MINMINAS - Resolución 649 de 2023
Ministerio de Minas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 649 de 2023
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
~ COLOMSIA a..~v iol
- Energía RESOLUCIÓN NÚMERO 00649 DE 2023 (12 Julio 2023) “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados durante los trimestres II, III y IV de 2022 y I de 2023; y pago parcial para los trimestres I y II de 2023” LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 de 2019 modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, y en atención a los siguientes
CONSIDERANDO
1. Normativos Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación, entre otros, podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
Que el artículo 2o. de la Ley 143 de 1994 establece que el Ministerio de Minas y Energía, dentro de un manejo integral, eficiente y sostenible de los recursos energéticos del país, promoverá el uso eficiente y racional de la energía por parte de los usuarios. Que el artículo 4o. de la Ley 143 de 1994 determina que, en relación con el servicio público domiciliario de energía eléctrica, el Estado tendrá entre otros objetivos, el abastecimiento de la demanda de
electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de tos diferentes recursos energéticos del país. Que el artículo 9o. de la Ley 1715 de 2014 dispuso que: "(...) el Gobierno Nacional implementará un programa destinado a sustituir progresivamente la generación con diésel en las ZNI con el objetivo de reducir los costos de prestación del servicio y las emisiones de gases contaminantes. (...) Estos incentivos deberán cumplir con las evaluaciones costo-beneficio resultantes de la comparación del costo de los incentivos con los ahorros producidos por la diferencia de costos entre la generación con FNCE en lugar del diésel." Que de acuerdo con el artículo 287 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 20182022, el suministro de energía eléctrica a un domicilio mediante soluciones individuales de generación en ZNI también se considera como un servicio público domiciliario. Que mediante el artículo 89.3. de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, se creó el "Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos" –FSSRI-, respecto de los servicios de energía eléctrica y gas, con el objeto de dar subsidios que permitan generar, distribuir y transportar energía eléctrica y gas combustible a usuarios de estratos bajos, y expandir la cobertura en las zonas rurales preferencialmente para incentivar la producción de alimentos y sustituir combustibles derivados del petróleo.
Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el FSSRI de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 632 de 2000 es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que mediante la Ley 1117 de 2006 se adicionó el numeral décimo al artículo 99.9 de la Ley 142 de 1994, en el cual se establece que los subsidios del sector eléctrico para la ZNI, se otorgarán en las condiciones y porcentaje que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios. A su vez, el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Página 1 de 10 ~ COLOMSIA a..~v iol • Energía Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios.
Que la CREG expidió la Resolución 166 del 3 de septiembre de 2020, por la cual definió una tarifa transitoria para el servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas, mediante sistemas solares fotovoltaicos individuales AV con potencia superior a 0.5 kW. Que, a su vez, el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que teniendo en cuenta lo anterior, el Ministro de Minas y Energía expidió la Resolución 40296 del 7 de octubre de 2020, cuyo objeto fue definir el mecanismo por medio del cual se deben otorgar los subsidios a los usuarios residenciales de estrato uno para el servicio público de energía eléctrica en las ZNI, prestado mediante sistemas solares fotovoltaicos individuales AC con potencia mayor a 0.5 kW, con almacenamiento. Asimismo estableció, en su artículo 3, que los subsidios cubrirían los componentes de costo del servicio, definido en la Resolución CREG 166 de 2020: i) aquel que remunera los costos AOM del cargo máximo de generación; y ii) el cargo máximo de comercialización (el componente de inversión el cargo máximo de generación no será sujeto de subsidios); y en el artículo 4º, se fijó la fórmula para el cálculo de subsidios. Que mediante la Resolución 40292 del 05 de agosto de 2022 del Ministerio de Minas y Energía se
definió el subsidio a la prestación del servicio público de energía eléctrica mediante SISFV en las ZNI. Sin embargo, esta Resolución aún no es aplicable ya que, a la fecha, no ha entrado en vigencia la Resolución CREG 101 026 de 2022, a través de la cual se define la fórmula tarifaria general para establecer la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas en Zonas No Interconectadas, toda vez que no se ha publicado la resolución por la cual se aprueba la tasa de descuento aplicable para determinar la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas, según dispone el artículo 20 de la Resolución CREG 101 026 de 2022. Que en el artículo 5º de la Resolución 40296 de 2020, se estableció el procedimiento interno de reporte de información, para lo cual, los prestadores del servicio deben reportar la conciliación trimestral de subsidios por menores tarifas por mercado de comercialización de ZNI, de acuerdo a los plazos del Decreto 1073 de 2015, junto con la certificación del periodo a partir del cual se asumió la prestación del servicio, y que la tarifa de facturación es acorde con los cargos establecidos en la regulación vigente. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015 se autoriza al Ministerio de Minas y Energía efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por las Empresas Prestadoras del Servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Estos giros y/o pagos parciales no podrán superar el ochenta por ciento (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en
firme. El primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser como máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre en firme. Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.
