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MINMINAS - Resolución 630 de 2023

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 630 de 2023
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

~ COLOMSIA a..~v iol

  • Energía RESOLUCIÓN NÚMERO 00630 DE 2023 (04 Julio 2023) “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI –, causados y otorgados en los trimestres I, II, III y IV del 2022; y I de 2023”

LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 de 2019, modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, y en atención a los siguientes

CONSIDERANDOS

1. Normativos Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que, a su vez, el artículo 368 idem establece que la Nación podrá conceder subsidios para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que la Ley 142 de 1994, artículo 3, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que en el artículo 14 idem, se define subsidio como la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el numeral 99.10, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y

se dictan otras disposiciones”, establece que los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI. Que de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación (FSSRI) - Ministerio de Minas y Energía, de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 632 de 2000, es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.2. idem, es función del Ministerio de Minas y Energía en

relación con el FSSRI, determinar el monto de las contribuciones facturadas y los subsidios Página 1 de 12 ~ COLOMSIA a..~v iol • Energía aplicados que se reconocerán trimestralmente a las empresas que los facturen, en el proceso de conciliación de subsidios y contribuciones de solidaridad; y administrar y distribuir los recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y/o del Presupuesto Nacional, de conformidad con las leyes vigentes. 1.1. Pago de subsidios en ZNI Que en el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, “por la cual se definen las Zonas No Interconectadas” se definen estas como: “los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectadas al Sistema Interconectado Nacional, SIN”. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 idem establece que el Ministerio de Minas y Energía definirá los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del presupuesto nacional y del Fondo de Solidaridad destinados a sufragar los subsidios, teniendo en cuenta que también los Municipios, Departamentos y Distritos podrán incluir apropiaciones presupuestales para este fin. Al definir los criterios de asignación, siempre se deberá tener en cuenta preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios recursos. No se podrán pagar subsidios con recursos provenientes del Presupuesto Nacional o del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos a aquellas empresas que no entreguen la información en la oportunidad y de acuerdo con la metodología que establezca el Ministerio de Minas y Energía.

Que en la Resolución 182138 de 2007 del Ministerio de Minas y Energía se estableció el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas -ZNI-. Esta norma estuvo vigente hasta el 12 de julio de 2022, ya que fue derogada a través de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022, publicada en el Diario Oficial 52094 del 13 de julio de 2022. Que en el artículo 3º de la Resolución 182138 de 2007 se disponía que “Los subsidios podrán cubrir los costos de administración, operación y mantenimiento. (…)”. De la misma forma, en el artículo 4 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022, se establece que “Los subsidios para las ZNI podrán cubrir los componentes tarifarios que remuneran la inversión y los costos de administración, operación y mantenimiento de los prestadores del servicio público de energía eléctrica.”

2. Respecto a la gestión de distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que conforme al artículo 16 del Decreto 381 de 2012, es función de la Dirección de Energía Eléctrica: “15. Elaborar presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución.” Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios

presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”. Que mediante memorando interno dirigido a la Subdirectora Administrativa y Financiera, con radicado 3-2023-016190 del 29 de junio de 2023; el Director de Energía Eléctrica presentó la distribución de subsidios correspondiente, soporte para expedir la presente Resolución: (…)

1. La distribución de recursos, anexa a este memorando, cumple con lo establecido en la Resolución 182138 de 2007, “Por la cual se expide el Procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas”, para la liquidación y validación de subsidios del primer y segundo trimestre de 2022 y con lo establecido en la Resolución 40239 de 2022, “Por la cual se establece el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI), y se deroga la Resolución número 182138 de 2007 y otras disposiciones”, para la validación y liquidación de subsidios del tercer y cuarto trimestre de 2022 y primer trimestre de 2023.

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  • Energía

2. La Dirección de Energía Eléctrica (DEE) realizó la distribución de recursos, después de revisar y validar la información cargada para cada una de las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica en el Sistema Único de Información (SUI), de la

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), del primer y segundo trimestre de 2022 y la conciliación trimestral de subsidios reportada directamente al Ministerio de Minas y Energía, para el tercer y cuarto trimestre de 2022 y el primer trimestre de 2023, conforme a lo indicado en la circular 40025 de 2022 y en concordancia con lo establecido en el Capítulo I y II de la Resolución 40239 de 2022.

