🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINMINAS - Resolución 678 de 2021

Ministerio de Minas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 678 de 2021
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

República de Colombia libertyaOd rden MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RESOLUCIÓN NÚMERO 00678 DE 2021 (01 Cctubre 2021) “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes a los meses de julio y agosto (tercer trimestre de 2021), con cargo al FSSRI” EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019 de la Ministra de Minas y Energía, y en atención a los siguientes:

CONSIDERANDOS

1. Normativos Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Que la Ley 142 de 1994, en su artículo 89, establece el régimen de los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos. El numeral 89.3 dispone que “los recaudos que se obtengan al distinguir, en las facturas de energía eléctrica y gas combustible, el factor o factores arriba dichos, y que den origen a superávits, después de aplicar el factor para subsidios y sólo por este concepto, en empresas oficiales o mixtas de orden nacional, y privadas se incorporarán al presupuesto de la Nación (Ministerio de Minas y Energía), en un "fondo de solidaridad para

subsidios y redistribución de ingresos", donde se separen claramente los recursos y asignaciones de estos dos servicios y que el congreso destinará, como inversión social, a dar subsidios que permitan generar, distribuir y transportar energía eléctrica y gas combustible a usuarios de estratos bajos, y expandir la cobertura en las zonas rurales preferencialmente para incentivar la producción de alimentos y sustituir combustibles derivados del petróleo.” Que de acuerdo al artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación (FSSRI) - Ministerio de Minas y Energía, de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 632 de 2000, es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.2. idem, es función del Ministerio de Minas y Energía en relación con el FSSRI, determinar el monto de las contribuciones facturadas y los subsidios

aplicados que se reconocerán trimestralmente a las empresas que los facturen, en el proceso de conciliación de subsidios y contribuciones de solidaridad; y administrar y distribuir los recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y/o del Presupuesto Nacional, de conformidad con las leyes vigentes. Que el numeral 99.10, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, establece: “99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2021 Hoja 2 de 15 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes a los meses de julio y agosto (tercer trimestre de 2021), con cargo al FSSRI” Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI”. Que mediante el Decreto Ley 517 del 4 de abril de 2020, "Por el cual se dictan disposiciones en materia de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020", en su

artículo 5º, se autorizó al Ministerio de Minas y Energía a utilizar recursos del FSSRI, para reconocer directamente a los distribuidores mayoristas de combustibles líquidos, el costo del electrocombustible estimado, con base en el cupo asignado por el IPSE para las respectivas localidades de las Zonas No Interconectadas, para lo cual no es necesario verificar el cumplimiento de lo indicado en el segundo inciso del artículo 99.10 de la Ley 142 de 1994. 1.1. Respecto de los subsidios en ZNI Que en el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, “por la cual se definen las Zonas No Interconectadas” se definen estas como: “los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectadas al Sistema Interconectado Nacional, SIN”. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 idem establece que el Ministerio de Minas y Energía definirá los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del presupuesto nacional y del Fondo de Solidaridad destinados a sufragar los subsidios, teniendo en cuenta que también los Municipios, Departamentos y Distritos podrán incluir apropiaciones presupuestales para este fin. Al definir los criterios de asignación, siempre se deberá tener en cuenta preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios recursos. No se podrán pagar subsidios con recursos provenientes del Presupuesto Nacional o del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos a aquellas empresas que no entreguen la información en la oportunidad y de acuerdo con la

metodología que establezca el Ministerio de Minas y Energía. Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución 182138 del 26 de diciembre de 2007, modificada por las Resoluciones 180648 de 2008, 180660 de 2009, y 91874 de 2012, fijó el procedimiento para otorgar los subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas, con excepción de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Que el artículo 2, idem, establece: “El monto de los subsidios totales del sector eléctrico para las zonas no interconectadas será determinado, tomando como referencia la estratificación de los usuarios de las localidades en estas zonas y la diferencia existente entre el costo de prestación del servicio aprobado por la CREG para dichas localidades actualizado para diciembre del año inmediatamente anterior a la respectiva vigencia, y la tarifa a diciembre del año inmediatamente anterior aplicada a los usuarios residenciales correspondientes al mismo estrato del mercado de comercialización incumbente del sistema interconectado nacional, SIN, en el departamento donde se encuentran ubicadas las localidades. En caso de que la localidad se encuentre en un departamento que no pertenezca al sistema interconectado nacional, se tomará como referencia la tarifa aplicable en la capital del departamento del SIN con punto de conexión a 115 kw más cercano a la capital del departamento al cual pertenece la localidad.” Que el Parágrafo 3 del artículo 1, idem, modificado por el artículo 1 de la Resolución 91874 de 2012, ordena: “PAR. 3º—A partir del consumo de energía eléctrica del mes siguiente a la publicación de la presente resolución, no se subsidiarán los consumos de usuarios residenciales superiores a 800