2. Distribución de subsidios Que conforme al artículo 16 del Decreto 381 de 2012, es función de la Dirección de Energía Eléctrica: “15. Elaborar presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución.” Que mediante memorando dirigido a la Subdirectora Administrativa y Financiera, radicado: 3-2023017336 del 07 de julio de 2023, el Director de Energía Eléctrica presentó la distribución de subsidios correspondiente a los trimestres II,III y IV de 2022; I de 2023, y pago parcial de l y ll de 2023:
(…)
1. La Dirección verificó que las empresas objeto de la distribución de subsidios se encontraran al día en cuanto al reporte en el Sistema Único de Información - SUI de la información técnica y comercial en los términos fijados en la Circular Externa Conjunta No. 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 de la
Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosSSPD y el MinEnergía. La verificación se realizó con Página 2 de 10 • Energía base a la información reportada en la plataforma SUI por cada uno de los prestadores que son considerados en la presente distribución.
2. El Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40292 del 05 de agosto de 2022, por la cual se define el subsidio a la prestación del servicio público de energía eléctrica mediante SISFV en las ZNI. Sin embargo, esta aún no es aplicable ya que, a la fecha, no ha entrado en vigencia la Resolución 101 026 de 2022 expedida por la CREG, a través de la cual se define la fórmula tarifaria general para establecer la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas en Zonas No Interconectadas; toda vez que a la fecha no se ha publicado en el Diario Oficial la resolución por la cual se aprueba la tasa de descuento aplicable para determinar la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas, según se dispone en el artículo 20 de la Resolución CREG 101 026 de 2022.
3. La validación de las cuentas de subsidios se hizo con base en la información disponible en la base de datos del SUI cargada por las Empresas Prestadoras del Servicio y en las conciliaciones trimestrales de subsidios presentadas directamente a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5.
Procedimiento interno de reporte de información, de la Resolución 40296 de 2020. Con respecto a los periodos comprendidos a partir del segundo trimestre de 2022, la información del SUI se descargó
directamente de la base de datos de la SSPD, ya que no se puede acceder a los reportes públicos de información a través de la página de internet.
4. La distribución de subsidios, efectuada por la Dirección de Energía Eléctrica cumple con lo dispuesto en la Resolución 40296 del 7 de octubre de 2020. La Dirección verificó:
I. Que los subsidios se liquidaron únicamente a usuarios del estrato 1.
II. Que los subsidios cubren exclusivamente lo establecido en el artículo 3 de la Resolución 40296 de 2020;
III. Que no se incluyera en la tarifa remuneración por activos aportados por el Estado.
IV. Que se aplicará correctamente la fórmula de aplicación del subsidio del artículo 4o ídem.
V. Que las empresas remitieran las conciliaciones trimestrales de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 40296 de 2020.
VI. Que las empresas que asumieron por primera vez un mercado de comercialización remitieron en la conciliación enviada al Ministerio la comunicación emitida por la SSPD, de que trata el parágrafo del artículo 5to. de la Resolución No. 40296 de 2020.
