MINMINAS - Resolución 72256 de 2013
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 72256 de 2013
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2013
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir RESOLUCIÓN 72256 DE 2013
(mayo 30) Diario Oficial No. 48.807 de 31 de mayo de 2013 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9o del Decreto número 2100 de 2011, se publica la Declaración de Producción de Gas Natural. LA DIRECTORA DE HIDROCARBUROS DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en ejercicio de delegación efectuada mediante Resolución número 181939 de 2010,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto número 2100 de 2011, estableció los mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de gas natural y dictó otras disposiciones; Que en el artículo 9o, ibídem, se prevé la obligación de los Productores y Productores Comercializadores de gas natural de declarar al Ministerio de Minas y Energía o a quien este determine y con base en toda la información disponible al momento de calcularla: (i) la Producción Total Disponible para la Venta, (ii) la Producción Comprometida debidamente discriminada conforme a lo indicado en los artículos 2o y 8o del mismo decreto; Que así mismo, en la mencionada disposición se prevé que el productor que sea el operador de cada campo deberá declarar: (i) el Potencial de Producción de Gas Natural de cada campo, y (ii) el porcentaje de participación de los Productores y del Estado en la producción de hidrocarburos de cada campo o de aquellos de explotación integrada; Que los Productores y Productores Comercializadores de gas natural, en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 9o del Decreto número 2100 de 2011, presentaron la respectiva Declaración de Producción, mediante las comunicaciones relacionadas a continuación: EMPRESA FECHA RADICADO CAMPOS HOCOL S.A. 11 de abril de 2013, 2013022697, BONGA, MAMEY 26 de octubre de 2012059374 2012 CHEVRON 26 de marzo de 2013019486, BALLENA, RIOHACHA 2013, 23 de mayo 2013032070 de 2013 Equion Energía Limited 27 de marzo de 2013019555 PAUTO Y FLOREÑA, CUSIANA
2013 SANTIAGO 27 de marzo de 2013019555 CUSIANA 2013 Pacific Stratus Energy 27 de marzo de 2013019681 CRECIENTE, ABANICO, GUADUAS Colombia Corp. 2013 PETROBRAS 27 de marzo de 2013019722 GUANDO, BALAY, MATACHIN, 2013 PURIFICACION PETROLIFERA/SOLANA 11 de febrero de 2013008284, BRILLANTE, GUEPAJE 2013 2013008285
WELL LOGGING 27 de marzo de 2013019655 CERRO GORDO
2013
GRAN TIERRA 11 de febrero 2013, 2013008291, GUAYUYACO, MOQUETA, 14 de mayo 2013 2013008288, COSTAYACO, TOROYACO, LINDA,
2013008290, MIRAFLOR, MARY
2013008287, 2013029851, 2013029846, 2013029853, 2013029849 TEPMA 27 de marzo de 2013019553 CUSIANA 2013
DRUMMOND LTD 3 de abril de 2013 2013020615 CONTRATO DE ASOCIACION RIO
RANCHERIA,CONTRATO E&P LA LOMA INTEROIL 1 de febrero de 2013 2013006130 MANA CANACOL ENERGY 16 de mayo de 2013 2013030269 CAÑAFLECHA, KATANA, NELSON, ARIANNA, RANCHO HERMOSO ECOPETROL 2 de abril de 2013, 2013020099, BALLENA, RIOHACHA, CUSIANA, 22 de mayo de 2013 2013031747 PAUTO Y FLOREÑA, CUPIAGUA,
GIBRALTAR, SARDINATA, LISAMA,
EL CENTRO, PROVINCIA, PAYOA,
YARIGUI-CANTAGALLO, LLANITO,
LA CIRA INFANTAS, SERAFIN,
OPON, MANA, GUEPAJE, LA PUNTA,
CERRITO, TOQUI TOQUI, SANTA
CLARA, TENAY, TEMPRANILLO,
DINA TERCIARIOS, DINA 18, DINA
CRETACEOS, RANCHO HERMOSO 1,
RANCHO HERMOSO 2, APIAY,
SANTIAGO, ABANICO, MATACHIN, EL DIFICIL Que en el parágrafo 1o del artículo 9o del Decreto número 2100 de 2011 se establece que el Ministerio de Minas y Energía o quien este determine deberá analizar, ajustar, consolidar y publicar mediante acto administrativo la información de la declaración de producción de los Productores y Productores Comercializadores de gas natural; Que verificada la información presentada, conforme a los parámetros señalados en el mencionado parágrafo, se hace necesario ajustar la diferencia en la Producción Total Disponible para la Venta de cada Productor de gas en proporción a su participación en la producción de hidrocarburos en los siguientes campos: Ballena (Chevron), Riohacha (Chevron), Cusiana, Cupiagua, Abanico (Ecopetrol), Mamey, Bonga, Guepajé y Rancho Hermoso; Que mediante el artículo 4o de la Resolución número 18 1939 de 2010 se delegó en el Director de Gas, hoy de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, la función de ordenar que se efectúe la publicación de la declaración de producción de los productores y de los productores comercializadores de gas natural, así como sus actualizaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9o del Decreto número 2100 de 2011 o la norma
que lo modifique o sustituya; Que por lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Publicar la información relativa a la Declaración de Producción certificada por los Productores y Productores Comercializadores de gas natural analizada, ajustada y consolidada por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía y contenida en los Anexos 1 a 266 de la presente resolución, los cuales forman parte integral de la misma. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. La información contenida en esta resolución podrá ser actualizada en los eventos y en los términos establecidos en el Decreto número 2100 de 2011, o en la norma que lo modifique o sustituya. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. Notifíquese personalmente el contenido del presente acto administrativo a los Productores y Productores Comercializadores relacionados en la parte motiva de este acto, así como a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, advirtiéndoles que contra la presente resolución procede el recurso de reposición en los términos de los artículos 74 y s.s. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, notifíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 30 de mayo de 2013. La Directora de Hidrocarburos, MARTHA LILIANA AMAYA PARRA. <ANEXOS NO INCLUIDOS. VER ORIGINALES EN D.O. No. 48.807 de 31 de mayo de 2013; EN LA
CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co> Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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