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MINMINAS - Resolución 72215 de 2014

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 72215 de 2014
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2014

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir RESOLUCIÓN 72215 DE 2014

(junio 26) Diario Oficial No. 49.199 de 1 de julio de 2014 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se adiciona la Resolución número 72206 del 13 de junio de 2014 mediante la cual se efectuó la Declaración de Producción de Gas Natural. EL ASESOR DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA CON ENCARGO DE LAS FUNCIONES DE DIRECTOR DE HIDROCARBUROS, en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en ejercicio de delegación efectuada mediante

Resolución número 90005 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto número 2100 de 2011 estableció los mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de gas natural y dictó otras disposiciones. Que en el artículo 9o, ibídem, se prevé la obligación de los productores y productores comercializadores de gas natural de declarar al Ministerio de Minas y Energía o a quien este determine y con base en toda la información disponible al momento de calcularla: (i) la Producción Total Disponible para la Venta, (ii) la Producción Comprometida debidamente discriminada conforme a lo indicado en los artículos 2o y 8o del mismo decreto. Que así mismo, en la mencionada disposición se prevé que el productor que sea el operador de cada campo deberá declarar: (i) el Potencial de Producción de gas natural de cada campo y (ii) el porcentaje de participación de los productores y el Estado en la producción de hidrocarburos de cada campo o de aquellos de explotación integrada. Que mediante la Resolución número 90338 del 26 de marzo de 2014 y la Circular número 9017 del 28 de marzo de 2014, el Ministerio de Minas y Energía estableció las directrices para el reporte de la Declaración de Producción de Gas Natural para el año 2014, a través del Sistema para la Captura y Consolidación implementado para tal fin. Que mediante Resolución número 72206 del 13 de junio de 2014 se publicó la Declaración de Producción de Gas Natural correspondiente al periodo 2014-2023, con base en la información reportada al Sistema para la Captura y Consolidación de la Declaración de Gas Natural, así como las comunicaciones radicadas ante el

Ministerio de Minas y Energía por parte de los productores y productores comercializadores. Que adicional a las empresas relacionadas en la referida Resolución, las empresas Perenco Colombia Limited, Cepcolsa y Hocol S. A., efectuaron los días 7 de mayo de 2014, 8 y 14 de mayo de 2014 y 9 de mayo de 2014, respectivamente, el cargue de la Declaración de Producción a través de dicho Sistema y posteriormente radicaron ante el Ministerio de Minas y Energía la respectiva Declaración mediante las siguientes comunicaciones: RADICADO FECHA EMPRESA CAMPO 2014038494 16/06/2014 CEPCOLSA Ramiriquí, Purificación, Matachín Norte y Sur, La Cañada Norte, Balay, Casona. 2014039058 18/06/2014 PERENCO Corocora, Cravo Sur, La Gloria, Morichal, Oropendola, COLOMBIA LIMITED Remache Norte, Remache Sur, Tocaría, Trinidad, Vireo. Que en el parágrafo 1o del artículo 9o del Decreto número 2100 de 2011 se establece que el Ministerio de Minas y Energía o quien este determine deberá analizar, ajustar, consolidar y publicar mediante acto administrativo la información de la Declaración de producción de los productores y productores comercializadores de gas natural. Que algunas de las diferencias presentadas entre la suma de las participaciones de los asociados y del Estado y el Potencial de Producción del campo se explican por efecto de la precisión utilizada por el Sistema para la Captura y Consolidación de la Declaración de Producción de Gas Natural. Que teniendo en cuenta que de la información reportada por la Empresa Cepcolsa, la declaración para los

campos Matachín Norte y Sur, Ramiriquí y Casona, relacionada con las cantidades para la PTDV, PC, PP y Gas de Operación fueron reportadas como cero (0) GBTUD en algunos años del período de reporte, el Ministerio de Minas y Energía no los incluirá en la impresión y publicación de la presente declaración de gas natural. Que aun cuando la Dirección de Hidrocarburos evidenció inconsistencias en las cantidades reportadas por la empresa Hocol S. A. y solicitó la respectiva información aclaratoria frente a la declaración efectuada para el campo Tocaría, no se obtuvo respuesta de la misma a la fecha de expedición de la presente resolución. Que pese a lo anterior el Ministerio de Minas y Energía procede con la publicación de la declaración realizada por los asociados del Campo Tocaría. Que mediante el numeral 7 del artículo 6o de la Resolución número 9 0005 de 2014 se delegó en el Director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía la función de ordenar que se efectúe la publicación de la Declaración de Producción de los productores y de los productores comercializadores, así como sus actualizaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9o del Decreto número 2100 de 2011 o la norma que lo modifique o sustituya. Que por lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Adicionar la Resolución número 72006 <sic, es 72206> del 13 de junio de 2014, en el sentido de integrar la publicación de la información relativa a la Declaración de Producción certificada por los productores y productores comercializadores de gas natural, analizada, ajustada y consolidada por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía y contenida en los Anexos 1 al 128 de la presente

resolución, los cuales forman parte integral de la misma. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. La información contenida en esta resolución podrá ser actualizada en los eventos y en los términos establecidos en el artículo 10 del Decreto número 2100 de 2011 o en la norma que lo modifique o sustituya. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. Comuníquese el contenido del presente acto administrativo a los productores y productores comercializadores relacionados en la parte motiva de esta resolución, así como a la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., 26 de junio de 2014. El Asesor del Despacho del Ministro de Minas y Energía con encargo de funciones de Director de Hidrocarburos, CARLOS DAVID BELTRÁN QUINTERO. <ANEXOS NO INCLUIDOS. VER ORIGINALES EN D.O. No. 49.199 de 1 de julio de 2014; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co> Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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