kWh-mes. Hasta el consumo de subsistencia se calculará el subsidio de acuerdo con lo señalado en el artículo 2º de la Resolución 182138 de 2008. Para los consumos que excedan el consumo de subsistencia y hasta 800 kWh mensuales por usuarios, el subsidio se calculará con referencia a las respectivas tarifas cobradas en diciembre de 2007, actualizadas con el IPC del mes inmediatamente anterior al de facturación. RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2021 Hoja 3 de 15 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes a los meses de julio y agosto (tercer trimestre de 2021), con cargo al FSSRI” La empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica, deberá identificar los usuarios residenciales que desarrollan actividades económicas en su residencia, de los puramente residenciales, en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Las anteriores medidas no aplicarán para aquellos usuarios residenciales que sean identificados como usuarios residenciales que desarrollan actividades económicas en su residencia”. Que el artículo 3º idem establece que “Los subsidios podrán cubrir los costos de administración, operación y mantenimiento. Los subsidios asignados a los usuarios no excederán en ningún caso el valor de los consumos básicos o de subsistencia. El consumo de subsistencia expresado en kilovatios hora mes será determinado por la UPME para las zonas no interconectadas el cual podrá ser diferente al establecido en el sistema interconectado nacional.”. Entre los costos de

operación se encuentra el combustible necesario para la generación. 1.2. Respecto al pago parcial de subsidios Que en artículo 2.2.3.2.6.1. Giros, idem, se faculta al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Que, de otra parte, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020, a causa del COVID-19, el Presidente de la República expidió el Decreto Legislativo 517 del 4 de abril de 2020, que en su artículo 5° autoriza al Ministerio de Minas y Energía reconocer directamente a los distribuidores mayoristas de combustibles líquidos, el costo del electrocombustible estimado por dicho ministerio, con base en el cupo asignado por el IPSE para las respectivas localidades de las Zonas No Interconectadas. Para este trámite, no será necesario verificar el cumplimiento de lo indicado en el segundo inciso del artículo 99.10 de la Ley 142 de 1994. Que los decretos legislativos dictados al amparo del presente estado de excepción (emergencia

económica, social, ecológica) tienen el carácter de legislación permanente, salvo, según lo precisa la Corte en la Sentencia C-224 de 2009, los de carácter tributario y penal.” (Corte Constitucional, Sentencia C-156/2011). Que el combustible diesel representa destinado para la generación representa la mayoría de los costos de prestación del servicio, por lo que el pago parcial de subsidios es necesario para garantizar la disponibilidad permanente del servicio, para aquellas empresas que lo hayan solicitado.

2. Respecto a la gestión de distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que conforme al artículo 16 del Decreto 381 de 2012, es función de la Dirección de Energía Eléctrica “Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución.” Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.

Que el Coordinador del Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica mediante memorando interno con radicado 3-2021-018107 del 27 de septiembre de 2021, certificó que ha RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2021 Hoja 4 de 15

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes a los meses de julio y agosto (tercer trimestre de 2021), con cargo al FSSRI” realizado el procedimiento necesario para poder reconocer el pago a los distribuidores mayoristas. Que mediante memorando interno dirigido al Subdirector Administrativo y Financiero, con radicado 3-2021-018211 del 28 de septiembre de 2021; el Director de Energía Eléctrica hace las siguientes declaraciones como soporte para expedir la presente resolución: “(…). DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS OBJETO: La presente distribución corresponde a un pago parcial de subsidios a la tarifa, respecto a los otorgados a los usuarios por las empresas prestadoras en la Zonas No Interconectadas (ZNI) durante el mes de julio de 2021 para las empresas Electrificadora Entre Ríos S.A.S, Empresa de servicios Públicos Domiciliarios de Unguia , Empresa De Servicios Públicos De Energía Eléctrica Del Municipio De Barbacoas S.A.S E.S.P, Municipio De Miraflores - Guaviare y mes de agosto de 2021 para las demás Empresas de Servicio Público-E.S.P. Este pago parcial se hace con fundamento en la autorización al Ministerio del artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, calculado con base en el último trimestre validado en firme. Estos pagos están destinados al pago del combustible necesario para la generación de energía eléctrica, para lo

