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MINMINAS - Resolución 717 de 2022

Ministerio de Minas

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Título
MINMINAS - Resolución 717 de 2022
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

República de Colombia MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA RESOLUCIÓN NÚMERO 00717 DE 2022 (01 Abril 2022) “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes a los meses de diciembre (cuarto trimestre de 2021); enero y febrero (primer trimestre de 2022), con cargo al FSSRI” EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA (E) En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019 de la Ministra de Minas y Energía, y en atención a los siguientes:

CONSIDERANDOS

1. Normativos Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Que la Ley 142 de 1994, en su artículo 89, establece el régimen de los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos. El numeral 89.3 dispone que “los recaudos que se obtengan al distinguir, en las facturas de energía eléctrica y gas combustible, el factor o factores arriba dichos, y que den origen a superávits, después de aplicar el factor para subsidios y sólo por este concepto, en empresas oficiales o mixtas de orden nacional, y privadas se incorporarán al presupuesto de la Nación (Ministerio de Minas y Energía), en un "fondo de solidaridad para

subsidios y redistribución de ingresos", donde se separen claramente los recursos y asignaciones de estos dos servicios y que el congreso destinará, como inversión social, a dar subsidios que permitan generar, distribuir y transportar energía eléctrica y gas combustible a usuarios de estratos bajos, y expandir la cobertura en las zonas rurales preferencialmente para incentivar la producción de alimentos y sustituir combustibles derivados del petróleo.” Que de acuerdo al artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación (FSSRI) - Ministerio de Minas y Energía, de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 632 de 2000, es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.2. idem, es función del Ministerio de Minas y Energía en relación con el FSSRI, determinar el monto de las contribuciones facturadas y los subsidios

aplicados que se reconocerán trimestralmente a las empresas que los facturen, en el proceso de conciliación de subsidios y contribuciones de solidaridad; y administrar y distribuir los recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y/o del Presupuesto Nacional, de conformidad con las leyes vigentes. Que el numeral 99.10, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, establece: “99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 2 de 16 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes a los meses de diciembre (cuarto trimestre de 2021); enero y febrero (primer trimestre de 2022), con cargo al FSSRI” no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI”. 1.1. Respecto de los subsidios en ZNI Que en el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, “por la cual se definen las Zonas No

Interconectadas” se definen estas como: “los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectadas al Sistema Interconectado Nacional, SIN”. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 idem establece que el Ministerio de Minas y Energía definirá los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del presupuesto nacional y del Fondo de Solidaridad destinados a sufragar los subsidios, teniendo en cuenta que también los Municipios, Departamentos y Distritos podrán incluir apropiaciones presupuestales para este fin. Al definir los criterios de asignación, siempre se deberá tener en cuenta preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios recursos. No se podrán pagar subsidios con recursos provenientes del Presupuesto Nacional o del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos a aquellas empresas que no entreguen la información en la oportunidad y de acuerdo con la metodología que establezca el Ministerio de Minas y Energía. Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución 182138 del 26 de diciembre de 2007, modificada por las Resoluciones 180648 de 2008, 180660 de 2009, y 91874 de 2012, fijó el procedimiento para otorgar los subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas, con excepción de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Que el artículo 2, idem, establece: “El monto de los subsidios totales del sector eléctrico para las zonas no interconectadas será determinado, tomando como referencia la estratificación de los usuarios de las localidades en estas zonas y la diferencia existente entre el costo de prestación