3. En cumplimiento de lo establecido en el inciso segundo del numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, y del artículo 10 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022, se verificó que los prestadores del servicio hubiesen cumplido con la obligación del reporte de información en el Sistema Único de Información (SUI), en los términos fijados en la Circular Externa Conjunta No. 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y del Ministerio de Minas y Energía, en adelante Minenergía.

La verificación se realizó, según el reporte enviado por la SSPD con radicado No. 1-2023028748 del 6 de junio de 2023 y con base a la información reportada en la plataforma SUI por cada uno de los prestadores que son considerados para el giro de subsidios en este memorando.

4. Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Circular 40017 de 2022, a través de la cual se hizo un requerimiento de información detallado a los prestadores del servicio en las ZNI, sobre los sistemas utilizados para la medición en cada una de las localidades que atienden, se

verificó que aquellos prestadores que remitieron el plan de instalación de sistemas tecnológicos de medida (en conformidad con dicha circular) allegaran los avances de instalación de los sistemas tecnológicos de medida. Así las cosas, por medio del presente memorando, la DEE declara que los prestadores del servicio público de energía eléctrica relacionados en la Tabla 2 remitieron a satisfacción el informe con los avances en la instalación de los sistemas tecnológicos de medida, o en su defecto que todas sus localidades cuentan con un sistema de telemetría, monitoreado por parte del Centro Nacional de Monitoreo (CNM) del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas (IPSE).

5. Pese a que, a la fecha de expedición del presente memorando, ya se habían expedido resoluciones de pago de subsidios para los trimestres de la vigencia 2022, relacionados en el Anexo de Distribución, algunos prestadores del servicio, no se habían incluido en las resoluciones porque no cumplían con alguno de los siguientes requisitos: i) no reportaron oportunamente la información al SUI o al Ministerio, ii) no habían reportado los avances en la instalación de sistemas tecnológicos de medida en las localidades que atienden según lo dispuesto en la Circular 40017 de 2022 o iii) se encontraban con pendientes de respuestas a requerimientos efectuados por parte del Ministerio o de la SSPD relacionados con la prestación del servicio y que generaban dudas razonables sobre la calidad de información.

Así las cosas, para aquellos prestadores que se solicita el pago de subsidios diferentes al primer trimestre de 2023, se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones particulares:  EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL CAUCA S.A.

E.S.P. - ENERCAUCA (NIT. 900787764-0): Se realiza validación del cuarto trimestre de 2022 y se incluye para el correspondiente pago, toda vez que este no se había realizado porque la empresa había remitido la Conciliación Trimestral incompleta pues no se evidenciaba la información correspondiente sobre límites de consumo para las localidades con más de 300 usuarios en la pestaña de RANGOS DE CONSUMO. No obstante, mediante radicado No. 1-2023-027059 del 26 de mayo de 2023, la empresa ENERCAUCA remitió a este Ministerio la Conciliación Trimestral del cuarto trimestre de 2022 corregida y completa, por lo tanto, se procede a reconocer el pago de subsidios.  EMPRESA DE ENERGÍA DE GUAPI S.A. E.S.P. - ENERGUAPI (NIT. 835000132-7): Se realiza validación del cuarto trimestre de 2022 y se incluye para el correspondiente pago, toda vez que este no se había realizado porque la empresa ENERGUAPI envió la Conciliación Trimestral incompleta debido a que no reportaron la información de límites de consumo para las localidades de más de 300 usuarios en la pestaña de RANGOS DE CONSUMO. No obstante, mediante radicado No. 1-2023-026416 del 24 de mayo de 2023, la empresa ENERGUAPI remitió a este Ministerio la Conciliación Trimestral del cuarto Página 3 de 12 ~ COLOMSIA a..~v iol • Energía trimestre de 2022 corregida y completa, por lo tanto, se procede a reconocer el pago de