5. Las empresas relacionadas en la presente distribución de subsidios radicaron ante el Ministerio de Minas y Energía las conciliaciones trimestrales de subsidios correspondientes a los trimestres II, III y IV de 2022 y I de 2023, a través de los siguientes radicados: Tabla 1. Relación de empresas y radicados de conciliaciones trimestrales EMPRESA AÑO TRIMESTRREADICADO DE CONCILIACIÓN 2 1-2023-030960 del 21/06/2023 2022 3 1-2023-030992 del 21/06/2023
HELIOS ENERGÍA S.A. E.S.P. 4 1-2023-030998 del 21/06/2023 1-2023-018539 del 12/04/2023 2023 1 1-2023-027052 del 16/05/2023
EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE 1-2023-030224 del 15/06/2023
1
ENERGIAS GAS 1-2023031848 del 5/06/2023
Y TELECOMUNICACIONES S.A.S. 2023 1-2023-026023 del 19/05/2023 y 2 1-2023-031559 del 23/06/2023
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO SUR 3 1-2023-026024 del 19/05/2023 2022 4 1-2023-007543 del 22/02/2023
6. La distribución de recursos de la presente solicitud de resolución beneficiará a un total promedio de 18736 usuarios atendidos por los Prestadores del Servicio en las localidades de las ZNI para los trimestres a reconocer, de la manera descrita en el anexo de distribución.
7. Ninguna de las empresas de Servicio público domiciliario de energía eléctrica, reportó la conexión de ZNI al Sistema Interconectado Nacional (SIN), de alguna de las localidades relacionadas en el anexo de distribución, adjunto a esta comunicación.
8. Respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los
departamentos y los municipios designan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”. Página 3 de 10
- Energía
9. El artículo 6 de la Resolución 40296 de 2020 determinó que "en concordancia con los artículos 79 y 99 de la Ley 142 de 1994, la SSDP dispondrá lo pertinente para que las empresas prestadoras del servicio reporten en el SUI la información relacionada con la aplicación de los subsidios, de manera que se vigile su designación y utilización será la prevista en las normas pertinente".
10. Conforme al procedimiento fijado en el artículo 9 de la Resolución 40296 de 2020, la distribución de recursos de los subsidios correspondientes al II, III y IV trimestre de 2022 y I trimestre de 2023 refleja las validaciones iniciales trimestrales de subsidios comunicadas a los Prestadores del Servicio mediante los radicados listados en la tabla 4 del presente memorando.
Que la empresa EGYT S.A.S E.S.P se encuentra con pendientes de información en la plataforma SUI referente al servicio que presta mediante generación centralizada. No obstante, para el servicio que presta a través de SISFV, se encuentra al día en la información técnica y comercial en los términos fijados en la Circular Externa Conjunta No. 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 de la Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosSSPD y el MinEnergía. Por ende, se procede a incluirlos en la presente resolución.
11. A pesar de que, a la fecha de este memorando, ya se habían expedido resoluciones de pago de subsidios para los Prestadores que suministran el servicio de energía a través de SSFVI, correspondiente al II, III y IV
trimestre de 2022, se incluyen en la presente distribución a las siguientes empresas:
- Empresa Asociativa de Trabajo Electrificadora del Pacifico Sur no había remitido las conciliaciones trimestrales, teniendo en cuenta que se encontraba realizando el proceso de codificación. Sin embargo, mediante los radicados relacionados en la tabla 1, a empresa remitió las respectivas conciliaciones, por ende, es procedente incluir a esta empresa en la actual distribución de subsidios. ii. Helios Energía S.A E.S.P toda vez que ya realizó proceso de reversión con la SSPD de la información reportada en la plataforma SUI referente a los formatos que deben registrar los prestadores, dado que la situación ya se solucionó, es procedente incluir a esta empresa en la actual distribución de subsidios.
12. Esta Dirección ha realizado todo el procedimiento necesario, para distribuir los recursos de subsidios según lo señalado en la Capítulo 4 Resolución No. 40296 del 7 de octubre de 2020.