cual las empresas prestadoras autorizaron al Ministerio a pagar los valores de las facturas de combustible directamente a los distribuidores mayoristas. Es de aclarar que las siguientes empresas quedaron excluidas de la resolución de pago No. 00535 expedida el 30 de agosto de 2021, la cual reconoce el pago parcial de subsidios del tercer trimestre de 2021-mes de julio, por no presentar a tiempo las correcciones solicitadas por este Ministerio en el oficio de pignoración del mes de junio.  Electrificadora Entre Ríos S.A.S.  Empresa de servicios Públicos Domiciliarios de Unguia.  Empresa De Servicios Públicos De Energía Eléctrica Del Municipio De  Barbacoas S.A.S E.S.P.  Municipio De Miraflores – Guaviare. Una vez verificados los oficios de pignoración correspondientes al mes de julio, se procede a realizar el reconocimiento de los subsidios de las empresas mencionadas anteriormente, por haber cumplido con las correcciones solicitadas. Para determinar la distribución de pagos parciales destinados al combustible para la generación de energía electrica, se dividieron las empresas prestadoras en dos grupos, con base en el cumplimiento de las normas vigentes, aclarando que en ningún caso se exceden los límites para el pago parcial, establecidos en el artículo 2.2.3.2.6.1., es decir, en ningún caso se supera el 80% del valor reportado en el trimestre anterior en firme, y este primer giro no supera al 50% de este valor. (I) Primer grupo: Aquellas empresas cuyo giro parcial se distribuye según estimación calculada a partir del valor histórico de los subsidios y el cupo asignado por el Instituto de Planificación y Promoción de

Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas –IPSE-, de los cuales se toma el menor valor, según lo informado a las empresas a través de la Circular 4020 del 21 de mayo de 2018 del Viceministro de Energía. A continuación, la distribución:

PIGNORACIÓN TEREMPRESA CER TRIMESTRE DE

2021

EMPRESA DE ENERGÍA ELECTRICA DEPARTAMENTO DEL VICHADA-ELECTRO-

$121,345,049 VICHADA S.A. E.S.P. - Cumaribo

EMPRESA DE ENERGÍA ELECTRICA DEPARTAMENTO DEL VICHADA-ELECTRO-

$78,608,140 VICHADA S.A. E.S.P. -Santa Rosalia

EMPRESA DE ENERGÍA ELECTRICA DEPARTAMENTO DEL VICHADA-ELECTRO-

$541,058,462 VICHADA S.A. E.S.P. - Pto Carreño

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS ENERGIZAR DEL PACIFICO S.A E.S.P $116,541,921

EMPRESA DE ENERGIA DE GUAPIENERGUAPI S.A. E.S.P. $101,645,465

UNIDAD DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE BOJAYA $104,135,967

MUNICIPIO DE MIRAFLORES - GUAVIARE $142,683,146

ELECTRIFICADORA DE MAPIRIPANELECTRIMAPIRI $76,418,880

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ENERGIA ELECTRICA DEL CAUCA.S.A.

$76,530,215

E.S.P.-ENERCAUCA S.A. E.S.P.

EAT DE PRESTACIONDE SERVICIOS PUBLICOS DE LA LOCALIDAD DEL CHAJAL $12,060,716

RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2021 Hoja 5 de 15 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes a los meses de julio y agosto (tercer trimestre de 2021), con cargo al FSSRI”

DEL MUNICIPIO DE TUMACO.- ENERCHAJAL

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO SUR $116,257,968

MUNICIPIO DEL MEDIO ATRATO $74,459,188

EAT.ELECTRIFICADORA DE SAN JUAN DE LA COSTA E.S.P – ELECTRO SAN

$48,766,982

JUAN E.S.P.

EMPRESA DE SERVIVIOS PUBLICOS DE ENERGIA ELECTRICA DE LAS PLAYAS

$28,874,497

ASOCIADAS – ENERPLASO S.A. E.S.P.