del servicio aprobado por la CREG para dichas localidades actualizado para diciembre del año inmediatamente anterior a la respectiva vigencia, y la tarifa a diciembre del año inmediatamente anterior aplicada a los usuarios residenciales correspondientes al mismo estrato del mercado de comercialización incumbente del sistema interconectado nacional, SIN, en el departamento donde se encuentran ubicadas las localidades. En caso de que la localidad se encuentre en un departamento que no pertenezca al sistema interconectado nacional, se tomará como referencia la tarifa aplicable en la capital del departamento del SIN con punto de conexión a 115 kw más cercano a la capital del departamento al cual pertenece la localidad.” Que el Parágrafo 3 del artículo 1, idem, modificado por el artículo 1 de la Resolución 91874 de 2012, ordena: “PAR. 3º—A partir del consumo de energía eléctrica del mes siguiente a la publicación de la presente resolución, no se subsidiarán los consumos de usuarios residenciales superiores a 800 kWh-mes. Hasta el consumo de subsistencia se calculará el subsidio de acuerdo con lo señalado en el artículo 2º de la Resolución 182138 de 2008. Para los consumos que excedan el consumo de subsistencia y hasta 800 kWh mensuales por usuarios, el subsidio se calculará con referencia a las respectivas tarifas cobradas en diciembre de 2007, actualizadas con el IPC del mes inmediatamente anterior al de facturación. La empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica, deberá identificar los usuarios residenciales que desarrollan actividades económicas en su residencia, de los puramente residenciales, en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de publicación de

la presente resolución. Las anteriores medidas no aplicarán para aquellos usuarios residenciales que sean identificados como usuarios residenciales que desarrollan actividades económicas en su residencia”. Que el artículo 3º idem establece que “Los subsidios podrán cubrir los costos de administración, operación y mantenimiento. Los subsidios asignados a los usuarios no excederán en ningún RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 3 de 16 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes a los meses de diciembre (cuarto trimestre de 2021); enero y febrero (primer trimestre de 2022), con cargo al FSSRI” caso el valor de los consumos básicos o de subsistencia. El consumo de subsistencia expresado en kilovatios hora mes será determinado por la UPME para las zonas no interconectadas el cual podrá ser diferente al establecido en el sistema interconectado nacional.”. Entre los costos de operación se encuentra el combustible necesario para la generación. 1.2. Respecto al pago parcial de subsidios Que en artículo 2.2.3.2.6.1. Giros, idem, se faculta al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta (80%) del

valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Que, de otra parte, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 517 del 4 de abril de 2020, a causa del COVID-19, el Presidente de la República expidió el Decreto Legislativo 517 del 4 de abril de 2020, que en su artículo 5° autoriza al Ministerio de Minas y Energía reconocer directamente a los distribuidores mayoristas de combustibles líquidos, el costo del electrocombustible estimado por dicho ministerio, con base en el cupo asignado por el IPSE para las respectivas localidades de las Zonas No Interconectadas. Para este trámite, no será necesario verificar el cumplimiento de lo indicado en el segundo inciso del artículo 99.10 de la Ley 142 de 1994. Que los decretos legislativos dictados al amparo del presente estado de excepción (emergencia económica, social, ecológica) tienen el carácter de legislación permanente, salvo, según lo precisa la Corte en la Sentencia C-224 de 2009, los de carácter tributario y penal.” (Corte Constitucional, Sentencia C-156/2011). Que el combustible diesel destinado para la generación representa la mayoría de los costos de prestación del servicio, por lo que el pago parcial de subsidios es necesario para garantizar la disponibilidad permanente del servicio, para aquellas empresas que lo hayan solicitado.

2. Respecto a la gestión de distribución de subsidios por parte de la Dirección de

Energía Eléctrica Que conforme al artículo 16 del Decreto 381 de 2012, es función de la Dirección de Energía Eléctrica “Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución.” Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”. Que el Coordinador del Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica mediante memorando interno con radicado 3-2022-007831 del 24 de marzo de 2022, certificó que ha realizado el procedimiento necesario para poder reconocer el pago a los distribuidores mayoristas. Que mediante memorando interno dirigido al Subdirector Administrativo y Financiero, con radicado 3-2022-008225 del 30 de marzo de 2022; el Director de Energía Eléctrica hace las siguientes declaraciones como soporte para expedir la presente resolución: (…) DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 4 de 16 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al