subsidios mediante la presente Resolución.  EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL ALTO BAUDO E.S.P. S.A.S. -ENERBAUDÓ (NIT 900927089 – 9): Se hace un alcance para ajustar el valor reconocido en el pago de subsidios correspondiente al cuarto trimestre de 2022, debido a que por un error de digitación se reconocieron valores de subsidios de manera errónea en dos (2) Localidades. En el alcance con radicado MME No. 2-2023-015781 del 5 de junio de 2023, se detalla con mayor claridad el respectivo ajuste, por el cual se debe reconocer a la Empresa el valor de $791.889.  EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ENERGIA DEL SUR - ENERSUR (NIT. 900352055-1): Se realiza validación del primer trimestre de 2022 y se incluye para el correspondiente pago, toda vez que este no se había realizado porque estaba pendiente la respuesta de la empresa a un requerimiento de información realizado sobre la localidad de Vanguela 1. No obstante, la información fue remitida mediante radicado 1-2023-028210 del 1 de junio de 2023, por lo tanto, teniendo en cuenta las aclaraciones dadas, se procede a realizar la validación y reconocimiento de subsidios.  PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS Y ENERGIA EN ZONAS NO CONECTADAS ESP S.A.S - EPSEN (NIT. 901063452-4): Se realiza validación del segundo y tercer trimestre de 2022; no se habían realizado porque la empresa tenía duplicada la información en los reportes del SUI. Sin embargo, en Reunión sostenida con

la empresa, en las Instalaciones del Ministerio, el 25 de mayo de 2023, la empresa manifiesta que se solucionó el problema, por lo que se procedió a revisar la información en el SUI. Así las cosas, teniendo en cuenta que la información se encontraba consistente, se procede a realizar la validación e incluir en la presente recomendación de pago de subsidios.  EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL OCCIDENTE COLOMBIANO S.A. - EMSEROCCIDENTE - EMSEROCCIDENTE (NIT. 900662075-7): Para el tercer trimestre de 2022, no se había realizado la correspondiente validación, porque a la fecha de la expedición de la Resolución de subsidios para el tercer trimestre de 2022, la empresa no habia enviado completa la información, al no remitir los datos de la pestaña de “rangos de consumo” del Anexo 2 de la circular 40025, que posteriormente por el correo electrónico de subsidioszni@minenergia.gov.co, el 23 de mayo de 2023, la empresa remitió completa la información y por lo tanto, se procedió a validar e incluirla en la presente recomendación de pago de subsidios.  ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. - ELECTROPACÍFICO S.A. E.S.P. (NIT. 900039007): Para el cuarto trimestre de 2022, no se había realizado la correspondiente validación ya que en la información presentada en la conciliación del anexo 2 de la circular 40025 en la pestaña “rangos de consumo” no era consistente con el “Consolidado información comercial ZNI” reportado en el SUI. Así las cosas, mediante correo electrónico

del 28 de abril 2023 se le solicita a la empresa que aclare el motivo de la inconsistencia, a lo cual la empresa responde que se había presentado un error de digitación y por ende hicieron la solicitud de reversión en el SUI. Posteriormente, con el radicado 1-2023025072 del 15 de mayo 2023, la empresa envía nuevamente la solicitud de conciliación de subsidios para el cuarto trimestre 2022 corregida y completa.

 EMPRESA ASOCITIVA DE TRABAJO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

PÚBLICOS EN ENERGÍA ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DEL MUNICIPIO DE SANTA BARBARA ISCUANDÉ -EAT SERPUSANTABÁRBARA Y COSPACOL (NIT 900880581): Para el segundo y tercer trimestre de 2022, no se había realizado la correspondiente validación toda vez que la empresa no había cumplido con la presentación del plan de instalación de sistemas de medición como fue solicitado a través de la circular 40017 del 04 de agosto del 2022. Así las cosas, mediante correo electrónico se le solicita a la empresa que presente el informe de avance de medición para el cumplimento de la circular 40017. Posteriormente, el día 19 de mayo 2023, mediante radicado No. 1-2023-026647, se recibió el informe de avance de sistemas de medición el cual cumple con los aspectos mínimos para el seguimiento de instalación de los equipos.  EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE UNGUIA SA ESP (NIT 900304017-5) - ESPUN: Para el tercer y cuarto trimestre de 2022, no se había realizado