TOTAL $1,639,386,596

Para estas empresas la Dirección de Energía Eléctrica:

1. Verificó que las empresas cumplieran todas las condiciones para otorgar los subsidios del sector eléctrico en las ZNI, establecidas en la Resolución 182138 del 26 de diciembre de 2007 del Ministerio de Minas y Energía, y sus modificaciones.

2. Realizó la distribución de recursos, anexa a esta comunicación, después de revisar y verificar la calidad, veracidad y consistencia de la información reportada por cada una de las empresas prestadoras, así como la de los distribuidores mayoristas de combustible.

3. Verificó que las empresas se encontraran al día en cuanto al reporte de información en el Sistema Único de Información (SUI), administrado por la Superintendencia de Servicios

Públicos Domiciliarios; es decir, que cumplen con el inciso segundo del numeral 99.10 de la Ley 142 de 1994. (II) Segundo grupo: Aquellas cuya distribución se hizo con base en el artículo 5º del Decreto Ley 517 del 4 de abril de 2020, “Por el cual se dictan disposiciones en materia de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarada por el Decreto 417 de 2020”, y de acuerdo con las instrucciones señaladas en la Circular 4013 del 4 de mayo de 2020 y la Circular 4014 del 7 de mayo de 2020, ambas del Viceministro de Energía. En consecuencia, para el cálculo de la distribución se tomó como límite máximo del pago parcial, únicamente el valor estimado del combustible asignado por el IPSE para la respectiva localidad de la ZNI.

PIGNORACIÓN

EMPRESA TERCER TRIMESTRE DE 2021

COMPAÑÍA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE BOJAYA S.A. ESP $39,688,237

EMPRESA GENERADORA DE CARTAGENA DEL CHAIRA - GENDECAR S.A. ESP - CARTA-

$19,376,786

GENA DEL CHAIRA EMPRESA GENERADORA DE CARTAGENA DEL CHAIRA - GENDECAR S.A. ESP - MUNICI-

$32,155,123

PIO DE SAN VICENTE DEL CAGUAN EMPRESA GENERADORA DE CARTAGENA DEL CHAIRA - GENDECAR S.A. ESP - MUNICI-

$8,420,408

PIO DE SOLANO

EAT.ELECTRIFICADORA DE LA ZONA RURAL DE TUMACO - ELECTROZORT $58,760,997

EAT DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DEL MUNICIPIO DE MOSQUERA EL POR-

$18,084,237

VENIR ESP PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS Y ENERGIA EN ZONAS NO CONECTADAS ESP

$22,392,169

S.A.S-NOVITA PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS Y ENERGIA EN ZONAS NO CONECTADAS ESP

$31,142,304

S.A.SBajo Baudo ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS DEL MEDIO BAUDO – ASUSERVIP

$94,619,036 ESP.

ASOCIACION DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA DE LA ZONA RURAL

$58,726,273

DE SANTA BARBARA DE ISCUANDE – ASUSEIS ESP E.S.P. DE ENERGIA ELECTRICA DE BAJO BAUDO PIZARRO S.A. – ELECTROBAUDO E.S.P. $121,574,295

EMPRESA DE ENERGY Y SERVICIOS MAGUI S.A.S E.S.P $74,042,082

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS Y ENERGIA DEL LITORAL DEL SAN JUAN S.A.S. E.S.P.

$34,926,689

– ENERLITORAL S.A.S E.S.P.

EAT SERPUBSANTABARBARA $2,420,148

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ENERGIA DE OLAYA HERRERA EAT - ENEROLA-

$113,418,200

YAHERRERA E.S.P.

ASOCIACION DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ENERGIA DE LA ZONA RURAL DEL CONSE-

$40,092,753

JO COMUNITARIO ODEMAP MOSQ-ASOENERCOMNOR

ASOCIACION DE ENERGIA DE LAS ZONAS RURALES DEL MUNICIPIO DE EL CHARCO. -

$198,609,621

ASOGERCHAR COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE LOPEZ DE MICAY - COOSERPUL $159,851,276

ELECTRIFICADORA DE NARIÑO SUR E.A.T. – ELECTRIPSUR E.S.P. -MPIO LA TOLA $13,515,593

ELECTRIFICADORA DE NARIÑO SUR E.A.T. – ELECTRIPSUR E.S.P. -MPIO DE BUENAVEN-

$34,223,367 TURA

EMPRESA AOSCIATIVA DE TRABAJO ELECTROSOLEDAD DE ISCUANDE – EAT ELECTRO-

$135,689,673

SOLEDAD EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE BO- $26,801,589

RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2021 Hoja 6 de 15 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes a los meses de julio y agosto (tercer trimestre de 2021), con cargo al FSSRI”