combustible para generación, correspondientes a los meses de diciembre (cuarto trimestre de 2021); enero y febrero (primer trimestre de 2022), con cargo al FSSRI” OBJETO: La presente distribución corresponde a un pago parcial de subsidios a la tarifa, destinado a cubrir el pago del combustible utilizado para la generación, respecto a los subsidios otorgados a los usuarios por las empresas prestadoras en la Zonas No Interconectadas (ZNI) durante el mes de diciembre de 2021 a la empresa EMPOGUZMAN S.A E.S.P y durante el mes de enero y febrero de 2022 para las E.S.P. Este pago parcial se hace con fundamento en la autorización al Ministerio del artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, calculado con base en el último trimestre validado en firme. Estos pagos están destinados al pago del combustible necesario para la generación de energía eléctrica, para lo cual las empresas prestadoras autorizaron al Ministerio a pagar los valores de las facturas de combustible directamente a los distribuidores mayoristas. Para determinar la distribución de pagos parciales destinados al combustible para la generación de energía eléctrica, se dividieron las empresas prestadoras en dos grupos, con base en el cumplimiento de las normas vigentes, aclarando que en ningún caso se exceden los límites para el pago parcial, establecidos en el artículo 2.2.3.2.6.1., es decir, en ningún caso se supera el 80% del valor reportado en el trimestre anterior en firme, y este primer giro no supera al 50% de este valor.

OBSERVACIONES PARTICULARES:

1. La empresa EMPOGUZMAN S.A E.S.P, había sido excluida en la distribución objeto de giro de la Resolución No. 00169 del 11 de febrero de 2022 (“Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre (cuarto trimestre de 2021), con cargo al FSSRI”), por no haber presentado la corrección solicitada del oficio de pignoración del mes de diciembre de 2021. Esta empresa realizó los ajustes solicitados en el oficio de pignoración del mes de diciembre de 2021, por lo que se incluye en la presente distribución.

2. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD mediante radicado Minenergia No. 1-2022-007241 del 24 de febrero de 2022, remitió a esta Dirección el reporte de novedades con la relación de empresas se encuentran pendientes en el cargue de Información al Sistema Único de

Información-SUI. Con base en este reporte, se excluyeron de la Resolución de pago No. 00446 del 8 de marzo de 2022 (“Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes al mes de enero (primer trimestre de 2022), con cargo al FSSRI”) las empresas ASUSEIS E.S.P,

COOSERPUL E.S.P ,E.A.T ELECTROSOLEDAD E.S.P , ENERCHAJAL E.A.T E.S.P, E.A.T

ELECTRIPSUR E.S.P, ELECTROBAUDO S.A E.S.P, EMPOGUZMAN S.A E.S.P, ENERSOLAR DEL PACIFICO S.A.S E.S.P ,ENERMAGUI S.A E.S.P , ENERPLASO S.A E.S.P, E.A.T ENERAMARALES E.S.P, ENERGY Y SERVICIOS MAGUI S.A.S E.S.P, ELECTROVICHADA S.A E.S.P, MUNICIPIO DEL MEDIO ATRATO, ELECTRIMAPIRI S.A E.S.P, ENERGIZAR DEL PACIFICO S.A E.S.P, ENERCAUCA S.A E.S.P por incumplir lo dispuesto en el inciso 2 del numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994: “Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI.” Sin embargo, la SSPD nos informó que el (Reporte Generadores Puros ZNI – C5) no aplica para las empresas mencionadas anteriormente, teniendo en cuenta que no son generadores puros. Por lo anterior se procede a realizar el reconocimiento de los subsidios, a las empresas prestadoras de servicio, ASUSEIS E.S.P, COOSERPUL E.S.P ,E.A.T ELECTROSOLEDAD E.S.P , ENERCHAJAL E.A.T E.S.P, E.A.T ELECTRIPSUR E.S.P, ELECTROBAUDO S.A E.S.P, EMPOGUZMAN S.A E.S.P, ENERMAGUI S.A E.S.P , ENERPLASO S.A E.S.P, ENERGY Y SERVICIOS MAGUI S.A.S E.S.P, ELECTROVICHADA S.A E.S.P, ENERGIZAR DEL PACIFICO S.A E.S.P, ENERCAUCA S.A E.S.P,

las cuales se encontraban únicamente con ese formato pendiente.