13. Las empresas Soling del Sinú, E.A.T Electrificadora de la Zona Frontera y Rural de Tumaco y Empresa Asociativa de Trabajo Electrificadora del Pacifico Sur remitieron la conciliación trimestral correspondiente al primer trimestre de 2023 en los tiempos establecidos, sin embargo, al revisar la información se identificó una inconsistencia en el cálculo del CU, por ende se remiten oficios a la SSPD para la revisión del mismo los cuales se relacionan en la tabla 2, lo que hace que no se les pueda validar dicho trimestre. No obstante, con el fin de garantizar la prestación del servicio se procede a hacer pago parcial a estas dos empresas, con base en los subsidios reportados para el cuarto trimestre de 2022.
Tabla No. 2. Radicados mediante los cuales se remite comunicación sobre CU a la SSPD.
EMPRESA RADICADO
SOLING DEL SINU S.A.S. E.S.P. 2-2023-020004
E.A. T. ELECTRIFICADORA DE LA ZONA FRONTERA Y RURAL DE TUMACO 2-2023-019996
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO SUR 2-2023-019998
14. Para la presente solicitud de Resolución se tuvo en cuenta los giros parciales realizados a cada una de las Empresas Prestadoras del Servicio mediante las siguientes Resoluciones, pagadas directamente a estas:
Tabla No. 3. Resoluciones pago parcial por cada trimestre. Trimestre Resoluciones II trimestre 2022 · 01435 del 01/09/2022 · 01915 del 09/12/2022 III trimestre 2022 · 01915 del 09/12/2022 · 00415 del 11/05/2023 IV trimestre de 2022 · 01915 del 09/12/2022 · 00415 del 11/05/2023 I trimestre de 2023 · 00415 del 11/05/2023 15. Ǫue en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, se proyecta realizar un pago parcial correspondiente al I y II trimestre de 2023. en uso de la facultad establecida en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015. Este artículo establece que el Ministerio de Minas y Energía con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de
Página 4 de 10 • Energía energía eléctrica y gas, podrá efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por las Empresas Prestadoras del Servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta por ciento (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser como máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre en firme. Así las cosas, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos, se procede a realizar un pago parcial de los subsidios de primer trimestre de 2023, de la siguiente manera:
- Un pago parcial equivalente a VEINTITRÉS MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SIETE PESOS M/CTE (COP $23.227.507) a la empresa SOLING DEL SINÚ S.A.S E.S.P., el cual corresponde al 30% de los subsidios reportados por el prestador del servicio para el cuarto trimestre de
2022. Lo anterior, teniendo en cuenta que, mediante Resolución 00415 del 11 de mayo de 2023, se realizó pago un valor parcial correspondiente al 50% de los subsidios reportados por el prestador del servicio para el cuarto trimestre de 2022. ii. Un pago parcial equivalente a CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS M/CTE (COP $135.416.366) a la E.A.T
ELECTRIFICADORA DE LA ZONA FRONTERA Y RURAL DE TUMACO-ELECTROFRONTRUL, el cual corresponde al 30% de los subsidios reportados por el prestador del servicio para el cuarto trimestre de
2022. Lo anterior, teniendo en cuenta que, mediante Resolución 00415 del 11 de mayo de 2023, se realizó pago un valor parcial correspondiente al 50% de los subsidios reportados por el prestador del servicio para el cuarto trimestre de 2022. iii. Un pago parcial equivalente a CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/CTE (COP $ 154.652.759) a la EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO SURELECTRIPACIFICO SUR, el cual corresponde al 50% de los subsidios reportados por el prestador del servicio para el cuarto trimestre de 2022.
El pago parcial para el segundo trimestre de 2023 asciende a la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS NUEVE PESOS M/CTE (COP $3,835,016,909), distribuidos de la siguiente manera:
- Un pago parcial equivalente a TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS DOCE PESOS M/CTE (COP $38.712.512) a la empresa SOLING DEL SINÚ S.A.S E.S.P, el cual corresponde al 50% de los subsidios reportados por el prestador del servicio para el cuarto trimestre de
2022. ii. Un pago parcial equivalente a DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE (COP $225.693.945) a la E.A.T Electrificadora de la Zona Frontera y Rural de Tumaco-ELECTROFRONTRUL, el cual corresponde al 50% de los subsidios reportados por el prestador del servicio para el cuarto trimestre de 2022. iii. Un pago parcial equivalente a NOVECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS M/CTE (COP $929.931.598) a la Empresa prestadora de servicios públicos de Energías Gas y Telecomunicaciones S.A.S, el cual corresponde al 50% de los subsidios reportados por el prestador del servicio para el primer trimestre de 2023. iv. Un pago parcial equivalente a DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES VEINTISÉIS MIL NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE (COP $2.486.026.095) a la empresa Helios Energía S.A E.S.P, el cual corresponde al 50% de los subsidios reportados por el prestador del servicio para el primer trimestre de 2023.