las validaciones, debido a que la empresa realizó el cargue de información de acuerdo con los nuevos lineamientos Resolución 20211000859995 del 24 de diciembre de 2022, donde no se discrimina la información por tipo de generación de energía. Así las cosas, mediante oficio con radicado No. 2-2022-029730 de 06 de diciembre de 2022 y correo electrónico del 3 de mayo de 2023, se informó al prestador de estas posibles inconsistencias Página 4 de 12 • Energía Posteriormente, el 9 de junio de 2023, se efectúa una reunión virtual conjunta, entre la SSPD, ESPUN y MinEnergía, para aclarar las posibles inconsistencias; en la cual la SSPD manifiesta que la información fue cargada de acuerdo a la Resolución antes mencionada y que, si el Ministerio necesita ver reflejado la información de generación por tipo de tecnología, la empresa debe solicitar la reversión la información y cargar por separado la información. Aunado a lo anterior, mediante oficio con radicado No. SSPD No. 20232211905761 del 30 de mayo de 2023, la SSPD indica los siguiente: “Se debe tener en cuenta que el reporte público “Compra de combustible y aspectos de generación” http://reportes.sui.gov.co/fabricaReportes/frameSet.jsp? idreporte=ele_tec_075 no cuenta con la discriminación de la energía generada con Diésel, Solar Fotovoltaica y sistemas de almacenamiento en baterías, cuando se opta por el tipo de tecnología de generación “Sistemas Híbridos”. En consecuencia, a lo anterior, de conformidad con artículo 13 de la Resolución No. 40239

de 2022, la Dirección de Energía, le requiere al prestador del servicio, que envíen la información de la generación de energía eléctrica, discriminando la información de generación por tipo de tecnología, que permitiera cotejar con los datos reflejados en el SUI. En concordancia mediante correos electrónicos con radicados números, 1-2023029952 del 09 de junio de 2023 y No. 1-2023-031321 del 21 de junio de 2023, efectúan las aclaraciones y envían las conciliaciones del tercer, cuarto trimestre de 2022 y primer trimestre de 2022. Teniendo en cuenta las aclaraciones presentadas por ESPUN, se procede con las validaciones e incluirlas en la presente solicitud y recomendación de pago de subsidios, correspondiente al tercer y cuarto trimestre de 2022.  MUNICIPIO DE MIRAFLORES (NIT 800103198-4). Del cuarto trimestre de 2022 no se había realizado la validación, toda vez que, en la conciliación la información de la pestaña de “Rango de Consumo” no era consistente con lo reportado en el “Consolidado información comercial” del SUI. Sin embargo, posteriormente y mediante correo electrónico del 9 de junio de 2023, con el número de radicado 1-2023-029719 del 9 de junio de 2023, el prestador realiza la aclaración de la información, por lo tanto, se procede a su validación e incluirla en la presente solicitud de pago.  ASOCIACION DE ENERGIA DE LAS ZONAS RURALES DEL MUNICIPIO DEL CHARCOASOGERCHAR E.S.P (NIT 900428270-5). Para el cuarto trimestre de 2022 no se le había

realizado el giro de los subsidios a la empresa, ya que no presentó la información en la conciliación trimestral del anexo 2 de la circular 40025 en la pestaña “rangos de consumo” para las localidades mayores a los 300 usuarios. Por lo anterior, se le solicitó a la empresa las aclaraciones de la conciliación trimestral, mediante correo electrónico el día 3 de mayo de 2023, recibiendo respuesta de la empresa el día el 23 de mayo de 2023 con la conciliación trimestral corregida.

6. Por otro lado, se descontaron todos los pagos parciales de subsidios de energía efectuados por el Minenergía, a cada uno de los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica, los cuales fueron girados a los distribuidores mayoristas de combustible, y los pagos parciales realizados directamente a los prestadores, así como los descuentos que se detallan en los oficios de validación, remitidos a los prestadores.

Así las cosas, se tuvieron en cuenta los giros reconocidos en las siguientes Resoluciones: Tabla 1. Resoluciones pago parcial en cada trimestre. Trimestre Resoluciones I trimestre 2022  00446 del 08/03/2022  00717 del 01/04/2022  00824 del 02/05/2022 II trimestre 2022  00977 del 02-06-2022  01168 del 01-07-2022  01173 del 05-07-2022  01855 del 07-12-2022  00116 del 13-02-2023  01926 del 13-12-2022 III trimestre 2022  01855 del 07-12-2022

 01518 del 26-09-2022  01696 del 04-11-2022  01926 del 13-12-2022  00116 del 13-02-2023  00206 del 09-03-2023 IV trimestre 2022  01855 del 07-12-2022  01917 del 09-12-2022  00116 del 13-02-2023  00206 del 09-03-2023 Página 5 de 12 Energí Trimestre Resoluciones  00361 del 25-04-2023 I trimestre 2023  00244 del 23-03-2023  00318 del 13-04-2023  00419 del 15-05-2023

7. Ninguna de las localidades objeto de la distribución de subsidios, anexa a esta comunicación, se encuentra interconectada y en operación con el Sistema Interconectado Nacional (SIN), según la información disponible y aportada por parte de las empresas prestadoras del servicio.