3. Por otra parte, se procede a realizar el reconocimiento de los subsidios, a las empresas ENERSOLAR DEL PACIFICO S.A.S E.S.P, E.A.T ENERAMARALES E.S.P, MUNICIPIO DEL MEDIO ATRATO, Y ELECTRIMAPIRI S.A E.S.P, las cuales fueron excluidas de la Resolución de pago No. 00446 del 8 de marzo de 2022, ya que se encontraban con formatos adicionales pendientes del

cargue de información al SUI. No obstante, estas empresas enviaron el anexo No. 2 de la circular 4013 de 2020 para acogerse al decreto legislativo 517 de 2020 “Por el cual se dictan disposiciones en materia de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020" RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 5 de 16 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes a los meses de diciembre (cuarto trimestre de 2021); enero y febrero (primer trimestre de 2022), con cargo al FSSRI” “ARTÍCULO 5. Pago de electrocombustible en Zonas No Interconectadas - ZNI. El Ministerio de Minas y Energía podrá utilizar recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingreso - FSSRI, para reconocer directamente a los distribuidores mayoristas de combustibles líquidos, el costo del electrocombustible estimado por dicho

ministerio, con base en el cupo asignado por el IPSE para las respectivas localidades de las Zonas No Interconectadas. El costo del electrocombustible al que se refiere el inciso anterior, será restado del monto total de subsidios asignados a la respectiva empresa prestadora del servicio, para los siguientes periodos de giro, hasta completar el monto desembolsado. Para este trámite, no será necesario verificar el cumplimiento de lo indicado en el segundo inciso del artículo 99.10 de la Ley 142 de 1994”. (I) Primer grupo: Aquellas empresas cuyo giro parcial se distribuye según estimación calculada a partir del valor histó- rico de los subsidios y el cupo asignado por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas –IPSE-, de los cuales se toma el menor valor, según lo informado a las empresas a través de la Circular 4020 del 21 de mayo de 2018 del Viceministro de Energía. A continuación, la distribución:

PIGNORACIÓN PRIMER

EMPRESA

TRIMESTRE DE 2022

UNIDAD DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE BOJAYA $110,740,025

EMPRESA SIGLO XXI $146,565,889

ELECTRO LITORAL F.J.M S.A.S. E.S.P $111,527,078

ELECTRIFICADORA DE NARIÑO SUR E.A.T. – ELECTRIPSUR E.S.P. -MPIO LA

$28,142,998 TOLA

ELECTRIFICADORA DE NARIÑO SUR E.A.T. – ELECTRIPSUR E.S.P. -MPIO DE

$66,128,018

BUENAVENTURA

ENERS S.A E.S.P $33,134,066

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA LIMPIA DE COLOMBIA S.A.

$92,125,022

E.S.P.- ENERLIMPIA S.A. E.S.P EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS Y ENERGIA DEL LITORAL DEL SAN JUAN

$35,093,516

S.A.S. E.S.P. – ENERLITORAL S.A.S E.S.P.

EMPRESA DE SERVIVIOS PUBLICOS DE ENERGIA ELECTRICA DE LAS PLAYAS

$59,904,203

ASOCIADAS – ENERPLASO S.A. E.S.P.

COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE LOPEZ DE MICAY - COOSERPUL $322,761,523

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ENERGIA DEL SUR.- ENERSUR $113,069,686

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS VIGIA DEL

$78,395,329

FUERTE - EMSPUVIF

ELECTRIFICADORA ENTRE RIOS S.A.S $39,033,881

EMPRESA DE ENERGÍA ELECTRICA DEPARTAMENTO DEL VICHADA-ELECTRO-

$246,643,308 VICHADA S.A. E.S.P. - Cumaribo

EMPRESA DE ENERGÍA ELECTRICA DEPARTAMENTO DEL VICHADA-ELECTRO-

$144,854,306 VICHADA S.A. E.S.P. -Santa Rosalia

EMPRESA DE ENERGÍA ELECTRICA DEPARTAMENTO DEL VICHADA-ELECTRO-

$1,381,920,517 VICHADA S.A. E.S.P. - Pto Carreño

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS ENERGIZAR DEL PACIFICO S.A E.S.P $238,784,900

MUNICIPIO DE MIRAFLORES - GUAVIARE $47,538,272

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ENERGIA ELECTRICA DEL CAUCA.S.A.

$156,763,881

E.S.P.-ENERCAUCA S.A. E.S.P.

EAT DE PRESTACIONDE SERVICIOS PUBLICOS DE LA LOCALIDAD DEL CHAJAL

$24,058,550

DEL MUNICIPIO DE TUMACO.- ENERCHAJAL

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO SUR $116,761,803

EAT.ELECTRIFICADORA DE SAN JUAN DE LA COSTA E.S.P – ELECTRO SAN

$48,984,643

JUAN E.S.P.

TOTAL $3,642,931,414

Para estas empresas la Dirección de Energía Eléctrica:

1. Verificó que las empresas cumplieran todas las condiciones para otorgar los subsidios del sector eléctrico en las ZNI, establecidas en la Resolución 182138 del 26 de diciembre de 2007 del Ministerio de Minas y Energía, y sus modificaciones.

2. Realizó la distribución de recursos, anexa a esta comunicación, después de revisar y verificar la calidad, veracidad y consistencia de la información reportada por cada una de las empresas prestadoras, así como la de los distribuidores mayoristas de combustible.

3. Verificó que las empresas se encontraran al día en cuanto al reporte de información en el Sistema Único de Información (SUI), administrado por la Superintendencia de Servicios RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 6 de 16

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al

combustible para generación, correspondientes a los meses de diciembre (cuarto trimestre de 2021); enero y febrero (primer trimestre de 2022), con cargo al FSSRI” Públicos Domiciliarios; es decir, que cumplen con el inciso segundo del numeral 99.10 de la Ley 142 de 1994. (II) Segundo grupo: Aquellas cuya distribución se hizo con base en el artículo 5º del Decreto Ley 517 del 4 de abril de 2020, “Por el cual se dictan disposiciones en materia de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarada por el Decreto 417 de 2020”, y de acuerdo con las instrucciones señaladas en la Circular 4013 del 4 de mayo de 2020 y la Circular 4014 del 7 de mayo de 2020, ambas del Viceministro de Energía. En consecuencia, para el cálculo de la distribución se tomó como límite máximo del pago parcial, únicamente el valor estimado del combustible asignado por el IPSE para la respectiva localidad de la ZNI.

PIGNORAPIGNORACIÓN

CIÓN CUAREMPRESA PRIMER TRIMESVALOR TOTAL

TO TRIMESTRE DE 2022

TRE DE 2021

ASOCIACION DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ENERGIA DE LA ZONA RURAL DEL CONSEJO COMUNITA- $0 $32,707,108 $32,707,108

RIO ODEMAP MOSQ-ASOENERCOMNOR

ASOCIACION DE ENERGIA DE LAS ZONAS RURALES

$0 $197,835,604 $197,835,604 DEL MUNICIPIO DE EL CHARCO. - ASOGERCHAR ASOCIACION DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA DE LA ZONA RURAL DE SANTA BAR- $0 $160,930,034 $160,930,034

