.A. E.S.P., de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC. Página 6 de 7 Parágrafo 1. Los recursos distribuidos a favor de ENAM S.A. E.S.P., deben ser girados a la FIDUCIARIA BOGOTÁ a la cuenta corriente 407212299 del Banco de Bogotá, en virtud del encargo fiduciario constituido, certificado por el correspondiente Representante Legal mediante comunicación Rad: 2017056311 del 29 de agosto de 2017. Parágrafo 2. Los mencionados recursos se transferirán a la siguiente cuenta bancaria, la cual se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF: EMPRESA NIT Cuenta Banco Valor en COP$ BANCO DE Fiduciaria Bogotá S.A. (ENAM) 800142383 407212299 C $12.309.164.741

BOGOTÁ

TOTAL GIRO $12.309.164.741

Artículo 3.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de Julio de 2023.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Andrea Benavides Mayorca Subdirectora Subdirección Administrativa y Financiera Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.

Elaboró: Nelson Javier Dueñas Vega

Revisó: David Villanueva Acuña, Giohana Caterine González

Aprobó: Andrea Benavides Mayorca Página 7 de 7

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