8. Los resultados valores de subsidios reconocidos en la presente solicitud de expedición de resolución de pago, están dados sin perjuicio de los efectos derivados de la vigilancia y control que le compete a la SSPD, de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994 y demás normatividad aplicable, por lo que eventualmente se podrán generar ajustes posteriores.

Corolario de lo hasta aquí dicho, se pone de manifiesto que esta Dirección ha realizado todo el procedimiento necesario, para reconocer los pagos de subsidios por menores tarifas del servicio de energía eléctrica a los prestadores del servicio en la ZNI, correspondiente primer, segundo,

tercer y cuarto trimestre de 2022 y primer trimestre de 2023, conforme la distribución acá propuesta. Por lo anterior, solicitamos expedir la resolución que ordena el pago en comento, por haberse el debido procedimiento y cumplir con los requisitos, de acuerdo con el siguiente detalle: Tabla 2. Relación de empresas y valores a reconocer en la resolución.

NIT DV

EMPRESA (TERCERO) DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR ($)

BENEFICIARIO NIT

ASOCIACION DE ENERGÍA DE LAS ZONAS RURALES DEL 900428270 5 NARIÑO EL CHARCO $ 481,519,246

MUNICIPIO DE EL CHARCO. -

ASOGERCHAR

ASOCIACIÓN DE USUARIOS ISTMINA Y MEDIO DE SERVICIOS PÚBLICOS DE 900274902 9 CHOCÓ $ 388,293,611

BAUDÓ

MEDIO BAUDÓ COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE 900519539 1 CHOCÓ BOJAYÁ $ 214,729,837

BOJAYÁ S.A E.S.P.

EAT ELECTRIFICADORA DE LA ZONA URBANA Y RURAL DE 901415587 1 CHOCÓ BAGADÓ $ 34,988,128

CHOCO ELECTRIFICADORA DE 900432368 3 META MAPIRIPAN $ 28,343,243

MAPIRIPÁN S.A. E.S.P.

ELECTRIFICADORA DEL CHOCÓ Y VALLE JURADO Y 90039007 5 $ 1,067,405,799

PACIFICO S.A. E.S.P. DEL CAUCA BUENAVENTURA

ELECTRIFICADORA ENTRE VALLE DEL

901296315 3 BUENAVENTURA $ 306,413,726

RIOS S.A.S. CAUCA

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTRIFICADORA 840000620 4 NARIÑO SAN ANDRÉS $ 151,370,378

DE SAN JUAN DE LA COSTA

E.S.P.

EMPRESA ASOCIATIVA DE 900352055 1 NARIÑO EL CHARCO $ 424,136,315

TRABAJO ENERGIA DEL SUR

EMPRESA ASOCIATIVA DE

TRABAJO PARA LA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

PUBLICOS DE ENERGÍA 900880581 7 NARIÑO SANTA BARBARA $ 24,451,235

ACUEDUCTO

ALCANTARILLADO Y ASEO

DEL MUNICIPIO DE SANTA

BARBARA ISCUANDÉ

EMPRESA DE ENERGÍA DE 835000132 7 CAUCA GUAPI $ 192,000,837

GUAPI S.A. E.S.P.

EMPRESA DE ACUEDUCTO,

ALCANTARILLADO, ASEO Y PUERTO ENERGÍA (ZNI) DE PUERTO 900715327 7 PUTUMAYO $ 100,786,875

GUZMÁN

GUZMÁN

S.A. E.S.P.

EMPRESA DE ENERGIA PUERTO ELECTRICA DEL CAREÑO, 800142383 8 VICHADA $ 2,981,288,462

DEPARTAMENTO DEL CUMARIBO Y

VICHADA S.A SANTA ROSALIA Página 6 de 12

Energí

NIT DV

EMPRESA (TERCERO) DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR ($)

BENEFICIARIO NIT EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA DE 901219090 3 CHOCÓ BAJJO BAUDÓ $ 189,894,607

COLOMBIA S.A. E.S.P.