BARA DE ISCUANDE – ASUSEIS ESP

EMPRESA DE ENERGY Y SERVICIOS MAGUI S.A.S $0 $148,352,927 $148,352,927

E.S.P EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO PARA PRESTACION DE SERVICIOS DE ENERGIA ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO Y ASEO DEL FUTURO DEL MUNICI- $0 $65,165,884 $65,165,884

PIO DE SANTA BARBARA DE ISCUANDE NARIÑO Y EN

LA COSTA PACIFICA COLOMBIANA-EAT ELECTROPACIFICO

EMPRESA ASOCIATIVA DEL TRABAJO COMERCIALI- $0 $28,140,226 $28,140,226

ZADORA SAN JOSE E.S.P.

ENERPACIFIC S.A.S E.S.P. -MUNICIPIO DE BAJO BAU- $0 $19,131,023 $19,131,023

DO

ENERPACIFIC S.A.S E.S.P. - MUNICIPIO DE CONDOTO $0 $21,000,795 $21,000,795

ENERPACIFIC S.A.S E.S.P. - MUNICIPIO DE CARMEN $0 $16,483,665 $16,483,665

DE ATRATO

ENERPACIFIC S.A.S E.S.P. - MUNICIPIO DE LLORO $0 $44,369,966 $44,369,966

ENERPACIFIC S.A.S E.S.P. -MUNICIPIO NOVITA $0 $16,620,188 $16,620,188

PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS Y ENERGIA $0 $22,086,804 $22,086,804

EN ZONAS NO CONECTADAS ESP S.A.S-NOVITA

PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS Y ENERGIA $0 $30,670,188 $30,670,188

EN ZONAS NO CONECTADAS ESP S.A.SBajo Baudo SOLENERGETICA S.A E.S.P $0 $69,882,266 $69,882,266

EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y $66,639,987 $167,850,019 $234,490,006

ASEO Y ENERGIA DE PUERTO GUZMAN S.A E.S.P EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO Y LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA EN LA ZONA RU- $0 $12,422,929 $12,422,929

RAL DEL MUNICIPIO DE LA TOLA NARIÑOE.A.T. ENERAMARALES E.S.P MUNICIPIO DEL MEDIO ATRATO $0 $150,709,533 $150,709,533

ELECTRIFICADORA DE MAPIRIPANELECTRIMAPIRI $0 $183,145,519 $183,145,519

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ENERGIA RE- $0 $28,564,616 $28,564,616

NOVABLE DEL PACIFICO S.A ESP EMPRESA DE ENERGIA DE MAGUI PAYAN S.A. E.S.P. $0 $101,834,036 $101,834,036

– ENERMAGUI

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ACANDI S.A. $0 $439,767,104 $439,767,104

E.S.P - EMSELCA

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

$0 $195,105,702 $195,105,702

DE UNGUIA S.A. ESP - ESPUN

EMPRESA GENERADORA DE CARTAGENA DEL CHAI- $0 $19,496,514 $19,496,514

RA - GENDECAR S.A. ESP - CARTAGENA DEL CHAIRA EMPRESA GENERADORA DE CARTAGENA DEL CHAIRA - GENDECAR S.A. ESP - MUNICIPIO DE SAN VI- $0 $32,353,809 $32,353,809

CENTE DEL CAGUAN

EMPRESA GENERADORA DE CARTAGENA DEL CHAI- $0 $8,472,437 $8,472,437

RA - GENDECAR S.A. ESP - MUNICIPIO DE SOLANO

ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO S.A E.S.P - ELEC- $0 $106,649,400 $106,649,400

TROPACIFICO S.A E.S.P

EAT DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DEL $0 $16,686,681 $16,686,681

MUNICIPIO DE MOSQUERA EL PORVENIR ESP EMCOLEN S.A.S E.S.P $0 $114,759,443 $114,759,443

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ENERGIA DE $0 $111,688,717 $111,688,717

RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 7 de 16 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes a los meses de diciembre (cuarto trimestre de 2021); enero y febrero (primer trimestre de 2022), con cargo al FSSRI”

PIGNORAPIGNORACIÓN

CIÓN CUAREMPRESA PRIMER TRIMESVALOR TOTAL

TO TRIMESTRE DE 2022

TRE DE 2021

OLAYA HERRERA EAT - ENEROLAYAHERRERA E.S.P.