- Un pago parcial equivalente a CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/CTE (COP $ 154.652.759) a la Empresa Asociativa de Trabajo Electrificadora del Pacifico Sur-ELECTRIPACIFICO SUR, el cual corresponde al 50% de los subsidios reportados por el prestador del servicio para el cuarto trimestre de
2022. Que los recursos a distribuir se transferirán en las cuentas bancarias que han sido registradas y se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información FinancieraSIIF las cuales fueron validadas por el grupo de presupuesto del Ministerio de Minas y Energía. Dicho lo anterior, presentamos la correspondiente distribución de subsidios, en las tablas 4, 5 y 6: Tabla 4. Relación de empresas y valores a reconocer en la resolución por departamento y municipio.
ITE ID EMPRESA NIT DEPARTAM MUNICIPIO CUENTA BANCO TOTAL A PAGAR
M ENTO ($) 1 489 SOLING DEL SINU 10500023266 901.233.254-2 BOLIVAR ARENAL BANCOLOMBIA $ 61,940,019
07 S.A.S. E.S.P. A 2 388 E.A. T.
51 ELECTRIFICADOR A DE LA ZONA SAN ANDRES 89400002442 901.094.262-4 NARIÑO BANCOLOMBIA $ 361,110,311
FRONTERA Y DE TUMACO A
RURAL DE TUMACO Página 5 de 10
• POTENOAD E 1A Energía VIDA ITE ID EMPRESA NIT DEPARTAM MUNICIPIO CUENTA BANCO TOTAL A PAGAR
M ENTO
($) 3 396
ORITO $ 239,891,858
72
SAN MIGUEL $ 527,294,766
PUTUMAYO PUERTO ASÍS $ 479,783,717
EMPRESA VALLE DE
PRESTADORA DE GUAMUEZ $ 278,575,719
SERVICIOS
BANCO DE PUBLICOS DE 901.126.551-7 CUMARIBO 04112820-8 A $ 231,583,916
OCCIDENTE
ENERGIAS GAS Y VICHADA TELECOMUNICACI PUERTO $ 82,560,185
ONES S.A.S. CARREÑO MEDIO CHOCÓ $ 338,029,436
ATRATO GUAVIARE MIRAFLORES $ 252,613,400
PUERTO META $ 165,899,237
GAITÁN
AGUSTIN
$ 398,518,757
CODAZZI BECERRIL $ 492,373,270
CESAR PUEBLO $ 549,905,257
BELLO
MANAURE BALCÓN DEL $ 56,707,845
CESAR URIBIA $ 278,586,215
DIBULLA $ 299,992,398
SAN JUAN LA GUAJIRA $ 539,528,800
DEL CESAR URUMITA $ 280,537,272
FONSECA $ 556,528,345
MITÚ $ 1,943,633,756 426 HELIOS ENERGÍA VAUPÉS BANCO DE 4 901.042.368-3 CARURÚ 125366120 A $ 455,991,181
37 S.A. E.S.P. BOGOTA
MONTELIBAN
$ 633,811,523
O CORDOBA PUERTO $ 362,592,998
LIBERTADOR TERRA ALTA $ 2,062,958,693
SAN VICENTE CAQUETÁ $ 1,184,444,530
DEL CAGUÁN PUERTO PUTUMAYO $ 423,836,179
CAICEDO
META PUERTO RICO $ 753,983,801
FUNDACIÓN $ 632,008,095
MAGDALEN CIÉNAGA $ 708,633,997
A ARACATACA $ 533,622,541 5 348 EMPRESA
33 ASOCIATIVA DE TRABAJO PUERTOLEGU 81269233702 900.963.765-2 PUTUMAYO BANCOLOMBIA $ 1,192,864,411
ELECTRIFICADOR IZAMO A
A DEL PACIFICO SUR TOTAL $ 17,360,342,428
Tabla 5. Relación de empresas y oficios de validación. ID ITEM EMPRESA NIT OFICIO DE VALIDACIÓN SUI EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO 2T 2022: 2-2023-018902 del 27/06/2023 1 34833 ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO 900.963.765-2 3T 2022: 2-2023-018901 del 27/06/2023 SUR 4T 2022: 2-2023-019208 del 28/06/2023 2T 2022: 2-2023-018904 del 27/06/2023
3T 2022: 2-2023-018903 del 27/06/2023 2 42637 HELIOS ENERGÍA S.A. E.S.P. 901.042.368-3
4T 2022: 2-2023-018905 del 27/06/2023 1T 2023: 2-2023-018906 del 27/06/2023
EMPRESA PRESTADORA DE 3 39672 SERVICIOS PUBLICOS DE ENERGIAS 901.126.551-7 1T 2023: 2-2023-019207 del 28/06/2023