PIGNORACIÓN

EMPRESA TERCER TRIMESTRE DE 2021

CAS DE CURAY E.S.P – E.A.T. BOCAS DE CURAY E.S.P. - ELECTROCURAY

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ENERGIA DEL SUR.- ENERSUR $115,134,684

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO Y LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA EN

$6,242,740

LA ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE LA TOLA NARIÑOE.A.T. ENERAMARALES E.S.P

EMPRESA ASOCIATIVA DEL TRABAJO COMERCIALIZADORA SAN JOSE E.S.P. $34,130,285

EMPRESA DE ENERGIA DE MAGUI PAYAN S.A. E.S.P. – ENERMAGUI $51,195,043

EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL MUNICIPIO DE ROBERTO PAYAN S.A.S. E.S.P. $32,212,336

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL ALTO BAUDO ESP S.A.S. – ENERBAUDO E.S.P. $127,446,786

EMPRESA SIGLO XXI $149,637,870

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA LIMPIA DE COLOMBIA S.A. E.S.P.-

$94,385,752

ENERLIMPIA S.A. E.S.P

ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO S.A E.S.P - ELECTROPACIFICO S.A E.S.P $108,822,987

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL OCCIDENTE COLOMBIANO S.A. - EMSEROCCI-

$187,161,127

DENTE S.A. E.S.P.

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE UNGUIA S.A. ESP - ESPUN $380,888,605

EMPRESA ELECTRIFICADORA DE NUQUI E.S.P. – ELECTRONUQUI E.S.P $161,418,203

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS VIGIA DEL FUERTE -

$172,804,876

EMSPUVIF EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ACANDI S.A. E.S.P - EMSELCA $344,592,955

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ENERGIA ELECTRICA DEL MUNICIPIO DE BARBA-

$38,809,927

COAS S.A.S E.S.P

EMCOLEN S.A.S E.S.P $116,030,730

ELECTRIFICADORA ENTRE RIOS S.A.S $77,846,628

SOLENERGETICA S.A E.S.P $49,075,785

JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS PUBLICOS DE CAPURGANA $179,728,893

ASOCIACION DE USUSARIOS DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA PUERTO MERIZAL-

$18,616,518 DE E.S.P. – ASUSEL E.S.P EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO PARA PRESTACION DE SERVICIOS DE ENERGIA ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO Y ASEO DEL FUTURO DEL MUNICIPIO DE SANTA BAR- $66,765,043

BARA DE ISCUANDE NARIÑO Y EN LA COSTA PACIFICA COLOMBIANA-EAT ELECTROPACIFICO

ENERPACIFIC S.A.S E.S.P. -MUNICIPIO DE BAJO BAUDO $19,024,688

ENERPACIFIC S.A.S E.S.P. - MUNICIPIO DE CONDOTO $20,884,066

ENERPACIFIC S.A.S E.S.P. - MUICIPIO DE CARMEN DE ATRATO $16,392,044

ENERPACIFIC S.A.S E.S.P. - MUNICIPIO DE LLORO $44,123,345

ENERPACIFIC S.A.S E.S.P. -MUNICIPIO NOVITA $16,527,808

TOTAL $3,968,430,580

Para las empresas relacionadas en la tabla anterior, la Dirección de Energía Eléctrica realizó las siguientes acciones:

1. Verificó que las empresas prestadoras del servicio dieran cumplimiento a las actividades instruidas en la Circular 4013 del 4 de abril de 2020 del Viceministro de Energía.

2. Para el cálculo de las estimaciones del tercer trimestre de 2021, se basó en la proyección del precio del galón de combustible promedio, con base en los precios del segundo trimestre de 2021 respectivamente, el cual fue suministrado por los Distribuidores Mayoristas y en el cupo mensual de combustible aprobado por el IPSE para cada empresa prestadora de servicio en la ZNI.