EMPRESA AOSCIATIVA DE TRABAJO ELECTROSOLE- $0 $272,279,487 $272,279,487

DAD DE ISCUANDE – EAT ELECTROSOLEDAD

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL ALTO BAU- $0 $129,817,181 $129,817,181

DO ESP S.A.S. – ENERBAUDO E.S.P.

EMPRESA DE ENERGIA DE GUAPIENERGUAPI S.A. $0 $102,130,973 $102,130,973

E.S.P.

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL OCCIDENTE $0 $186,236,695 $186,236,695

COLOMBIANO S.A. - EMSEROCCIDENTE S.A. E.S.P.

EMPRESA ELECTRIFICADORA DE NUQUI E.S.P. – $0 $122,245,844 $122,245,844

ELECTRONUQUI E.S.P

JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS PUBLICOS $0 $189,159,733 $189,159,733

DE CAPURGANA

COMPAÑÍA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS $0 $39,846,622 $39,846,622

DE BOJAYA S.A. ESP E.S.P. DE ENERGIA ELECTRICA DE BAJO BAUDO PI- $0 $249,051,328 $249,051,328

ZARRO S.A. – ELECTROBAUDO E.S.P.

EAT SERPUBSANTABARBARA $0 $2,362,180 $2,362,180

ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS PUBLI- $0 $94,029,084 $94,029,084

COS DEL MEDIO BAUDO – ASUSERVIP ESP.

TOTAL $66,639,987 $3,950,042,264 $4,016,682,251

Para las empresas relacionadas en la tabla anterior, la Dirección de Energía Eléctrica realizó las siguientes acciones:

1. Verificó que las empresas prestadoras del servicio dieran cumplimiento a las actividades instruidas en la Circular 4013 del 4 de mayo de 2020 del Viceministro de Energía.

2. Para el cálculo de las estimaciones del cuarto trimestre de 2021 se basó en la proyección del precio del galón de combustible promedio del tercer trimestre de 2021 y para el primer trimestre de 2022 se basó en la proyección, con base en los precios del cuarto trimestre de 2021, el cual fue suministrado por los Distribuidores Mayoristas y en el cupo mensual de combustible aprobado por el IPSE para cada empresa prestadora de servicio en la ZNI.

3. Con relación a la medida excepcional para el pago del electro combustible en las ZNI adoptada mediante el artículo 5 del Decreto 517 de 2020, informamos que, debido a la ampliación de la emergencia sanitaria en el territorio nacional, prorrogada por el Ministerio de Salud hasta el 30 de abril de 2022 mediante la Resolución 0000304 del 23 de febrero de 2022, la aplicación de esta medida se extenderá hasta la fecha de terminación de la declaratoria de la emergencia sanitaria.

Dicha ampliación tiene como fin de propender por la continuidad en la prestación del servicio de energía eléctrica durante la emergencia sanitaria.

En consecuencia, se cumple con el procedimiento establecido en las circulares 4013 y 4014 de 2020 del Viceministro de Energía, para el pago del electro combustible referido en el citado artículo 5. De otra parte, informamos que una vez se supere la situación de emergencia sanitaria y de excepcionalidad respecto a la exigencia del reporte en el SUI como requisito para el pago de subsidios, se continuará dando aplicación al artículo 99.10 de la Ley 142 de 1994 (III) La descripción de la distribución objeto de este memorando, por periodo, para ambos grupos de empresas es el siguiente:

EMPRESA PERIODO MES VALOR

EMPOGUZMAN S.A E.S.P CUARTO

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