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA 900787764 0 CAUCA TIMBIQUÍ $ 550,183,486

ELÉCTRICA DEL CAUCA S.A.

E.S.P.

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL ALTO BAUDO 900927089 9 CHOCÓ ALTO BAUDÓ $ 328,441,279

E.S.P. S.A.S.

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL OCCIDENTE LOPEZ DE MICAY 900662075 7 NARIÑO $ 100,880,416

COLOMBIANO S.A. - Y TIMBIQUI

EMSEROCCIDENTE

EMPRESA DE SERVICIOS CHOCÓ Y TURBO Y PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE 901374690 5 $ 721,430,140

ANTIOQUIA UNGUIA

UNGUIA SA ESP

EMPRESA DE SERVICIOS

VALLE DEL PÚBLICOS ENERGIZAR DEL 901164452 8 BUENAVENTURA $ 375,994,294

CAUCA

PACÍFICO S.A. E.S.P.

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y ENERGÍA DEL LITORAL DE SAN 900988019 4 CHOCÓ $ 143,484,879

LITORAL DEL SAN JUAN S.A.S. JUÁN

E.S.P.

EMPRESA DE SERVIVIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA ELECTRICA DE LAS PLAYAS 901098421 7 NARIÑO LA TOLA $ 134,892,889

ASOCIADAS – ENERPLASO

S.A. E.S.P.

MUNICIPIO DE MIRAFLORES 800103198 4 GUAVIARE MIRAFLORES $ 43,829,180

PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS Y ENERGIA EN BAJO BAUDÓ Y 901063452 4 CHOCÓ $ 53,243,637

ZONAS NO CONECTADAS ESP NOVITA

S.A.S - EPSEN E.S.P. S.A.S.

TOTAL $ 9,038,002,499

Tabla 3. Relación del valor total a pagar por trimestre.

AÑO TRIMESTRES VALOR

1 $424,136,315 2 $45,419,965 2022 3 $469,208,873 4 $1.934.555.070 2023 1 $6.164.682.276 TOTAL $ 9.038.002.499 (…) Que a la fecha de expedición de la presente Resolución, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía declara que ninguna de las Empresas Prestadoras del Servicio ha informado sobre la conexión al SIN de cualquiera de las localidades en las cuales presta el servicio listadas en el Anexo “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”. Que dado lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo; por tanto, esta Subdirección procede a ordenar el giro de los subsidios de acuerdo con la distribución realizada por el área técnica. Página 7 de 12

~ COLOMSIA

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  • Energía

3. Presupuestales y financieros Que de conformidad con la Resolución 40548 de 2019 modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo con la distribución efectuada por el área técnica respectiva.

Que para efectos del considerando anterior, se entienden como empresas deficitarias aquellas que al cierre del trimestre o periodo validado por la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, tienen un saldo a favor por concepto de subsidios causados con ocasión de la prestación del servicio de energía eléctrica a los usuarios beneficiados, saldo el cual debe ser cubierto con Recursos del Presupuesto General de la Nación. Que el Decreto 2590 del 23 de diciembre de 2022, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, asignó una partida por valor de TRES BILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($3.125.229.847.358), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR

MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($350.071.363.755), asignados para la vigencia 2023 al producto “SERVICIOS DE APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS

ZONAS NO INTERCONECTADAS”.

Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP No. 76823 del 04 de julio de 2023, expedido por la coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, se encuentran disponibles recursos por valor de NUEVE MIL TREINTA Y OCHO MILLONES DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($9.038.002.499,00) con el objeto: “PAGOS POR CONCEPTO DE SUBSIDIOS EN EL

SECTOR ELÉCTRICO EN LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS PARA LOS

PRESTADORAS DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, CORRESPONDIENTES A LOS

CUATRO TRIMESTRES DE 2022 Y PRIMER TRIMESTRE DE 2023”.

Que los recursos a girar se transferirán en las cuentas bancarias que han sido registradas y se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF las cuales fueron validadas por el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía. Que por lo anterior.

RESUELVE

Artículo 1.- Ordenar el giro a las empresas prestadoras que a continuación se detallan, por la suma de NUEVE MIL TREINTA Y OCHO MILLONES DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($

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