GAS Y TELECOMUNICACIONES S.A.S.
Tabla 6. Relación del valor total a pagar por trimestre. VALOR
AÑO TRIMESTRE ($) 2 $ 2,088,309,370
2022 3 $ 2,843,378,473 4 $ 2,980,750,843 1 $ 5,612,886,833 2023 2 $ 3,835,016,909
TOTAL $ 17,360,342,428
Página 6 de 10 ~ COLOMSIA a..~v iol
- Energía
(…). Que dado lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo; por tanto, esta Subdirección procede a ordenar el giro de los subsidios de acuerdo con la distribución realizada por el área técnica.
3. Presupuestales y financieros Que de conformidad con la Resolución 40548 de 2019 modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo con la distribución efectuada por el área técnica respectiva.
Que para efectos del considerando anterior, se entienden como empresas deficitarias aquellas que al cierre del trimestre o periodo validado por la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, tienen un saldo a favor por concepto de subsidios causados con ocasión de la prestación del
servicio de energía eléctrica a los usuarios beneficiados, saldo el cual debe ser cubierto con Recursos del Presupuesto General de la Nación. Que el Decreto 2590 del 23 de diciembre de 2022, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, asignó una partida por valor de TRES BILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($3.125.229.847.358), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($350.071.363.755), asignados para la vigencia 2023 al producto “SERVICIOS DE APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA
ELÉCTRICA EN LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS”.
Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 77623 del 06 de julio de 2023, expedido por la coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, se encuentran disponibles recursos por valor de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA MILLONES
TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PESOS M/CTE ($17.360.342.428,00) con el objeto: “DEE-PAGOS DE SUBSIDIOS EN EL SECTOR ELÉCTRICO EN ZONAS NO INTERCONECTADAS PARA LAS EMPRESAS QUE PRESTAN EL SERVICIO CON SISTEMAS SOLARES FOTOVOLTAICOS INDIVIDUALES SSFVI, PAGO DEL II, III Y IV TRIM2022 Y I2023 Y PAGO PARCIAL DEL I Y II TRIM-2023”. Que los recursos a girar se transferirán en las cuentas bancarias que han sido registradas y se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF las cuales fueron validadas por el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía. Que por lo anterior. RESUELVE Artículo 1.- Ordenar el giro por la suma DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PESOS M/CTE ($17.360.342.428,00), a las empresas que se relacionan a continuación, para cubrir los subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados en los trimestres II, III y IV de 2022 y I de 2023; y pago parcial de los causados en los trimestres I y II de 2023, de acuerdo con la distribución Página 7 de 10 Energí de subsidios hecha por la Dirección de Energía Eléctrica, contenida en el memorando Rad. 3-2023017336 del 07 de julio de 2023, el cual hace parte integral de esta Resolución. Tabla 1. Distribución de subsidios ZNI solu
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.