3. Con relación a la medida excepcional para el pago del electro combustible en las ZNI adoptada mediante el artículo 5 del Decreto 517 de 2020, informamos que, debido a la ampliación de la emergencia sanitaria en el territorio nacional, prorrogada por el Ministerio de Salud hasta el 31 de agosto de 2021 mediante la Resolución 738 del 26 de mayo de 2021, la aplicación de esta medida se extenderá hasta la fecha de terminación de la declaratoria de la emergencia sanitaria.

Dicha ampliación tiene como fin de propender por la continuidad en la prestación del servicio de energía eléctrica durante la emergencia sanitaria. En consecuencia, se cumple con el procedimiento establecido en las circulares 4013 y 4014 de 2020 del viceministro de energía, e para el pago del electro combustible referido en el citado artículo 5. De otra parte, informamos que una vez se supere la situación de emergencia sanitaria y de excepcionalidad respecto a la exigencia del reporte en el SUI como requisito para el pago de subsidios, se continuará dando aplicación al artículo 99.10 de la Ley 142 de 1994. (III) La descripción de la distribución objeto de este memorando, por periodo, para ambos

grupos de empresas es el siguiente: RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2021 Hoja 7 de 15 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes a los meses de julio y agosto (tercer trimestre de 2021), con cargo al FSSRI” EMPRESA PERIODO MES VALOR  Electrificadora Entre Ríos S.A.S TERCER TRIMESJULIO $316.990.949  Empresa de servicios Públicos TRE DE 2021 Domiciliarios de Unguia.  Empresa De Servicios Públicos De Energía Eléctrica Del Municipio De Barbacoas S.A.S E.S.P  Municipio De Miraflores - Guaviare Demas Empresas de ZNI TERCER TRIMESAGOSTO $5.290.826.227

TRE DE 2021

VALOR $5.607.817.176

TOTAL

(IV) VERIFICACIONES GENERALES PARA TODAS LAS EMPRESAS.

1. Los oficios allegados a esta Dirección (anexo 1 y 2 de la Circular 4020 de 2018 y anexo 2 de la Circular 4013 de 2020) serán relacionados con el número de radicado asignado por el Ministerio de Minas y Energía en el Anexo 1 del presente memorando.

2. Las Empresas Prestadoras del Servicio informaron al Ministerio de Minas y Energía la respectiva distribución de subsidios de combustible para cada una de las localidades, correspondiente al tercer trimestre de 2021, mediante los radicados indicados en el Anexo

2: “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, el cual hace parte integral del presente memorando para la expedición de la resolución de pago.

3. Mediante la Circular 4 029 del 31 de octubre de 2017 del Ministerio de Minas y Energía, se informó a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica que deben informar inmediatamente al Ministerio cuando una localidad ZNI se conecte al SIN, con el fin de evitar duplicidad de información y reconocimiento en el proceso de distribución de subsidios.

En el Anexo 2 de este memorando: “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, se enlistan las localidades de las ZNI, donde las empresas prestan el servicio, objeto del subsidio, de acuerdo con la información reportada por las empresas. Para la fecha de este memorando, ninguna de esas empresas ha reportado la conexión del ZNI al SIN de alguna de las localidades del Anexo 2 de este memorando.

4. Para determinar los valores a girar, por concepto de pago parcial de subsidios, no se priorizó ni se discriminó ninguna empresa prestadora del servicio. (…) Que el monto a girar por medio de la presente Resolución, por concepto de pago parcial de subsidios, corresponde a facturas de compraventa de combustible, utilizado para la generación de energía durante los meses de julio y agosto (tercer trimestre de 2021), por parte de los prestadores del servicio.

Que para determinar la distribución de subsidios, cuyo pago es objeto de la presente resolución, la Dirección de Energía Eléctrica recibió, de parte de los distribuidores mayoristas, los soportes

de las compras del combustible utilizado para la generación de energía eléctrica; y los confrontó contra el reporte de combustible utilizado para la generación, remitido por los prestadores del servicio de energía eléctrica de las ZNI, relacionados en el Anexo 2 “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”. Que teniendo en cuenta lo anterior, las estimaciones calculadas por la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, se basan en información histórica de trimestres anteriores, la información reportada por los prestadores al SUI, administrado por la SSPD y/o en el cupo de combustible autorizado por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas IPSE, para cada una de las localidades que estos atienden, de acuerdo con las declaraciones realizadas a través del memorando de radicado 3-2021-018211 del 28 de septiembre de 2021. Que mediante oficios con radicados No. 1-2021-038033 del 24 de septiembre de 2021

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...